Te han dado plazo para presentar la demanda en el contencioso. Te sientas con café, abres el expediente… y falta justo lo importante. Esa sensación de “¿pero cómo voy a demandar si no tengo las piezas?” no es paranoia: es el corazón del asunto.
¿Te piden una demanda…
sin darte el expediente completo?

Imagínate la escena. Notificación del procurador. Plazo de demanda corriendo. El TSJ te manda un expediente enorme. Tú descargas, imprimes, subrayas, te haces tu “mapa” mental… y de repente ves el agujero: falta lo que decide todo.
En un litigio de IRPF por la venta de una vendimiadora (sí, una máquina, no un chisme de Amazon), la clave puede ser tan simple —y tan brutal— como esto: ¿eras propietario del vehículo o solo arrendatario financiero? Porque de ahí depende si hubo renta, y en qué parte del impuesto cae (base general o base del ahorro). Y de ahí depende si la liquidación y la sanción tienen sentido… o se sostienen con alfileres.
¿Y qué pasa si en el expediente no está el historial completo de transferencias de la Dirección General de Tráfico? Pues pasa lo que no debería pasar: te obligan a discutir “la realidad” sin los papeles que la acreditan.
En cristiano: te invitan a pelear con una mano atada a la espalda.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea jurídica clave: si el expediente está incompleto, el artículo 55 LJCA te deja pedir el complemento y suspende el plazo
Vamos a una sola idea. Una. La importante. Si estás litigando contra Hacienda en vía judicial, estás en plazo de demanda y ves que el expediente administrativo está incompleto, la Ley te permite pedir que se complete. Y, mientras se completa, el plazo se suspende. No es un “favor”. Es una garantía básica de defensa.
Esto no va de discutir tecnicismos por deporte. Va de que una demanda contenciosa no es un “cuento bonito”. Es un escrito que se apoya en hechos y en documentos. Si falta la prueba documental esencial —por ejemplo, el historial de transferencias en Tráfico—, te están empujando a demandar a ciegas.
«1. Si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo. […]
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior suspenderá el curso del plazo correspondiente.
3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia resolverá lo pertinente en el plazo de tres días.
[…]
La Administración, al remitir de nuevo el expediente, deberá indicar en el índice a que se refiere el artículo 48.4 los documentos que se han adicionado» (art. 55 LJCA).

En castellano: si falta documentación clave, pides el complemento dentro de plazo, y el reloj se para. Y cuando la Administración complete el expediente, tiene que decir qué añade en el índice. Así de simple. Así de serio.
Y esto, en la práctica, tiene un efecto psicológico maravilloso: deja de ser “tengo que correr” y pasa a ser “tengo derecho a tener el expediente entero antes de disparar la demanda”.
SI TE FALTA EL DOCUMENTO QUE DECIDE EL CASO, NO TE LO TRAGUES: PIDE COMPLEMENTO DEL EXPEDIENTE Y PARA EL PLAZO (ART. 55 LJCA).
El punto débil típico: un expediente “cojo” cuando todo gira alrededor de Tráfico y la titularidad real del vehículo
Cuando la discusión es “propietario vs arrendatario financiero”, hay un sitio donde la película deja huella: el Registro de Vehículos. No porque Tráfico sea infalible, sino porque ahí quedan anotaciones, cambios de titularidad, y, en su caso, reservas, prohibiciones o anotaciones que condicionan lo que se puede inscribir.
En el caso que tengo delante (muy real), lo dijimos sin rodeos: hacen falta los antecedentes de Tráfico para poder hacer la demanda con fundamento. Y lo que falta no es una “página suelta”. Falta el historial completo de transferencias del vehículo y, sobre todo, los documentos que justifican esas inscripciones. Así explicábamos que:
«Es esencial para la formulación de la demanda conocer el historial de transferencias del vehículo en cuestión y los documentos en base a los cuales se han inscrito, en su día, las titularidades que constan en el mismo…».
¿Ves el problema? Si la AEAT sostiene una versión (por ejemplo, que “no has sido titular en ningún momento”), pero en Tráfico constas de otra manera, y además no está el historial de Tráfico completo, el expediente se convierte en una narración unilateral. Y UN CONTENCIOSO NO ES PARA TRAGARSE RELATOS: ES PARA PROBAR HECHOS.
Un expediente incompleto no es una molestia: es indefensión práctica. En este caso te obligaba a discutir la propiedad, el arrendamiento financiero y la renta… sin el papel que lo cuenta de verdad.
Además, en este tipo de discusiones aparece una pregunta incómoda (y muy útil): si de verdad había arrendamiento con opción de compra, ¿qué consta exactamente en Tráfico? ¿Consta una anotación de arrendamiento? ¿Hay reserva de dominio? ¿Se necesitaba consentimiento del arrendador para cambios de titularidad?
«Cuando figure en el Registro de Vehículos una anotación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, tan sólo se practicará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos cuando conste el consentimiento del arrendador» (art. 32.7 del Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998).
Si el expediente no trae ni el historial completo ni la documentación que soporta los cambios, la discusión queda coja. Porque una cosa es cómo se llama un contrato (“leasing”, “préstamo”, “financiación”) y otra el negocio real y cómo se operó con el bien. Y eso se ve… en los documentos y en el rastro registral en Tráfico.
En el escrito que se presentó, lo dejamos claro: aunque la Administración diga que hay contrato de leasing, “la denominación” no basta si la realidad documental va por otro lado. Y rematamos con un dato demoledor: no consta en el expediente la autorización del arrendador para determinados cambios.
Y claro, así es fácil liquidar: si falta el expediente, falta el freno.

Te cuento un caso práctico con nombre ficticio. Llámale Manuel. Agricultor. Vendimia a tope. Un día, notificación de IRPF con liquidación y sanción por la venta de una vendimiadora. La tesis administrativa: “usted no era propietario”, y por tanto la renta se reconstruye de una forma concreta (y cara). Y el debate se traslada a una palabra que suena sofisticada: leasing.
Manuel hace lo que haría cualquiera: busca papeles. Contrato. Recibos. Transferencias. Y luego mira Tráfico. Ahí, sorpresa: figura como titular en algún momento, y de ahí que no le encaje cómo puede sostenerse que “nunca” lo fue. Y cuando se abre el expediente remitido al juzgado, aparece el gran vacío: no está el historial completo de transmisiones de la DGT, ni los documentos que explican por qué en el registro consta lo que consta.
Así que, dentro del plazo de demanda, pedimos el complemento del expediente. Sin dramas. Con una idea simple: “si me vas a exigir demanda, dame el expediente entero”. Y el tribunal actuó como debe actuar: en Diligencia de Ordenación requiere a la Administración para completar, con plazo, y suspende el plazo de demanda:
«REQUERIR al TEAR… para que… complete el expediente administrativo… debiendo indicar en el índice a que se refiere el art. 48.4 los documentos que se han adicionado… De conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la LJCA, SUSPENDER EL PLAZO para formular demanda».
Ese “SUSPENDER EL PLAZO” no es un adorno. Es la diferencia entre ir a ciegas o ir con linterna. Y es exactamente la idea central de este artículo: si el expediente está incompleto, el artículo 55 LJCA te da la herramienta para completarlo y parar el reloj.
Manuel me lo dijo tal cual:
“Álvaro, yo no quiero magia; quiero papeles”. Y ahí está la clave.
Qué puedes hacer hoy: pedir el complemento, fijar el foco y preparar la demanda con el expediente entero
Si estás en ese punto —plazo corriendo y expediente incompleto—, lo primero es no normalizarlo. No es “lo que hay”. La LJCA prevé justo este escenario.
Si falta la documentación que decide el caso (por ejemplo, el historial completo de transferencias de la DGT y los documentos de soporte), la vía lógica es solicitar el complemento dentro del plazo de demanda. La propia norma te cubre: «La solicitud… suspenderá el curso del plazo correspondiente» (art. 55.2 LJCA). Y cuando llegue lo añadido, debe venir identificado en el índice (art. 55.3 LJCA en relación con el art. 48.4 LJCA).

Tu objetivo no es “ganar tiempo”. Tu objetivo es algo más decente: poder demandar con el expediente completo, porque sin eso no hay defensa real.
En asuntos de propiedad vs arrendamiento financiero, el foco suele ser documental. Qué se firmó, sí. Pero también qué se inscribió, cómo se inscribió, y con qué consentimiento. Si el expediente no trae ese rastro, la demanda nace coja. Y luego pasa lo de siempre: terminas discutiendo sobre hipótesis en vez de sobre documentos.
Me gusta aterrizarlo en una frase que sale del propio escrito que presentamos: se pide que se recabe de la DGT el «Historial Completo de Transferencias… aportando los documentos en base a los cuales se produjeron los cambios de titularidad». Eso es el “qué”. Y el “por qué” es igual de sencillo: porque todo el litigio gira alrededor de quién era realmente titular, y eso condiciona si hubo renta y cómo tributa.
Y mientras tanto, calma. No te dejes arrastrar por el pánico del plazo. Si el órgano judicial ya ha acordado el complemento y la suspensión, como en la diligencia que has visto, eso es una señal clara: se está aplicando el mecanismo correcto.
Contacta
Si estás con el plazo de demanda encima y el expediente te llega incompleto, lo más sensato es revisarlo con método. Sin prisas tontas. Sin promesas. Con papeles y con estrategia procesal.
Si quieres, me lo mandas y lo miramos: qué falta, si el complemento está bien planteado, cómo afecta a la Liquidación y Sanción que has recibido y, sobre todo, cómo preparar una demanda que no dependa de suposiciones.
Recibe la ayuda de un abogado fiscalista experto, CUBRE EL FORMULARIO Y CONTÁCTANOS ⬇️
¿Por qué qué cubrir el formulario para contactar con nosotros?
- Porque queremos ayudarte a solicitar complemento del expediente y defenderte en tu demanda.
- Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
- Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
- Porque es la forma de que podamos ayudarte a defenderte legalmente de Hacienda.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)