
Hace unos meses a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo de 2025 los diarios gallegos inundaron sus páginas de titulares en relación con la exención de 60.100 euros.

«El Supremo faculta una exención fiscal a miles de marineros: «Lo pelearemos»
Una sentencia abre la puerta a que los tripulantes que faenan en aguas internacionales se beneficien de no abonar IRPF hasta 60.000 euros | Bufetes trabajan en decenas de casos.[…] Esta sentencia ha activado en tromba a tripulaciones de todo el mundo que operan en aguas internacionales, que aspiran a beneficiarse también de una exención fiscal a partir de esos 60.100 euros […] «Lo pelearemos», resume uno de los capitanes consultados».

«El Supremo alienta a marineros que piden exenciones fiscales por pescar en aguas internacionales
Una sentencia reconoce a una tripulante de un buque militar el derecho a desgravar del IRPF hasta 60.100 euros de sueldo
Só faltamos nós», se quejan armadores gallegos al enterarse de que el Tribunal Supremo le ha reconocido a una tripulante de un buque militar español el derecho a exenciones fiscales de hasta 60.100 euros por los salarios que cobró navegando en aguas internacionales. Propietarios y tripulantes de pesqueros de bandera española que habitualmente faenan más allá de las 200 millas reclaman desde hace tiempo que Hacienda los trate como a otros contribuyentes que trabajan fuera del territorio nacional. […]
Organizaciones del sector pesquero como la Cooperativa de Armadores del Puerto de Vigo (ARVI) o la Confederación Española de Pesca (Cepesca) intentaron que el Ministerio de Hacienda reconociese a los tripulantes de pesqueros de bandera española los mismos beneficios fiscales que otorga a los que faenan en barcos con pabellón de otros países.».
Como puedes leer se anunció a «bombo y platillo» una oportunidad para que nuestros marineros gallegos se ahorrasen un pico en su próxima declaración del IRPF.
Pero ¿realmente es así?
¿Esta Sentencia del Tribunal Supremo de 2025 cambia algo para ellos?
Y sobre todo, ¿Qué requisitos deben cumplir los marineros gallegos para solicitar la rectificación de su declaración de la renta y obtener una jugosa devolución?
Hoy y aquí trataremos todo punto por punto, para que tú, marinero gallego, o tú amigo, pareja, hija, hijo, padre, madre, hermano o hermana ayudes a que los marineros gallegos no paguen de más en su declaración de la renta.
¿Qué vas a encontrar en este post?
¿En qué casos puede un marinero aplicar la exención de 60.100 euros en su renta?
Empecemos por un caso que ya ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que sí tienen derecho a la exención, Sentencia 628/2022 de 15 Dic. 2022, Rec. 15001/2022:
«…el recurrente entiende que sí cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 7 p) LIRPF, al prestar servicios para una empresa no residente en España, «Bellbeat, LTD», con domicilio en Reino Unido, en calidad de patrón del buque DIRECCION000, propiedad de dicha empresa, con bandera en aquel país.
Esta Sala ya se ha pronunciado sobre las cuestiones planteadas en el presente recurso, haciéndolo en la sentencia que resolvió el recurso presentado por otro trabajador de la empresa «Seanmar, S.L.», pues la AEAT también había denegado la consideración de rentas exentas a las retribuciones percibidas por trabajos en el extranjero, en concreto en un buque con bandera inglesa y con licencia para pescar en aguas británicas e irlandesas, perteneciente a la sociedad no residente BELLBEAT LIMITED, con domicilio en el Reino Unido (sociedad vinculada con la española). […]
Y aquí, como en el caso analizado en la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 2022, de la documental aportada no existe duda de que el recurrente durante los años 2014 a 2017 trabajó en el barco de bandera inglesa y propiedad de la sociedad no residente BELLBEAT LIMITED (sociedad inglesa), y que lo hizo en aguas inglesas e irlandesas. […]
Respecto de la utilidad que recibe la sociedad vinculada BELLBEAT LIMITED, es evidente: de no disponer del actor tendría que contratar a otra persona para su puesto de trabajo (patrón), y hablamos de personal especializado en la dura tarea de la pesca. El que la sociedad SEANMAR también pueda beneficiarse de este trabajo no es obstáculo para reconocer la exención pretendida, pues la normativa de aplicación no exige un beneficio exclusivo para la sociedad extranjera, existiendo además como existe una vinculación entre ambas empresas.Por lo tanto , consideramos acreditada la concurrencia de los requisitos del artículo 7 p) LIRPF,…».
Si el marinero trabajase para una empresa inglesa en aguas extranjeras, sería evidente el derecho a la exención, pero este caso es diferente.
El marinero trabaja para SEAN MAR SL, una empresa de Marín, población con puerto de la provincia de Pontevedra. El marinero trabaja para una empresa española, gallega, de Marín.
E, incluso así, porque el buque es de una sociedad inglesa llamada «BELLBEAT LIMITED» y porque se pescó en aguas irlandesas e inglesas, aplica la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF que establece tres requisitos:
«p) Los rendimientos del trabajo percibidos [requisito 1] por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen [requisito 2] para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. […]
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y [requisito 3] no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento».
Básicamente, para que un marinero gallego —o cualquier persona que resida en España y presente en España su declaración de la Renta— son dos, trabajar en el extranjero y para una empresa o entidad extranjera.
Y el tercer requisito es una cautela más que un requisito: que no vayas a trabajar a un paraíso fiscal, aquí te dejo link a la lista de 2023 de Hacienda de «refugios fiscales», como nos gusta llamarlos: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3508

En algunos de esos territorios se podrá pescar, no sabemos exactamente, pero parece que pescar allí puede ser un problema para aplicar la exención de 60.100 euros por trabajos en el extranjero para una empresa extranjera.

Y volviendo al caso de la Sentencia 628/2022 de 15 Dic. 2022, Rec. 15001/2022 del TSJ de Galicia se dan así por cumplidos los requisitos:
«…trabajó en el barco de bandera inglesa y propiedad de la sociedad no residente BELLBEAT LIMITED (sociedad inglesa), y que lo hizo en [requisito 1] aguas inglesas e irlandesas.
[…] Respecto de [requisito 2] la utilidad que recibe la sociedad vinculada BELLBEAT LIMITED, es evidente: de no disponer del actor tendría que contratar a otra persona para su puesto de trabajo (patrón), y hablamos de personal especializado en la dura tarea de la pesca. El que la sociedad SEANMAR también pueda beneficiarse de este trabajo no es obstáculo para reconocer la exención pretendida, pues la normativa de aplicación no exige un beneficio exclusivo para la sociedad extranjera, existiendo además como existe una vinculación entre ambas empresas».
Ni Inglaterra ni Irlanda son paraísos fiscales, aunque sus aguas sí son el extranjero claramente. Y aunque la sociedad de Marín empleadora, SEANMAR, también se beneficia lógicamente del trabajo del marinero que contrata, no es obstáculo, para que BELLBEAT, la sociedad inglesa, también sea beneficiaria como propietaria del buque donde el marinero trabaja como patrón.
Esta Sentencia es de 2022 y del TSJ de Galicia, Tribunal en el que probablemente se resuelvan todos los casos de marineros gallegos que quieran aplicarse la exención de 60.100 euros en su declaración del IRPF, artículo 7.p) de la Ley del IRPF.
Lo que nos lleva a la siguiente pregunta.
¿Qué aporta la Sentencia 456/2025 de 21 Abr. 2025, Rec. 7656/2023 del Tribunal Supremo a los marineros gallegos?
¿Aporta algo o es puro clickbait*?
*Según la IA de Google:

Hablar en términos de «todo» o «nada» es exagerar un poco, ¿no crees?
El tema es que en nuestra opinión la principal aportación de esta Sentencia del Tribunal Supremo de 2025 es que para el caso de un militar español en misión de la OTAN, la OTAN se considera entidad extranjera beneficiaria, es decir, que el militar español, aunque trabaje obviamente para el ejército español, también trabaja para la OTAN:
«8.2.- A los meros efectos aplicativos de la exención que nos ocupa, la OTAN puede encajar, como cualquier otra organización internacional e intergubernamental, en la tipología de «[entidad no residente […]» a la que se refiere el artículo 7 p). […] Por lo tanto, no cabe restringir la aplicación de la exención porque el beneficiario del trabajo realizado por el trabajador desplazado sea un organismo internacional, ni porque España sea miembro de ese organismo internacional».
Para quienes no estéis familiarizados con la lectura de Sentencias, decirte que, la técnica jurídica es así, no se dicen las cosas directamente, pero la conclusión es la que te decimos, quédate con eso.
El caso es que los marineros gallegos no suelen trabajar para la OTAN ni para otros organismos internacionales —de los que España pueda ser miembro. Por tanto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2025 nada nuevo añade a las Sentencias de 2022 del TSJ de Galicia, en lo que los marineros gallegos se refiere.
Es cierto, que tanto los militares del Armada como los marineros gallegos navegan fuera del territorio español y sí creemos que esta Sentencia aclara el [requisito 1] y que esto es lo importante y no si el buque de la Armada Española es o no territorio español:
«…la razón de la denegación no puede girar en si el buque de la Armada es o no territorio español. […] La finalidad de la exención descansa en la promoción de la movilidad y en el desplazamiento de trabajadores cualificados para que lleven a cabo su desempeño más allá de nuestras fronteras. Esta circunstancia tiene lugar con la salida del trabajador de su Estado de residencia y el efectivo desempeño del trabajo fuera, en el extranjero».
Así que a partir de 2025 para los militares de la Armada Español en misión de la OTAN está clarísimo ¿Y para los marineros gallegos?
¿Pueden los marineros gallegos aplicar la exención por trabajos en el extranjero de 60.100 euros?

Pues parece que en muchos casos sí, aunque a la Agencia Tributaria (AEAT) no le guste. Sentencia 196/2024 de 15 Mar. 2024, Rec. 15541/2023 del TSJ de Galicia:
«…la AEAT comienza exponiendo las dudas que alberga […] los trabajos «que el interesado dice realizar en el extranjero» pues no ha acreditado la existencia de establecimientos permanentes en el extranjero de la empresa para la que presta sus servicios «Pesca Baqueiro, S.A.»
También pone en duda la residencia de la sociedad Castletown Fisheries LTD (empresa vinculada a Pesca Baqueiro), cuando dice «según sus manifestaciones constituida en Irlanda«, […] Pesca Baqueiro […] declaró una participación del 100 %[…]trabajos efectivamente realizados por el actor en el extranjero, concretamente en el ámbito geográfico de soberanía de Irlanda, y que dichos trabajos fueron prestados a bordo de un buque de bandera irlandesa «Dunboy» que realiza capturas de pesca exclusivamente en aguas de Irlanda y con licencia de pesca irlandesa. […] residencia en Irlanda de la entidad Castletown Fisheries LTD, entidad a favor de la cual se expide la licencia de pesca, y que lo es para faenar en el barco Dunboy, de bandera irlandesa. […]
El que la sociedad Pesca Baqueiro también se pueda beneficiar de ese trabajo no es obstáculo para reconocer la exención pretendida, pues la normativa de aplicación no exige un beneficio exclusivo para la sociedad extranjera, existiendo además como existe una vinculación entre ambas empresas.».
Es un caso de 2024 muy similar al de 2022, el marinero es contratado por una empresa de Vigo, Pesquera Baqueiro, pero el buque es de una entidad Irlandesa en este caso participada al 100% por Pesquera Baqueiro. Pescándose en aguas irlandesas, se dan por cumplidos los dos requisitos, trabajo en el extranjero para una empresa extranjera, aunque sea solo en parte.
Otro caso un poco diferente, o no tanto, Sentencia 177/2024 de 11 Mar. 2024, Rec. 15564/2022 del TSJ de Galicia:
«Sostiene el actor que se cumplen todos los requisitos legales determinantes de la exención, ya que en los ejercicios de referencia fue contratado como patrón de pesca de la embarcación DIRECCION000 propiedad de la empresa Pulmar SA domiciliada en Marruecos, teniendo el buque pabellón marroquí y puerto base en Agadir, si bien fue contratado por la empresa Artalde SA actuando dicha empresa como representante En España de Pulmar sa, y abonando por cuenta de esta los salarios al trabajador.
[…]
toda vez que se ha probado que el recurrente presta sus servicios para la entidad residenciada en Agadir Pulmar Sa, auténtica beneficiaria de aquéllos, por lo que este recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado».
Artalde SA, según consta en Internet, es una empresa vasca que es quien contrata al marinero gallego, pero el buque es de una empresa marroquí, que entendemos que pesca en Marruecos.
Sentencia 345/2023 de 16 Jun. 2023, Rec. 15711/2021 del TSJ de Galicia:
«…empresa española que lo contrató, considerando la Administración demandada que el beneficiario de la prestación de servicios es la empresa española, que es la que lo contrata […] prestar servicios para una empresa no residente en España, SARL ARMEMENT DE PECHE MARINE con domicilio en Francia, en calidad de patrón de pesca en el buque Río da Bouza, propiedad de dicha empresa, que faena bajo licencia de pesca francesa. […]
Y aquí, como en el caso analizado en la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 2022, de la documental aportada no existe duda de que el recurrente durante los años 2013 a 2016 trabajó en el barco de bandera francesa y propiedad de una sociedad no residente «SARL ARMEMENT DE PECHE MARINE», (sociedad francesa), que desarrolla su actividad al amparo de las licencias de pesca expedidas por las autoridades francesas, como lo demuestra la documental incorporada a este procedimiento en periodo probatorio, demostrativa a su vez de que la sociedad española en los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 repercutió a la sociedad francesa los salarios, seguridad social e IRPF de la tripulación enrolada en el buque de pesca Río da Bouza, entre cuyo personal se encontraba el actor.
Respecto de la utilidad que recibe la sociedad vinculada es evidente: de no disponer del actor tendría que contratar a otra persona para su puesto de trabajo (patrón de pesca), y hablamos de personal especializado en la dura tarea de la pesca. El que la sociedad «Pesquera Pardavila, S.A.» también pueda beneficiarse de este trabajo no es obstáculo para reconocer la exención pretendida, pues la normativa de aplicación no exige un beneficio exclusivo para la sociedad extranjera, existiendo además como existe una vinculación entre ambas empresas».
Contrata al marinero Pesquera Pardavila, S.A., pero trabaja pescando en Francia para un buque de una empresa francesa. También tiene derecho el marinero a la exención de 60.100 euros.
Y así hay más sentencias en esta línea. Es decir, que si pescas en el extranjero y para un buque de una empresa extranjera, mal se tiene que dar para que no te concedan la exención.
Y estas dos cosas, pescar en el extranjero y para una empresa extranjera son realmente las claves.
Cuando no te aplica la exención, marinero.
Pues si pescas en España, no te aplica porque evidentemente no estás en el extranjero.
Y si pescando en el extranjero, lo haces en exclusiva para una empresa española, tampoco te aplica la exención de 60.100 del artículo 7.p) del IRPF por trabajos en el extranjero.
Marinero, todavía puedes aplicar la exención de 60100 euros del IRPF
En este otro artículo de 2022, «Todavía puedes aplicar la exención de 60100 euros del IRPF»: te explicamos cómo solicitar la exención si no te la aplicaste cuando hiciste la declaración de la Renta:
https://saez.law/blog/aplica-la-exencion-de-60100-euros-del-irpf/
Noticias referenciadas: Faro de Vigo. La Voz de Galicia.
