Hacienda te unifica actividades para sacarte de módulos: si no prueba «dirección común» en el año anterior, no puede acumular ingresos con tu cónyuge

Si estás en módulos (estimación objetiva) y te llega una liquidación diciendo que “sumamos lo tuyo con lo de tu cónyuge” para pasarte a estimación directa… respira. Muchas veces el problema no eres tú. Es la prueba.

Hacienda te unifica actividades para sacarte de módulos

La pregunta martillo:
¿Hacienda puede sacarte de módulos solo por ser
matrimonio y tener cosas “en común”?

Si no hay dirección común probada en el año anterior,
no deberían poder acumular ingresos para echarte de módulos.

Te cuento una escena típica. Estás en la cocina, café en mano, abres la notificación electrónica y ves el titular: Liquidación provisional IRPF. Sigues bajando y aparece la frase mágica: exclusión de estimación objetiva. Y al final… una cifra que no apetece nada.

Llamas al gestor. “Tranquilo, esto es porque Hacienda está unificando actividades”. Y tú: “¿Pero si cada uno lleva su explotación, sus parcelas, su maquinaria…?”. Silencio. Luego un clásico: “Bueno… es que tenéis cuenta conjunta / clientes parecidos / el proveedor es el mismo”.

Y sí: a veces Hacienda lo da por hecho “porque encaja”. Como si el Derecho funcionara con intuiciones.

La idea clave: sin «dirección común» (y medios compartidos) en el año anterior, no hay suma y no debería haber expulsión de módulos

Cuando la AEAT quiere acumular tus ingresos con los de tu cónyuge para comprobar el límite y sacarte de módulos, no le vale con decir: “son actividades similares” y señalar cuatro coincidencias. La propia ley pone dos filtros. Y el segundo es el que normalmente se “estira”.

En cristiano: aunque estéis en el mismo sector (agricultura, por ejemplo), Hacienda solo puede sumar si demuestra que hay dirección común y que se comparten medios. Y, ojo, mirando el año inmediato anterior. No el que le venga mejor para cuadrar el número.

«No obstante, a efectos de lo previsto en esta letra b), deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes […] en las que concurran las siguientes circunstancias: – Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares […] – Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.» (artículo 31, Ley 35/2006, del IRPF)

Traducción: si falta la “dirección común”, o no se prueba de verdad, no deberían computarte lo del otro para cruzar el umbral y expulsarte de módulos.

Y ojo con esto, porque es donde Hacienda suele hacer el salto sin red: que haya algún medio “compartido” no significa automáticamente que exista dirección común.

«Como la propia Administración reconoce en la actividad económica que nos ocupa es habitual compartir medios materiales, especialmente, el buque auxiliar de batea.[…]Este uso de medios no permite por sí solo inferir la existencia de una dirección común de las actividades como sienta la Administración; para ello sería preciso analizar si existe una comunicación de ingresos, cómo se distribuyen los gastos de la actividad […] Sin embargo, nada de esto se ha realizado…» (Sentencia 381/2025, de 9 May. 2025, Rec. 15018/2025, TSJ de Galicia)

Dicho en claro: compartir algo (cuenta, tractor, maquinaria, batea, proveedor, un cliente) no prueba que llevéis una sola actividad dirigida “desde el mismo sitio”. Si Hacienda quiere sumarte ingresos para sacarte de módulos, tiene que probar dirección común, no insinuarla.

Y esto conecta con algo muy básico en procedimientos tributarios: quien afirma, prueba. Si la Administración sostiene que hay una realidad económica “unificada”, tiene que acreditarla con algo más que una suma de suposiciones.

«En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.» (artículo 105, Ley 58/2003, General Tributaria)

¿Qué suele pasar en estos expedientes? Que se mezclan cosas accesorias (cuenta bancaria, algún cliente coincidente, un proveedor de la zona) y se concluye: “dirección común”. Pero concluir no es probar.

Y cuando el salto lógico es grande… normalmente hay un buen punto de defensa.

ALERTA: SI HACIENDA NO ACREDITA DIRECCIÓN COMÚN Y MEDIOS COMPARTIDOS EN EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR, LA “UNIFICACIÓN” SE QUEDA EN PRESUNCIÓN.

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El punto débil típico: el expediente se apoya en indicios… y a veces ni te dejan pelear con ellos. Hacienda unifica actividades.

Hay dos formas de “ganar por inercia” en estos casos. La primera: construir la historia con indicios sueltos. La segunda: que el contribuyente no llegue a alegar como toca (o no pueda hacerlo en condiciones) y el expediente se quede con una sola versión: la de la Administración.

En el caso que aquí tratamos, el problema procesal es muy claro: se denuncia que el Tribunal Económico-Administrativo resolvió sin dar la oportunidad real de alegar cuando el plazo estaba afectado por una solicitud de complemento del expediente.

«Se ha dictado Resolución por el TEAR sin dar la oportunidad de alegar durante el plazo de un mes.»

Esto importa más de lo que parece. Porque si no puedes alegar con el expediente completo, no puedes rebatir los supuestos “medios compartidos” con tus documentos (PAC, REACYL, ROMA, vidas laborales, facturas, pericial…). Y sin ese contraste, el expediente queda cojo. Pero en tu contra.

Y aquí enlazo con un criterio judicial cuando se recuerda que una liquidación puede anularse si parte de unos hechos no acreditados. Literalmente:

«ha de concluirse que la liquidación practicada no es conforme a derecho porque parte de unos hechos que no pueden considerarse acreditados» (Sentencia 103/2023, de 14 Abr. 2023, Rec. 186/2022, TSJ de Castilla y León)

¿Ves el hilo? No es “me parece que comparten”. Es “lo acredito”. Y si encima no te dejan alegar bien, el problema se agrava.

Te presento a Marta (nombre ficticio, historia demasiado real). Agricultora, módulos, vida normal. Hasta que en una revisión le dicen que en el año siguiente ya no puede estar en estimación objetiva porque, sumando lo de su marido, se supera el límite.

¿En qué se basaba el “sumando”? En lo típico: misma zona, compradores que se repiten, un proveedor grande que vende a medio mundo, y una cuenta bancaria conjunta “porque somos matrimonio y pagamos desde ahí”. Y a partir de ahí, la etiqueta: dirección común.

Marta se queda con cara de: “¿perdón?”. Porque ella tenía sus parcelas, sus solicitudes de ayudas, sus documentos, y hasta facturas claras de trabajos y suministros propios. Y lo más importante: lo relevante era el año inmediato anterior, justo donde Hacienda no había hecho un trabajo fino de comprobación. Había una conclusión. Pero no un análisis real.

¿Qué hizo? Pidió ver el expediente completo y poder alegar con calma. Quería aportar documentación y, si hacía falta, un informe técnico que explicara lo obvio: dos explotaciones pueden convivir en la misma familia sin ser una sola explotación dirigida por la misma persona.

Y aquí viene lo que a ella le indignó más: cuando sintió que la administración “seguía” aunque faltaran piezas. Como si el expediente se resolviera por agotamiento.

En ese punto, el café ya no es café. Es gasolina. Y lo entiendo.

Qué puedes hacer hoy si la AEAT intenta unificarte actividades para pasarte a estimación directa

Primero: céntrate en la pregunta que manda. ¿Dónde está la prueba de la dirección común y de los medios compartidos en el año inmediato anterior? No en general. No “porque sois matrimonio”. En el año que toca. Y con hechos verificables.

Segundo: pide expediente y trabaja con documentos que “hablan” por ti. Insistimos en que la clave muchas veces está en documentos públicos y técnicos (PAC, registros de explotación, maquinaria, etc.). Si hay pericial, mejor. Si no, la documental ordenada ya es medio camino.

Tercero: si lo que te están usando son indicios blandos (cuenta bancaria conjunta, clientes de la zona, proveedor común), no lo discutas “en abstracto”. DISCÚTELO CON REALIDAD: qué tierras explotas tú, cuáles explota tu cónyuge, qué maquinaria usa cada uno, qué mano de obra tiene cada uno, qué gastos son de cada uno, y si de verdad hay confusión o solo convivencia familiar.

Y cuarto: si estás ya en contencioso o te toca ir, que la prueba entre bien. No por obsesión procesal, sino porque lo que no entra, no existe a efectos del pleito.

«Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.» (artículo 60.1, Ley 29/1998, LJCA)

Una frase que repetimos -y que decimos sin rodeos- es esta idea: la Administración no puede sostener la exclusión de módulos mirando de lado el año que manda. En este caso: «La AEAT se ha limitado a comprobar 2022 y no ha comprobado 2021». Si tu caso se parece, ahí hay tema.

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Si Hacienda está intentando unificar tu actividad con la de tu cónyuge para sacarte de módulos, merece la pena revisar el expediente con lupa. No para “pelear por pelear”, sino para comprobar si realmente hay dirección común probada en el año que toca… o solo hay un puñado de indicios cogidos con pinzas.

Si quieres, me lo mandas y te digo, con calma y en claro, dónde está el punto fuerte y dónde está el punto débil. Sin promesas. Con estrategia.

Y si al final resulta que Hacienda lo tiene bien armado, también te lo diré. Porque aquí se viene a entender y a decidir, no a vivir con el susto en el cuerpo.

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