Hacienda te excluye de Módulos: descubre cómo defenderte. Dirección común.

La dirección común de vuestras actividades, es decir, compartir trabajadores, almacén, maquinaria, tierras, cuentas bancarias, clientes o vehículos con tu hija, hijo, marido o mujer, padre o madre, puede ser un obstáculo cuando tú quieres seguir en módulos y que Hacienda no te pase a estimación directa.

Las cosas son como son, tributar en módulos te sale fenomenal, mucho mejor que estimación directa. Declaras mucho menos.

El «contra» es que no siempre puedes optar a tributar en estimación objetiva a partir de unos módulos, signos o índices. Por ejemplo, si superas el límite de ingresos de 250.000 euros o 150.000 euros, te quedas fuera.

Además, los módulos son solo para determinadas actividades muy concretas como agricultura, ganadería, cafeterías, talleres, bares o restaurantes.

Cuando tus hijos, mujer o marido están en módulos.

En su día tú le estuviste dando vueltas al tema y se te ocurrió una solución brillante: que cada persona de tu familia desarrolle la misma actividad, pero por separado.

«Divide y vencerás» es tu lema.

Es decir, os dedicáis todos a lo mismo, pero cada uno tiene su empresa o explotación independiente. Sois familia, sí, pero cada uno es dueño de negocio.

Madre e hijo son dos personas y el límite te pasará a ser el doble. Padre, madre, hijo e hija son cuatro personas y, en consecuencia, el límite a declarar se multiplica por 4 para vosotros. No te digo nada si metes a los yernos, las nueras y los suegros. Pulverizas el límite para declarar en módulos y llegáis a facturar millones de euros estando en módulos. Pero cada uno por separado.

Todo iba «viento en popa y a toda vela» y así estuvisteis años, pero por un traspiés Hacienda se ha fijado en vosotros. Y ahora Hacienda os ha agrupado las actividades. Dicen que tenéis una dirección común para todas las actividades y que compartís medios personales y materiales.

Hacienda dice que junto superáis el umbral de ingresos para módulos, 150.000 euros 250.000 euros.

Te toca pagar en estimación directa y, además, sanción del 50% más intereses de demora.

O quizás esto te suena a novedad y quieres saber más para poder DEFENDERTE DE HACIENDA. Aquí lo encontrarás.

Álvaro Sáez abogado fiscalista experto en Hacienda

¿Por qué en estimación directa sale peor que en módulos?

En IRPF en estimación directa declaras por la diferencia entre tus ingresos y gastos, es decir, por tu beneficio. En Módulos, no.

En módulos tú te olvidas de los gastos, lo importante son solo los ingresos. Pues nuestro consejo es que no te olvides de los gastos porque, si después te pasan a estimación directa, te harán falta, guarda siempre las facturas de los gastos de tu actividad, aunque estés en módulos.

Así, en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva llamada comúnmente «módulos», partiendo de los ingresos se aplica un índice que puede ser y es inferior a 1 (Fase 1 del cálculo de la Orden HAC/1347/2024). Por ejemplo, para 2025:

Actividad: Forestal con un «período medio de corta» superior a 30 años.
Índice de rendimiento neto: 0,13.

Ó.

Actividad: Ganadera de explotación de ganado bovino de leche.
Índice de rendimiento neto: 0,20.

Esto significa que en la actividad forestal, si obtuviste 100.000,00 euros de beneficio, tu rendimiento tu rendimiento se reduce a 13.000,00 euro en la Fase 1 del cálculo.

Además, este rendimiento se minora en la Fase 2 del cálculo en concepto de amortización. Y sobre este rendimiento minorado se aplican índices correctores para reducirlo más en la Fase 3 del cálculo. Por ejemplo, por tener asalariados. Otro ejemplo, para las bateas en 2025:

«i) Índice aplicable a la actividad de producción de mejillón en batea.

Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se desarrolle con 3 o 4 bateas.

Se aplicará el índice 0,85 cuando la actividad se desarrolle con 5 bateas.

A la actividad de producción de mejillón en batea únicamente le será aplicable el índice señalado en esta letra i)».

En el resto de actividades que no son agrícolas, ganaderas o forestales, el rendimiento se calcula a través de los famosos «módulos». Hablamos fundamentalmente de comercio al por menor, restaurantes, cafeterías, quioscos, hoteles, talleres de reparación, taxis, autobuses, transporte de mercancías, servicios de mudanzas, mensajería, autoescuelas, tintorerías, peluquerías, copisterías, panaderías, pastelerías y churrerías.

Por ejemplo para 2025:

Módulos de Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. Epígrafe I.A.E.: 641.
Módulos de Actividad: Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe I.A.E.: 651.2
Módulos de Actividad: Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). Epígrafe I.A.E.: 653.3
Módulos de Actividad: Restaurantes de un tenedor. Epígrafe I.A.E.: 671.5
Módulos de Actividad: Cafeterías. Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
Módulos de Actividad: Transporte de mercancías por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722
Módulos de Actividad: Salones e institutos de belleza. Epígrafe I.A.E. 972.2

Es decir, que, si el salón de belleza tiene 3 asalariados, además del titular empresario/a, en un local de 100 metros cuadrados y con un consumo eléctrico de 150 kWh, así calcularías el rendimiento neto previo en la Fase 1 de cálculo:

3 x 1788,80 = 5.366,40 euros
1 x 14.896,21 = 14.896,21 euros
100 x 88,18 = 8.818,00 euros
150 x 55,43 = 8.314,50 euros
TOTAL = 37.395,11 euros

En la Fase 2 se minora por incentivos al empleo y a la inversión, y en la Fase 3 se aplican los índices correctores que disminuyen más el rendimiento, salvo el índice corrector de exceso que aumenta el rendimiento al multiplicar por 1,3.

Y en el IVA hay un régimen simplificado que también provoca que pagues mucho menos. Los módulos son todo ventajas en lo que ahorrarte impuestos se refiere.

Por tanto, podemos decir que en general estar en «módulos es una ventaja para ti» y, si no lo fuese, siempre te puedes pasar voluntariamente a la estimación directa.

Hacienda considera que existe una dirección común para los cónyuges.

Hacienda considera que existe una dirección común.

Te puede parecer injusto y caprichoso, pero muchas veces y cada vez más la Agencia Tributaria se agarra al artículo 31 de la Ley del IRPF para agrupar tus ingresos con los de tu cónyuge, hijos o padres y sacarte de módulos:

«a’) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.
[…]
b’) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
[…]

No obstante, […] deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales».

Esto la Agencia Tributaria lo interpreta en el sentido de que en realidad con tu cónyuge, hijos o padres hay una única empresa, una dirección única porque compartís clientes, trabajadores, cuentas bancarias, maquinaria, vehículos, local, tierras u otros medios.

Así se explica en la Sentencia 4159/2020 de 19 Oct. 2020, Rec. 1041/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

«…deben computarse las operaciones en las que concurran las siguientes circunstancias: que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares, y que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. […] , este Tribunal considera acreditada también la dirección común de las actividades realizadas por el Sr. D. Roberto y PIBO Sistemas de Injección SL, al compartir clientes e instalaciones por lo que para determinar el volumen de ingresos íntegros debemos considerar tanto los de la persona física como los de la SCP».

O en la Sentencia 940/2024 de 17 Dic. 2024, Rec. 1080/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

A juicio de la Sala, la prueba recabada por la Inspección es suficiente para entender probado que las actividades económicas declaradas separadamente por los cónyuges doña Susana y don Francisco responden a una explotación ganadera única, en la que existe una dirección común, compartiéndose medios personales y materiales.

Los hechos base (indicios) que toma la Inspección son los siguientes: […]

Según manifestaciones de los contribuyentes, a través de escrito presentado a la Sede electrónica, D. Francisco realiza una actividad ganadera en la finca » DIRECCION000″, en el término municipal de Abenojar (Ciudad Real), misma población en la que Dña. Susana explota, igualmente para actividad ganadera, otra finca llamada » DIRECCION001″, obteniendo los dos cónyuges ingresos por la venta de leche, ovejas, corderos y terneros, siendo los clientes de ambos, los mismos: […] Ambas fincas pertenecen a la entidad Agropecuaria Matamala SL, con CIF B81087504, de la que es partícipe en un 98,5% Dña. Susana.

D. Francisco no tiene, en el ejercicio 2015, 2014 ni en anteriores, trabajadores […] A estos efectos, lo relevante son los medios empleados, los factores de producción que identifican e individualizan cada empresa.

O el TSJ de Andalucía en su Sentencia 581/2024 de 6 Mar. 2024, Rec. 298/2023:

«En la liquidación la AEAT, contestando a las alegaciones realizadas por el sujeto pasivo a la propuesta de liquidación, similares a las expuestas en sede judicial, dice que existen una serie de elementos de prueba que ponen de manifiesto que la actividad llevada a cabo por ambos cónyuges son idénticas, y que existe una dirección común en las actividades agrícolas de ambos cónyuges, compartiendo medios materiales o humanos.

– 1) Ambos cónyuges entregan la totalidad de sus producciones agrícolas (aceituna, cebada y trigo) a las entidades Olivarera san Benito de Campillos, SCA, Eliseotrans, SL y AgroVázquez y Gómez, SL. Con unos ingresos totales para Leandro de 140052,01 y para su cónyuge, Enma; de 84322,78.

2) Los dos cónyuges comparten la titularidad de las siguientes cuentas bancarias: NUM006, NUM007, NUM008.

3) Ambos cónyuges son propietarios, titulares, de un inmueble urbano (almacén), de uso industrial, cuya referencia catastral es: NUM009. Además de las fincas privativas de cada cónyuge, también tienen algunas en común, adquiridas por ambos cónyuges ( NUM010), y otras de las que se han aportado a la sociedad de gananciales ( NUM011 28-10-2015). Así como, que también, muchas de las fincas rústicas de los dos son de los términos’ DIRECCION000, DIRECCION002, DIRECCION005, DIRECCION004, DIRECCION003, DIRECCION001, etc.

4) El declarante y su cónyuge solicitaron la devolución parcial del impuesto sobre gasóleo agrícola y ganadero, y manifestaron en sus solicitudes que el medio utilizado fue el tractor John Deere 7610 NUM002 (en ambas solicitudes).

También, se comprueba que hay otros medios utilizados por ambos cónyuges, como por ejemplo el vehículo NUM003, hay facturas de reparación del mismo a nombre de los dos, así para Leandro hay facturas de fechas 17-9-19 y 27-11-19, y para Enma las de fechas 12-2-15, 11-315 y 3-2-20, y que han sido aportadas en su escrito de alegaciones.

– 5) En cuanto a los medios personales, trabajadores, habría que hacer las siguientes consideraciones:

El cónyuge, Leandro, ejerciendo la actividad de agricultura y farmacia durante muchos años, hasta que causa baja en diciembre 2016 por la farmacia, por lo que en sus autoliquidaciones obtenía el rendimiento neto de dichas actividades en estimación directa, con motivo de la rígida incompatibilidad de regímenes, establecida en la ley del impuesto ( Art. 28.3 RIRPF). Para el ejercicio y desarrollo de éstas utilizaba personal asalariado. También, el declarante empleaba personal, si bien en una menor medida; así comparamos los años antes de la baja de la farmacia y los posteriores a la baja; por ejemplo:

Años 2014, 2015 y 2016 los gastos de personal de Leandro eran de 54826,72, 48548,05 y 55277,29 respectivamente, dichos gastos eran para la actividad agrícola porque el total (farmacia y agricultura) era de 213568,24, 204780,42 y 222741, 21 para los años mencionados.

El declarante ( Enma) satisfizo salarios en dichos años, 2014, 2015, 2016, las siguientes cantidades: 4852,16, 2358,26 y 4270,83, respectivamente. Y de forma llamativa a partir del 2017 los gastos de personal de ambos cónyuges se van igualando, así tenemos para los años 2017, 2018 y 2019 los siguientes gastos:

a) Leandro: 51911,71, 36973,31 y 33766,94.

b) Enma: 45174,44, 29873,50 y 31451,39.

Enma, hasta el año 2019, venía percibiendo rendimientos del trabajo del Servicio Andaluz de Salud. Las circunstancias cambiaron a partir del 2016, año en que ya el volumen de ingresos íntegros de ambos cónyuges fue superior a 250000,00 euros. Año 2016: 288829, 11 (107669,44 + 181596,67); año 2017: 302135,01 (159676,05 + 142458,96), año 2018: 402802,02 (204079,84 + 198722,18).

En definitiva, las conclusiones a las que llega la AEAT se basan en varios datos fácticos muy concretos que conducen directamente a la conclusión a que llega, sin que resulten desvirtuadas por lo dicho por la parte recurrente…»

Y también hay sentencias a favor, como la Sentencia 103/2023 de 14 Abr. 2023, Rec. 186/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:

«Ahora bien, obra en las actuaciones un informe pericial en el que se concluye que la maquinaria de la que es titular la Sra. Regina es suficiente para efectuar las labores necesarias para la explotación vitivinícola y que es una maquinaria que se encuentra en buen estado.

Tampoco puede ignorarse el Documento de entrevista de primera evaluación del plan empresarial según solicitud de ayuda de los fondos FEDER de Dª Regina, de 11 de julio de 2018, a partir del que se concluye que la explotación de la que es titular la cónyuge del demandante es autónoma.

Por otra parte, no puede pasarse por alto tampoco que la Sra. Regina inició la actividad agrícola antes de contraer matrimonio con D. Victorino, por lo que si la actividad fue realizada con medios ajenos -visto el contenido del Libro de Inversiones-, la titularidad de estos medios pudo ser de una persona distinta al demandante, debiendo significarse que el padre de Dª Regina le cedió un local destinado a garaje-almacén el año 2017.

En cuanto a la coincidencia de compradores de uva y de trabajadores contratados, no puede considerarse que se trate de algo extraño que los compradores adquieran uva de los cultivadores de la zona, debiendo señalarse en este punto que los dos cónyuges no plantan las mismas variedades de vid, o que los mismos trabajadores sean contratados durante la campaña agrícola por los mismos cultivadores, vista la duración de estos contratos de trabajo que es de días.

En cuanto a los gastos de combustible, ha de señalarse que no obra en el expediente administrativo ningún requerimiento efectuado al recurrente para la aportación de las facturas de gastos.

Finalmente , en cuanto a las diferencias apuntadas en cuanto a la contratación laboral en los años 2018 y 2019, debe señalarse que en las nóminas correspondientes al año 2018 se observa que en las declaradas por la Sra. Regina existe un trabajador contratado todos los meses del año, dato que no se aprecia en las declaradas por el demandante y que es una contratación que puede obedecer a la situación de baja por maternidad de Dª Regina durante unos meses del año 2018.

Teniendo en cuenta lo señalado, ha de concluirse que la liquidación practicada no es conforme a derecho porque parte de unos hechos que no pueden considerarse acreditados, como son que el demandante y su cónyuge ejercen una actividad compartiendo bienes de inversión y medios humanos.

En consecuencia, la liquidación practicada debe anularse».

O la sentencia 303/2018 de 27 Sep. 2018, Rec. 21/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

«No obstante lo anterior, la resolución recurrida fundamenta la aplicación de dicho precepto, además de la referida gestión de ingresos y gastos, en «la explotación de tierras de titularidad de sus padres sin una contraprestación a modo de alquiler en diversos casos«, concluyendo que de lo expuesto deriva el que haya «existido la dirección común de la actividad, compartiendo cuentas bancarias y tierras». Con ello omite la referencia a medios personales -que repetimos no estima acreditado- y concreta los materiales en la referencia a «cuentas bancarias y tierras». […] este Tribunal no estima que se compartan tierras por las razones ya referidas, ni que la gratuidad -que no es generalizada en la cesión de tierras-, pueda llevar a distinta conclusión, por lo que el único indicio que de los contemplados por la Inspección que pudiera ser tomado en consideración, para estimar de aplicación el artículo controvertido, sería el hecho de que se compartan cuentas corrientes para hacer efectivos los ingresos y gastos, afirmando, en dicho sentido, el TEAR que «las gestión de ingresos en cuentas comunes con sus padres, y que la disposición de efectivo para pagar nóminas se produzca principalmente por el padre, lleva a la conclusión de que existe confusión en cuanto a la gestión bancaria de los ingresos y gastos de la actividad agrícola del hijo» […] no se estima suficiente el subsistente para ratificar la conclusión a la que llegan las resoluciones impugnadas, por lo que procede estimar el recurso interpuesto».

Por tanto, la clave está en que cada persona tenga sus propios gastos e inversiones para el ejercicio de su actividad, aunque sea la misma. Hay que probar que son empresas diferentes y que funcionan de forma independiente.

Y la Dirección General de Tributos, es decir, Hacienda no se moja a priori sobre cuándo se comparten medios y cuando no. Así, se explica Hacienda en la consulta V0427-22:

«DESCRIPCIÓN
El consultante ejerce la actividad agrícola de producción de trufas, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, siendo propietario de sus propias tierras de plantación y de los derechos de PAC/DUN.

Su cónyuge también se dedica a la misma actividad agrícola, teniendo sus propios derechos de plantación y sus propios derechos PAC/DUN.

Las dos actividades se gestionan de forma separada, no compartiéndose medios materiales y personales (no existe personal asalariado en ninguna de las actividades)

CUESTIÓN

Si a efectos del volumen de ingresos que delimita el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, deben computarse los ingresos del matrimonio o de cada cónyuge separadamente.
[…]
Por lo que refiere a la segunda circunstancia exigida por la normativa (existencia de una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales), este Centro Directivo no puede pronunciarse, dado que se trata de una cuestión de hecho, que deberá valorarse por los órganos de gestión e inspección del Impuesto».

¿Qué ocurre cuando ambos cónyuges estáis en módulos en la misma actividad?

Pues que si sumados tus ingresos con los de tu cónyuge superáis el umbral, ocurre que la AEAT va a aplicar el artículo 31 de la Ley del IRPF y va a decir que dirigís juntos el negocio y compartís medios.

No es fácil de probar que no, porque la realidad es que es muy difícil separar los negocios de una persona de los de la otra cuando os dedicáis a lo mismo y sois pareja. Siempre hay una cierta coordinación. Quizás menos con los hijos o padres, pero entre cónyuges es casi imposible que no haya ningún punto de conexión.

Tú llegas a un buen acuerdo con un cliente o proveedor y lo lógico es que tu pareja también lo haga. Un jornalero te funciona bien y ¿a quién va a llamar tu pareja cuando le haga falta un jornalero?

Tú en Bankinter y yo en el Banco Santander. Bastante improbable salvo que os divorciéis como en aquella peli de Disney «Tú a Londres y yo a California» en el que unas gemelas idénticas y separadas prácticamente al nacer debido al divorcio de sus padres, se conocen en un campamento.

Y así por la inercia de las cosas al final acabáis liados y revueltos, y Hacienda ve la oportunidad de pasaros a estimación directa y liquidaros un importe jugoso más intereses de demora y más sanción. Hacienda os saca de módulos.

¿Cómo defenderte de Hacienda cuando te excluye de módulos y te mete en estimación directa?

Es una cuestión de hecho, DE PRUEBA, de probar que sí, que cada uno tiene sus medios, sus clientes, su cuenta bancaria, sus tierras, su tractor, su local, su trabajadores, que sí que nos dedicamos a lo mismo y no negáis que habláis del tema a la hora de comer, pero cada uno tiene su explotación con sus cosas y hasta cierto punto su propio estilo.

A veces suena la flauta y te puedes «salir por peteneras», así fue en este caso que analizó el TEAR de Asturias, Resolución de 28 Sep. 2018, Rec. 33/00028/2016, y que se resolvió a favor del contribuyente:

«Dentro de dicho «perímetro» la Inspección ha tomado en consideración los rendimientos íntegros de la contribuyente juntamente con los de su marido (Ix…) y los de la madre de este último (Mx…); de esta manera, se afirma en el acuerdo de liquidación, que la suma de los rendimientos íntegros obtenidos por las tres personas indicadas (la obligada tributaria, su cónyuge y su suegra) en el año 2009 asciende a 623.039,46 euros, cifra esta última superior al límite cuantitativo antes señalado y que, por tanto, determinaría la exclusión de la modalidad de estimación objetiva en el IRPF.
[…]
El único motivo de oposición de la interesada, centrando en el mismo todas sus alegaciones, se refiere a la procedencia de incluir, en relación al requisito del volumen de rendimientos íntegros, la cifra correspondiente a su suegra; la interesada estima que cuando el artículo 31 de la LIRPF hace referencia a «ascendientes y descendientes» dicha expresión debe ser entendida en sentido estricto, debiendo considerarse que la misma se refiere, exclusivamente, a los que lo son por consanguinidad, debiéndose excluir, por tanto, a los afines (que sería el caso de Mx…, suegra de la reclamante). Frente a dicho planteamiento, la Inspección acude al viejo brocardo según el cual «Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus» (donde la ley no distingue, no debemos distinguir).
[…]
En conclusión vemos como, cuando la norma quiere acotar un determinado ámbito familiar, incluyendo en el mismo a los afines, lo dice expresamente; por contra, en aquellos otros supuestos en los que no se los menciona expresamente, la interpretación que se hace de tales artículos es que dicha mención debe ser entendida en sentido estricto, sin incluirlos.

OCTAVO.- Con arreglo a lo expuesto, e imperando una interpretación sistemática del precepto cuestionado, que lo ponga en relación con el resto del texto legal del que forma parte, entendemos que en el cómputo de la cifra de rendimientos íntegros previsto en el artículo 31 de la LIRPF (criterio igualmente extensible a las compras) no deben incluirse a los parientes que lo sean por afinidad, en la medida que la norma no los menciona expresamente.».

Según el TEAR de Asturias, puedes compartir medios con tus suegros —mientras no lo hagas con tu pareja—, yernos y nueras —mientras no lo hagas con tu hijos e hijas. Pero el TEAR asturiano no es el Tribunal Supremo, y esto es discutible.

Al final será muy difícil por no decir imposible que la AEAT acepte que no compartís medios, y habrá que intentar la reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación contra la Liquidación y más que probable Sanción.

No descargues todo el cargador en el TEAR, déjate alguna bala para el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia. Si el TEAR te anula la sanción, es motivo de satisfacción, si todavía te quedan posibilidades para la vía judicial para lograr la anulación de la Liquidación.

Como decimos, todo es cuestión de prueba de que cada uno tiene medios suficientes por sí mismo para su negocio.

¿Pueden los órganos de gestión sacarte de módulos o Hacienda tiene que iniciar una inspección de Hacienda completa?

El Tribunal Supremo ha dicho que llega el procedimiento de comprobación limitada, no hace falta una inspección. Sentencia 2ª, Sentencia 189/2024 de 5 Feb. 2024, Rec. 6559/2022:

«La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte, sirviéndose de los datos que constaban a la Administración y sin examen de la contabilidad del obligado tributario, la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante».

Esta doctrina aplica claramente al caso más común en el que te has pasado de facturación —150.000 euros o 250.000 euros— y en un procedimiento de comprobación limitada los órganos de gestión te excluyen de módulos. El motivo que da el Tribunal Supremo es que:

«Considera la Sala que, en estos supuestos, en que se detecta la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante, sin que se exija acudir necesariamente al procedimiento de inspección tributaria, pues en estos casos la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni supone la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial».

Sin embargo, en este caso que estamos viendo hoy aquí, esto no está tan claro, sobre todo, porque la AEAT puede necesitar investigar si compartís o no medios, más allá de las facturas y libros de facturas e inversiones que tú aportas. Y esto a veces solo comprobando no es tan fácil y puede derivar en un problema de falta de prueba para Hacienda que decante el caso a tu favor en los Tribunales.

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