
Caducidad, reinicio y Santas Pascuas. Se encadenan varios procedimientos y «de oca en oca y tiro porque me toca», donde Hacienda tenías 6 meses para terminar el procedimiento ahora tiene 24. ¿Es realmente tan así?
¿Puede Hacienda repetir una y otra vez el procedimiento como en la peli «El Día de la Marmota»?
Aunque un procedimiento de gestión tributaria caduque, Hacienda puede reiniciarlo mientras no pasen los 4 años de prescripción. Entonces, ¿significa esto que el mismo procedimiento de comprobación limitada puede durar años?
Imagina que en junio de 2025 presentas la renta de 2024, en octubre te inician un procedimiento de comprobación limitada, pero se les pasan los 6 meses de caducidad y en junio de 2027 vuelven a iniciar otra vez el procedimiento y vuelve a caducar, y te llega una declaración de caducidad del segundo procedimiento sobre lo mismo. Y te vuelven a reiniciar la comprobación por tercera vez.
¿Puede la Agencia Tributaria iniciar un tercer procedimiento idéntico a los dos anteriores mientras no prescriba el derecho a comprobar?
¿Qué vas a encontrar en este post?
Hacienda abusa y reinicia porque sí.
Hacienda está a tope de trabajo y no da abasto. Entonces, ¿qué están haciendo en la AEAT?
A los pocos meses de que hayas presentado la declaración, pongamos que del IVA, te piden los Libros Registro del IVA: facturas expedidas, facturas recibidas y bienes de inversión.
Y tú que para allí se lo mandas todo: en el plazo de 10 días hábiles —que si no cumples te sancionan— que te dan para aportar la documentación y contestar al requerimiento por el que se inicia el procedimiento de comprobación limitada.
Después te llega un segundo requerimiento en el que te piden doscientas facturas. Fantástico. Buscas todo, lo ordenas y para allá que lo envías otra vez.
Y después: silencio. Silencio durante meses hasta que te llega un reconocimiento de caducidad del procedimiento.
Y tú sabes que ahí no queda la cosa porque el IVA no ha prescrito por el paso de 4 años. Es decir, la Agencia Tributaria ya tiene tus Libros de IVA y tus facturas, pero ahora tienen años por delante para verlo todo con calma y, cuando lo hayan hecho, te volverán a iniciar el procedimiento de comprobación limitada.
Así es como Gestión Tributaria y Recaudación se está saltando en la práctica el plazo de 6 meses para comprobar.
Se puede hacer, sí, en principio, sí. Pero como la AEAT lo está llevando al extremo, empiezan a aparecer matices y límites por parte de los Tribunales.
El Tribunal Supremo (3891/2002, de 30 de mayo de 2002 (recurso de casación 640/2000): reiniciar varias veces.
«reiniciar varias veces un procedimiento tras sucesivas declaraciones de caducidad […] puede dar lugar a que se aprecie la existencia de un abuso de derecho».
Así nos lo recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada en su Sentencia 1447/2024 de 14 de mayo de 2024, Rec. 888/2020:
«En el caso enjuiciado, según se colige del expediente administrativo, se declaró hasta tres veces la caducidad del procedimiento de liquidación […] Y lo que no es dable, por constituir un abuso de derecho, es que la Administración acuerde sucesivas declaraciones de caducidad y otros tantos reinicios del procedimiento con merma del principio de seguridad jurídica ( artículo 9.3 CE)».
Entonces, sí puede ser un abuso. Pero parece que a la cuarta que se reinicia va la vencida. Y creemos que cuatro en este caso son multitud.
Se puede reiniciar un procedimiento caducado, sí, se puede. Una vez, por supuesto. Dos veces, empieza a chirriar y pensamos que ahí debería estar el límite. Tres veces en nuestra opinión ya sería demasiado. Y REINICIAR POR CUARTA VEZ CLARAMENTE ES UN ABUSO según ha dicho el TSJ de Andalucía.
Un requisito formal: la declaración expresa de caducidad.

No solo es que la AEAT reinicia tras la caducidad, sino que muchas veces —quizás demasiadas— ni se molestan en declarar la caducidad del procedimiento anterior.
De esta forma va como de tapadillo, ¿sabes? —Pues, mira, pues, oye, que sí que te vamos a comprobar, ya teníamos por aquí unas cosillas que te habíamos pedido, se nos pasó el plazo de 6 meses, pero, como no ha prescrito, pues, mira ahora te liquidamos.
Una formalidad, sí, pero invalidante según los Tribunales.
Para el TS (v.gr. STS 1667/2020, de 3 de diciembre de 2020, rec. 8332/2019):
«…si el mero transcurso del plazo no comporta, por sí solo, la caducidad del procedimiento, sino que para su efectividad debe ser declarada por resolución expresa, es manifiesto que en tales supuestos, no es que se haya reiniciado un nuevo procedimiento sino que, en realidad, se trata del mismo procedimiento».
Así lo explica el TEAC en su Resolución de 15 de noviembre de 2024, recurso 1541/2022:
«Cabe remitirse a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2023 correspondiente al recurso 8101-2021. En ella se establece que la caducidad de un procedimiento de gestión debe ser declarada expresamente antes del inicio del correspondiente procedimiento de inspección. Considera este tribunal que tal obligatoriedad debe ser aplicada a cualquier procedimiento de aplicación de los tributos regulado en el Título III de la Ley General Tributaria. […]
Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.
QUINTO.- Este tribunal considera que debido a la falta de declaración expresa de la caducidad del procedimiento … y su notificación, debe declararse la nulidad del acto identificado mediante referencia R…, no siendo necesario un pronunciamiento expreso sobre el resto de las alegaciones formuladas por el reclamante.».
Así están las cosas. Hacienda inicia un procedimiento de comprobación limitada o de declaración de responsabilidad, lo deja caducar y declara expresamente la caducidad. Al cabo de los años Hacienda retoma el tema, antes de decirte nada se revisan toda la documentación y alegaciones que aportaste en el primer procedimiento, y después Hacienda te comunica el reinicio y finalmente, por ejemplo, te liquida o te declara responsable. Todo en plazo formalmente, pero en realidad sin cumplir el plazo de 6 meses de caducidad.
Así, los procedimientos tributarios duran lo que la AEAT quiera que duren.
El plazo de 6 meses queda en papel mojado.
¿Y tú qué puedes hacer?

PUES DEFENDERTE. Mejor con un abogado fiscalista y mejor con uno que esté especializado en recursos contra Hacienda.
Pero defiéndete. Aquí te he dado unos argumentos y quizás, incluso, sería razonable exigirle a la Agencia Tributaria motivación de la caducidad del procedimiento en la declaración de caducidad por resolución expresa.
¿Por qué caducó el primer procedimiento? Por conveniencia, por comodidad, ¿por qué?
«Es que no nos dio tiempo la primera vez»,
eso no es excusa.
Hacienda puede reiniciar tras la declaración de caducidad, pero ¿por qué caducó? No encontraban al contribuyente para notificarle o es que estaban a otras cosas y dejaron pasar el plazo de 6 meses porque no pasa nada.
A medida que la AEAT siga abusando del reinicio tras la caducidad nos iremos encontrando más sentencias favorables a los contribuyentes, y que te sirvan de base para defenderte de Hacienda.
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Vídeo sobre la caducidad de los procedimientos de Gestión Tributaria de Hacienda y todo lo que necesitas saber.
Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber qué hacer si Hacienda reinicia muchas veces procedimientos de Gestión Tributaria ya caducados.