Te llega un acta de disconformidad. IVA. Impuesto sobre Sociedades. Y la idea que asoma entre líneas es la de siempre: “esas facturas de compra… no me las creo”. Y tú pensando: si esas mercancías están vendidas, ¿qué más quieren?

Si la Inspección duda de tus compras…
¿por qué ignora lo único que no miente? las ventas
Escena típica. Notificación en la DEH. Café frío. El gestor te llama con esa voz de “tenemos tema”. Abres el PDF. Y ahí está: la propuesta de regularización porque “no hay evidencia de operación real” con determinados proveedores.
En tu cabeza suena una frase muy sencilla: si he vendido esas mercancías a clientes, alguien tuvo que suministrarlas. No es filosofía barata. Es lógica económica. Y, bien trabajada, es prueba.
Lo curioso es que muchas actas se agarran a dos “síntomas” que, vistos de lejos, parecen sospechosos: existencias negativas y ventas con margen pequeño (o incluso alguna pérdida). Pero una contabilidad real, con roturas de stock, compras a varios proveedores y ajustes de almacén, no es un laboratorio perfecto.
Y sí: a veces Hacienda mira tu almacén como si fuese una estantería de IKEA. Bonita en el catálogo. Imposible en casa.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea jurídica clave: si la mercancía está vendida, la compra no puede “desaparecer”
En un acta de disconformidad como la que comentas, el partido se juega en una sola cosa: la realidad de las operaciones. Si la Inspección niega la compra, te tumba el IVA soportado y, además, te ajusta el gasto en Sociedades. Doble golpe.
¿La clave? No es “pelearte” con la sospecha. Es aterrizar la prueba en algo que se entienda sin fe: la correlación compras–ventas. Es decir: qué se compró, cómo entró en almacén, cómo salió, y a quién se vendió.
Cuando hay contabilidad, documentación contable “ingente” y un informe pericial que baja al detalle (producto, fechas, flujos y coherencia de márgenes), el expediente cambia de color. Porque ya no estamos en “me suena raro”. Estamos en “explícame cómo he podido vender sin comprar”.
«En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo» (artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
En castellano: sí, hay que probar. Pero probar no es recitar. Es enseñar. Y cuando enseñas que la mercancía comprada aparece vendida a clientes (terceros independientes), tu prueba no es una “opinión”: es una cadena económica completa.
Y OJO, porque la propia Ley General Tributaria, al hablar de prueba, te abre la puerta a apoyarte en lo que de verdad funciona en inspección: documentos, contabilidad, soportes y (cuando hace falta) pericial. La Administración puede discutirlos, claro. Pero no puede tratarlos como si no existieran.
SI HAY VENTAS TRAZABLES Y PERICIAL CONTABLE, LA “INEXISTENCIA DE OPERACIÓN REAL” NO SE SOSTIENE CON SOSPECHAS.
El punto débil típico del expediente: convertir “indicios” en una condena

En este caso que llevamos, la Inspección hace algo muy frecuente: recoge observaciones (existencias negativas, alguna venta “a pérdidas”, falta de “documentación adicional analizada”) y, con eso, salta directamente a la conclusión dura: que no hay operación real.
«…la inexistencia de evidencia, prueba o indicio alguno que permita determinar que las supuestas adquisiciones de mercancías a las sociedades fueron ciertas, sino precisamente todo lo contrario, es decir, la inexistencia de operación real alguna con dichas sociedades.»
¿Ves el problema? Que la frase suena rotunda, pero es un atajo. Porque si en el expediente hay contabilidad, hay documentación y además hay pericial con anexos, entonces sí hay “evidencia” que debe valorarse.
Y aquí está el giro: la Inspección puede no estar de acuerdo con tu prueba, pero no puede despacharla con dos líneas y quedarse tan tranquila. Si lo hace, te deja indefenso. Porque tú has explicado la cadena económica y ellos han contestado… con una sospecha.
Además, fíjate en lo que ocurre con los dos “síntomas” habituales:
EXISTENCIAS NEGATIVAS. En las alegaciones a las actas explicamos que el saldo negativo “deriva de la adquisición de algunos materiales a otros proveedores” y que el proveedor principal era otro. Traducido: si compras el mismo material a varios proveedores, un análisis parcial puede provocar aparentes negativos en una familia de producto. Eso no demuestra una compra falsa; demuestra un análisis incompleto.
Ventas con pérdidas pequeñas.
En el propio documento se reconoce que esas ventas “a pérdidas” son “excepcionales y mínimas” y se conectan con roturas de stock o riesgo comercial consumido con el proveedor principal. Esto, en la vida real, pasa. Y no convierte por arte de magia a un proveedor en “fantasma”.
Caso práctico: Agustín dirige una SL. En 2023 trabaja con un proveedor principal, pero compra puntualmente a otros cuando hay roturas de stock. Un día le cae una notificación y, con ella, un acta de disconformidad por IVA e Impuesto sobre Sociedades.
La Inspección le discute varias facturas de compras de mercancía. Le dice que “no hay evidencia de operación real”. Que si existencias negativas. Que si una factura parece vendida con margen pequeño. Agustín lo lee dos veces porque no entiende cómo se puede negar algo que él ha tenido en la mano.
¿Qué tenía Agustín? Contabilidad. Movimientos de almacén. Ventas a clientes finales. Y un informe pericial contable (con anexos) que cruzaba compras y ventas, y explicaba por qué un análisis “por proveedor” podía dar una imagen distorsionada cuando el mismo material se compra a varios.
En sus alegaciones no intentó “convencer” con adjetivos. Hizo algo mejor: construyó una historia probatoria. De esas que se pueden seguir con el dedo. Qué mercancía entra. Qué mercancía sale. Qué facturas de venta la reflejan. Y por qué el margen puede apretarse en una compra puntual.
También atacó el punto más sensible: si la Administración sostiene que no existió operación real, tiene que explicar cómo encaja eso con ventas a terceros y con una contabilidad no cuestionada “ni investigada, ni comprobada” pese a su “evidente relevancia probatoria”.
Y aquí suele pasar lo bonito:
cuando el expediente baja al detalle, la sospecha
deja de ser tan valiente.
Qué puedes hacer hoy si tienes 15 días hábiles para alegar

Si estás en plazo de alegaciones, el objetivo no es “contar tu versión”. Es atar la prueba. Y, sí, hacerlo con calma… aunque el plazo sea corto.
Empieza por una pregunta incómoda (pero útil): si yo fuera el inspector, ¿dónde intentaría pinchar? En almacén. En trazabilidad. En coherencia temporal. En si el material “existe” fuera del papel.
Luego baja al terreno que más pesa:
Contabilidad y soportes: que no aparezcan como un montón de PDFs, sino como una explicación que se entienda.
Correlación compras–ventas: cruza facturas de compra discutidas con ventas a clientes, y explica el flujo de mercancía.
Roturas de stock y compras puntuales: si ese es el motivo, dilo. Sin dramatismo. Con datos y contexto.
MARGEN COMPROMETIDO: si hubo ventas con margen mínimo, encájalas como lo que son: excepciones, no “prueba de inexistencia”. Así alegamos:
«La mejor prueba de la compra de una mercancía es su venta a un tercero independiente. No es posible vender sin antes comprar.»
Esta frase funciona porque no es un eslogan: es una tesis probatoria. Si la sostienes con documentos, la discusión deja de ser “creo/no creo” y pasa a ser “¿dónde está el error del análisis?”.
Y una más, que mucha gente olvida: si aportaste un informe pericial y anexos, haz que se lean. Literalmente. Señala dónde está cada conclusión, y qué soporte la sustenta. Si no lo haces tú, no lo hará el expediente por arte de magia.
En este caso dijimos algo que, bien usado, es dinamita elegante: que la documentación contable aportada no fue “cuestionada, ni investigada, ni comprobada” pese a su relevancia. Si eso es así en tu caso, no es un detalle. Es el corazón del asunto.
Contacta
Si te han levantado un acta de disconformidad por IVA y Sociedades discutiendo la realidad de facturas, no estás solo. A mucha gente le pasa: el expediente se vuelve “sospechoso” cuando en realidad lo que hay es una operativa normal (y a veces caótica) de compras y ventas.
Yo no te voy a prometer milagros. Lo que sí puedo hacer es revisar tu acta de disconformidad, tu contabilidad y tus soportes, y decirte con claridad dónde está el punto fuerte (la correlación compras–ventas) y dónde suelen atacar (almacén, márgenes, trazabilidad). Y, si encaja, ayudarte a redactar unas alegaciones que obliguen a la Administración a mirar lo que hoy está mirando de reojo.
¿Lo vemos con calma, pero dentro de plazo? Café mediante, si quieres.
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![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)