Hace unos años Hacienda designó a los estancos como «objeto especial de inspección» y ahí comenzaron las Inspecciones de Hacienda en los Estancos. Los estancos son un tipo de actividad económica, de actividad empresarial, que por su volumen en muchos casos debería pagar el Impuesto de Sociedades, pero que en realidad y por las limitaciones legales pagan IRPF con tipos mucho más altos.
Este hecho, el de su gran volumen de negocio, hace que las ganancias sean desde hace un tiempo analizadas con lupa.
La Agencia Tributaria inspecciona a los estancos y lo hace bien provista. Antes de la susodicha Inspección, estudia a conciencia que estancos son objeto de duda, cotejando datos que recogen de la propia Hacienda y la Seguridad Social. Si encuentran algún dato estridente o que sobre salga lo más mínimo, la visita de los inspectores o la carta certificada solicitando información están garantizadas.

➡️Tenemos 3 tipos de inspecciones principales en el sector ante las que por su especial incidencia los estancos deben estar lo más atentos posibles:
- Las clásicas revisiones de los libros contables.
- Las inspecciones más duras que son aquellas en las que se revisan los ingresos, y en las que Hacienda simplemente analiza las compras a través del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y que, por lo tanto, fácilmente puede deducir cuales fueron los ingresos.
- Y por último tenemos un tipo de inspección totalmente nueva, que se puso en marcha en el año 2018 y que es en la que vamos a profundizar a continuación. Se trata de la inspección de las transmisiones de los estancos y se centra en los trámites —hechos o no— relacionados con las donaciones de los negocios, sobre todo, entre familiares.
Todo empieza así:
- «He puesto el estanco a nombre de mi mujer».
- «El estanco se lo he pasado a mi hijo. Tal y como cuando mi padre me lo pasó a mí, de mano a mano, todo queda en la familia como debe de ser».
Aquello que se había hecho toda la vida, aquello que todos veían como algo natural, darlo de buena fe y sin más o a un precio simbólico a algún familiar es un error de los más graves.
En el año 2018 la Agencia Tributaria que estaba actualizándose a marchas forzadas en el tema de las inspecciones a Estancos descubrió el tema de las transmisiones intervivos de los estancos y en ese momento comenzaron con las revisiones.

💸 Las inspecciones, que dieron comienzo de inmediato y siguen en vigor, pueden abarcar los cuatro años anteriores desde la presentación anual de la Renta.
Esto significa que el 2018 «año del descubrimiento» empezaron a revisar las transmisiones de estancos no declaradas de 2013 y 2014 (y que este año, 2020 están con las del 2015 y 2016).
Ahora todos aquellos que creían que no tenían que declarar la transmisión de su estanco por ser un asunto de familia están cayendo uno tras otro. Una caída dolorosa. De las peores. Porque no solo se enfrentan a una sanción por parte de la Agencia Tributaria, sino que la mayoría de estanqueros que «pasaron» su estanco al cónyuge o a los hijos lo hicieron sin recibir nada cambio, no obtuvieron contraprestación económica.
De ahí que el golpe ahora parezca doblemente duro.
Cuando das una cosa y no recibes absolutamente nada a cambio, ese regalo es considerado por Hacienda una donación y hay que pagar el correspondiente impuesto por él.
De no hacerlo se considerará una donación no declarada, no formalizada y la sanción será inevitable.
En caso de donar el estanco también el que dona, el antiguo dueño, debe asumir el impuesto por incremento patrimonial.
Al no haber venta, el valor de la transmisión que se utiliza para estimar el cálculo del incremento patrimonial es el que establece el Impuesto de Donaciones, menos los gastos asumidos por el donante del estanco.
A mayores existen beneficios fiscales en caso de donación siempre y cuando, el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad en grado de incapacidad absoluta o gran invalidez, deje de ejercer su labor y de obtener remuneraciones por el estanco o que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF proviniesen de la actividad del estanco.

👨👩👧👦 El estanco debe permanecer en la familia 10 años.
Por otro lado, y es una puntualización que se debe tener en cuenta antes de hacer ninguna transmisión es la de que es de obligado cumplimiento que el hijo, familiar, cónyuge, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, mantengan el negocio durante 10 años.
Está claro que el negocio de los estancos está sufriendo desde hace unos años horas bajas y una Inspección de Hacienda parece solo la guinda del pastel, de ahí que es preferible estar sobre aviso y saber qué es lo que los propietarios de los estancos deben hacer para cumplir con las normas de la Agencia Tributaria.
Si tienes problemas con los Impuestos o con Hacienda, yo puedo ayudarte.
Puedo ofrecerte un asesoramiento personalizado experto como Abogado Fiscal a través de una consulta si tienes dudas.
Si por desgracia ya estás inmerso en un proceso de reclamación o inspección también puedo echarte una mano.
Llevo más de 10 años defendiendo a empresas y particulares de las Inspecciones de Hacienda representándoles en los procedimientos judiciales y saliendo de ellos victorioso.
¿Tu estanco ha recibido la carta 📩 negra de Hacienda?
No te preocupes tiene solución. Quiero que hables conmigo, que me cuentes que te ha pasado con la Inspección de Hacienda, y a partir de ahora acompañarte y ayudarte en todo lo que necesites. Esto es lo que hace un Abogado Fiscal.
Cuando te enfrentas a la Agencia Tributaria en ocasiones es difícil entender qué ocurre, qué está sucediendo y, sobre todo, confiar en lo que va a pasar en el futuro.
Es normal.
Yo, puedo ayudarte, a ti y a tu estanco.
Álvaro Sáez
Abogado Fiscalista