Errores al declarar la deducción por eficiencia energética en el IRPF

Errores al declarar la deducción por eficiencia energética en el IRPF

Errores al declarar la deducción por eficiencia energética hay muchos… y más de los que parece. Si has hecho obras en tu vivienda para mejorar el aislamiento, cambiar ventanas, instalar placas solares o renovar la calefacción, es fácil que te hayas planteado aplicar la deducción por eficiencia energética en el IRPF.

La idea suena bien: inviertes en tu casa y pagas menos impuestos.

El problema llega cuando la deducción se mete en la renta «como buenamente se puede» y no siguiendo lo que realmente exige Hacienda.

Si te consuela, no eres el único. En los últimos años miles de contribuyentes han aprovechado estas deducciones y, al mismo tiempo, la Agencia Tributaria ha empezado a revisar con lupa estos casos: certificados energéticos mal hechos o incompletos, subvenciones que no se restan de la base, facturas que no cuadran con los titulares… El resultado es que muchos se están encontrando con requerimientos y propuestas de liquidación por simples descuidos que se podrían haber evitado.

Recordatorio rápido: de qué va la deducción por eficiencia energética

Antes de entrar en harina, merece la pena hacer un repaso.

La disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF regula tres deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, muy básica y resumidamente, seguramente demasiado, pero lo ponemos así para que se entienda la idea:

  • Deducción del 20 % por obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra vivienda de tu propiedad que tengas arrendada o en expectativa de alquiler.
  • Deducción del 40 % por obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o consigan una calificación energética A o B.
  • Deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial, normalmente a través de la comunidad de propietarios.

La Agencia Tributaria insiste en que la deducción solo se aplica sobre las cantidades satisfechas por el contribuyente, que se prueben, y que la mejora energética debe acreditarse mediante certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de las obras.

Con este marco en mente, vamos con los tropiezos más habituales.

Tratar cualquier reforma como «obra de eficiencia energética»

Este es uno de los grandes clásicos. Se hace una obra importante en casa, mejora el confort y, automáticamente, se da por hecho que es «eficiencia energética».

El problema es que la deducción exige que las obras encajen en alguno de los tres tipos previstos en la DA 50ª de la Ley del IRPF.

Olvidarse del certificado energético (o hacerlo mal)

La deducción gira sobre un eje claro:
el certificado de eficiencia energética.

La normativa y la AEAT lo repiten como un mantra: hay que tener un certificado antes de las obras (válido si no tiene más de dos años) y otro después, que acredite la mejora exigida. La deducción se practica en el período impositivo en el que se expida el certificado posterior.

Los errores aquí son de lo más variado:

  • Hacer solo el certificado posterior y no el previo.
  • Hacer el previo, pero dejar que caduque (más de dos años) antes de empezar las obras.
  • Obtener el certificado después de las obras, pero fuera de plazo.
  • Que el certificado posterior no recoja una mejora suficiente.

La DGT, en consultas como V0472-23 y otras similares, ha dejado claro que el momento clave para saber en qué año se aplica la deducción es la fecha del certificado posterior, no la de la factura de la obra.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

Si el certificado no cuadra, la deducción se cae, por muy eficiente que sea tu nueva caldera.

Aplicar la deducción en la vivienda «equivocada» o con el titular equivocado

Otro error habitual al declarar la deducción por eficiencia energética en el IRPF es no casar bien la vivienda y el titular.

La Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos insisten en varios puntos:

Solo se aplica la deducción sobre viviendas de tu titularidad.

Puede ser tu vivienda habitual, cualquier otra vivienda de tu propiedad que tengas arrendada o vayas a arrendar antes de cierto plazo, o, en el caso de la deducción del 60 %, un edificio residencial a través de la comunidad.

Si hay varios titulares (matrimonios, parejas de hecho, copropietarios), hay que coordinar qué parte de la deducción corresponde a cada uno.

La consulta V2245-24, por ejemplo, analiza si ambos miembros de una pareja pueden aplicarse la deducción por obras de eficiencia energética y en qué proporción, recordando que la deducción se aplica en función de la titularidad y de lo efectivamente satisfecho por cada uno.

Además, cabe señalar que cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda, con independencia, de que, como plantea en su escrito, la factura correspondiente a las obras se expida únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda. En este sentido, los copropietarios podrán acreditar por cualquier medio de prueba válido en Derecho, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que han satisfecho cantidades por la realización de las obras en su vivienda. La valoración de las pruebas aportadas corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

No restar la subvención de la base de la deducción

Aquí entramos en terreno especialmente delicado. La propia DA 50ª LIRPF dice que, para calcular la base de la deducción, hay que descontar las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo por resolución definitiva.

Sin embargo, es muy habitual que el contribuyente:

  1. Se aplique la deducción por el 100 % del coste de la obra.
  2. Y, además, reciba una subvención parcial o total por esas mismas obras.

Este es, probablemente, uno de los errores más caros: Hacienda puede exigir la devolución de la parte de deducción indebida más intereses de demora, y, si lo ve grave, plantear una sanción.

Problemas con las facturas y los medios de pago

Otro clásico que se repite en muchos requerimientos de Hacienda es el problema de las facturas y los pagos.

La normativa y la AEAT exigen que la deducción se aplique sobre cantidades satisfechas por el contribuyente a quien se emiten las facturas, e idealmente que esos pagos se hagan por medios bancarios.

Cuando Hacienda revisa estas deducciones, suele pedir:

  • Facturas completas.
  • Justificantes de pago (transferencias, recibos bancarios).
  • Y, en ocasiones, extractos de cuenta.

Si ahí hay contradicciones, la Administración puede concluir que no se ha acreditado el requisito de «cantidades satisfechas por el contribuyente», y tumbar la deducción.

Aplicar la deducción en el año equivocado

Otro error muy común al declarar la deducción por eficiencia energética en el IRPF es equivocarse de ejercicio.

Se tiende a pensar que la deducción se aplica en el año en que se pagan las obras, pero la DA 50ª y la propia AEAT dicen algo distinto: la deducción se practica en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética posterior a las obras.

Ejemplos típicos de error:

  • Obras pagadas en 2023, certificado posterior emitido en 2024… y deducción aplicada en la renta de 2023.
  • Certificado expedido en diciembre de un año, pero por despiste se intenta aplicar la deducción en el año siguiente.

En estos casos, Hacienda puede considerar que la deducción no se ha aplicado en el ejercicio correcto y pedirte que regularices, con el consiguiente lío de rectificaciones y posibles intereses.

Consejo práctico:
Mira bien la fecha del certificado posterior. Esa es la brújula. Si el certificado se emite en 2024, la deducción va en la renta de 2024, aunque las facturas sean de 2023.

Contestar a un requerimiento «como salga»

El último error no tiene que ver con la deducción en sí, sino con cómo se gestiona el procedimiento cuando Hacienda llama a la puerta.

Cuando la AEAT detecta algo raro (descuadres, subvenciones no tenidas en cuenta, certificados dudosos…), lo habitual es recibir un requerimiento de información.

Aquí los fallos habituales son:

  • Ignorar la carta o dejarla para el último día.
  • Llamar al número de teléfono de información pensando que con eso «ya está hablado».
  • Enviar toda la documentación sin orden, sin explicar nada y sin revisar si lo que mandas te ayuda o te complica.

Muchas veces, una deducción que se podría reconducir acaba en propuesta de liquidación simplemente porque la respuesta al requerimiento fue precipitada o incompleta.

Conclusión: menos sustos y más control con la deducción por eficiencia energética

Las deducciones por eficiencia energética en el IRPF son una buena oportunidad para pagar menos impuestos mientras mejoras tu vivienda. El problema es que han nacido con una letra pequeña técnica y administrativa que da poco margen a la improvisación.

La buena noticia es que tanto la Agencia Tributaria como la DGT han dejado bastante clara la línea a seguir. Tu tarea no es saberlo todo, pero sí tener claro que:

  • No todas las obras son «eficiencia energética» a efectos de IRPF.
  • Sin certificados bien hechos y sin papeles en orden, la deducción cojeará.
  • Las subvenciones no son invisibles: si financian parte de la obra, la base de la deducción tiene que ajustarse.
  • Y, cuando Hacienda pregunta, no conviene contestar «a ojo».

Si te reconoces en alguno de los errores que hemos repasado, estás a tiempo de corregir el rumbo, ya sea ajustando futuras deducciones o revisando lo ya declarado con la ayuda profesional de un abogado fiscalista.

Porque, al final, de eso se trata: de que tus obras de eficiencia energética te ayuden a pagar lo justo… y no a estrenar una colección de cartas de Hacienda.

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