Amplía tu plazo para alegar ante Hacienda: cómo pedir más tiempo legalmente

plazo de alegaciones

Hoy quieres ampliar tu plazo de alegaciones para contestar a Hacienda.

10 días parecen muchos cuando te llega la carta de Hacienda, más si son hábiles. Y 15 días hábiles ya ni te cuento, eso es casi un mes.

Pero el tiempo pasa volando, la fecha límite para presentar las alegaciones se acerca y tú ya ves que no llegas.

Y te preguntas qué puedes hacer para ganar un poco más de tiempo.

Las alegaciones son un paso crucial para aportar argumentos y pruebas. En resumidas cuentas, para defenderte. Y LAS ALEGACIONES TIENEN PLAZOS ESTRICTOS que varían entre los 10 días hábiles y los 15 días hábiles. No cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos.

plazo de alegaciones

Pero, ¿qué sucede si el plazo que tienes se te acaba? ¿Es posible solicitar una ampliación, como ocurre con otros trámites ante Hacienda?

En este artículo, veremos contigo los plazos legales para presentar alegaciones, las opciones disponibles para cumplir con ellos, y cómo gestionar situaciones complicadas en las que el tiempo se esfuma y ya no vuelve para darte una segunda oportunidad.

Además, te daremos consejos prácticos para maximizar tu resultado y opciones de recurso, siempre cumpliendo con los tiempos establecidos por la normativa fiscal.

¿Qué son las alegaciones y por qué son importantes?

Las alegaciones son un derecho fundamental que tienes como contribuyente. Tu derecho al pataleo, tu derecho a expresar tu posición o a discutir la propuesta de Hacienda.

Las alegaciones son ese escrito donde expones tus argumentos legales y pruebas que justifican tu disconformidad con el contenido de una notificación, un acta o una propuesta de regularización/liquidación.

Las alegaciones son un paso clave. Porque es el momento en el que puedes aportar toda la información e interpretación jurídica que respalde tu postura. Te permiten aclarar posibles malentendidos por parte de la Administración y evitar sanciones indebidas o cartas de pago que acaban en providencias de apremio y después en embargos.

Las alegaciones suelen presentarse en distintas fases de los procedimientos tributarios, como:

  • Inspecciones fiscales: en el trámite de audiencia para completar el expediente y aclarar hechos antes de la firma de las actas.
  • Propuestas de liquidación: típicas de los procedimientos de gestión como son el de comprobación limitada, comprobación de valores y verificación de datos.
  • Actas de disconformidad: donde tienes la oportunidad de justificar tu posición antes de que Hacienda emita la Liquidación con la carta de pago.
  • Comunicaciones de inicio de derivación de responsabilidad: un clásico para cobrarte deudas con Hacienda de sociedades que administraste o de exparejas y familiares que hace años que no ves.
  • Reclamaciones económico-administrativas: aunque el enfoque en este caso se traslada a un ámbito más formal, en el Tribunal Económico-Administrativo.

Como las alegaciones son clave en tu defensa, es fundamental que entiendas los plazos específicos para presentarlas y actúes a tiempo.

No dejes pasar tu derecho a defenderte porque se te pasa el plazo de alegaciones.

¿Cuáles son los plazos legales para
presentar alegaciones?

Los plazos que tienes para presentar alegaciones ante Hacienda varían entre 10 días y 15 días hábiles dependiendo del procedimiento tributario en el que estés. Así, lo puedes leer en el artículo 99.8 de la Ley General Tributaria (LGT):

«El trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15.».

Según el procedimiento en el que estés, la normativa tributaria te fija un plazo u otro. De esta forma, la Ley busca garantizar que dispongas de un plazo razonable para alegar.

Por ejemplo, para el procedimiento inspector el artículo 157 LGT dispone un plazo de 15 días para que alegues después del acta de disconformidad:

«En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar».

Mismo plazo que se establece en el artículo 210 LGT para el procedimiento sancionador:

«Artículo 210 Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria
[…]
Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos».

Plazos habituales en procedimientos administrativos.

  • 10 días hábiles: Este plazo más breve se aplica en procedimientos en los que previamente la AEAT te ha enviado requerimientos, o cuando la cuestión objeto de controversia es sencilla, o cuando más adelante vas a tener otra oportunidad de alegar con más información.
  • 15 días hábiles: Es el plazo más común para alegaciones en procedimientos más complejos, como en las alegaciones a las actas de disconformidad, en el procedimiento sancionador o con la comunicación de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria, sea subsidiaria o solidaria.

Por ejemplo, si Hacienda pretende derivarte responsabilidad por las deudas de la sociedad de la que eras administrador, tendrás 15 días hábiles para presentar tus alegaciones y aportar las pruebas que las respalden.

Días hábiles: ¿qué significa exactamente?

Cuando hablamos del plazo de alegaciones, los fines de semana y los festivos quedan fuera de esos 10 o 15 días hábiles.

El artículo 30 de Ley 39/2015 te lo explica:

«Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábilesexcluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».

Por ello, siempre es bueno que tengas un calendario a mano y cuando te llegue la carta de Hacienda, ese mismo día, por favor, marca la fecha límite para recordarla.

Normativa aplicable.

Como has podido leer, la regulación sobre los plazos para alegaciones en materia tributaria se encuentra principalmente en la Ley General Tributaria (LGT), los Reales Decretos que regulan los procedimientos tributarios en desarrollo de la LGT y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

plazo de alegaciones

Estas normas garantizan que tengas tiempo suficiente para alegar, pero también fijan límites claros para evitar retrasos en los procedimientos que puedan perjudicar a la Agencia Tributaria.

Importancia de respetar los plazos.

Que no cumplas con el plazo de alegaciones establecido puede tener consecuencias graves para ti, como la pérdida de tu derecho a que se tengan en cuenta tus argumentos y apruebas, y acabes con una resolución desfavorable cuando podías haberte ido de rositas.

¿Es posible ampliar el plazo de alegaciones?

La posibilidad de ampliar el plazo para presentar alegaciones depende fundamentalmente de cuántos días te queden para alegar: mínimo 3 días.

La regulación de la ampliación del plazo para tus alegaciones ante la Agencia Tributaria se encuentra en el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

Artículo 91. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.

«1. El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.
2. No se concederá más de una ampliación del plazo respectivo.
3. Para que la ampliación pueda otorgarse serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.
b) Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.
c) Que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.
La notificación expresa de la concesión de la ampliación antes de la finalización del plazo inicialmente fijado podrá establecer un plazo de ampliación distinto e inferior al previsto en el párrafo anterior».

Es la misma norma que te mencionaba hace unos meses para solicitar la ampliación del plazo para contestar al requerimiento de Hacienda.

Limitaciones legales en la ampliación del plazo de alegaciones en la vía económico-administrativa.

El recurso de reposición necesitas presentarlo ya con sus alegaciones y pruebas.

Y en las reclamaciones económico-administrativas no puedes solicitar la ampliación del plazo de alegaciones de 1 mes. Este es el plazo que te dan con la puesta de manifiesto en el procedimiento general —es procedimiento general cuando la cuantía es de 6000 euros o más.

Artículo 234 LGT:

«1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán en única o primera instancia con los recursos que esta Ley establece.
[…]
El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos, que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización».

Aunque, si solicitas que se complemente el expediente, lograrás que el plazo para alegar se suspenda. Artículo 55 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa:

«La petición para completar el expediente suspenderá el trámite de alegaciones.

3. Si el tribunal deniega la petición, se reanudará el plazo de alegaciones por el tiempo que quedara en el momento de la solicitud del interesado».

Comparativa con los plazos de requerimientos.

En el caso de un requerimiento, sí puedes solicitar una ampliación del plazo, siempre que justifiques la necesidad (por ejemplo, volumen de documentación solicitada o dificultad para obtenerla).

Sin embargo, las alegaciones son un paso procesal posterior, donde no siempre se contempla esta flexibilidad. Como hemos visto para la reclamación económico-administrativa.

Alternativas cuando el plazo es insuficiente.

Como has podido leer, para poder pedir la ampliación del plazo de alegaciones te deben quedar al menos 3 días para alegar y la ampliación se concede automáticamente por la mitad del plazo original, si no te responden.

Lo normal es que no te respondan.

Y el plazo de alegaciones se amplíe por 5 días cuando el plazo es de 10 días y en 7 días cuando el plazo es de 15 días hábiles. Sí, 7 es lo prudente.

En realidad la mitad de 15 es 7,5, que está a mitad de camino entre 7 y 8. Pero, como no hemos encontrado ningún pronunciamiento al respecto, entendemos que , en virtud del derecho a defenderte, podrías defender que serían 8 días hábiles si no te contestan y el plazo original era de 15.

Aun así, NO TE LA JUEGUES, y considera el plazo ampliado en 7 días si presentas la solicitud de ampliación del plazo de alegaciones antes de te queden 3 días. En la práctica nunca contestan, y menos para darte más plazo.

¿Cómo solicitar la ampliación del plazo paso a paso?

Paso 1: Redacta una solicitud formal donde expongas el número de expediente,
tus datos personales y un motivo que explique tu petición.
Paso 2: Justifica el motivo. No basta con decir “necesito más tiempo”: deberías
indicar si te faltan documentos clave, si estás esperando respuesta de un tercero, o
si ha habido una causa objetiva (como una baja médica, un viaje o un retraso administrativo).
Paso 3: Presenta la solicitud como prefieras, electrónica o en papel.

OJO: solo puedes pedir esta ampliación antes de los 3 días de que finalice el plazo original. Después ya no hay margen para solicitar la ampliación.

¿Qué puedes hacer si se te ha pasado el plazo para alegar o se te ha acabado la ampliación de plazo que solicitaste?

plazo de alegaciones

Siempre llega un momento en el que el plazo de alegaciones ya no se puede ampliar más y se te acaba. Y tú sigues sin tener todas las pruebas, ni claras las alegaciones. En estos casos:

  1. Presenta unas alegaciones parciales: Si no tienes todo listo y preparado, puedes presentar lo que tengas dentro dentro del plazo y, posteriormente, enviar escritos de alegaciones complementarios siempre que Hacienda no haya resuelto ya. Hacienda deberá tenerlos en cuenta.

Aunque la ampliación del plazo de alegaciones no sea posible en vía económico-administrativa, recuerda que —mientras el Tribunal Económico-Administrativo no resuelva— el Tribunal debe tener en cuentas las pruebas y alegaciones que presentes.

Consejos prácticos para cumplir con los plazos de alegaciones.

Gestiona adecuadamente los plazos para presentar alegaciones. Es esencial para hacer valer tus derechos y defenderte.

Dado que no siempre es posible ampliar el plazo de alegaciones, actúa con organización y estrategia. Es clave.

A continuación, algunos CONSEJOS PRÁCTICOS que te ayudarán a cumplir con los tiempos establecidos:

  1. Prioriza la documentación más relevante: 

Cuando el plazo es ajustado, identifica los documentos y argumentos esenciales para fundamentar tu posición. Es preferible entregar un escrito sólido con pruebas clave que abarcar todo de forma superficial y, muchas veces, incoherente.

  1. Empieza a PREPARAR ALEGACIONES desde la notificación de la carta de Hacienda: 

No esperes hasta los últimos días del plazo para empezar a preparar tus alegaciones. Desde el momento en que recibes la notificación, revisa la documentación necesaria y empieza a redactar tus alegaciones.

  1. Organiza tus argumentos de forma clara: 

Estructura el escrito de manera que sea fácil de entender:

  • Introduce los antecedentes del caso.
  • Expón tus argumentos legales y fácticos con precisión. Recuerda que puede haber muchos argumentos, pero solo puede haber unos hechos.
  • Concluye solicitando lo que consideres justo (anulación, modificación del acto, etc.).
  1. Confirma el cómputo correcto del plazo: 

Revisa las reglas de que te hemos explicado y calcula bien el plazo, excluyendo festivos y fines de semana.

  1. Utiliza herramientas digitales para agilizar el proceso: 

Puedes presentar en el último minuto. La sede electrónica de la Agencia Tributaria permite presentar las alegaciones on-line de forma rápida y sencilla. Esto te ahorrará tiempo y asegura que el trámite quede registrado inmediatamente.

  1. Solicita asesoramiento profesional

Contar con el apoyo de un abogado fiscalista te ahorrará tiempo y aumentará tus posibilidades de éxito. Él sabe cómo priorizar argumentos y manejar plazos ajustados.

  1. Planifica posibles imprevistos: 

Si dependes de terceros —como bancos o proveedores— para obtener documentos, anticípate solicitándolos por escrito con tiempo. El Plan B es presentar copia de esa solicitud por escrito. Puede ser útil.

Intenta cumplir el plazo. Cumplir con los plazos demuestra diligencia ante Hacienda y también fortalece tu posición en el procedimiento. Con organización y un enfoque legal-estratégico, tú puedes superar este reto que supone alegar. Y con facilidad y paz espiritual.

¿Qué pasa si no respetas los plazos?

No respetar los plazos para presentar alegaciones puede tener consecuencias graves para ti: pierdes tu derecho a defenderte.

El procedimiento continua sin ti.

Cuando las alegaciones no se presentan a tiempo, Hacienda seguirá adelante con el procedimiento basándose únicamente en la información que ya tiene.

plazo de alegaciones

Esto significa que, pudiendo defenderte, no lo haces.

Limitación en los recursos posteriores.

Aunque existen vías de recurso como las reclamaciones económico-administrativas o el recurso contencioso-administrativo, no haber aportado las pruebas o no haber alegado antes puede limitar tus opciones de defensa y en cualquier caso siempre debilita tu credibilidad.

En algunos casos, el Tribunal podría interpretar que hubo una voluntad por tu parte de ocultar los argumentos o pruebas a la Agencia Tributaria para que no los discutiese. Y esto puede conllevar que dichos argumentos o pruebas no sean tenidos en cuenta.

No hay excusa que valga.

«Estaba con gripe», «salía de viaje por vacaciones», «era agosto y se me pasó». Son excusas de las que es mejor no depender, porque muchas veces los Tribunales no las aceptan.

Hacienda va a tirar para delante. Haz todo lo posible para alegar dentro del plazo de alegaciones que Hacienda te concede.

Respetar los plazos es esencial para garantizar que tus argumentos sean escuchados y considerados.

¿Qué hacer en caso de dudas o situaciones complejas?

Cuando surgen dudas sobre el procedimiento o enfrentas situaciones que complican la presentación de tus alegaciones, es crucial tomar decisiones rápidas y bien informadas. Buscar asesoramiento especializado es esencial para actuar con diligencia. Todo lo que hagas hoy tendrá consecuencias en tu futuro. Veamos ALGUNAS RECOMENDACIONES para manejar estos escenarios:

Contacta con un abogado fiscalista.

plazo de alegaciones

En situaciones complejas, contar con el asesoramiento de un experto es clave para ofrecer orientación precisa y personalizada. Un abogado especializado podrá:

  • Evaluar el procedimiento en detalle.
  • Ayudarte a priorizar argumentos y pruebas.
  • Detectar posibles errores de forma o procedimentales en la actuación de Hacienda que puedan ser utilizados a tu favor.

Prioriza la presentación parcial de alegaciones.

Si no tienes todos los documentos necesarios, presenta lo que tengas dentro del plazo establecido.

Es mejor aportar algo que nada, ya que casi siempre puedes complementar tu escrito más adelante. Mantén una comunicación proactiva con la Agencia Tributaria.

Evalúa las posibilidades de que te interese no alegar.

Muchas veces hay alegaciones que te interesa reservártelas para un momento posterior. Para la reclamación económico-administrativa. Resérvate para después alegaciones como la caducidad del procedimiento o la falta de motivación de la sanción o la liquidación.

Alegar en una fase temprana puede dar pistas a Hacienda sobre tu estrategia de defensa, lo que permitiría que la Agencia Tributaria refuerce su posición antes de que el caso llegue a una instancia superior.

DOCUMENTA cualquier problema o incidencia.

Si enfrentas problemas que te impiden cumplir con el plazo —por ejemplo, dificultades para obtener documentación de terceros, o problemas de salud o simplemente que la página web de la AEAT no funciona—, guarda un justificante. Aunque sea un pantallazo.

plazo de alegaciones

Esto podría serte útil para justificar una presentación de las alegaciones fuera de plazo o para fortalecer las alegaciones y pruebas en un recurso posterior.

Muévete ya.

En el plazo de alegaciones el tiempo juega en tu contra. Cuanto antes te pongas, mejor. Podrás tomar medidas y mayores serán las posibilidades que tendrás de encontrar una solución.

Resuelve tus dudas y maneja la situación en tiempo real. Puede marcar la diferencia que determine el resultado final.

Siempre es mejor buscar ayuda profesional pronto y antes de que el problema se agrave.

Defiende tu posición ante Hacienda dentro del plazo de alegaciones.

Enfrentarte a un procedimiento con Hacienda puede ser intimidante, pero conocer tus derechos y actuar dentro de los plazos marcados es la clave para proteger tus intereses.

Es importante no precipitarse y analizar estratégicamente si realmente conviene presentar alegaciones en esa fase o si es mejor esperar. Es esencial que analices detenidamente la situación con un profesional en la materia y consideres si es más beneficioso reservar ciertos argumentos para etapas posteriores. Una estrategia bien planificada puede mejorar significativamente las posibilidades de éxito en la defensa frente a la Agencia Tributaria.

Presenta alegaciones de manera adecuada. Y en plazo. Fortalece tu defensa y aumenta las probabilidades de obtener una resolución favorable para ti.

CUMPLIR CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS por la Agencia Tributaria evita que pierdas el derecho a defenderte y refuerza tu posición ante posibles sanciones o liquidaciones indebidas. Una respuesta clara y argumentada demuestra que estás actuando de buena fe y que tienes razones sólidas para impugnar la decisión de Hacienda. Además, una presentación cuidadosa y en tiempo puede evitar procedimientos administrativos más largos y costosos.

plazo de alegaciones

Que el tiempo juegue a tu favor.

¿Por qué qué cubrir el formulario para descargar el «Modelo de escrito de solicitud de ampliación de plazo para hacer alegaciones»?

  • Porque queremos ayudarte y que, si lo necesitas, amplíes tu plazo con Hacienda.
  • Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
  • Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
  • Porque es la forma de que podamos ayudarte presentar tus alegaciones a tiempo.

Vídeo SOBRE CÓMO AMPLIAR TU PLAZO DE ALEGACIONES CON HACIENDA y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber cómo ampliar tu plazo de alegaciones con Hacienda.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta información tiene una finalidad exclusivamente didáctica, no es un informe jurídico riguroso y preciso, ni es sustitutivo de asesoramiento jurídico o fiscal adecuado. Esta información puede contener imprecisiones, generalizaciones, simplificaciones, contenidos desactualizados o directamente errores que conlleven que las conclusiones en ella alcanzadas no resulten aplicables a tu caso. Las operaciones en el tráfico jurídico deben ser realizadas con la ayuda y asesoramiento de un experto que conozca las circunstancias de tu caso concreto. SAEZ.LAW SLU declina cualquier responsabilidad por el uso de esta información didáctica. SAEZ.LAW SLU realiza el máximo esfuerzo para que la información facilitada sea apropiada y actualizada. No obstante, SAEZ.LAW SLU no se hace responsable de ningún daño que pueda derivarse del uso o aplicación de la mencionada información.