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⇨ AYUDAS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL FEDER GALICIA 2014 – 2020

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), publica las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial. Convocar dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

La convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %. Se computa como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante para inversión empresarial.

¿Qué vas a encontrar en este post?

  • OBJETIVOS
    • Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:
    • Serán subvencionables los proyectos de inversión empresarial en activos fijos que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
  • BENEFICIARIOS
  • INVERSIÓN EMPRESARIAL SUBVENCIONABLE
  • CUANTÍA DE LA AYUDA
  • FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
    • Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
  • RESOLUCIÓN
  • ABONO DE LAS AYUDAS
  • PUBLICIDAD

OBJETIVOS

  • Mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en caso del FEMP).
  • Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación.
  • Promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo y turístico.

La concesión de las subvenciones para inversión empresarial se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

  • Se agote el crédito presupuestario.
  • El 30 de diciembre de 2019.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

  • Año 2019

3.000.000 €

  • Año 2020

3.000.000 €

  • Año 2021

3.000.000 €

Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la presentación de solicitud de ayuda.
  • Los plazos de ejecución de los proyectos terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión. Nunca podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
  • El plazo para presentar la solicitud de cobro será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión.

Se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Serán subvencionables los proyectos de inversión empresarial en activos fijos que respondan a alguna de las siguientes tipologías:

  • Creación de un nuevo establecimiento.
  • Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  • Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € y no superior a 2.000.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca.

BENEFICIARIOS

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes).
  • En el sector de la hostelería sólo serán subvencionables:

– Los nuevos establecimientos con las siguientes categorías mínimas: hoteles de cuatro estrellas, cuando los nuevos establecimientos estén ubicados en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, y hoteles de tres estrellas en el resto de localizaciones.

– En establecimientos hoteleros ya existentes, las inversiones necesarias para incrementar la categoría hasta conseguir, como mínimo, las indicadas en el párrafo anterior.

INVERSIÓN EMPRESARIAL SUBVENCIONABLE

  • Obra civil.
  • Adquisición de edificaciones o construcciones.
  • Bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
  • Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo.
  • Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados sujetos a los límites máximos de coste subvencionable establecidos en los módulos recogidos en el anexo III y por un importe que no exceda del 50 % del gasto total subvencionable. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto.
  • En el caso de implantaciones en los ayuntamientos adheridos al protocolo general de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias para fomentar la implantación de empresas en Galicia mediante la creación de la iniciativa Concellos Doing Business Galicia, serán subvencionables, además, las inversiones en terrenos no edificados y terrenos edificados hasta el límite del 10 % del gasto total subvencionable. 

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje de subvención aprobada por el importe de la inversión subvencionable. 

FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante, y del proyecto para el cual solicitan la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios. Después, la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.

El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor.

La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del IGAPE de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es indicando el IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la duración de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

RESOLUCIÓN

El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galici.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria. También los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución. Se indicará el método que se aplica para determinar los costes de la operación. También se indicarán los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

El IGAPE podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

ABONO DE LAS AYUDAS

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el IGAPE considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

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Álvaro Sáez

Abogado Fiscalista


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