La exención por indemnización por despido.

exención por indemnización por despido

Te hablamos de reincorporación a la empresa que te despidió con indemnización exenta en el IRPF. Es decir, cuando tu empresa te despide y después se arrepiente.

Todo el mundo se equivoca, o a veces pasa o ha pasado por una mala racha. Si eres una empresa y esto te ocurre, puede ser que acabes despidiendo a alguien que después quieras reincorporar.

Pues que sepas que si te reincorporas a la empresa, la Agencia Tributaria puede cuestionar la exención de la indemnización por despido. Aunque, como veremos, no siempre esta iniciativa de Hacienda es correcta.

Normativa aplicable a la exención de la indemnización por despido para el caso de reincorporación.

Así se explica en el artículo 1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero:

«Artículo 1 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades».

La exención prevista en el artículo 7.e) de Ley del IRPF es esta:

«Artículo 7 Rentas exentas

Estarán exentas las siguientes rentas:
[…]
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros».

Es decir, la indemnización por despido en principio está exenta —salvo por la parte que supere los 180.000 euros.

Pero si más adelante te reincorporas a la empresa y no han pasado 3 años, Hacienda te puede reclamar que pagues el IRPF de la indemnización por despido.

«Tela marinera».

El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece una presunción que admite prueba en contrario. Sentencias.

Así lo establece el artículo 1 del Reglamento del IRPF:

«Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada…».

Sin embargo, tal y como han validado los Tribunales y veremos en este artículo, de la literalidad de la norma lo que se desprende es que puedes volver a trabajar antes de que pasen 3 años para la empresa que te despidió y te pagó una indemnización —exenta en IRPF— si pruebas que te desvinculaste de forma real y efectiva con la empresa. Y esto se puede probar. Es bastante sencillo.

exención por indemnización por despido

Un plazo de 3 años.

En realidad, la AEAT aplica el plazo de los 3 años siguientes al despido para volver a prestar servicios a la misma empresa como si de un requisito de la exención del artículo 7.e) LIRPF se tratara, pero no es un requisito de la exención.

Es una presunción que admite que presentes pruebas en contrario.

Sobre la prueba de esta desvinculación a los efectos de mantener la exención del artículo 7.e) LIRPF se ha pronunciado recientemente el TSJ de Comunidad Valenciana en su Sentencia 601/2023, de 13 de junio de 2023, recurso n.º 1113/2022:

«El recurrente se incorpora como abogado al despacho Uría Menendez en septiembre de 2004 siendo despedido de forma unilateral el 30-6-2016, y despido que es reconocido como improcedente por el propio despacho concediéndole una indemnización de 129.749’31 euros.
Una vez extinguida dicha relación laboral el recurrente se da de alta en el RETA como abogado independiente, centrándose así, el objeto del litigio en la acreditación de la efectiva desvinculación del recurrente de Uría Menéndez para que proceda la exención de la indemnización percibida por despido.
[…]
Tras el despido, reitera que se estableció como abogado independiente adquiriendo todos los medios necesarios para el ejercicio de su profesión, alquilando su propio despacho a principios de 2018 y ejerciendo, entre 2016 y 2017, su actividad desde casa.
Así, en 2016 emitió una sola factura al despacho PLLC Abogados SLPU, y en 2017(1T), las facturas 1/17 y 4/17, a este mismo despacho, las 2/17 y 3/17 a Uría Menéndez, y la 5/2017 a Swan Patners SCPPI, de manera que las facturas emitidas por Uría Menéndez se refieren a encargos esporádicos y puntuales.
Y en el 2T, las 6/17 y 11/17 a PLLC, las 8/17 y 9/17 a Uría Menéndez, la 7/17 a una persona física y la 10/17 a Lucas de Leyva Abogados SLP, y todo ello sin que después de dicha fecha Uría Menéndez le haya vuelto a encomendar ningún otro asunto.
Que en definitiva, de los 31.516’36 euros facturados en 2017, solo 9.710 euros lo fueron a Uría Menéndez.
Asimismo alude al descenso de sus ingresos tras su despido lo que evidencia la realidad del despido, extremos éstos que pueden constatarse a través de las autoliquidaciones del IRPF presentadas.
Destaca también que, tras el despido, comenzó a prestar actividades distintas a la abogacía impartiendo clases en la Universidad Cardenal Herrera CEU con contrato laboral,a partir de 2017 prestando igualmente servicios, a partir de 2019 y hasta 2021 en el Tribunal arbitral del Colegio de abogados de Valencia, aportando indicios y medios de prueba suficiente para acreditar la real y absoluta desvinculacíon del despacho Uría Menéndez del que fue despedido en 2016.
[…]
Sostiene el recurrente que se ha producido una real desvinculación ya que las funciones desarrolladas son distintas, que se ha dado de alta en el RETA y se ha establecido por su cuenta, que sus ingresos han disminuido y que ha percibido rendimientos además de por los encargos facturados a Uría Menéndez, por asistencia profesional a otros despachos de abogados, sin que en ningún caso los servicios profesionales facturados a Uría Menéndez supongan una continuidad de la actividad laboral allí prestada.
[…]
Por lo demás, el art. 1 del Reglamento del IRPF configura un mecanismo antifraude frente a desvinculaciones simuladas que posibiliten, entre otros ahorros fiscales ilícitos, el disfrute impropio de la exención tributaria.
[…]
No obstante esta prestación de servicios, sería lícito el disfrute de la exención si llega a acreditar la «real y efectiva desvinculación» con su antigua empresa aunque no hubieran transcurrido los tres años mencionados.
Asimismo, es pertinente traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso, Sección 2, del Tribunal Supremo, nº 276/2022, de 4 de marzo de 2022 que establece:
[…]
Avanzando sobre el particular, consideramos que dicha desvinculación , a los solos efectos de disfrutar de la exención , no tiene por qué verse automáticamente alterada por la circunstancia de cualquier relación entre la empresa y el contribuyente, posterior a su cese o despido, siempre que dicha relación o vinculación resulte ajena desde el punto de vista funcional a las responsabilidades anteriormente ejercidas en el seno de dicha empresa.
[…]
En línea con lo que se ha razonado en el anterior fundamento, el art. 1 del Reglamento del IRPF no contempla un efecto iuris et de iure ante toda nueva prestación de servicios a la anterior empresa, tampoco exige la carga de una prueba imposible sino la de la real y efectiva desvinculación laboral.

En este supuesto concreto y examinada la prueba practicada por el recurrente debemos concluir que ha quedado debidamente acreditada la desvinculación de la mercantil en la que venía prestando sus servicios y de la que fue despedido en 2016, y ello a pesar de las actuaciones facturadas a la misma, en 2017, sin que ello permita concluir, tal y como hace la Inspección, declarando la no desvinculación.

Que así consta que el recurrente, tras su despido, se establece como trabajador por cuenta propia, e igualmente consta que, junto con los servicios facturados a Uría Menéndez, se facturan igualmente servicios a otros despachos de abogados, sin que el hecho de que una parte de los ingresos percibidos en 2017 procedan de Uría Menéndez, en concreto 9.710 euros frente al total facturado que asciende a 31.516’36 euros, o la naturaleza de los servicios encargados permita acreditar la no desvinculación que se le imputa cuando consta el cese de la actividad laboral dependiente y por cuenta ajena del recurrente, y el inicio de una actividad como autónomo, estableciéndose por su cuenta y prestando sus servicios para diferentes mercantiles entre las que se encuentra, de forma puntual en 2016, Uría Menéndez facturados en 2017, de lo que se deduce la real y efectiva desvinculación con la empresa empleadora lo que conduce a la estimación del recurso interpuesto».

En el mismo sentido, el TSJ de Galicia en su Sentencia 142/2023, de 20 de febrero de 2023, recurso número 15074/2021:

«Entiende la entidad recurrente que no concurren los requisitos establecidos en el art. 42.c de la Ley 58/2003 General Tributaria para derivar la responsabilidad con carácter solidario a IGLECAR AUTO por las deudas derivadas del impago del Impuesto sobre el Valor Añadido al que estaba obligada AUTO PONTIÑAS SL.
[…]
El dato relativo a que el señor Gabriel hubiera sido administrador de AUTOS PONTIÑAS SL tampoco nos parece de especial relevancia si tenemos en cuenta que no ostentaba participaciones en la sociedad ni constituyó la misma.

De seguir la tesis de la AEAT se privaría a cualquier profesional de poder desvincularse de una sociedad que genera pérdidas, lo que pugna con los más elementales principios que rigen en una economía libre de mercado.
[…]
En conclusión, entendemos que no se ha acreditado por la AEAT la situación de sucesión de facto entre las empresas AUTOS PONTIÑAS SA e IGLECAR AUTO SL por lo que el presente recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado».

¿Qué pruebas puedes aportar de las
desvinculación efectiva antes de los 3 años?

Vida laboral, en la que se vea que has trabajado para otra empresa no vinculada o como autónomo por tu cuenta.

Carta de despido en la que figure el motivo del despido. Por ejemplo, una reducción de plantilla derivada de una caída de las ventas.

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Documentación de tu emprendimiento, como facturas, libros contables, la escritura de constitución de la sociedad o las declaraciones del IVA presentadas. Modelos 303 y 390.

Una salvedad. Puede no haber desvinculación si sigues prestando servicios como autónomo.

Es decir, si te despiden y te contratan como «freelance» se puede entender que no hay desvinculación de la empresa y pierdes la exención de la indemnización por despido, es decir, tributas o pagas en la renta o IRPF por la indemnización.

La Sanción por perder la exención de la indemnización por despido.

Es frecuente que en estos caso Hacienda te imponga un sanción del 75% de la indemnización, además de intereses de demora.

Es un 50% por tratarse de una sanción grave, más normalmente un incremento por perjuicio económico del 25%, en total un 75%.

Si tienes pruebas a tu favor de la desvinculación, es muy probable que esta sanción se pueda anular en vía de reclamación económico-administrativa.

exención por indemnización por despido

Un caso ganado en el TEAR.

El TEAR de Galicia en su Resolución de 20 de diciembre de 2024, reclamación económico-administrativa 36-XXXXX-2023 y acumulada afirma que:

«… no se puede aceptar que el solo dato temporal de la mera reanudación de la relación laboral antes de los tres años desde la fecha del despido, impida la consideración como renta exenta de la indemnización por despido [..] Además, deben tenerse en cuenta, como indica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que «es la segunda contratación la que realmente interesa […] aunque la segunda contratación […] fue por la misma empresa y con la misma categoría profesional, las demás circunstancias concurrentes permiten entender demostrada la desvinculación efectiva […]

En consecuencia, procede concluir que la liquidación provisional impugnada no se ajusta a las previsiones legales, por lo que procede anularla y por lo tanto la sanción impuesta como consecuencia […]

Por lo expuesto
Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando los actos impugnados».

PUNTOS CLAVE:

Normativa aplicable:

  • El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en la cuantía obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros.​
  • El artículo 1 del Reglamento del IRPF condiciona esta exención a la efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada en los tres años siguientes al despido.​

Plazo de 3 años y presunción de no desvinculación:

  • Si te reincorporas a la misma empresa antes de transcurrir tres años desde el despido, la Agencia Tributaria puede considerar que no hubo una desvinculación real, lo que implicaría para ti la pérdida de la exención y la obligación de tributar por la indemnización recibida.​

Prueba en contrario:

  • Recuerda que la presunción de no desvinculación admite prueba en contrario. Es decir, puedes aportar evidencias que demuestren que, a pesar de la reincorporación, existió una desvinculación efectiva durante el período intermedio.​

Prestación de servicios como autónomo:

  • Si, tras el despido, continúas prestando servicios a la empresa como autónomo, la Agencia Tributaria podría cuestionar la exención, considerando que no hubo una desvinculación real.​

Sanciones:

  • En caso de que la Agencia Tributaria determine que no hubo una desvinculación efectiva y que la indemnización debió tributar, podrías enfrentarte a sanciones económicas.

En conclusión, para que la indemnización por despido esté exenta de tributación en el IRPF, es fundamental que exista una desvinculación real de la empresa. Si te reincorporas antes de tres años, deberás aportar pruebas que acrediten dicha desvinculación si quieres mantener la exención fiscal.​

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Vídeo sobre la exención por indemnización por despido y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber qué hacer si Hacienda te reclama que pagues el IRPF de la indemnización por despido.

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