Quieres ayudar a tu hijo. Punto. Y que pueda comprarse su casa en Málaga sin sustos fiscales por el camino. Normal. Lo que no es tan normal es enterarse tarde de que “dar dinero” no es solo dar dinero.
¿La idea que manda aquí?
Hacienda no lee intenciones. Lee pruebas.
Te imagino la escena.
Un café en la cocina. “Hijo, te paso el dinero y te quitas de líos”. Transferencia hecha. Todos contentos. Y a otra cosa.

Hasta que aparece el giro de guion. No hace falta una notificación dramática. A veces basta con una frase del gestor: “Oye… ¿esto lo habéis hecho en escritura? ¿Y el origen del dinero? ¿Y cómo acreditamos que era para la vivienda?”. Silencio.
Y ahí es cuando el café ya no sabe igual.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea jurídica central: si quieres el beneficio fiscal, tienes que poder demostrarlo
Padre e hijo residentes en Ibiza. El hijo quiere comprar su vivienda habitual en Málaga por un precio que ronda los trescientos noventa y tantos mil euros. La pregunta que me hacen mucho es: “¿Qué hacemos para que esto no se convierta en un problema con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?”.
La respuesta, sin vueltas, es siempre la misma:
documentar bien y probar dos cosas.
Uno: de dónde sale el dinero (origen de fondos). Dos: para qué se da (destino a compra de vivienda habitual), con sus plazos y requisitos cuando aplicas beneficios autonómicos.
Y OJO: no lo digo porque me apetezca coleccionar escrituras. Lo dice la norma general del procedimiento tributario. Cuando tú pides aplicar una reducción o una deducción, la carga de la prueba no la lleva Hacienda en una mochila. La llevas tú.
«En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo». (artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria)
En castellano: si quieres que te apliquen el “trato fiscal bueno”, tienes que poder enseñar el “por qué” y el “cómo”. Y enseñarlo con papeles que aguanten una revisión.
En Illes Balears, además, cuando la donación es en metálico (transferencia, fondos, depósitos…), la propia normativa autonómica se pone seria con el tema del origen. Y aquí no hay magia: si no está bien atado, el beneficio puede caerse.
SIN ESCRITURA Y SIN TRAZABILIDAD (ORIGEN + DESTINO), EL “FAVOR FISCAL” PUEDE DESAPARECER JUSTO CUANDO MÁS TE MOLESTA.
El punto débil típico: creer que con una transferencia “ya está”

El error típico no es mala fe. Es exceso de confianza. “Si es mi hijo, ¿qué más da?”. Pues da, porque el impuesto no entiende de cariño. Entiende de requisitos.
Y el primer agujero suele ser este: el dinero sale, pero luego cuesta atar que ese dinero era exactamente “para comprar la primera vivienda habitual” y que se cumplieron las condiciones. Así se resume:
«pero exige escritura pública y, si es dinero, justificar el origen».
Eso, dicho así en una frase, es el corazón del problema. La Administración no se enfada porque ayudes a tu hijo. Se pone en modo “inspector de papeles” cuando no puede seguir el rastro con claridad.
Y cuando el rastro no es claro, el riesgo no es “una multa por donar”. El riesgo es que te nieguen la reducción o la deducción, y entonces la cuenta cambia. Y cambia rápido.
En Baleares, por ejemplo, hay una reducción específica por donación dineraria para primera vivienda habitual que viene con condiciones: escritura pública con la voluntad expresa, plazo para comprar, límites… (artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2014).
Y también hay una deducción autonómica que, si la adquisición es en metálico, exige algo muy concreto: origen de fondos justificado y que conste en escritura.
¿Ves por dónde voy? No es “donar” lo que te complica la vida.
Es donar sin dejarlo bien probado.
Caso práctico (anónimo, pero demasiado real)
Vamos con un ejemplo, para que esto no se quede en teoría.
Roberto vive en Ibiza. Su padre también. Roberto encuentra un piso en Málaga que le encaja. Precio alto, como está todo. Necesita ayuda familiar para la entrada y los gastos. El padre le dona una cantidad importante, pongamos algo por encima de los cien mil euros.
La transferencia se hace desde una cuenta del padre. Perfecto. Roberto compra la vivienda. Perfecto. Y, aun así, aparece la duda: “¿Podemos aplicar los beneficios fiscales autonómicos? ¿Tenemos la escritura? ¿El destino está claro? ¿El origen está justificado y reflejado como pide la norma?”.
En su cabeza era fácil: “Se ve clarísimo: el dinero entró y luego compré la casa”. Pero en un expediente tributario, “se ve clarísimo” no es una categoría jurídica.
Lo siento. Ojalá lo fuera.
¿Qué se pretendía? Algo muy razonable: aplicar el tratamiento fiscal previsto cuando el donatario es hijo y lo recibido es metálico. Y, si encajaba, valorar la reducción por primera vivienda habitual (que además tiene límites de edad, cuantía máxima que integra la reducción y plazo de compra).
¿Qué se revisó? Que todo lo “importante” estuviera en el sitio correcto. Es decir: en la escritura pública, con una redacción que no deje dudas sobre el destino, y con una explicación del origen de los fondos cuando la norma lo exige para aplicar deducciones en adquisiciones en metálico.
¿Qué se alegó, llegado el caso, si Hacienda preguntaba? Lo básico: que no estamos ante una historia rara, sino ante una donación familiar con finalidad concreta, trazable, coherente, y documentada de forma compatible con los requisitos normativos.
Lo dicho: menos épica, más carpeta. Y sí, da pereza. Pero funciona.
Qué puedes hacer hoy si vas a donar dinero desde Ibiza para comprar vivienda habitual en Málaga
Vamos a lo práctico. Sin numeritos. Sin “recetas mágicas”. Solo lo que, por experiencia, evita disgustos.
PRIMERO, asume esta frase como un mantra: lo que no está probado, no existe. No es drama. Es artículo 105 de la LGT en versión café.
Si quieres aplicar beneficios fiscales en Baleares por donaciones en metálico, la palabra “escritura” no es decorativa. Es el puente entre tu intención y el expediente.
En esa escritura, que quede cristalino que el dinero se dona para que el hijo adquiera su primera vivienda habitual. Si además buscas encajar en la reducción por primera vivienda, recuerda que esa reducción no es “para cualquier compra”: tiene límites y condiciones (por ejemplo, compra dentro de seis meses desde la formalización y cuantía máxima susceptible de integrar la reducción).
Segundo, cuida la trazabilidad. Transferencias identificables. Conceptos claros. Nada de efectivo, nada de “te lo paso en varias”. No porque sea ilegal ayudar a tu hijo, sino porque luego todo se vuelve discutible. Y tú quieres lo contrario: que sea aburridamente demostrable.
Tercero, el origen de fondos. Aquí Baleares es especialmente explícita con adquisiciones en metálico: hay un requisito de justificación del origen y de reflejarlo en la escritura pública para aplicar la deducción autonómica en ciertos casos.
«la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado». (artículo 54.3 del Decreto Legislativo 1/2014, Illes Balears)
Cuarto, encaja expectativas. Si el piso en Málaga cuesta cerca de cuatrocientos mil, es probable que la ayuda familiar supere con creces los importes máximos que, en su caso, pueden entrar en ciertas reducciones específicas. Eso no significa que “no haya nada que hacer”. Significa que hay que diseñarlo bien y no comprar el pack completo de “me han dicho que aquí sale a cero”.
Quinto, revisa el punto de conexión y la gestión.
En donaciones entre residentes en Ibiza, lo normal es que el ISD se gestione con la Administración autonómica competente, pero cuando el destino final es una vivienda en otra comunidad, conviene revisar el encaje con calma para no mezclar obligaciones (especialmente si hay más operaciones o si parte de la ayuda no es estrictamente donación).
La forma “más práctica” no es la más corta. Es la que, si mañana alguien pregunta, te permite responder con dos folios y cero sudor frío.
Y cierro este bloque con una frase que resume todo el artículo (sí, la repito a propósito): Hacienda no lee intenciones. Lee pruebas.
Contacta
Si estás en ese punto de “voy a pasarle el dinero esta semana” o “ya lo pasé y ahora me estoy poniendo nervioso”, respira. Esto suele tener arreglo si se trabaja con orden y sin prisas raras.
Lo que haremos es revisar tu situación concreta (importes, cómo saldrá el dinero, plazos, escritura, finalidad, y qué beneficios autonómicos son realistas en tu caso). Sin prometer milagros. Con criterio consolidado y con la normativa en la mano.
Y sí: mejor hoy que después de la compra.
Te lo digo con cariño (y con experiencia).
Recibe la ayuda de un abogado fiscalista experto, CUBRE EL FORMULARIO Y CONTÁCTANOS ⬇️
¿Por qué qué cubrir el formulario para contactar con nosotros?
- Porque queremos ayudarte a presentar alegaciones en tu caso por donación.
- Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
- Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
- Porque es la forma de que podamos ayudarte a defenderte legalmente de Hacienda.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)