Y ahora que ya has presentado las alegaciones, ¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para contestar las alegaciones?
Cuando alegas a Hacienda, quieres que la Agencia Tributaria te responda.
Es natural. Todos, cuando hacemos una pregunta, queremos una respuesta.
Tú has alegado, es decir, le has preguntado a Hacienda: «¿Sr. Inspector he hecho las cosas bien? ¿Podría usted ser tan amable de confirmarme que he hecho todo bien?»
Pero ¿sabes qué? Hacienda se toma su tiempo para responderte.
A tí te dan 10 o 15 días hábiles para alegar. Días hábiles para que me entiendas son de lunes a viernes sin contar festivos. Es decir en la práctica son 2 ó 3 semanas, pero 2 ó 3 semanas — no 203 semanas 😜— no son tanto tiempo para tú preparar todo y alegar.
Entre que buscas la documentación, redactas el escrito y buscas la manera de presentarlo los días pasan volando —no todo el mundo tiene la clave del DNI-e o certificado FNMT— .
Además, Hacienda se debe pensar que lo único que tenemos que hacer es alegar, pero todos, tú también, ya vamos a mil y alegar a Hacienda es un extra para que el que no habíamos reservado 2 o 3 semanas este año.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Hacienda tiene más tiempo para contestar a tus alegaciones… mucho más
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para contestar las alegaciones? Pues depende.
Y dirás tú — ¿De qué depende?
De según cómo se mire todo depende…🎶 como decía aquella canción de Jarabe de Palo. Palo de verdad, el que te quiere dar Hacienda.
Depende de la fecha en que se haya iniciado el procedimiento y del tipo de procedimiento.
Si el procedimiento es de gestión la AEAT tiene 6 meses para responderte, no desde que alegas, sino desde que se inició el procedimiento. Pero si el procedimiento es de inspección, el plazo estándar son 18 meses.
Es decir, se trata de determinar cuánto tiempo le queda a Hacienda para terminar la comprobación o investigación de tus impuestos.
Pero una cosa es cuánto tiempo tiene Hacienda para contestar las alegaciones…
Y otra cuánto tiempo tarda Hacienda en contestar a las alegaciones.
Para empezar es habitual que la Agencia Tributaria responda a tus alegaciones fuera del plazo que tiene para finalizar el procedimiento tributario. Cuando ocurre esto se produce lo que llamamos «caducidad».
¿Y qué ocurre con la caducidad? Pues en principio, si no recurres en plazo, según me ha dicho a mí el TSJ de Galicia, nada. Sí, disculpa, por si no lo sabías, soy abogado fiscalista y desde hace más de 12 años —el 13 da muy mala suerte— me dedico a ser abogado para recurso contra Hacienda.
Es decir, si a Hacienda se le pasa el plazo para terminar el procedimiento después de que tu hayas presentado las alegaciones, solo es relevante si presentas recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y alegas que se ha producido la caducidad del procedimiento.
Si no recurres, la liquidación, sanción, comprobación de valores o acuerdo de derivación de responsabilidad deviene firme y no pasa nada porque a Hacienda se le haya pasado el plazo para contestar a tus alegaciones.
Hacienda tiende, en consecuencia, a contestarte antes de que termine el plazo para finalizar el procedimiento tributario.
¿Cuánto suele tardar Hacienda en responder a las alegaciones?
Pues normalmente entre 15 y 60 días, depende del plazo que reste al procedimiento tributario y de si por el medio están las Navidades, la Semana Santa, algún puente o las vacaciones de verano.
Por tanto, si Hacienda tarda en responder, no te preocupes, es normal y, además, muchas veces las malas noticias es mejor que tarden en llegar.
Y esto es así porque cuando llega la Liquidación hay que pagar, aunque recurras. Eso sí, la sanción si la recurres, hasta que se resuelve el recurso no hay que pagarla.
Lo importante para ti es que con las alegaciones te den la razón
Si lo piensas bien, «cuánto tiempo tiene Hacienda para contestar las alegaciones» da un poco igual. Lo importante es que te den la razón y que te den la razón no depende tanto de tu buena o mala voluntad, sino de lo bien redactadas y enfocadas que estén las alegaciones.
Si presentan alegaciones, a mis clientes le suelen dar la razón el 100% de las veces.
«Vete al grano» y «lo bueno, si breve, dos veces bueno». Y afina con la legislación y normativa aplicable, no vaya a ser que digas algo que después te perjudique.
Hay quien se enrolla como las persianas, pero piensa que todo lo que escribas después el Inspector de Hacienda se lo tiene que leer. Cuanto menos tenga que leer, más posibilidades tienes de que te den la razón.
Si se trata de alegaciones ante la AEAT, lo más importante es dónde presentarlas, y para que te ahorres tiempo, te dejo aquí link a la página web donde se presentan las alegaciones en la AEAT.
Y, si tienes dudas y quieres que un profesional te ayude a completar, revisar o presentar tus alegaciones.
Yo a lo que me dedico es a esto de Hacienda y los impuestos, a que hagas las paces con Hacienda, el Inspector te dé la razón y te ahorres impuestos, por supuesto.
Otros ya confiaron en mí antes que tú y la jugada les ha salido muy bien. Te dejo aquí debajo el testimonio de Alberto, él también en su día me preguntó por cuánto tiempo tiene Hacienda para contestar las alegaciones.
Descubre en este vídeo 🎥 el testimonio más personal de Alberto.
El camino de Alberto, ¿Cómo unas alegaciones pueden ahorrarte 300.000 euros de impuestos?
Con independencia de cuánto tiempo tiene Hacienda para contestar las alegaciones que le presentas.
En 2015 Alberto era empresario en A Coruña y tenía una vida tan normal como la de cualquiera. Tenía una asesoría fiscal que le llevaba las cuentas a su Sociedad Limitada y le presentaba los impuestos, y Alberto pagaba sus impuestos.
Es cierto que algunas veces el trimestre se le hacía cuesta arriba, ya que una cosa es facturar y otra tener liquidez. Pero Alberto vivía tranquilo y se sentía seguro en la confianza de que pagaba sus impuestos.
De repente y de un día para otro, sin comerlo ni beberlo, a Alberto le llega una carta de inicio de inspección. Se lo comenta a su asesor fiscal y este le confirma que será algo rutinario, que no se preocupe.
La sorpresa fue el día que Alberto se entera del motivo de la inspección.
Fue horrible. Resulta que su principal colaborador tenía graves problemas con Hacienda, y este cliente juraba y perjuraba que la Sociedad Limitada de Alberto le había hecho unas facturas, que Alberto no había hecho.
De forma que Alberto se vio obligado a demostrar a la Inspección de Hacienda que era inocente. Alberto necesitaba ayuda, su asesor fiscal estaba desbordado y todo pintaba muy negro.
Un conocido de Alberto ya había trabajado conmigo y sabía de los grandes resultados que obtengo, pues yo ya le había encontrado una solución para hacer las paces con Hacienda.
Y el Inspector le había pedido a Alberto que en una semana compareciese en su despacho para alegar.
Ese fue el día que Alberto me conoció. Alberto tuvo consulta conmigo. Fue una reunión difícil para Alberto en la que yo le expliqué la situación con claridad y Alberto entendió a lo que realmente se estaba enfrentando.
Alberto me contrató para que yo hiciese las alegaciones ante el Inspector. Para Alberto fue una prueba difícil de superar. Prácticamente no me conocía.
Sí, yo le parecía una persona seria y responsable, sincera y transparente, y muchos otros hablaban de mi capacidad para resolver los problemas con Hacienda, pero quien tenía el problema era él, no yo.
Alberto tuvo que confiar en mí, era su única opción. Y también tuvo que tener paciencia hasta que nuestras alegaciones fueron estimadas. Por que ya sabemos cuánto tiempo tiene Hacienda para contestar las alegaciones, mucho.
Pasó el tiempo. Y los Tribunales estimaron nuestras alegaciones y nos dieron la razón. Ese fue el día que Alberto se dio cuenta de lo importante que fue para él encontrar un abogado experto en impuestos en quien confiar.
Con la razón ya de su lado, Alberto se dio cuenta de que había muchas herramientas a su disposición para defenderse de Hacienda y ahorrarse impuestos.
Empezó a aplicarlas y ahora siempre que a Alberto le llega una notificación con una carta de Hacienda, Alberto lo tiene claro, primero consulta conmigo.
Así hasta hoy, a Alberto Hacienda nunca más le ha vuelto a amargar la vida.
Y Alberto tampoco nunca más ha vuelto a romperse la cabeza con qué alegar, cuándo alegar o estar pendiente de cuándo le contestarán o de cuánto tiempo tiene Hacienda para contestar las alegaciones.
Alberto se preocupa de hacer crecer su negocio y de aumentar sus ventas. A Alberto le va bien.
Y ALEGA CON LA SEGURIDAD DE SABER QUE LO ESTÁS HACIENDO BIEN.
Buenas. Hacienda me reclama la declaración de renta de 2022 que no presenté. Trabajo en empresa Española y llevo residiendo en Francia ininterrumpidamente desde 2017 y tengo certificados de la hacienda Francesa de que soy residente fiscal en Francia desde 2017 donde presento cada año declaración aunque no rellené los documentos de transfronterizo cuando cambié el trabajo a mi última empresa y tampoco me registré en el consulado Español en Francia. En hacienda figuraba mi dirección en España ( anterior a 2017 ) que ya he cambiado en la página de AEAT modelo 300. ¿ tengo que pagar esa propuesta que me hacen para 2022 ? Mychas gracias.
Hola, Antonio. La residencia en España es fundamentalmente una cuestión de hecho, nuestra recomendación es alegar y probar los hechos.
Hola Álvaro,
Tengo dos dudas con respecto a la caducidad.
1. ¿La fecha a partir de la cual se empieza a contar es el día que se recibe la notificación o la fecha que aparece en el documento de inicio del procedimiento? Recibí una notificación el 26 de abril sobre un procedimiento de verificación de datos, pero el documento está fechado a día 2 de abril. ¿Cuál de las dos fechas contaría?
2. Ha venido correos a mi casa el 6 y 9 de agosto a intentar darme una notificación. No estaba porque estaba de vacaciones. Ahora a mi vuelta, se me ha pasado el plazo para recogerla. He llamado a la ATRIGA y me dicen que vaya a recogerla personalmente. Entiendo que este plazo hasta que recoja la notificación no cuenta para la caducidad. Sino, ¿que pasaría si me demoro 2 meses en recogerla?
Muchas gracias!
Hola, Juan Carlos. El plazo para resolver se contará desde la notificación del acuerdo de inicio (104.1.a) LGT). Entendemos que en tu caso es el 26 de abril. La caducidad se produciría a los 6 meses, por lo que si vas a recogerla antes del 26 de octubre el procedimiento no caducaría. Lo que puede ocurrir si no vas a recoger la notificaciones es que te notifiquen por comparecencia (art. 112 LGT).
Hola Alvaro, excelente reflexión. Solo una consulta. Si despues de alegar y no tener razón, se presenta recurso y la administración responde al recurso desestimandolo pero fuera de los 6 meses del procedimiento…..puedo presentar un TEAR por caducidad de procedimiento y que se anule todo?
Podría la administración volver a requerirme por el mismo periodo y modelo? En el caso también que se anule la liquidación inicial emitiendo otra nueva fuera del plazo de 6 meses…..también estaría en el mismo caso?
Gracias por tu tiempo.
Hola, Ernesto. Sí, puedes recurrir. Ten en cuenta que la caducidad se producen en el procedimiento de gestión, no de inspección. Si la Administración te vuelve a requerir o no, depende de si, además de caducidad, se ha producido prescripción.
Hola Álvaro, podrías responderme a una pregunta sobre hacienda? Me a pasado un problema con hacienda estoy en investigación por supuestamente fraude fiscal. Llevo ya más de seis meses que mandé todos los papeles para apelar y todavía no me han respondido hacienda. Cuando tiempo tardan en contestar? Y mandarme la carta? Llevo esperando la carta de ellos más de ocho meses ya. Y estoy aburrió de esperar, me tenían las cuentas del banco bloqueadas y hace un mes y medio las desbloquearon pero el dinero no sale reflejado en cuenta. Porque desbloquean la cuenta y el dinero nooo? Llevo más de seis meses esperando la resolución y no me mandan la carta, cuánto tiempo tienen ellos en hacer los trámites de investigación y mandarme la carta de la resolución ??? Gracias
Hola, Ismael. El tiempo que tienen depende del tipo de procedimiento. El plazo general son 6 meses y en el procedimiento de inspección este plazo se extiende hasta los 18 meses. Pueden levantarte un embargo y demorarse en devolverte el dinero embargado. Para poder ayudarte necesitamos conocer más de tu caso.
Hola buenos días,en agosto del año pasado me mandaron una carta como que en la declaración del 2021 no incluí un premio de 19000 euros que me había tocado supuestamente en una casa de apuestas online cuando no es así yo denuncie y presenté mis alegaciones
A día de hoy no sé nada de ese procedimiento es normal?gracias
Hola, Zaira. Dentro de los 6 meses desde la notificación es posible que te notifiquen.
Hola, en abril del 2020 (en pleno confinamiento) nos han despedido a los 4 empleados de una tienda.
Al acabarse las restricciones por el COVID, nos volvieron a contratar en Mayo (21 de mayo y solo a 3), ya que nuestro jefe no pudo rescindir el contrato de alquiler con el Centro Comercial (quería cerrar la tienda)
El caso es que no declaramos ninguno la indemnización por despido ya que entendimos que no debíamos hacerlo y además en la información fiscal de la empresa nos salía la indemnización como exenta de IRPF.
A mí personalmente, me ha llegado una notificación de comprobación limitada por no haber declarado esos casi 9000€ del despido.
He alegado que el despido fue real por motivos de la pandemia, que afectó a varios empleados, que habíamos perdido la antigüedad en la empresa, que los dos contratos posteriores fueron por menos horas de las que teníamos antes del despido y temporales (3+3 meses) y que además habíamos perdido derechos que antes teníamos como una parte importante de los incentivos, con el tiempo hemos mejorado la situación económica y seguimos trabajando en la misma empresa.
Me preocupa me sancionen, ya que hacienda entiende que no hubo una desvinculación de la empresa y con el funcionario que hablé le daban un poco igual mis alegaciones, la pandemia o que ninguno de los 4 hayamos hecho pacto alguno con la empresa ..
Crees que habrá sanción? hay forma de defender esto llegado el caso en un juicio? No he encontrado demasiada documentación al respecto para poder presentar alguna sentencia favorable en casos similares..
Muchas gracias
Hola, Marcos. Estamos defendiendo casos muy similares y Hacienda en ellos decidió sancionar.
Buenos días,
He recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria por ganancias que obtuve en el juego online en el año 2020. Por mi situación en aquel año, no estaba obligado a presentar la declaración de la renta (no trabajé), pero como la cantidad ganada en el juego online (concretamente apuestas deportivas) fue de 8000 Euros, me dicen que debía haberla presentado y que tengo que pagar.
Es decir, en la misma carta me mandan requerimiento de comprobación limitada junto con la liquidación provisional. ¿Esto se ajusta a la ley? ¿Debería presentar un recurso diciendo que deberían primero darme la oportunidad de acreditar los motivos por los cuales no presenté la declaración antes de dictar la liquidación provisional?
Muchas gracias por tu labor.
Hola, Alejandro. Entendemos que la notificación que recibiste incluye trámite de alegaciones, ¿es correcto? Siempre tienes derecho a alegar antes de que se dicte resolución.
Buenos días. Me ha llegado una propuesta de liquidación provisional IRPF2019, según la cual me he deducido incorrectamente el 60% por arrendamiento de vivienda al estar empadronados los inquilinos estudiantes en sus domicilios familiares y firmar contratos sucesivos por 11 meses. Según la ley es posible la deducción cuando el inmueble se destina a necesidad permanente de vivienda. Yo entiendo que los estudiantes tienen necesidad permanente de vivienda durante el tiempo que estén estudiando, sin que se requiera empadronamiento. Estoy equivocada? Estoy pensando en hacer una reclamación para que se considere alquiler de vivienda.
Hola, Estefanía. Ya nos dirás si te podemos ayudar en algo.
Hola Alvaro,
El verano pasado me llegó una carta de la agencia tributaria de Alicante. Tenía que pagar 3200€ por modificación de mi declaración de la renta 2020. No he aportado los papeles pertinentes de mi divorcio, una prueba adminisitrativa de nuestra separacion fisica, etc…
Inmerso en problemas laborales no he prestado atención a ello y he acabado pagando 3500€ en abril de este año. Todo por no haber aportado documentacion y no haber presentado recursos. Mea culpa.
LLegado a este punto es posible hacer algo? Puede tener algun resultado positivo un recurso a estas alturas?
Hola, Nicolás. El plazo para interponer reclamación económico-administrativa o recurso de reposición es de 1 mes desde que se recibe la notificación.
Hola Álvaro,
Muy interesante y aclarador el post. Te quería consultar un par de dudas rápidas.
Hacienda me reclama el AJD sobre una tasación que ha hecho el ayuntamiento bastante superior al precio de compra sobre plano. Esto supone aproximadamente un 25% más del importe del inmueble, pero yo lo compré exactamente por el precio que pedía la promotora en enero 2020. Después llegó la pandemia y la escalada de precios, pero mi pago el día de la escrituración fue estrictamente por el importe firmado en 2020. La escrituración se ejecutó en febrero de 2022 y en ese periodo la casa ha subido un 25% según Hacienda. He alegado y hace casi un mes que no tengo respuesta.
Mis preguntas serían la siguientes:
– ¿Tengo opciones de ganar la alegación?
– Suponiendo que pasen 6 meses, ¿tengo que alegar que se ha producido la caducidad del procedimiento para que no tenga recorrido?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Saludos,
Quique
Hola, Quique. Tras alegaciones recibirás una Liquidación y/o Sanción contra la que es posible interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y, ahí dentro del recurso o reclamación, si fuese el caso, puedes alegar caducidad.
Muchas gracias por la información. Tengo una duda respecto a una subvención como autónoma para el pago de las cuotas de la seguridad social, me fue concedida en 2022 pero la transferencia en mi cuenta bancaria se hizo hasta enero del 2023, tengo entendido que entonces entraría en la declaración del año siguiente, correcto? Al hacer el borrador de la declaración aparece automáticamente la subvención, es posible retirarla entonces? Gracias!
Hola, Arlet ¿Te ha llegado alguna carta de Hacienda reclamándote algún importe? ¿Necesitas alegar? ¿En qué te podemos ayudar?
Buenas tardes Álvaro, quisiera pedirte consejo referente a lo siguiente. Mi cuñado falleció en julio de 2022, no presentó la declaración de IRPF 2021 por su enfermedad y por no poder conseguir en tiempo el NRC, a parte que no tenía solvencia en ese momento. En Agosto una vez que me enteré de la no presentación, presenté escrito en la Agencia Tributaria solicitando se emitirse liquidación de IRPF por las circunstancias que te menciono. Hacienda no ha contestado con nada y han pasado más de 8 meses. ¿Crees conveniente que se presente la declaración de renta para evitar mayor sanción e intereses o esperar a que resuelvan emitiendo la liquidación?
Hola, María Luisa. ¿Quién o quiénes son los herederos de tu cuñado? ¿Sabes si tu cuñado tenía obligación de presentar la declaración del IRPF? ¿Sabes si salía a pagar o a devolver la declaración de la Renta?
Buenos días.
Al recibir notificación de Hacienda por la venta de un inmueble en 2019 me doy cuenta de que no se aplicó por desconocimiento la disposición transitoria novena, puesto que el inmueble se adquirió por herencia en 1986.
Hacienda indica que es opción tributaria 119.3 y no me acepta la modificación.
¿Ves viable recurrir puesto que se trata de un derecho y no de una opción?
Gracias.
Hola, María. Para darte una mejor respuesta puedes enviarnos la carta de Hacienda que te ha llegado. Te adelanto que nuestros clientes han obtenido devoluciones en casos similares.
Hola, he reclamado la declaracion de la renta del 2020, porque me imputaron como ingresos la indemnizacion de despido, incluso me aplicaron retenciones. En aquel entonces, los declaré como tal. Pero no se declaran como ingresos, así que en diciembre de 2022 hice una reclamación, enviandoles todo, bien detallado y aclarado. A día de hoy no me han contestado. Tienen 6 meses para contestarme si no me contestan, ¿que debo hacer? ¿podría mandar otra reclamacion antes de que termine el plazo?
Hola, Magdalena. Puedes ser paciente y esperar unos meses más. Es habitual que se demoren en la respuesta.
Hola Alvaro,muchas gracias por la informacion que aportas en este blog.
El dia 9-6-2022 hacienda me envía un requerimiento para que aporte factura de compra por la matriculación de vehículo extranjero, (modelo 576), yo contesto en plazo aportando la misma.
Dia 21-06-2022 me notifican»propuesta de liquidación provisional y trámite de alegaciones»donde indican que el impuesto he de pagarlo según valor de mercado al que ellos han llegado (que según ellos es de 9100€) y no sobre valor de factura (2400€)
El dia 06-07-2022 contesto (en tiempo y forma) enviando escrito de alegaciones acompañando una pericial, que arroja un valor de mercado de 4100€ por lo que señalo que no estoy de acuerdo con su valor de mercado y fundamento la pericial y la metodología para llegar a ella etc.
A día de hoy 21-12-2022 no me han contestado a mis alegaciones,ni me han enviado carta de pago y ya han pasado más de seis meses.
Mi pregunta es :
¿He de hacer algo más ahora?
¿Tengo que presentar algún escrito diciendo que el procedimiento de comprobación ha caducado,(si es que lo ha hecho) y que cierren dicho expediente?
En resumen,¿que debo y que no debo hacer?
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda.Un Saludo
Hola, Manuel. La caducidad del procedimiento de gestión tributaria —inspección es otro cantar— se produce por la superación del plazo de 6 meses de duración máxima del procedimiento. En tu caso caben varias posibilidades, entre otras:
1) Que te hayan notificado por el Boletín correspondiente y no te hayas enterado.
2) Que más adelante te notifiquen la Resolución y entonces tú alegues la caducidad en vía de recurso —si no lo haces, después es un problema.
3) Que haya caducado el procedimiento y también haya prescrito por el paso de 4 años y el tema haya quedado muerto.
4) Que se hayan olvidado de tu caso, pero no haya prescrito, y si ahora les presentas un escrito retoman tu caso.
Buenos días.
Hacienda me ha mandado un requerimiento en relación al ejercicio 2021, comunicándome que se han detectado ciertas incidencias con respecto a la justificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Y me pide que justifique dicha deducción.
Hace referencia a que para que sea vivienda habitual debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado, de al menos, tres años.. Y después pide que se justifique la deducción aportando copia de la documentación que después cita.
Mi pregunta es si las facturas de consumos deben ser del año 2021 o desde que se habita la casa, que se firmó en 2010. Otra duda que tengo es que si es necesario entregar que se ha deducido todos estos años porque ellos lo tienen, no?
La documentación que piden son las escrituras, justificantes de pagos que hayan sido objeto de la deducción en en el ejercicio 2021, certificado de empadronamiento histórico y las facturas de consumos.
También indica si se hubiera deducido por una vivienda anterior deberá aportar la documentación justificativa de las cantidades deducidas, entendiendo que se refiere a otra vivienda no a esta.
Muchas gracias.
Hola, Rosa. Puedes aportar la escritura de compra y el certificado de empadronamiento. El importe del pago de la hipoteca de la vivienda suele aparecer en tus datos fiscales de 2021, es decir, es un dato respecto del que bastaría con hacer referencia a los datos que obran en poder de la AEAT.
Buenas tardes, en julio de 2022 he recibido un requerimiento de hacienda por la renta del 2018. Comprobación limitada. Contesté en plazo con la documentación requerida y recibí otro escrito donde me solicitaban más documentación. La volví a presentar en plazo y recibí una liquidación provisional a la que he presentado alegaciones. Hace un mes que las presente y no he tenido noticias de hacienda. En este caso si no contestan a los 6 meses desde que se inició el procedimiento también caduca? Es que me reclaman el pago de la deducción por reinversion en vivienda habitual y hablamos de 12.000 euros. Están obligados a contestar sea a mi favor a al suyo? Muchas gracias de antemano.
Hola, Lorenza. Si te sale a pagar, es muy probable que te contesten en el plazo de 6 meses, que por lo que nos cuentas termina en enero de 2023. Si resulta a tu favor, es decir, sin regularización, te suelen contestar también.
Pues no, pero en este momento no me importaría serlo. Por lo que me dices tengo pocas probabilidades. La pregunta es ¿soy yo quien tiene que demostrar que las cantidades invertidas en la segunda vivienda fueron inferiores a las deducidas en la primera ? Porque es que no tengo forma de conseguir los papeles.
Nuevamente gracias.
Hola, Pedro. Siempre es mejor demostrar tú que no hacerlo. Si te parece bien, mi equipo se pone en contacto contigo para ver cómo te podemos ayudar.
Hola, me ha llegado una paralela a la renta de 2021 en la que me informan que no tengo derecho a la deducción por vivienda habitual comprada en 2010 motivando que en mis declaraciones anteriores a 2012 no apliqué esta deducción.
Estoy haciendo las alegaciones y veo varias vías.
1. Imposibilidad de deducir en las declaraciones de 2010, 2011 y 2012 puesto que en dichos años mis rentas eran muy bajas y en las tres ya me devolvieron todas las retenciones practicadas.
2. Imposibilidad de deducir puesto que ya había deducido por otra vivienda comprada en 2000. En este caso, puedo aportar el importe deducido en la primera vivienda pero no puedo aportar la cuantía de la inversión de la segunda vivienda durante 2010,2011 y 2012 (lo solicito al banco pero no tengo respuesta y no aparecía en el borrador).
3. Falta de motivación en la propuesta de liquidación porque hacienda es conocedora de mis deducciones por la primera vivienda pero no hace mención a ellas. En su caso debería haber motivado que las cantidades invertidas en la segunda vivienda son superiores a las deducidas en la primera.
¿Que me aconseja?
Muchas gracias
Hola, Pedro. Te felicito por haber enfocado tan bien tu caso ¿eres abogado de impuestos? 😜. Creo que va a dar un poco igual lo que alegues y vas a tener que ir a la vía económico-administrativa. Mi consejo es que tus alegaciones sean breves y basadas en documentos.
Respuesta de Pepi a la de Alvaro Saez
Si las alegaciones que he efectuado ante el tribunal económico pueden prosperar,y lo ultimo que me queda es apelar el segundo embargo de las sanciones paralelas del IRPF retenido del trabajo, al presentar la declaración por web, y la devolución del IRPF, a partir de 2018 al 2021. Importe total embargado 246,19 +99,18 retenido y no devuelto de declaración de 2022.
Mi pregunta es como aun no han resuelto en la TEA. Que alegaciones de la ley tributaria y argumentos pudiera indicar sobre los embargos efectuados tan elevados y arbitrarios, en este ultimo embargo uniendolos a los ya presentados.
Gracias
Pepi
Hola, Pepi. Para recurrir los embargos es importante que tengas en cuenta lo que establece el artículo 170.3 LGT (Ley General Tributaria):
«3. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.»
Hola, vendi mi piso con mi ex en 2017.Y salieron muchos gastos de agencia, y otros dejándome poco, y queriendo reenvertir en otro piso lo indique en la declaración, despues de pasar el año no me fue posible por la situación laboral y la entrada del Covid. Empezó la AEAT notificaciones a sitios donde no vivia. No enterándome ni siendo notificada a mi persona. Hasta que un dia fui a comprar y no pude hacerlo al dejarme a 0 euros tuviendo que irme a casa sin comprar dejando la compra en el supermercado el 28 02 2022.
Solicite levantamiento de embargo en reposición denegando y luego recurso via administrativa,
1. – Por no notificación.
2. – También considerarán la reevirsion por gastos en alquiler por la situación de Covid. Ya que ellos consideran «lucro» la compraventa cuando a sido para cubrir necesidades básicas de vivienda y demás.
Luego para dar cuenta de la declaración 2017 de venta me pedían documentación, que no tenía ya que me robaron los documentos al cambio de domicilio.
Ellos indican que no registran nada de documentación de rentas.Que era mi responsabilidad.
Me embargaron 6157,73, de los aprox 2000 euros q tenía que pagar si no hunera puesto reenvertir en vivienda habitual, en la renta de 2017, dinero que me lo indicaron los que hacen la declaración de la Renta alli en AEAT.
Luego habiendo presentado recurso via administrativa en tiempo, no me han contestado aún, pero por hacer la declaración por web y devolverme el IRPF trabajado de 2017 hasta 2022 iniciaron otro para embargar mas dinero de diligencia de embargo de sanciones paralelas, recurrí directamente a la recursos administrativo para unirlo al expediente que esta en apelación.
Indique en recurso de revisión que habia un recurso administrativo pendiente de resolver según art 170.3.
Aun así han embargado indicando que elllos también pueden embargar.
Solo me toca apelar este último de nuevo y unirlo al que ya apele por incumplimiento de art 170.
En fin que no tengo idea de que poner ya.
Me podria orientar en este recurso ante tribunal económico.
Gracias y saludos
Hola, Pepi. Nos gustaría ayudarte, ¿en qué aspecto en concreto necesitas orientación?
Buenas tardes. En 2016 yo tenía una vivienda a medias con mi ex pareja y según sentencia del juzgado se debía poner en venta de manera inmediata. Varios meses después adquirí otra junto a mi pareja, antes de la venta de la primera, y se reflejó como vivienda habitual. En mis ejercicios de 2016 y 2017 aparecen reflejadas ambas viviendas. Hacienda me envió un requerimiento para que demostrara que la casa nueva era nuestra vivienda habitual. El inspector de mi zona cuando vio los borradores y unos consumos mínimos de luz y agua en las facturas, nos dijo que nos iban a multar porque no podíamos demostrar que estuviésemos viviendo allí dentro del primer año tras la compra. Así que nos aconsejó hacer un buen escrito explicando por qué nos habíamos empadronado al poco de comprar la casa y de por qué había un consumo tan bajo, y de golpe subía más de un año después (cuando ya en realidad nos fuimos a vivir de manera permanente). Me ha dicho que no tengo por qué presentar la renta del 2016 pero la del 2017 sí. Sin embargo estas rentas las conseguí yo desde la web de hacienda como borrador, pero antes las había pedido por escrito en una oficina y tengo una contestación diciendo que no pueden dármelas porque han prescrito. ¿Tengo que presentar obligatoriamente el borrador del 2017 que me perjudica? ¿Es positivo alegar que me empadroné porque pretendía cambiar a mis hijas de colegio ya que estaba decidida a vivir allí y que no pude por la negativa del padre al cambio, y por eso la demora en habitar la vivienda de manera permanente? (tengo documentación sobre eso). Muchas gracias por la ayuda.
Hola, Silvia. La prescripción son 4 años, pero este plazo se puede interrumpir, resetear y volver a empezar, que da la sensación que es lo que ha ocurrido en tu caso. En este link puedes descargarte las declaraciones del IRPF de años anteriores: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G229.shtml
En el apartado «Consulta de declaraciones presentadas».
Hola, Álvaro. Mi mujer recibió el 7 de octubre una propuesta de resolución de rectificación de autoliquidación correspondiente al año 2019 desestimatoria en tanto que la documentación solicitada no sea aportada (libro de familia, certificado histórico de empadronamiento e informe de vida laboral) al haber incluido a mi suegra de 85 años con discapacidad. El día 10 se presentaron los documentos requeridos y el día 11 (qué rapidez) mandan el acuerdo de resolución desestimandola al haber obtenido rentas superiores a 8000€. Entonces para qué la documentación primera? Por otra parte entiendo que si corresponde la deducción por ascendiente dado que cobró 10860€ y al aplicar las deducciones y reducciones su renta se quedaría en 3295€
Hola, Diego. Toca valorar la interposición de reclamación económico-administrativa contra la Resolución.
Buenos días,
Agradecida por este foro de consulta.
Tengo solicitada a Hacienda aqui en España, el IVA 23 % de una operación de suministro de material realizada en Polonia. Los bienes se compraron a un proveedor Polaco y entregaron al Ministerio en territorio Polaco, por ello al no haber exportación, tuvimos que pagar este 23 %. La solicitud de devolución de este importe se llevo a cabo el 3 Mayo mediante la presentación del modelo 360. <Me indicaron que tenían 4 meses para contestarme, pero a día de hoy siguen sin darme una respuesta. De cuanto tiempo legal disponen? Puedo volver a reclamarlo?
Muchas gracias y un cordial saludo
Hola, Belén. La AEAT indica en su página web que el plazo de resolución son 4 meses: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ09.shtml
Pero mi recomendación es que esperéis, ya que la tramitación depende de Polonia.
Buenos días Álvaro, el año pasado hemos presentado unas declaraciones rectificativas de varios clientes para que Hacienda defina si las subvenciones recibidas son Indemnización de Despido ya que la empresa de un sector en crisis que está en concurso de acreedores no ha podido afrontarlas(en Noviembre de 2021) de las que mis clientes no han recibido respuesta, les han comentado que el plazo «teórico» que tiene la Agencia Tributaria para resolver este tipo de declaraciones es de 6 meses, y que el silencio administrativo supone una respuesta negativa, es esto cierto? cómo debemos proceder ahora? ya que entiendo que se nos ha pasado el plazo para efectuar tanto un Recurso de Reposición como un recurso al TEAR, nos recomiedas volver a iniciar el procedimiento volviendo a solicitar la rectificación de la declaración?(consultando en los expedientes en curso de uno de los clientes en la web de AEAT mediante cl@ve PIN aparece aún en tramitación a pesar de pasar sobradamente el plazo de los 6 meses)
Hola, Gabriel. Es normal que se demoren más de 6 meses. Mi recomendación es esperar 2 o 3 años hasta que llegue la resolución expresa. Es decir, todavía os puede llevar la resolución expresa y es preferible ver qué os dicen en la resolución expresa antes de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el silencio administrativo. Espero a ver resuelto tus dudas 😄.
Hola Álvaro. En abril del 2019 vendí mi piso, mientras me construía una casa que inicié en 2018. El piso era mi vivienda habitual desde 2011, y por lo tanto me desgravaba la hipoteca. La gestora que nos hizo el IRPF del 2019 desgravó el máximo por el piso vendido en abril de ese año, es decir el 15% de 9040 euros si no tengo mal entendido ( ella entendió que al amortizar totalmente el préstamo hipotecario se podía hacer). Ahora hacienda nos ha enviado un requerimiento pidiendo todas las escrituras de compraventa del piso, de los préstamos hipotecarios y de la casa nueva. El error puede venir por lo que te comento? En el requerimiento donde se me pide la documentación no pone nada de presentar ningún escrito, tengo que hacer algún escrito indicando algo? Muchas gracias
Hola, Ángel. Al requerimiento no es recomendable alegar. Es suficiente con aportar la información y documentación requerida.
Buenas tardes,
Me llego una propuesta de liquidacion de 1000€+ 50,89€ de intereses de demora el dia 20.08.2022
Alegue el dia 21.08.2022 y ahora estoy esperando la respuesta de hacienda.
Si no aceptan la alegacion y tengo que pagar y pongamos me responden en el mes de noviembre por ejemplo 28.11.2022, los intereses de demora seran
los 50,89€
o
seran los 50,89€+ el tiempo que comprendido entre 21.08.2022 y 28.11.2022?
Un saludo
Hola, María. Las propuesta de liquidación no es habitual que contenga el cálculo de intereses de demora porque los intereses de demora se calculan hasta el día en que se dicte la Liquidación ¿Estás segura que no te ha llegado una Liquidación con carta de pago?
Hola, en 2021 se me desgravo la hipoteca al presentar la declaracion, cual fue erroneo ya que se adquirio despues del 2015 y hacienda me requiere el dinero.He alegado sabiendo que no serviria de mucho, pero todavia no tengo respuesta. Sin embargo a mi hermana (la vivienda es de las 2) le paso lo miso,alego y le llego la carta del pago cual liquido.Mi pregunta es cuanto tiemo tardan en contestar? Y tambien cuando recibas la carta de pago-esta incluyiria solo el importe incialmente indicado o tambien se añadirian los intereses de demora que comprenden el tiempo desde que presentas la alegacion hasta el recibo de la carta de pago?
Muchas gracias de antemano,un saludo
Hola, Silvia. Suelen tardar en contestar menos de 6 meses desde la primera notificación. Lo más probable es que recibáis la carta de pago con los intereses de demora.
En Noviembre del 2021 hice un escrito en hacienda solicitando la revisión de la declaración de renta del 2020, ya que en esta fecha recibi ( por parte de la generalitat de Catalunya ) la resolución de aumento de grado de minusvalia del 56% al 67 %, ( es decir que pase a tener el siguiente grado en la declaración de irpf al tener reconocido mas del 65% ), lo que me supone una diferencia a mi favor de unos 1.800 € mas 380 € que pague.
Me dijeron que tardaban entre 6 a 8 meses en darme respuesta, todavia no me han dicho nada. Sabeis cuanto tiempo suelen tardar?
En el borrador de la declaracion del 2021 ya me salia el nuevo porcentaje de minusvalia.
Gracias
Hola, Pedro. Es normal que tarden más de 12 meses. De todas formas, puedes interponer reclamación económico-administrativa por entenderla desestimada transcurridos 6 meses. Así, el artículo 128 del Real Decreto 1065/2007 establece que:
«4. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.».
Respondo por aquí, Porque no me deja de otra manera.
Pues yo creo que sí. Porque del 2018 no me dijeron nada. Y el 2020 trabajé 3 meses solo en España. Y 2021 no he cotizado en España.
Imagino que si no dicen nada es porque me tienen que dar ellos.
Buenas!
Yo solo he echo la declaración de la renta una vez en mi vida y después de muchos años, me piden que les pague 1.400€ y una multa de 250€ por no haber echo bien la declaración de 2019. ( Si no la he echo, no la he podido hacer mal).
He pagado los 1.400€…..pero mi pregunta es, puedo reclamar yo, todos los años que ellos no me han pagado, aunque yo no haya echo la declaración? Y podría reclamar está deuda también?
Y si es que si, cuánto tiempo tengo para hacerlo?
Porque si cierro la cuenta, me podrían embargar la furgoneta, que es lo único que tengo a mi nombre, no?
Gracias.
Hola, Sara. En 2018, 2020 y 2021 ¿te hubiese salido a devolver la declaración del IRPF si la hubieses presentado?
Hola Alvaro, en mayo de 2022 recibimos los 4 socios de una sociedad limitada una notificación de hacienda sobre el ejercicio 2017. La sociedad (una promotora) la vendimos por 4€ en 2017, ya que tuvimos perdidas los últimos años de actividad: contábamos con unas viviendas que no se vendían y no podíamos hacer frente a las deudas, de hecho el banco ya nos embargó un solar…y otra empresa nos ofrecio 1€ para cada socio y se quedaban con la sociedad y con todas las deudas. Hacienda nos pidió información sobre la venta de la SL para justificar el valor de la venta. Le aportamos el balance de los 3 últimos ejercicios, las escrituras de constitución y de venta y un escrito de nuestro asesor fiscal justificando que aunque el valor contable de la empresa era superior… la situación de la empresa y sus deudas justificaban la venta a 4€ ya que la parte compradora asumía las deudas.
Hacienda nos contestó ayer con la propuesta de pago, indicando que nuestro planteamiento no es correcto y que debemos tributar sobre el valor contable de la empresa y nos reclama unos 8000€ a cada socio, sin incluir los intereses.
Unas preguntas para ver todas las opciones posibles:
¿Aparte de los intereses, hacienda también nos sancionará? ¿En ese caso, qué porcentaje sobre la deuda nos puede reclamar?
En nuestro caso, ¿Vale la pena alegar o es mejor aceptar la deuda?
¿Si aceptamos la deuda ahora se puede reducir en algo la sanción?
En caso de alegar y que hacienda desestime la alegación, ¿hasta que cantidad nos podría reclamar en concepto de intereses, sanción, etc? Es decir ¿cual sería la diferencia en la cantidad si aceptamos ahora la deuda o si alegamos hasta última instancia y hacienda no nos da la razón?
Gracias y un saludo.
Hola, Silvia. Es un caso habitual, muy injusto por cierto en casos como el vuestro en los que no habéis ganado nada. Es debido a la regla de valoración de participaciones en sociedades no cotizadas del artículo 37.1.b) LIRPF. Si la empresa daba pérdidas, suelen aplicar el patrimonio neto como valoración. Mi recomendación en estos casos es recurrir, ya que los Tribunales Superiores de Justicia suelen anular la sanción y muchas veces la liquidación.
Hola Álvaro, te adjunto el copia pega de mi incidencia que envié a AEAT y cuando puedas me dices si está tan claro como yo lo veo y cuando me devolverán el exceso pagado. Gracias por adelantado. Esto es: 6 Abril hago Declaración en la cual me sale a devolver 668,33€ . Luego de consultar diferentes foros
fiscales compruebo que omití consignar una subvención COVID y procedo el 19 de abril a hacer una
modificación de Declaración en la que el resultado es de pagar 362.35€. De nuevo al repasar ,veo que he
cometido el error de colocar las cuotas de Seguridad Social que no tendría que haber puesto, pero al ser
este año el primero en el que sale esa casilla da lugar a mi equivocación , el resultado de esta 3ª
Declaración es a pagar 166,63€. En estas 2 últimas Declaraciones» creo» que cometo el error de colocar
el resultado de las anteriores en la casilla 677 y 676 .
Ayer día 29 de Junio, no me fio de que me vayan a cobrar esos 2 importes , y temiendo un error grave y
que solo se me cobraran el importe de la última Declaración, procedo a hacer, la que esta vez si es la
definitiva en la que da un resultado a pagar de 528,98€ , pero de nuevo » creo » que por error consigno en
la casilla 677, que es » Devoluciones acordadas por la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio 2021″
con el importe de la 1ª que hice el 6 de Abril de devolución de 668,33. Por lo que el resultado final a pagar y
que abono en el acto es de 1197,31€. Hoy día 30 de Junio al abrir cuenta bancaria veo que, como me
temía, además de pagar estos 1197,31€ se me ha pasado el cobro de 362,35€ y de 166,63€. (obviamente
culpa mía). Ayer 29 de Junio sin saber de este cobro doble envié una solicitud por este mismo medio
pidiendo la revisión y devolución de esos primeros 668,33€ ó en su caso que dijeran si hasta el 31 de
Diciembre pudiese recibirlos como una resultado negativo corriente, ( les aviso por si hubiese duplicidad de
caso , creo que en esta solicitud detallo mejor todo el tema).
Luego de todo lo argumentado, solicito la revisión de mis 4 declaraciones y que tras ver que en
la última y definitiva Declaración realizada el 29 de Junio, en la que el resultado de la casilla 670 es de
528,98€ solicito si lo creen oportuno la devolución , de la suma de 362,35€ ,
166,63€ y 668,33€ dando un total de 1197,31€ . Recuerdo que he abonado en 3 pagos un total de
1726,29€ que restándoles los 1197,31€ que les solicito tengan a bien devolverme , da un resultado a favor
de AEAT de 528,98 que coincide con lo que figura en la última Declaración realizada el 29 de Junio como
resultado a pagar y al que luego ya le sumo yo por error los 668,33€ del resultado negativo de la primera
Hola, Alfredo. Te aclaro a que me dedico y también a qué no me dedico. Soy abogado fiscalista, nada más, ni nada menos. No soy asesor fiscal, ni gestor administrativo, y no preparo declaraciones del IRPF, ni de ningún otro impuesto. Sin embargo, creo que sí te puedo ofrecer una solución. Acude a un gestor administrativo colegiado. Es un colectivo de máxima confianza. Y te recomiendo que a futuro sea un/a gestor/a administrativo/a quien te ayude a presentar la Declaración de la Renta. Y en este caso también que sea quien te revise las declaraciones presentadas y te encuentre una solución:
http://www.registro-gestores.org/
Buenas tardes: Hacienda me pidió un requerimiento de comprobación limitada referente a declaración del ejercicio 2017 el día 8 de junio de 2022.
Conteste ese requerimiento antes de los 10 días.
Si no responden antes del 30 de junio de este año 2022, pueden enviar algún tipo de resolución o petición de pago?
Muchas gracias
Hola, Ángel. Tienen 6 meses desde la primera notificación para responderte. Mi recomendación es que tengas paciencia y lo que tenga que llegarte, llegará. Y si no llega nada, despreocúpate.
Buenos días, he recibido a día 19/05/2022 una notificación sobre la Renta de 2020 en la que indican que la deducción por alquiler no es válida porque no cumplo con los requisitos.
La he estado deduciendo todos los años y mirando los requisitos, sí que cumplo con ellos.
He realizado una alegación aportando el contrato de alquiler y los pagos del mismo de cada mes. La renta no la he aportado porque entiendo que ya la comprueban ellos mismos (para revisar los ingresos), lógicamente.
La diferencia es tener que pagar o no, unos 600€ aprox.
Siendo que he realizado la alegación a día de hoy, 25/05/2022, y estoy dentro del plazo:
– Tengo que simplemente esperar a una respuesta de la alegación (es lo que supongo)?
O se requiere que realice el pago de la diferencia que me indican y ya me la devolverían en caso de que salga a mi favor?
Hola, Iván. En estos casos suele haber 3 fases:
1) Requerimiento. Muchas personas alegan al requerimiento, pero no procede, solo hay que aportar la información y documentación requerida.
2) Trámite de alegaciones y Propuesta de Liquidación. Es cuando hay que alegar, no se puede pagar porque no hay carta de pago.
3) Resolución con Liquidación provisional. Se debe pagar y hay carta de pago para ello. No procede alegar, sí se puede interponer recurso de reposicion o reclamación económico-administrativa.
¿En qué fase estás tú?
Buenas tardes Álvaro:
Tengo una duda en relación a los efectos del silencio administrativo que se produce transcurridos 6 meses desde la solicitud de rectificación de una autoliquidación en el IRPF sin que la AEAT notifique la resolución.
El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria en su artículo 128 relativo a la terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones dice en su apartado N.º 4: «El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada».
¿Está diciendo que si transcurren 6 meses desde la solicitud de rectificación de una autoliquidación en el IRPF sin que la AEAT notifique la resolución significa que dicha solicitud debe entenderse desestimada? ¿Es así? Muchas gracias por tus valiosos comentarios.
Hola, Juan. Si, pasados 6 meses, la AEAT no responde a la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, lo mejor que se puede hacer es seguir esperando.
Aunque sería recomendable que comprobruebes las notificaciones en sede electrónica. También hay que tener la cautela de que no se te pase el plazo de 4 años de prescripción.
Si presentas un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo, citaría la Sentencia 275/2022 del Tribunal Supremo, de 4 de marzo de 2022, recurso número 2946/2020:
«A estos efectos, resulta muy ilustrativa la Resolución de la Dirección General de Tributos, V1802-05 de 19 de septiembre de 2005, según la cual, «transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya practicado la devolución solicitada o la devolución que la Administración considere procedente, el obligado tributario adquiere un crédito frente a la Administración tributaria por el importe de la devolución inicialmente solicitada, con independencia de las ulteriores liquidaciones que puedan practicarse»
De esta manera, el silencio de la Administración ante una petición de devolución del artículo 31LGT, comporta el reconocimiento de un crédito en favor de quien insta la solicitud, con la consiguiente inactividad de la Administración si no procede a ordenar su pago.».
Aplique esta Sentencia o no a tu caso, citarla puede ayudar a que te contesten antes.
Buenas tardes àlvaro:
el 20-10-2021. recibi un requidimiento de la agencia tributaria sobre la declaracion del 20202 que decia textualmente.
» En relación a su declaracions anual ….. debera aportar:
Documentacion que justifique las discrepancias existentes entre lo declarado como rendimento del capital inmobiliario, por el concepto de alquiler y los datos de los que dispone la administracion referente al inmueble con referencia catastral «XXXX..» en cl «XXXXX» consta un contrato de alquiler e fecha 10/03/2015. Debera aportar contrato/s originales y cualquier prorroga que pueda existir de los mismos asi como justificación de los gastos deducibles».
En primer lugar esta finca nunca ha sido alquilada ja que era la vivienda habitual de mis padres hasta que murieron
En segundo lugar yo no recibi la parte proporcional de la finca por herencia (25 %) hasta el mes de febrero del 2020.
han pasado ya 6 meses de la fecha en que presente las alegaciones y todavia no he tenido respuesta. ni he recibido la devolucion que me correspondia de la declaracion de renta del 2020.
mi pregunta es: Debo esperar a recibir la respuesta o tengo que reclamar? el importe de la devolucion es minimo.
Hola, A. Roman. Tienes tiempo para reclamar la devolución. Mi consejo es que esperes al menos un año más y después valores presentar escrito solicitando la devolución.
Buenas tardes. A finales de septiembre de 2021 recibi un requerimiento de la Oficina de Gestion tributaria sobre el IVA de 2020 en el que solicitaban los libros de facturas emitidas y recibidas del T1, T2,T3 y T4 2020; segun indica para actuaciones de comprobacion limitada sujeto al plazo maximo de resolucion del Art. 104 de la Ley General Tributaria. La notificacion se recibio el 27-09-2021 y tras solicitar una ampliacion de plazo el 04-10-2021 ya que justo coincidia con la preparacion del 3T 2021, finalmente se contesto el requerimiento el 18-10-2021. Hoy 26-04-2022 acabo de comprobar en mi sede electronica y no consta ninguna nueva notificacion sobre este requerimiento y ya han pasado 6 meses desde que se aporto la documentacion requerida. No se ha recibido ni propuesta de liquidacion provisional del IVA 2020 ni resolucion expresa del procedimiento de comprobacion. ¿Crees que podrian aun enviarme la propuesta de liquidacion provisional?
Hola, Esther. El procedimiento estaría caducado por el paso de 6 meses. Es frecuente que, si no detectan discrepancias, no resuelvan expresamente. De todas formas, con la AEAT nunca se sabe.
Buenas tardes,
revisando los datos en la pagina web de hacienda, me doy cuenta que la declaracion del 2011 me salio a devolver, y aun sigue «tramitandose».
por aquella epoca tuve bastantes lios y se me paso de largo el ir mirando.
que puedo hacer para saber porque «aun estan comprobando»? durante este tiempo NUNCA he recibido ninguna carta en relacion a lo expuesto aqui.
gracias
Hola, Joan ¿Tu ejercicio 2011 del IRPF ha sido objeto de algún procedimiento por la AEAT en los últimos años?
Buenos días, hemos pagado la renta 2020 de mi marido por error desde una cuenta bancaria mía y salgo yo como contribuyente, por dicho motivo sale la deuda pendiente, hemos realizado un escrito explicándolo y rogando qe hagan un traspaso después de haber recibido una notificación, nos lo pueden solucionar o tendremos que pagar intereses. Muchas gracias
Hola, Esther. La AEAT no suele ser comprensiva con este tipo de errores. La AEAT también debe pagar intereses a favor del contribuyente cuando devuelva el importe pagado por error.
Hola Álvaro. En la declaración de la Renta del año pasado no tuve en cuenta una serie de meses que estuve en el extranjero. No sabía bien cómo hacerlo, era un mal momento con la pandemia para que me atendieran, etc. La pregunta es si aún estoy a tiempo de solicitar por algún procedimiento (rectificación, escrito, etc) que se considere este aspecto y me devuelvan los impuestos correspondientes.
gracias
Hola, José. Puedes presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. Es posible que consideren que se trata de una opción que no has ejercicio al tiempo de presentar la declaración del IRPF y que te denieguen la devolución. En este último caso mi recomendación sería interponer reclamación económico-administrativa.
Nosotros somos un Grupo de empresas que consolida fiscalmente desde el 01.01.2021. Por ello trimestralmente debemos presentar el modelo 222 IS REG BAL.CONSOLIDADOS PAGO A CUENTA
Nos llego una notificación de la Agencia tributaria , el día 22.11.2021, en la que se nos comunica que no les consta la presentación del ejercicio 2021, periodo 2T, modelo 222, concepto IS REG BAL.CONSOLIDADOS PAGO A CUENTA
Consultado con nuestra gestoria , nos alega , que por error , en ese trimestre , se presento el modelo 202 ( en tiempo y forma ) en lugar de presentar el modelo 222 como correspondía . Ello obligo a atender , en tiempo y forma, las debidas alegaciones al requerimiento ( en el plazo de 10 dias hábiles , contados a partir del día siguiente al de recepción de este escrito ). Fue via telematica
A día de hoy no hemos recibido respuesta a dichas alegaciones . Y sobre ello, queria hacerle dos consultas :
– Tiene obligación la Agencia Tributaria de dar respuesta a las alegaciones ¿? Y cual seria el tiempo estimado de respuesta en su caso ¿?
– Entiendo que al haber contestado a la notificacion en tiempo y forma al requerimiento , no puede ser considerada como una infracción grave . Pero , podemos recibir algún tipo de sanción o multa de otro tipo ¿? Si fuera así , caul seria ¿?
muchas gracias
Hola, Marta. La duración máxima de este tipo de procedimientos son 6 meses, por lo que hasta el 22.05.2022 todavía os podría llegar una resolución. Y a partir de ahí ahora la Agencia Tributaria dispone de otros 6 meses más para decidir si inicia o no un procedimiento sancionador, en este sentido el artículo 209 LGT:
«2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.».
Mi consejo es que, mientras no os notifiquen nada más, no preguntéis, pues el error es evidente y el perjuicio mínimo, según explicas.
Buenos dias :
Queria plantearles una consulta . Nosotros somos un Grupo de empresas que consolida fiscalmente desde el 01.01.2021. Por ello trimestralmente debemos presentar el modelo 222 IS REG BAL.CONSOLIDADOS PAGO A CUENTA
Nos llego una notificación de la Agencia tributaria , a finales de noviembre, en la que se nos comunica que no les consta la presentación del ejercicio 2021, periodo 2T, modelo 222, concepto IS REG BAL.CONSOLIDADOS PAGO A CUENTA
Consultado con nuestra gestoria , nos alega , que por error , en ese trimestre , se presento el modelo 202 ( en tiempo y forma ) en lugar de presentar el modelo 222 como correspondía . Ello obligo a atender , en tiempo y forma, las debidas alegaciones al requerimiento ( en el plazo de 10 dias hábiles , contados a partir del día siguiente al de recepción de este escrito ). Fue via telematica
A día de hoy no hemos recibido respuesta a dichas alegaciones . Y sobre ello, queria hacerle dos consultas :
– Tiene obligación la Agencia Tributaria de dar respuesta a las alegaciones ¿? Y cual seria el tiempo estimado de respuesta en su caso ¿?
– Entiendo que al haber contestado a la notificacion en tiempo y forma al requerimiento , no puede ser considerada como una infracción grave . Pero , podemos recibir algún tipo de sanción o multa de otro tipo ¿? Si fuera así , cual seria ¿?
muchas gracias
Buenas noches,
El pasado día 6/5/2021 hice la declaración y se marcó la casilla por error que renunciaba a la devolución a favor de la agencia tributaria de 555€, después el día 9 la cerraron estando de acuerdo como no podía ser menos ya que era a favor de ellos …. El día 10/05/2021 una vez ya cerrada la declaración hicimos una rectificación reclamando que ha sido un error y marcamos la casilla 127 para que nos devuelvan los 555€ pero desde el día 10.05.2021 hasta el día de hoy 14.01.2022 van 7 meses y no han contestado nada … solo pone que se ha presentado una rectificación …. Saben si nos van a devolver o tenemos que hacer algo?
Muachas gracias de antemano y un saludo
Hola, Álvaro. Entiendo que se trata de una presentación por Renta Web de una rectificación de autoliquidación del IRPF hecha durante el período de declaración del impuesto. Mi consejo es que sigáis esperando al menos 1 año más. Parece que, al haber modificado la opción durante el período de declaración, la AEAT debería acceder a la petición de rectificación que habéis hecho. Sin embargo, si os la deniegan y no estáis de acuerdo, habría que recurrir en el plazo de 1 mes y, si pasa 1 año más y no os dicen nada, mi consejo es presentar un escrito.
Hola Álvaro,
La AEAT me ha notificado una notificación por revisión de mi declaración del 2020 en diciembre de este mismo ejercicio (discrepancias en la deducción de la hipoteca que ya había sido revisada también en 2016). Presenté las aclaraciones a las discrepancias unos días después. No he recibido ninguna respuesta. Cuánto tiempo tienen una vez que ha terminado el año.
Gracias
Hola, Lourdes. El procedimiento de gestión tributaria habría caducado por el paso de 6 meses, sin perjuicio de que dentro del plazo de prescripción, 4 años desde el 30/06/2020, la AEAT inicie otro procedimiento para revisar el IRPF 2019. En resumen, que ha quedado en nada de momento, pero pueden volver a revisarlo.
Hola.
Tengo una consulta referente a una rectificación de la declaración del IRPF del pasado año. Presenté la declaración de forma telemática a principios de junio, el resultado era desfavorable y debía pagar una cantidad, pago que ya se realizó de manera automática a través del banco. Posteriormente me di cuenta de que habiendo estado unos meses en el extranjero y tributando en otro país tenía derecho a la exención de la parte correspondiente a esos meses (artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF) por lo que hice una rectificación a la declaración que presenté el día 28 de junio. A día de hoy el expediente de la rectificación figura como “en tramitación”, han pasado ya mas de 6 meses que creo entender es el plazo que tienen para contestar. Como debería de proceder ahora? Debo hacer algún escrito o debo esperar pacientemente a que resuelvan?
Muchas gracias por resolver nuestras dudas, y un saludo.
Hola, Antonio. Nuestro consejo es que presentes un escrito indicándoles que entiendes que han estimado tu solicitud, por lo que ruegas que procedan a la devolución con intereses de demora. Esto provocará que te contesten. Por favor, ten en cuenta que no te podemos garantizar que el resultado sea favorable.
El artículo 104 LGT establece que:
«3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. A estos efectos, en todo procedimiento de aplicación de los tributos se deberá regular expresamente el régimen de actos presuntos que le corresponda.
En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio».
Además, el artículo 120.3 LGT dispone que:
«Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley».
Gracias Alvaro por tu respuesta. Sin embargo, podrías decirme si marcando la casilla «1.-( ) Que estando de acuerdo con la propuesta contenida en ese escrito, no presento alegación» .Podría suceder que Hacienda SOSPECHE que hay algo raro en el hecho de que yo no quiera presentar los documentos que ellos requieren para continuar con mi Solicitud de Rectificación y les dé por revisarme hasta el último renglón de mi Declaración de Renta o me «cojan entre ojos los de Hacienda?
Gracias por tu ayuda y quedo a la espera de tu respuesta
Hola, Claudia. Disculpa, pero a veces este formato dificulta el que me facilitéis toda la información o yo la entienda ¿Es una propuesta con posibilidad de alegaciones o un requerimiento? Si es una propuesta y tú aceptas la propuesta de la AEAT, no entiendo para qué vas a presentar más documentos. De todas formas, para asuntos de escasa cuantía la AEAT suele emplear bots, las resoluciones se expiden de forma automatizada, por lo que dudo que llame la atención una respuesta estándar.
Hola. En 2021 presenté mi Declaración de Renta de 2020, en la cual debía pagar 6 euros. Sin embargo, hice una solicitud de Rectificación en la cual Hacienda debía devolverme 75 euros. Pero esta semana Hacienda me ha enviado un comunicado donde dice que su Propuesta de Resolución es «Desestimar la solicitud de rectificación»; y me anexa un formato en donde yo debo marcar una de las dos opciones:
1.-( ) Que estando de acuerdo con la propuesta contenida en ese escrito, no presento alegación, o,
2.-( )Que no estando de acuerdo con la propuesta, explique el por qué no estoy de acuerdo, y que ANEXE todos los justificantes de los ingresos recibidos, contratos de alquiler, justificantes de todos los gastos, etc.
Por lo que dado del poco dinero del que estamos hablando, yo preferiría aceptar los 6 euros que ya Hacienda me cobró de mi cuenta bancaria, y renunciar a la devolución de los 75 euros; pero sobretodo para evitarme presentar los documentos que Hacienda me requiere para continuar analizando mi solicitud, ya que algunos de esos documentos ya no los tengo, y además, no tengo el tiempo para ponerme en la tarea de recopilarlos, redactar textos a Hacienda, etc. etc.
PREGUNTA: Sería mejor 1) Llenar este formulario marcando la primer casilla que dice que «estoy de acuerdo con la propuesta del escrito», o, 2) Sería mucho mejor NO RESPONDER nada y esperar que Hacienda me envíe otras notificaciones durante los próximos 15 días que es el plazo máximo para presentar alegaciones y esperar a que automáticamente se cierre mi caso.
O podría suceder que Hacienda SOSPECHE que hay algo raro en el hecho de que yo responda por escrito marcando la casilla que «estoy de acuerdo con que hayan desestimado mi solicitud» y no quiera continuar con mi Solicitud de Rectificación presentando los documentos que Hacienda requiere para continuar el proceso ?
Un saludo y gracias por su ayuda,
Hola, Claudia. Si quieres renunciar a las devolución de los 75,00 euros de forma definitiva, lo mejor es que presentes el escrito marcando la casilla «1.-( ) Que estando de acuerdo con la propuesta contenida en ese escrito, no presento alegación» Normalmente se puede hacer on-line y sin certificado FNMT a partir del código CSV (Código Seguro Verificación) de la notificación en este link:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/registro-electronico-documentos-agencia-tributaria.html
Solo quería saber porque Hacienda me envía Requerimientos TODOS los años.
Gracias
Puede ser porque la Declaración de la Renta salga a devolver y también puede ser porque hay discrepancias entre los datos que declaras y los que informan terceros. Nos pasa a muchos, a mí por otros motivos, creo que no les termino de caer bien del todo 😉.
Hola buenas tardes el primer lugar gracias por este aporte, seguro que sirve de gran ayuda a muchas personas. te cuento mi caso, en marzo de 2020 hice una rectificación de mi declaración de 2018 la cual tenia una parte excepta de tributación. EL 14 de octubre recibo una notificación de una propuesta de resolución la cual estoy de acuerdo. pero desde entonces no se nada más. cuanto tardara hacienda en enviar la propuesta definitiva? en la propuesta solo modificaba la parte excepta que variaba en unos euros, pero nada más. debo esperar? desde entonces no he tenido ninguna otra notificación. cabe destacar que no he enviado ninguna alegación.
Hola, Maria del Carmen. El plazo máximo para resolver son 6 meses desde tu solicitud, así el artículo 104 de la Ley General Tributaria (en adelante LGT) establece que:
«1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses».
El plazo se contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio.
b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.
La realidad es que en la práctica la Administración puede superar este plazo de 6 meses sin importantes consecuencias.
El apartado 3 de dicho artículo 104 LGT dispone que:
«3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. A estos efectos, en todo procedimiento de aplicación de los tributos se deberá regular expresamente el régimen de actos presuntos que le corresponda.
En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo».
En consecuencia, si han pasado ya los 6 meses, puedes presentar un escrito solicitando que se entienda estimada tu solicitud.
Además, el artículo 120.3 LGT dispone que:
«3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley».
Este artículo añade poco en tu caso desde un punto de vista práctico, pues, si se ingresó de más, ya habría que pagar el interés de demora en virtud del artículo 221 LGT:
«5. En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley».
Hola buenas mi caso es el siguiente ganó 930 euros de sueldo neto y mi sorpresa a estado este mes que me han embargado la cuenta hacienda pero todo el dinero que era mi mi nómina tengo entendido que no es legal esta retenido hasta el 30deenero que puedo hacer e enviado un documento con los extractos de los últimos meses y última nómina para que me levante el embargo quiero pagar una cuota pero no todo tengo que pagar el alquiler que ago?
Hola, Joan. Hay que distinguir entre el embargo de sueldos, salarios y pensiones y el embargo de cuentas corrientes por el importe ahorrado procedente de los últimos salarios cuando estos son inembargables. La Agencia Tributaria tiene una herramienta de «Cálculo del importe embargable de sueldos»:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RE02.shtml
El artículo 171 LGT establece que:
«3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».
Mi consejo es que presentes escrito en el que solicites la anulación de la diligencia de embargo de la cuenta corriente —descárgala de la AEAT— con base en el artículo 171.3 LGT que te he citado aquí y la devolución del importe embargado de la cuenta corriente con base en que el único ingreso que se realiza en la cuenta corriente es el sueldo mensual. Recuerda también con el escrito aportar extracto bancario de los movimientos de la cuenta de los últimos meses para que vean que el dinero procede de salarios inembargables.
Espero haberte ayudado. Ya me contarás 😄.
Buenos días, en el año 2017 en la declaración de la renta presenté pérdidas resultado de los ingresos y gastos de mi actividad. En el año 2018 también. Fue en al año 2019 cuando mi declaración de la renta ya daba positivo aplicando por tanto el importe de pérdida del año 2017 que procedía como compensación, aplicando su parte correspondiente también en el ejercicio 2020 al ser positivo. En caso de que hacienda hiciera comprobación de los ejercicios 2017 y 2018 hasta cuando puede hacerlo teniendo en cuenta lo indicado. Sabemos que hay prescripción a los 4 años, en esta situación también o hay alguna salvedad?. Gracias.
Hola, Juan. Buena pregunta 😄. Creo que la respuesta la encuentras en el artículo 66 bis de la Ley General Tributaria:
«2. El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.
[…]
La comprobación a que se refiere este apartado y, en su caso, la corrección o regularización de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación respecto de las que no se hubiese producido la prescripción establecida en el párrafo primero, sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.»
Gracias por tu respuesta Álvaro. Me he hecho un lio en los 10 años y en el último párrafo. En el caso del ejercicio 2017 en situación sin pérdidas si no me equivoco prescribiría si no ha habido notificación antes, el 30 de junio del 2022. ¿Puede Hacienda solicitar este ejercicio una vez pasada esta fecha del 30 de junio del 2022 en el caso que indico en el que sí ha habido pérdidas y no se han empezado a compensar hasta el ejercicio 2019?. En caso de que hacienda sí pueda reclamar este ejercicio 2017 posterior al 2022 por el caso de que las pérdidas no se hayan empezado a compensar hasta el 2019, 2020 y 2021 (son los 4 años que se permite compensación), cuando prescribiría que hacienda ya no pueda reclamar el 2017 por prescripción?. Algunos me dicen que la prescricpción de un ejercicio con pérdidas o no es de 4 años y otros dicen que no empiezan a contar los 4 años hasta el primer año en el que se empiezan a comensar pérdidas (en este caso si fuera así sería el 30 de junio del 2024). Gracias
Hola, Juan.
Lo siento, pero la pregunta no se entiende. Espero que te parezca bien si te digo que es un poco como aquello que decía Groucho Marx 😜 de «La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte».
La interpretación de las normas es compleja, y, cuando hablamos de normas de Derecho Fiscal, para eso estamos los abogados fiscalistas, para encajar el caso del cliente en la norma.
¿Qué es lo que te preocupa exactamente más allá de la prescripción del ejercicio 2017? — Por favor, ten en cuenta que todo lo que aquí publiques será público.
Buenas noches Alvaro, a ver si me explico:
– Ejercicio 2017 : declaración de renta que da un resultado de pérdidas.
– Ejercicio 2019 : declaración de renta siendo el primer ejercicio con resultado positivo en el que se compensa el resultado con parte de las pérdidas del ejericio 2017. Resultado de esta declaración lógicamente 0
– Ejercicio 2020 : declaración de renta con resultado positivo en el que se compensa el resultado con parte de las pérdidas del ejercicio 2017. Queda un importe pendiente de compensar de la declaración de la renta del 2017 que se supone que se podrá compensar este 2021 si el resultado del ejercicio resulta positivo.
Habiéndose dado estas situaciones reflejadas, cuando prescribe la posibilidad de que la AEAT inicie comprobación del IRPF 2017?.
Gracias
10 años, según lo dispuesto en el artículo 66.bis LGT arriba citado, en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito.
4 años es el plazo de prescripción general del artículo 66 LGT:
«Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías».
En tu caso y simplificando todo mucho, el ejercicio 2017 prescribe a los 4 años, pero el derecho de la Administración a comprobar la compensación de 2017 en 2019 prescribe a los 10 años, si 2019 no prescribe antes.
Buenos días. Mi caso es el siguiente. Soy funcionario y estuve de comisión de servicio por un plazo menor de 9 meses. Me aplicaron retenciones pero están exentas de ellas, por lo q solicite q me devolvieran el importe. Aporte escritos oficiales de tesorería firmado por jefe servicio diciendo que se había retraído ilegalmente. También acuerdo y revocación de la comisión. He hecho ya dos alegaciones. La primera me devolvieron lo q correspondía en la declaración. En lasegunda volví a reclamar el resto ( dinero retraido de la comisión) y aún no han contestado. Tengo q hacer algún tipo de actuación?. La segúnda reclamación fue en marzo. Perdona el ladrillo y gracias.
Hola, Rafael. Necesitaría ver la documentación del expediente para concretar una solución.
Y como hacemos?
Si no ha ocurrido ya, mi equipo se pondrá en contacto contigo.
Hola. Mi caso es un poco especial. Hice el pago de unos impuestos por mi banco y por no se qué problemas técnicos el cargo se duplicó y ya he reclamado a la AEAT que se me devuelvan los ingresos indebidos. En este caso también hay seis meses de plazo. ¿Qué debería hacer si pasan esos seis meses y no me dicen nada? Gracias
Hola, Theo. Mi consejo es que primero esperes a que pasen los 6 meses, suelen contestar antes. Pasados los 6 meses si no te han dicho nada, acércate a las oficinas de la AEAT y pregunta. Si, así, tampoco lo resuelves. Contacta con un profesional que te ayude.
Buenos días. Ante todo agradecer la claridad de tu escrito. Mi caso. Presenté en abril de este año una rectificación de la Renta de 2019 porque me incluyeron unos ingresos del trabajo, que ahora sé que están exentos. Me dijeron que tenía Hacienda 6 meses para contestarme. En ese plazo sólo me han pedido que aporte una documentación adicional, que ya he cumplido. Mi pregunta es: qué ocurre con el plazo de 6 meses que se había iniciado cuando presenté la rectificación? Se vuelve a reiniciar nuevamente desde que atendí el requerimiento (otros 6 meses para que me contesten), o sigo contando el tiempo que agotaron en hacerme el requerimiento (les quedarían 2 meses de los 6 iniciales). Agradecido anticipadamente por tu respuesta.
Hola, Javier. Mi recomendación es que esperes un poco más, al menos hasta octubre. En virtud del artículo 104 LGT, el plazo máximo de resolución son 6 meses y en el caso de solicitudes de rectificación de autoliquidación suelen resolver en dicho plazo para evitar los efectos del silencio administrativo.
Presenté en Junio de 2021 la declaración del ejercicio 2020, 2019 y 2018 (Osea, solo la actividad de 2020 en tiempo). Resulta que en 2018, 19 y 20 no tuve ingresos tributables, pero sí que hice unas inversiones y por lo visto eso sí que había que meterlo en el IRPF (no lo supe hasta finales de 2020). Nunca me inspeccionaron, y aunque las cantidades de las inversiones no eran muchas (700 en 2018, 3100 en 2019 y 500 en 2020), y cada año tuve pérdidas, he preferido presentar los tres IRPFs para curarme en salud, y que no parezca que deseo ocultar nada.
El caso es que, ¿si me inspeccionan (para solicitar detalles de la inversión, justificantes bancarios, o valores, por ejemplo), serán por los 3 años de golpe (al presentarlos el mismo día), o lo normal es primero un año y posteriormente los otros 2?
Gracias
Lo habitual es que revisen año por año, si los revisan. Tienen de plazo par revisar hasta junio de 2025.
Hola me presentaron un impuesto de sucesiones, me llegaron cartas de hacienda reclamando cantidades y variando cosas. Me presentaron alegaciones rebatiendo eso hace 15 meses y no he tenido noticia de hacienda. Cuánto plazo tienen para contestarme? Y si no me contestan en plazo significa que me dan la razòn y no tengo que pagar?
Buenos días, Ophelia ¿Es un procedimiento de inspección o un procedimiento de comprobación limitada?
Realice un rectificación de la declaracion de 2018? Que debo hacer si en un plazo de 6 meses aun no me han notifacado nada?
Hola María del Carmen. Lo habitual es que contesten antes de los 6 meses. Si no lo hacen, se podría presentar recurso de reposición por desestimación tácita. Habría que prestar atención a los plazo de prescripción dependiendo del impuesto de que se trate.
Hola, estoy separar de mi pareja pero constamos en el mismo empadronamiento. Hicimos la declaración individual y yo me la puse conjunta y a mi hija 100…hacienda me reclama el empadronamiento y el libro de familia por encontrar incidencias …es así? En caso de haberla hecho mal, tengo que hacer una complementaria y me multan también?
Saludos
El artículo 58 de la Ley del IRPF estable que: «1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros…», ¿el padre de tu hija convive también con ella? Al final esto es una cuestión de prueba.
No, no convive conmigo. Él firmó una declaración jurada diciendo que estamos separados.
Tras el requerimiento Hacienda suele enviar una propuesta de liquidación provisional.
Desde que haces una declaración o una complementaria hacienda tiene 4 años para inspeccionarte. Pero cuando suele hacer esa inspección? Tengo entendido que suele esperarse al tercer o cuarto año para que, en caso de que te toque pagar, te cobren más interereses.
…Esto es así?
Hola, Diana. Hacienda tiene 4 años para regularizar desde que termina el plazo de declaración o desde que se presenta una declaración complementaria. Si la declaración resulta a devolver, Hacienda suele comprobar la declaración antes de la devolución. También es cierto que es habitual que Hacienda espere años antes de comprobar la declaración lo que permite comprobar varios ejercicios a la vez. En 2021 ha sido frecuente comprobar 2016 y, si se detectan irregularidades, después comprobar 2017, 2018, 2019 y 2020.
Tengo un problema con hacienda
Hola, F. Alberto. Pues estás en el lugar adecuado. Nosotros nos dedicamos a ayudar a personas y empresas a defenderse de Hacienda para ahorrarse impuestos :).