
En el IRPF has declarado gastos deducibles por tu vehículo. Realmente lo necesitas para trabajar y lo usas todos los días.
Pero la Inspección de Hacienda no está de acuerdo, te comprueba, te hace una propuesta y te liquida con intereses de demora. Quizás sea el momento de alegar o de interponer una reclamación económico-administrativa.
Te toca decidirte y elegir qué camino tomas, si el de los que se conforman o el de los que eligen defender lo que es suyo. Tú decides.
Pero antes de decidirte, ¡qué importante es estar informado!
Descubre cuándo son deducibles los gastos de tu vehículo en el IRPF y, en consecuencia, puedes deducir el IVA al 100% también.
¿Qué vas a encontrar en este post?
El Reglamento del IRPF y los
gastos deducibles de tu vehículo.
La regulación de los gastos deducibles de tu vehículo es realmente barroca, pero aquí te la resumimos. Son siempre deducibles los gastos de tu coche, automóvil o turismo, si:
- Es un vehículo mixto destinado al transporte de mercancías: la furgoneta de toda la vida.
- Es un vehículo destinado al transporte de viajeros a cambio de un precio: un taxi, por ejemplo.
- Eres una autoescuela.
- Eres un representante o agente comercial.
En el resto de caso, puede ser deducible o no, depende de las pruebas que aportes.

Y así es cómo viene explicado en el Reglamento del IRPF:
«Artículo 22 Elementos patrimoniales afectos a una actividad
[…]
Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:
a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo «jeep»».
Los Tribunales Económico-Administrativos te pueden dar la razón.
Te ponemos como ejemplo un caso concreto y real, el de la Resolución de 26 de noviembre de 2024 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, reclamación 22-XXXXX-2024:
«Respecto a los gastos relacionados con su vehículo, turismo Volvo […] (de amortización […]; de reparaciones[…]; de combustible, […]; y de seguro Allianz, […], aquélla alega la deducibilidad de los mismos, por cuanto considera es aplicable la excepción prevista en el artículo 22.4.d del Reglamento del I.R.P.F., para los agentes comerciales, entre los cuáles considera han de incluirse a los Agentes de Seguros; lo que permite la utilización del vehículo turismo para uso particular fuera de los horarios de trabajo y, en consecuencia, la deducibilidad de los gastos relacionados con aquél. Alegación ya efectuada en vía de gestión, a la propuesta de liquidación provisional, aludiendo a dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en las que se equipara a los agentes de seguro con los representantes y agentes comerciales. Así como al hecho de que en los ejercicios 2012 y 2014 la contribuyente ya fue objeto de una comprobación por la AEAT, siendo las circunstancias en aquel momento las mismas que en el caso que nos ocupa, y se admitió la amortización del vehículo adquirido entonces y los gastos relacionados con el vehículo. Por otro lado, aporta documentación sobre la existencia de otro vehículo, que aduce utiliza para sus viajes privados. La oficina gestora, por el contrario, se ha limitado a señalar que la contribuyente no ha acreditado la utilización exclusiva del vehículo turismo en la actividad económica, por lo que no son deducibles fiscalmente los gastos en cuestión.
Este Tribunal comparte el criterio manifestado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia nº 382/2021, de 30 de abril de 2021, sobre el posible desarrollo de una actividad de agente comercial por parte de un agente de seguros. En este sentido en el fundamento de Derecho quinto de la sentencia se dice: […]
Este Tribunal, a la vista de las alegaciones de la interesada, corroboradas por esta documentación, considera que la actividad ejercida por la misma en la parte relativa a su condición de agente de seguros, a los efectos del artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede considerarse como comercial, por lo que considera fiscalmente deducibles los gastos relacionados con su vehículo turismo Volvo, afecto a dicha actividad, para determinar el rendimiento neto de su actividad profesional, al margen de su posible utilización para necesidades particulares fuera de las horas del ejercicio de aquella actividad. En consecuencia, son deducibles los gastos de amortización, de reparaciones, de combustible y de seguro, asociados al vehículo y regularizados por la oficina gestora, por lo que debe ser anulada la liquidación impugnada para que sea sustituida por otra en la que se admitan estos gastos».
En este caso, en atención a las pruebas presentadas y a la actividad del contribuyente se admitieron como deducibles los gastos del vehículo. Este también puede ser tu caso y que te den la razón.
El Tribunal Supremo ha dicho que los agentes de seguros no son agentes comerciales.
Hubo una cierta polémica sobre si los agentes de seguros eran o no eran agentes comerciales y, en consecuencia, si podían en cualquier caso siempre deducirse los gastos del vehículo en el IRPF.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dicho que «no» en su sentencia 1872/2024 de 25 Nov. 2024, Rec. 1022/2023:
«SEXTO.- Jurisprudencia que se establece.
No es de aplicación a los agentes de seguros el artículo 22.4, letra d), del RIRF, que establece la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que, a los efectos fiscales específicos que examinamos, quepa considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran acreditar, a los efectos del art. 29.1 LIRPF, la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica.».
Y también dice el Tribunal Supremo que como agente de seguros, aunque no seas agente comercial, como cualquier autónomo, puedes aportar pruebas que demuestren la afectación exclusiva del vehículo a la actividad y la AEAT considere como gastos deducibles los de tu vehículo.

La clave está en probar la afectación exclusiva del vehículo.
Es decir, para el autónomo en IRPF la clave está en probar que no necesitas el vehículo en tu vida personal y privada, por ejemplo, porque tienes otro vehículo a tu disposición distinto del vehículo de empresa. Es duro, sí durísimo de probar y, además, las sociedades no tienen que probar la afectación exclusiva, pero los autónomos sí y la causa es —otra vez— el artículo 22 del Reglamento del IRPF:
«No se entenderán afectados:
1.º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas,…».
Podía ser de otra manera, podría ser, pero no es.
Esta es la normativa y es la que aplican los jueces y tribunales. El vehículo turismo tiene que ser de uso exclusivo en la actividad, si lo usas para los fines de semana, los gastos del vehículo no son deducibles.
Puede afectarte también en el IVA.
Las normas del IVA son diferentes a las del IRPF. Para la deducción del IVA soportado en la compra del vehículo y en los gastos del vehículo como combustibles o reparaciones aplica el artículo 95 de la Ley del IVA. Pero si no te dejan deducir el gasto del vehículo en IRPF lo más probable es que tampoco te dejen deducir el IVA soportado de esos gastos.
El artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA prevé que:
«2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100».
Es decir, que el IVA del coche y sus combustibles y reparaciones en principio es deducible al 50%, pero si te comprueban el IRPF y concluyen que no usas el coche en la actividad, se rompe la presunción, y no te dejan deducir nada del IVA soportado con el coche, 0%.
En consecuencia, es importante al menos probar en el IRPF que usas el vehículo turismo parcialmente en la actividad, aunque como hemos visto lo ideal es probar que utilizas el coche en exclusividad para tu actividad económica, empresarial o profesional.

Y si en tu caso hablamos de una furgoneta o un taxi, o eres una autoescuela o un agente comercial recuerda que todo es mucho más fácil, también con el IVA.
Afectación exclusiva en IRPF significa deducción del 100% del IVA.
«El que tropieza y no cae, adelanta camino». Dice el refrán.
Si al final, te aceptan la afectación exclusiva del vehículo en el actividad, podrás deducir los gastos de tu vehículo y también podrás deducirte el 100% del IVA de tu coche.
Como hemos visto, la Ley del IVA te permite deducir el 100% del IVA de tu coche, pero si demuestras la afectación exclusiva a la actividad, es decir, al 100%, podrás también deducirte el 100% del IVA del vehículo y la gasolina, y reparaciones. Recuérdalo.
PUNTOS CLAVE:
Regulación de los gastos deducibles de vehículos en el IRPF:
- El artículo 22 del Reglamento del IRPF establece que los gastos relacionados con vehículos son deducibles en ciertos casos específicos:
- Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxis).
- Vehículos utilizados en servicios de enseñanza de conductores o pilotos (autoescuelas).
- Vehículos utilizados por representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales.
- Para otros casos, la deducibilidad de los gastos del vehículo depende de las pruebas que puedas aportar sobre su afectación exclusiva a la actividad económica.

Interpretaciones de los Tribunales Económico-Administrativos:
- Existen resoluciones de Tribunales Económico-Administrativos que han reconocido la deducibilidad de los gastos de vehículos para ciertos profesionales.
Pronunciamientos del Tribunal Supremo:
- El Tribunal Supremo ha dictaminado que los agentes de seguros no se consideran agentes comerciales a efectos de la deducibilidad de los gastos de vehículos.
Importancia de demostrar la afectación exclusiva del vehículo:
- Para que los gastos del vehículo sean deducibles en el IRPF, es fundamental que puedas demostrar que el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad económica.
- Esta afectación exclusiva implica que el vehículo no se utiliza para fines personales, ni siquiera de forma accesoria o irrelevante.
Implicaciones en el IVA:
- La afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica también tiene repercusiones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Si se demuestra dicha afectación exclusiva, el autónomo puede deducir el 100% del IVA soportado en la adquisición y mantenimiento del vehículo.
En definitiva la deducibilidad de los gastos de vehículos para autónomos en el IRPF está sujeta a una normativa específica que limita esta posibilidad a ciertos supuestos. En situaciones no contempladas expresamente, es esencial que el autónomo aporte pruebas sólidas que demuestren la utilización exclusiva del vehículo en su actividad económica.
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Vídeo sobre la inspección de gastos deducibles del vehículo y todo lo que necesitas saber.
Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber qué hacer si Hacienda te inspecciona los gastos del vehículo.