#5 Casos de residencia fiscal en España que no te imaginas

Tras el éxito del artículo sobre «Tu 1er Cambio de Residencia fiscal fuera de España», hoy vengo con una nueva entrega de casos de residencia fiscal en España que no te imaginas.

Tu residencia fiscal en España ¡cuando no vives en España!

Así es la Ley Fiscal.

No tienes más que seguir leyendo para entender cómo esto es posible.

Se trata de situaciones en las que España se niega a permitirte cambiar tu residencia fiscal o se trata de supuestos en los que directamente Hacienda te obliga a presentar tu declaración del IRPF en España, aunque no seas residente fiscal en España.

Y tu te preguntarás cómo puedo dejar de tener residencia fiscal en España. De hecho, tú ya conoces la regla de los 183 días para no tener residencia en España. Pensaste que iba a ser coser y cantar. Quién se imagina que no estando en España ni 1 día al año se podía ser residente fiscal en España. Bendita la hora que lo pensaste. Porque dejar de tener residencia España va a ser más difícil de lo que te habían contado.

¿Y sabes por qué se te hace tan cuesta arriba esto de cambiar la residencia fiscal en España? Porque quieres tener el pastel y comértelo. No te preocupes, son cosas que a mí también me ocurren. Nos guiamos por lo que hace el resto y terminamos alquilando una vivienda en Panamá —aunque sea compartida—. El resultado final es una inspección de Hacienda, una multa millonaria y muchas noches durante muchos años sin dormir.

Realmente el éxito de un cambio de residencia fiscal está en:

  • Quemar las naves para no volver, por lo menos en 2 o 3 años.
  • Cumplir todas las formalidades para que la AEAT sepa que te has ido.
Residencia fiscal en España, 5 casos.

¿Qué tienen que ver los 183 días en España con la residencia fiscal en España?

Volvemos a la teoría que ya conoces.

Si durante un año permaneces en España 183 días o más, serás residente fiscal en España y deberás presentar la Declaración del IRPF en España. Sabes que Hacienda revisará tus cuentas bancarias para ver si consumes en España. Si no tienes cargos en tus cuentas bancarias en España, necesitará saber cuándo has entrado y salido de España. Algo de información que pruebe que no estás menos de 183 días en España. Necesita ver que tu vida está en España.

Al igual que ocurre con tu madre ella se sigue haciendo una y otra vez una pregunta en su cabeza:

¿Cuándo volverás a España? En el caso de Hacienda, para cobrarte algún impuesto.

A la Agencia Tributaria le importa 3 pepinos si…:

  • Tu negocio es on-line y puedes trabajar dónde quieras.
  • Otro país te considera residente fiscal en él.
  • Tú no vives ya en España.

Lo que Hacienda quiere saber es si a ti algo, lo que sea, tu familia, tus negocios, tu nacionalidad española, tu vivienda, tu pasado o tus inversiones te atan a España. Está preocupada por poder cobrarte impuestos y tener de dónde sacarte el dinero para que los pagues.

Entiendo tu postura y vas a tener unos años buenos y necesitas poder ahorrar una cantidad ahora para el futuro. Es normal y ¡ojo!, no digo que no tengas que hacerlo.

Pero tienes que cambiar el enfoque de ese cambio de residencia fiscal en España para ahorrarte impuestos para que:

  • El cambio de residencia sea auténtico.
  • El cambio de residencia fiscal parezca hoy que será definitivo y para siempre.
  • ¿En qué medida hay que hacer todo de golpe y porrazo en el mes de junio?
  • Aquellas ventajas que te ofrezca tu nueva residencia fiscal sean más que unos impuestos más bajos.

Casos de residencia fiscal en España, aunque vivas fuera de España

No hay ninguna fórmula mágica, ni un patrón que todos tenemos que seguir. No obstante sí que existen pequeños detalles que te van a ayudar a dejar atrás tu residencia fiscal en España.

Me baso en varios errores con los que me llegan clientes y en los que les hago especial hincapié.

#1 Cuando tus fuentes de ingresos están en España

Lo veo con frecuencia. Tus ingresos por rentas, dividendos, sueldos o clientes proceden de España.

Esto hace que la AEAT tenga supercontrolado de dónde ingresas y cuánto ingresas. Hacienda, si ve la olla llena, quiere meter la cuchara. Únicamente contrasta tus declaraciones del IRPF anteriores con los ingresos que sabe que estás obteniendo de España.

Si ganas lo mismo que antes de irte a vivir fuera, o defraudabas antes y no declarabas tus ingresos de fuera de España, o sigues teniendo residencia fiscal en España.

Aunque no estés en España 183 días al año, si tus intereses económicos están en España, tendrás residencia fiscal en España.

#2 Cuando tu pareja e hijos dependan de ti y vivan en España

Lo veo sobre todo con emprendedores/as y directivos/as que despegan de golpe y con poco capital. Tú has dado un salto espectacular en tu economía, pero tu familia no está preparada para dar el salto e irse a vivir a otro país, por muchos impuestos que ahorres.

Creo que no hay nada de malo en asumir que los impuestos no lo son todo y que el tiempo con los tuyos y la felicidad actual de los tuyos no se puede ahorrar para el futuro. Los mejores lugares para vivir, trabajar y disfrutar de la vida al estilo europeo fuera de España tienen altos impuestos (París, Marsella, Milán, Roma, Londres, Edimburgo, Berlín, Múnich, Lisboa, Oporto, Amsterdam o Bruselas) y precios inmobiliarios prohibitivos.

#3 Cuando mantienes una vivienda permanentemente a tu disposición en España

Aquí entra en juego el factor emocional. Me voy a Andorra, pero mantengo un ático en Madrid y la casa de la playa de Ibiza para ir de vez en cuando. En julio y agosto no se puede esquiar y todos tenemos unas ganas locas de ir a la playa a tomar el solecito y refrescarnos ¿No te ocurre? Parece que Andorra está genial, salvo de marzo a noviembre, el Puente de la Constitución, Navidades, Fin de Año, Reyes, San Valentín, y algún cumpleaños que cuadre de diciembre a febrero —a la fiesta en Andorra no te viene nadie.

Una vivienda o varias viviendas a tu disposición en España pueden ser suficiente para considerar que conservas tu residencia fiscal en España.

residencia fiscal en España

#4 Siempre has vivido en España

¿Por qué te vas a esconder? España te flipa, eres de aquí, aquí están tu familia y amigos, tus clientes y colaboradores, tu equipo.

Poner en RRSS fotos en Oporto y Lisboa para aprovechar la residencia no habitual portuguesa —Non-Habitual Resident, NHR— puede no ser suficiente para perder tu residencia fiscal en España y, además, queda muy triste porque siempre sales tú solo/a.

Vivir habitualmente en España puede ser un caso en el que, aunque este año vivas fuera de España, resides fiscalmente en España.

#5 «Yo soy español, español, español, yo soy español, español, español…🎵🎵🎵»

Detrás de España hay una Historia fascinante y hay que potenciarla. Realmente ser español es algo único.

Si tu pasaporte es español, para Hacienda también eres especial y aunque vivas fuera de España y seas considerado residente fiscal en Malta o Chipre, puedes seguir siendo residente fiscal español.

E, incluso, siendo español, aunque pierdas tu residencia fiscal en España, si te vas directamente a un paraíso fiscal, seguirás pagando tus impuestos en España 5 añitos más.

Si te digo la verdad, puedes irte a vivir a dónde te dé la gana, que si no cortas por lo sano con España, va a ser muy díficil que dejes de tener residencia fiscal en España.

La Ley Fiscal está hecha para que sigas pagando impuestos en España.

¿Te interesa este tema? ¿Conoces casos de residentes fiscales en España que no querían serlo? Te espero en el apartado de comentarios. Este tema va a traer cola.

Si quieres saber cómo terminar con tu residencia fiscal en España, o tienes dudas sobre cualquier otro tema fiscal, de Hacienda o de impuestos, consulta conmigo. Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista.

13 comentarios

  1. ¿Y que pasa si por ejemplo te sale una herencia inesperada y estas ya como residente fiscal de otro pais? ¡pasas de golpe y porrazo a ser residente fiscal español aunque no lo quieras si la herencia es mayor a lo que ganas tu en el otro país?

  2. ¿Lo de que tienes que estar 2 años fuera porque es? ¿no podrias conseguir certificado fiscal y luego volver en enero y estar 5 meses aqui otra vez y luego volver a lagarte? Lo que yo tenia entendido es que si ganas mas dinero fuera, no tienes hijos ni esposa o propiedades aqui no podian considerarte residente fiscal

  3. Hola,
    ¿Pero si tu tienes un certificado fiscal de otro pais segun la jurisprudencia actual no prima ese certificado sobre si has ganado dinero en España? Yo trabaje este años para una empresa y estaba pensando en irme ahora a otro pais para sacar ganancias de criptomonedas si se da el caso, y conseguir certificado fiscal por estar mas de 183 dias, ¿podría hacienda darle igual el certificado dices y aplicarme que he ganado mas en España en caso de que no ganase suficiente dinero con las cripto en el otro pais?
    Un saludo

  4. Hola Álvaro. Muy buen post, me gusta el toque cómico que le das 😉.

    Te dejo una pregunta relacionada, agradecería mucho si me puedes aclarar la situación.

    Soy nómada digital y trabajo en remoto, viajando por el mundo. Estoy en proceso de mudarme a Bulgaria. En 2023 habré trabajado como empleado para un empresa española durante la primera mitad del año, y la segunda mitad la trabajaré como empleado para un empresa búlgara.

    Apenas pisaré España durante el año, presentaré modelo 030 al irme, y «diré adiós» a España de forma limpia. Además conseguiré un certificado fiscal en Bulgaria que me acredite como residente fiscal allí en el año 2023.

    Cuando llegue la hora de hacer la declaración de la renta del 2023 por el tiempo que estuve como empleado en España, ¿debería hacer la declaración «normal y corriente», o la de Renta de no Residentes?

    ¡Muchas gracias!

  5. Buenas Alvaro. Si eres español y tienes pensado hacer una permuta de criptos a euros, te puedes hacer residente fiscal portugues para tributar alli las ganacias cryptos??? Se de gente que lo ha hecho. Mi situacion es que vivo de rentas de 3 pisos que tengo en españa y les diria a mis inquilinos que me mandaran los alquileres a mi cuenta bancaria portuguesa. Los alquileres los tributaria en españa lo se, eso no es problema. Yo mi duda es si puedo ser residente fiscal portugues y tributar las ganancias cripto en portugal, o si solo por vivir de rentas que provienen de españa ya estoy sentenciado a ser residente español hasta que muera aunque en la vida vuelva a vivir en españa, cosa que no veo logica y me parece un delito por parte despaña, ya que la obligacion de un contribuyente es tributar donde esta consumiendo sanidad, carreteras, etc… Y no en otro pais donde no vive, solo por tener pisos que le generan unas rentas.

    1. Hola, Iván. En este caso hay dos normas fundamentales que debes tener en cuenta:

      1) El CDI con Portugal.
      2) La Ley del IRPF.

      Y en este sentido, destacar que el artículo 9 LIRPF establece que:

      «1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
      […]
      b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta».

      Si también fueses considerado residente fiscal en Portugal conforme a la Ley de dicho país, la solución se encuentra en el CDI.

  6. Hola Alvaro, Y como se, en este caso concreto si seguiría siendo residente habitual en España segun la ley del IRPF? Desde que me mude a Reino Unido no he vuelto a vivir o trabajar en España.
    Gracias

    Esther

  7. Hola Álvaro, si he sido residente fiscal en España (habiendo pasado más de 180 días en España), me mudé la segunda mitad de ese año a Reino Unido, y a mediados de enero del año siguiente, me mudé de Reino Unido a un «paraíso fiscal».
    ¿Se considera que tengo que seguir pagando impuestos en España? Muchas gracias

  8. Hola,
    En Mayo de 2021 recibi una notificacion de la agencia tributaria Revisando el ejercicio de IRPF de 2017.
    Respondi en plazo entregando todos los documentos y no he vuelto a tener noticias. En la pagina he hacienda en expedientes, sale como entregado a la oficina correspondiente.

    Ha pasado el plazo de la agencia para contestar por silencio administrativo o debo hacer algun reclamo para notificar que se paso el plazo?

    Gracias!

    Saludos,

    Ana

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