Hacienda te embarga la cuenta: pasos para evitar o frenar el embargo de Hacienda

Frenar el embargo de Hacienda. Porque pocos momentos generan tanta angustia como descubrir que Hacienda ha embargado tu cuenta bancaria o ha notificado un embargo de créditos a tus clientes. 

Si estás en esta situación, necesitas actuar con rapidez y también con cabeza.

frenar el embargo de Hacienda

Cuando hablamos de embargos de Hacienda, solemos imaginarnos una especie de castigo repentino, como si un día te despertaras y sin previo aviso te hubieran dejado la cuenta a cero. Pero lo cierto es que detrás de cada embargo hay una historia de plazos incumplidos, notificaciones olvidadas y, a menudo, una dosis de miedo a enfrentarse a la “carta de Hacienda”.

Déjame ponerte en situación. Seguro que más de una vez has recibido una carta certificada de la Agencia Tributaria y tu primer impulso ha sido dejarla cerrada encima de una mesa. El trabajo, las prisas y la falta de liquidez hacen que a veces ignores las cartas de Hacienda. El resultado más habitual: un embargo de tu cuenta.

Hacienda notifica, espera, y cuando no hay respuesta, ejecuta. Así de sencillo, y así de contundente.

Además ten en cuenta que sobre la deuda original, Hacienda suele aplicar recargos e intereses convirtiendo tu deuda en un agujero mayor.

¿Por qué puede embargar Hacienda tu cuenta?

Básicamente Hacienda puede embargar tu cuenta si se te han pasado los plazos para pagar y Hacienda te ha notificado la Providencia de Apremio, aunque también hay excepciones muy interesantes como la solicitud de suspensión, de aplazamiento/fraccionamiento, la prescripción o el recurso contra la Providencia de apremio.

Ahora aquí te desarrollamos la idea.

La cartas de pago de la Agencia Tributaria (AEAT) siempre suelen traer esta leyenda:

PLAZOS DE PAGO
Deberá realizar el pago de la deuda en los siguientes plazos :

  • Si ha recibido este documento en la primera quincena del mes, el plazo de pago finaliza el día 20 del mes posterior.
  • Si ha recibido este documento entre el 16 y el último día del mes, el plazo de pago finaliza el día 5 del segundo mes posterior.

Si el último día de pago fuese sábado, domingo o festivo, se extenderá el plazo de pago al día hábil inmediato siguiente.
Conozca su fecha límite personalizada para el pago en la CALCULADORA DE PLAZOS DE PAGO de la Sede:
www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CartasPago

Este es el período voluntario de pago, finalizado el plazo previsto (art. 62 Ley General Tributaria) se inicia el período ejecutivo en el que Hacienda te puede exigir el pago a través del procedimiento de apremio, procedimiento que incluye la Providencia de Apremio y también lo que hoy te interesa: los embargos.

Así que los hitos para llegar a embargarte la cuenta corriente o los créditos frente a clientes son varios:

  • Falta de pago en los plazos del período voluntario —son los plazos de la carta de pago que te mostramos mas arriba.
  • Inicio del procedimiento de apremio mediante la famosa Providencia de apremio.

Y en el recurso contra la diligencia de embargo se admiten los siguientes motivos (artículo 170.3 LGT):

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Y aquí la norma ya nos da algunas ideas de por dónde puede ir el recurso contra el embargo, teniendo en cuenta que el artículo 167 LGT establece también motivos por los que se puede recurrir la Providencia de Apremio previa:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.

Álvaro Sáez abogado fiscalista especialista

En resumen, que si has solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda —en período voluntario dentro del plazo que viene en la carga de pago—, hay suspensión o prescripción, el embargo de Hacienda puede estar mal hecho y puede interesarte recurrirlo.
Y esto nos lleva a la segunda pregunta.

¿Qué hacer si has recibido un aviso de embargo?

Lo primero, asegúrate de la fecha de notificación, tendrás un 1 mes para presentar:

  • Un recurso de reposición, ante el Órgano que dictó este acuerdo mediante escrito que expresará las razones por las que no está conforme con el acuerdo y la mención de no haber presentado reclamación económico-administrativa.
  • Una reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al órgano que dictó este acuerdo, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la A.E.A.T.

Y después te toca valorar si tienes motivos para recurrir el embargo. ¿Está la deuda prescrita? ¿Hay suspensión? ¿Has solicitado un aplazamiento y has recurrido la providencia de apremio en recurso de reposición?
¿La Liquidación fue anulada?

Nosotros te podemos ayudar a valorar si concurre alguna razón para recurrir el embargo. Tú también puedes contactar con la AEAT para obtener detalles de la deuda y estado de tu expediente.

En cualquier caso, lo importante es no dejar pasar los plazos y actuar con rapidez. Cada día cuenta: si presentas tu recurso o tu solicitud de suspensión dentro del tiempo establecido, tendrás más opciones de frenar el embargo o, al menos, de minimizar sus efectos.

Mantener ordenada la documentación, revisar tu buzón electrónico y no ignorar las notificaciones son pasos básicos que te ahorrarán problemas mayores.

¿Puedes evitar/frenar el embargo de Hacienda si actúas a tiempo?

Frenar el embargo de Hacienda a tiempo

La respuesta rápida es que sí. Además, de solicitar un aplazamiento, si recurres, también puedes solicitar la suspensión, incluso sin garantías en determinados casos, aunque la deuda sea de más de 50.000 euros.

Es decir, recurrir la Liquidación, la Sanción o la Derivación de Responsabilidad te da la opción a solicitar la suspensión. La suspensión puede ser con garantía de aval bancario, con garantía inmobiliaria unilateral a favor de Hacienda o también sin garantías en el caso de posibles perjuicios de difícil o imposible reparación.

Qué no hacer si Hacienda va a embargarte

No embarques a tu familia, amigos y socios. Los arriesgas a sufrir una derivación de responsabilidad o en casos más graves la colaboración de un delito de alzamiento de bienes.

Donar tu vivienda a un hijo para que la Agencia Tributaria (AEAT) no la embargue, es mala idea. Es importante que mantengas la calma y busques soluciones, que siempre las hay.

No dejes pasar los plazo sin más.
Actúa y defiéndete mientras planifica tu futuro patrimonial.

Cada carta, cada notificación, tiene un calendario detrás. Ignorarlo significa perder oportunidades de defensa y dejar que el procedimiento siga su curso hasta el embargo sin que puedas hacer nada.

Lo fundamental es que actúes con cabeza fría: revisa tu situación, pide asesoramiento y utiliza las vías legales disponibles (aplazamientos, recursos, solicitudes de suspensión).

Y después del embargo, ¿qué puedes recurrir?

La subasta, por ejemplo. El 172 LGT establece que:

“Enajenación de los bienes embargados […]El acuerdo de enajenación únicamente podrá impugnarse si las diligencias de embargo se han tenido por notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 112 de esta ley. En ese caso, contra el acuerdo de enajenación sólo serán admisibles los motivos de impugnación contra las diligencias de embargo a los que se refiere el apartado 3 del artículo 170 de esta ley”.

En algunos casos en los que las diligencias de embargo se han notificado de aquella manera se puede recurrir la subasta por los mismos motivos del embargo que vienen en el artículo 170.3 LGT que hemos citado arriba.

Los recursos de reposición cuentan.

Si presentas recurso de reposición contra la Liquidación, Hacienda no puede dictar la Providencia de Apremio hasta resolver el recurso de reposición y, si recurres en reposición la providencia de apremio, tampoco puede Hacienda embargar hasta que resuelva el ese recurso de reposición contra la Providencia de apremio.

En consecuencia, los recurso de reposición
cuentan a la hora de frenar los embargos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha sido claro en su Resolución de 15 de octubre de 2024, rec. 6635/2023:

«La Administración no puede dictar la diligencia de embargo mientras no de cumplimiento a su deber de resolver expresamente, en tiempo y forma, el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio, deber que no se agota con el mero dictado del acto administrativo de resolución del recurso de reposición, sino que exige la notificación al interesado».

Y el Tribunal Supremo también viene aquí al rescate y en su Sentencia 586/2020 de 28 May. 2020, Rec. 5751/2017 nos dice que:

«Dicho en otras palabras, no se comprende bien que se apremie la deuda tributaria antes de resolverse de forma expresa el recurso de reposición que, teóricamente, podría dar al traste con el acto de cuya ejecución se trata; y, una vez, en su caso, desestimado explícitamente éste, cabría, entonces sí, dictar esa providencia de apremio, colocando así el carro y los bueyes -si se nos permite la expresión- en la posición funcionalmente adecuada. El mismo esfuerzo o despliegue de medios que se necesita para que la Administración dicte la providencia de apremio podría dedicarse a la tarea no tan ímproba ni irrealizable de resolver en tiempo y forma, o aun intempestivamente, el recurso de reposición, evitando así la persistente y recusable práctica del silencio negativo como alternativa u opción ilegítima al deber de resolver.
[…]
1) La Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso.

2) Además, no puede descartarse a priori la posibilidad de que, examinado tal recurso, que conlleva per se una pretensión de anulación del acto, fuera atendible lo que él se pide. De esa suerte, la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos, toda vez que la ejecutividad no es un valor absoluto, y uno de sus elementos de relativización es la existencia de acciones impugnatorias de las que la Administración no puede desentenderse».

¿Ha embargado Hacienda tu cuenta? Podemos ayudarte

Has recibido una notificación de embargo o ya han bloqueado tu cuenta bancaria, estás a un contacto de que revisemos tu caso con urgencia para ver si puede frenarse o revertirse legalmente el embargo. 

Actuar rápido y en plazo es clave.

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Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria sobre los embargos de Hacienda de tus cuentas bancarias.

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