Si eres médico y Hacienda te ha quitado los gastos ligados a cursos, charlas o ponencias, hay una frase que suele aparecer en la liquidación con cara de “ya está todo dicho”: “no es actividad económica, es rendimiento del trabajo”. Y claro: si no hay actividad, dicen, no hay gastos.
El problema es que esa etiqueta, muchas veces, no encaja con la realidad. Y cuando no encaja, se cae la excusa para eliminar los gastos.
Pregunta incómoda, de café:
¿si te invitan por ser especialista… por qué iba a ser “trabajo” y no tu actividad?
Te pongo la escena, que es calcada en muchos expedientes.
Te llega una liquidación de IRPF. Te dicen que has “deducido gastos que no se consideran deducibles”. Y, cuando vas al detalle, ves la tijera: gastos de preparación de ponencias, material, desplazamientos, inscripciones, incluso cosas tan normales como software o soporte técnico porque “lo usaste para preparar cursos”.
Y la justificación… esa sí que es un clásico. La AEAT lo razona así (y aquí está el corazón del asunto): como tú “simplemente actúas como ponente”, no hay “ordenación por cuenta propia” y por eso lo califica como trabajo. Y remata con una frase que, leída despacio, se contradice sola.
Ese momento en el que te dicen “claro que preparas, claro que usas material”… pero luego te niegan que sea tu actividad. Ajá.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea jurídica clave: si el médico ya ejerce y la ponencia va de su especialidad, suele ser “un servicio más” de su actividad
Este artículo va de una sola idea (y conviene tenerla siempre delante): cuando un médico ya ejerce su actividad profesional y participa en cursos/ponencias sobre su especialidad, lo que cobra puede calificarse como rendimientos de su actividad profesional; y, por tanto, los gastos ligados a esos ingresos pueden ser deducibles.
O dicho sin toga: si te llaman para hablar de lo que tú haces todos los días (tu especialidad) y tú ya estás dado de alta como profesional, no estás “haciendo un bolo”. Estás prestando un servicio profesional más, aunque sea ocasional.
«Artículo 27.1 Ley 35/2006 (IRPF): “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que… supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”»
En castellano: si hay un servicio profesional y lo prestas tú, con tus medios (aunque sean modestos), y está conectado con tu profesión… estamos dentro del campo de actividad, no en el de “me pagan una charla y ya”.
La propia AEAT reconoce el matiz clave. Primero intenta llevarlo a “trabajo”. Pero luego admite la puerta grande: que puede ser actividad cuando ya vienes ejerciendo y lo accesorio no te expulsa de tu actividad principal.
«También puede entenderse que son rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos, aunque sea de manera accesoria u ocasional, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad»
¿Ves la importancia? Porque si esto es así, el siguiente paso es casi automático: si el ingreso se integra en la actividad, los gastos necesarios para obtenerlo se defienden como parte del rendimiento de actividad en estimación directa.
Y aquí viene lo interesante: no lo dice “un blog”. Nuestra defensa se apoya en una consulta de la Dirección General de Tributos y el criterio del TEAC en un asunto muy parecido (médicos invitados por su condición de especialistas).
SI EL TEMA ES TU ESPECIALIDAD Y TÚ YA EJERCES, EL INGRESO NO NACE “FUERA” DE TU ACTIVIDAD: NACE DENTRO.
El error típico de Hacienda: “como no organizas el curso, lo tuyo es trabajo” (y por eso te niegan gastos)
Este es el punto débil que se repite: Hacienda confunde “no organizas el evento” con “no es tu actividad”.
Claro que no lo organizas. Lo normal es que te llamen, prepares el contenido, entregues materiales, revises bibliografía, ajustes diapositivas, hagas la ponencia y vuelvas a tu consulta. ¿Eso significa que no hay actividad? No. Significa que no eres promotor de congresos. Que es distinto.
«…la interesada no interviene como organizadora de los cursos ofreciéndolos al público, sino que, simplemente, actúa como ponente…»
Hasta ahí, perfecto. Pero luego la AEAT salta a: “por eso no hay ordenación por cuenta propia” y concluye que los gastos “no serían deducibles”. Ese salto es el discutible. Porque la ordenación por cuenta propia, en un profesional sanitario, no tiene por qué parecerse a una empresa con empleados y marketing. Puede ser mucho más sencilla: tu conocimiento, tu tiempo, tu material, tu preparación, y tu reputación profesional.
El punto no es si vendes entradas o alquilas un auditorio. El punto es por qué te llaman: si te llaman por ser médico especialista, el ingreso se pega a tu actividad como una etiqueta que no se despega.
Y aquí el argumento es especialmente útil porque trae munición directa: el TEAC 00/03645/2013/00/00 4 de abril de 2017 deja clarísimo que la calificación depende del motivo de la invitación. Si es por tu puesto por cuenta ajena, una cosa. Si es por tu condición de profesional libre, otra.
«Sin embargo, si se trata de un profesional que ejerce la profesión libre y es invitado en su propia calidad de especialista, nos encontraríamos ante “rendimientos de actividad profesional”»
Y remacha con la idea que a muchos médicos les suena demasiado real:
«…los facultativos son invitados por su condición de especialistas de la medicina y no por razón de su vinculación a un determinado puesto de trabajo… hemos de confirmar… “rendimientos en especie de la actividad profesional”»
¿Qué implica esto en tu liquidación? Que cuando Hacienda te niega los gastos “porque lo de los cursos es rendimiento del trabajo”, lo que está haciendo en realidad es negar que esa parte del ingreso sea actividad. Si tú puedes sostener que es actividad profesional, la narrativa cambia: los gastos vuelven a tener sentido.
Caso práctico (nombre ficticio): Dra. Lucía.
La Dra. Lucía es especialista. Tiene su actividad profesional y, algunas veces al año, la llaman para hablar de lo que conoce: su especialidad, casos clínicos, técnicas y actualización.
Un año, varias entidades le pagan por ponencias. Algunas le piden material previo. Otras le exigen revisión del contenido. No hay empleados, no hay “empresa de cursos”. Hay preparación, entregables y una ponencia. Y sí: hay gastos. Inscripción, desplazamiento, soporte informático, bibliografía, material de apoyo.
Le llega una liquidación. Hacienda dice que esos ingresos son “trabajo”. Y como no lo ve como actividad, le elimina los gastos “relativos a la impartición de cursos, charlas y seminarios”.
Cuando revisamos el razonamiento, hay una frase que lo desmonta por dentro. Porque en el propio criterio que cita el expediente se admite justo lo que a ella le pasa: que si ya ejerces y el tema está relacionado directamente, puede ser un servicio más dentro de tu actividad. Consulta V4991-16:
«…al venir desarrollando el consultante la actividad profesional de médico dermatólogo, procede calificar como derivados de su actividad profesional los rendimientos que obtenga por la impartición de cursos o conferencias relacionados con su especialidad»
¿Qué se plantea en la reclamación? Lo sencillo y lo eficaz: no negar que el médico “no organiza” el evento, sino decir: precisamente por eso, la calificación depende de si lo hace como especialista que ya ejerce. Y aquí, además, el propio manual de la AEAT lo explica con claridad.
«Igualmente, cabe entender que se obtienen rentas de actividades económicas cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en la impartición de las clases o cursos en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más…»
Así que la pretensión es coherente: si lo que cobró por ponencias se integra como actividad profesional, los gastos vinculados dejan de ser “caprichos” y pasan a ser lo que eran: costes para obtener ingresos profesionales.
Y sí, a veces la discusión real no es “la factura”, sino “la etiqueta” que Hacienda le pone al ingreso.
Qué puedes hacer hoy si Hacienda te ha negado los gastos de cursos y ponencias
Sin promesas y sin atajos raros: lo primero es revisar la calificación que Hacienda ha usado para tus ingresos por ponencias. Si te lo han calificado como trabajo, pregúntate lo obvio (y contéstalo con documentos): ¿te invitaron por tu condición de médico especialista? ¿las ponencias versan sobre tu especialidad? ¿ya venías ejerciendo una actividad profesional?
Si la respuesta es “sí”, el enfoque suele ser el mismo: defender que esas ponencias son un servicio más dentro de tu actividad médica. Aunque sea accesoria u ocasional. Aunque el pagador haya “etiquetado” mal el rendimiento. Porque una cosa es cómo lo llama el pagador, y otra lo que es fiscalmente.
La frase que te interesa poder sostener, con tu caso, es esta: “procede calificar como derivados de su actividad profesional los rendimientos que obtenga por la impartición de cursos o conferencias relacionados con su especialidad”.
Después, aterriza los gastos. No con discursos. Con sentido común profesional. Gastos ligados a preparar, impartir o poder impartir: material, soporte, desplazamientos, cuotas o inscripciones si corresponden, herramientas de trabajo usadas para esa prestación. Si el ingreso está “dentro” de la actividad, el gasto vuelve a tener su lógica.
Y un detalle más: no te quedes solo en “son deducibles”. En muchos expedientes el fallo está en que Hacienda parte de una premisa (rendimiento del trabajo) y desde ahí niega todo lo demás. Si cambias la premisa con criterio (el del propio expediente), cambias la película.
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Si Hacienda te ha quitado gastos de cursos y ponencias, lo que suele decidir el caso no es una frase bonita: es la calificación del ingreso. Y en médicos, cuando el contenido está ligado a la especialidad y ya hay actividad profesional, hay argumentos muy serios (y además, citados por la propia Administración en expedientes como los que hemos llevado).
Si quieres, lo vemos con calma: qué has cobrado, por qué te invitan, cómo lo ha calificado Hacienda y qué gastos están ligados a ese ingreso. Sin venderte humo y sin prometer finales de película. Solo un análisis riguroso y una estrategia defendible.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)