El Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas para la promoción económica exterior de las empresas gallegas. El programa se llama Galicia Exporta Empresas y las ayudas están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco operativo del Feder Galicia 2014-2020. Se convocan las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
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Objetivos
- Mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola, en el caso del Feader.
- Mejorar la competitividad de las pymes del sector de la pesca y la acuicultura en el caso del FEMP.
- Apoyar la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales, internacionales y en los procesos de innovación.
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Plazo de presentación de solicitudes
- Será de dos meses a contar desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. (Desde el 7 de enero de 2019).
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 5 meses desde la finalización de presentación de solicitudes.
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Créditos
- Presupuesto 2019:
- 800.000 €
- Presupuesto 2020:
- 5.200.000 €
El director general del Igape podrá ampliar los créditos previa declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100% del gasto subvencionable.
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¿Qué empresas se pueden beneficiar de estas ayudas a la promoción económica exterior?
- Deben ser pymes.
- Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo.
- Los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con Hacienda, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis.

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Gastos subvencionables (con límite de 10.000 € por solicitud de ayuda).
- Gastos de compra de espacios publicitarios e inserción en los medios de comunicación.
- Los gastos de cuotas de participación en plataformas de promoción en línea.
- Gastos de diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico. No están incluidos los gastos de mantenimiento ni los correspondientes a servicios de posicionamiento.
- Para acciones de promoción en eventos:
- Gastos de viaje (avión, tren, autobús, tasas y seguros de viaje), de dos personas por empresa solicitante a la ciudad de celebración del evento desde alguna ciudad de España. Por motivos empresariales se admitirá que se emprenda el viaje o se retorne de otro país distinto de España, en ese caso sólo se subvencionará el hotel del país en el que se celebra la acción.
- Alojamiento de 2 personas por empresa (alojamiento y desayuno), máximo de 5 pernoctas y que alguna coincida con las fechas de celebración del evento en el que se participa.
- Gastos de alquiler de espacios y servicios de stand, mobiliario, contratación de intérpretes, azafatas, material promocional.
- Servicios de consultoría para la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y seguimiento de contactos.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados dentro del plazo de ejecución y facturados y pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión para cumplir todas las condiciones establecidas en dicha resolución.
El gasto subvencionable nunca podrá ser superior al valor del mercado.
Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
No se subvencionarán servicios a contratar en el país del solicitante de la ayuda.
En caso excepcional también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de julio de 2018 exigidos en concepto de reserva para acciones que se llevarán a cabo durante el ejercicio del año 2019.
No se admitirán pagos en efectivo.
Existe en la convocatoria un baremo general con una base de puntuación de 80 puntos, por el cual se evaluarán las condiciones de las solicitudes presentadas. Deberán obtener un mínimo de 25 puntos.
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¿Dónde presento mi solicitud para la promoción económica de mi empresa?
Lo primero será cubrir un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las cuales solicita la subvención a través de la aplicación establecida en http://www.tramita.igape.es
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico
(IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
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- Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
- El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor.
Todos los solicitantes deberán obtener un justificante conforme el Igape ha recibido su solicitud. Se obtiene a través del correo electrónico informa@igape.es y debe incluir el número del IDE y la dirección de correo electrónico donde desean recibir el justificante de entrega de solicitud.
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Después de presentar la solicitud
Todos los trámites administrativos que los solicitantes de las ayudas deban realizar mientras dure la tramitación de este procedimiento se harán desde http://www.tramita.igape.es
Una vez cumplido el plazo de presentación de todas las solicitudes, el órgano evaluador hará una relación de todas ellas con la puntuación correspondiente según las bases de la convocatoria y los baremos asignados a clasificarlas y puntuarlas, teniendo en cuenta todos los criterios de evaluación establecidos en las bases de la convocatoria y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, cualquier requerimiento de enmienda se realizará preferentemente publicándolo en el DOG y también en la web del Igape www.tramita.igape.es así como la resolución de la solicitud.
El Área de Internacionalización dictará propuesta de resolución y pasará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro de dinero recibido en concepto de ayuda, si lo hubiera.
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Abono de las ayudas de promoción económica
Cuando el Igape considere justificada la realización de las acciones subvencionadas. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el plazo de la resolución de concesión de ayuda. Para este fin, se podrán solicitar aclaraciones, originales de la documentación aportada o cualquier tipo de informe. En caso de no entregarse dentro del plazo concedido, el Igape podrá iniciar el correspondiente procedimiento de incumplimiento.
En caso de haber obtenido las ayudas sin tener derecho a ellas por no reunir las condiciones necesarias, se procederá a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida y además se podrá incoar un expediente sancionador (según lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).
El Igape llevará a cabo actuaciones de control para el seguimiento de las acciones aprobadas y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, podrá llevar el control financiero de las mismas.
Los beneficiarios de las ayudas deberán mantener las facturas y justificantes de gastos guardados durante un periodo de tres años.
Para cualquier duda respecto a cláusulas y apartados incluidos en la convocatoria de solicitud de ayudas, puedes ponerte en contacto con SAEZ.LAW cuando lo desees.
Álvaro Sáez
Abogado de Impuestos