⭐3 Ventajas de hacer una donación en vida en Galicia

¿Qué es una donación en vida en Galicia?

Al final de este post de mi blog podrás DESCARGARTE mi «Guía de la donación en vida en Galicia» donde te explico todo lo que necesitas saber sobre esta particular manera de ahorrarte impuestos.

Lo que llamamos en Galicia donación en vida, técnicamente y estrictamente hablando no es una donación.

Si hablamos técnicamente, la donación en vida es:

«Un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta».

Artículo 618 del Código Civil

«La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación».

Artículo 629 del Código Civil

Resumiendo, y hablando claro podríamos decir que la donación se trata de un regalo. Un regalo sobre el que recae algún que otro impuesto, pero, al fin y al cabo, un regalo.

Y tú te estarás preguntando, ¿Qué puedo hacer para llevar a cabo una donación en vida en Galicia y ahorrarme impuestos?

Es importante saber que los impuestos a las donaciones afectan tanto al que hace el regalo —a través de la Declaración de la Renta— como al que lo recibe —con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones—. Más la Plusvalía municipal en caso de tratarse de un inmueble.

Pero insisto lo que en Galicia llamamos donación en vida realmente es otra cosa. Otra cosa que al final es mucho mejor para ahorrarse impuestos. Los gallegos tenemos suerte.

Donación en vida en Galicia.
Donación en vida en Galicia.

➡️ En cada Comunidad Autónoma su regulación es diferente. En algunas de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones.

El tratamiento fiscal de la donación en vida en Galicia, por ejemplo, hoy por hoy es bastante favorable si hablamos de donación en vida de padres a hijos.

De ahí, que haya que tener en cuenta que en el caso de una donación en vida en Galicia de ascendientes a descendientes se ahorra el IRPF por el donante y el Impuestos de Sucesiones y Donaciones por el que recibe la donación.

En el resto de España el donante, el que hace el regalo amablemente, debe, como ya hemos dicho declarar la donación en su Declaración de la Renta, a menos que se trate de la donación/regalo de su vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero.

De no ser así, el IRPF hay que calcularlo según la diferencia que existe entre el valor de adquisición del bien inmueble, esto es cuando se compró y su valor en el momento que se transmite/regala. Si ésta es positiva —el inmueble vale más hoy que cuando se compró—, se aplica un Impuesto por tramos que en total puede rondar el 21%-26%.

Puedes pensar que la donación en vida en Galicia lleva impuestos, pero en Galicia no es así.

Es conveniente contar con un buen asesoramiento fiscal y jurídico. Alguien sepa lo que hace y que te pueda ayudar.

Soy Álvaro Sáez y recuerda que, como abogado experto en todo esto de los impuestos, es decir, abogado fiscalista, te defiendo de Hacienda y te ahorro hasta un 100% de impuestos.

En Galicia, por ejemplo, desde el cambio de la ley a partir del 01/01/2020, existen unas bonificaciones que facilitan mucho todo el proceso. Esto es, en el caso de recibir una herencia por un valor inferior a 1.000.000 € no hay que tributar nada.

Te lo repito por si no lo has entendido bien. En Galicia puedes recibir una donación en vida de 1 millón de euros y… ¡ahorrarte todos los impuestos 🎉🎉🎉!.

¡Todos toditos!

Faro de Vigo: «La Xunta elimina el impuesto de sucesiones para las herencias de menos de un millón de euros».

3 VENTAJAS de la donación en vida en Galicia

  • Ayudar. Ayudar a los hijos ya sea con la compra de una nueva vivienda o con el ahorro de impuestos siempre es algo que todo padre parece dispuesto a hacer con gusto. En Galicia la donación en vida es una forma de conseguirlo y a la vez poder disfrutar de ello. Actualmente, y teniendo en cuenta que la esperanza de vida en España supera los 80 años, no parece mala idea que los padres transmitan dinero o determinados bienes a sus hijos cuando más lo puedan necesitar éstos.
  • La familia unida en torno a tu herencia. Lo cierto es, que, si hablamos de herencias, raro es el caso en el que no se dan ciertos problemas, enfados e incluso graves malentendidos. A la hora de repartir un legado sin la presencia de la persona que lo lega los conflictos parecen multiplicarse por doquier. Esto gracias a la donación en vida puede ser una ventaja más que sumar al total. Además en Galicia te ahorras impuestos.
  • Dejar todo atado y bien atado. Poner plazos y condiciones. La tercera ventaja de optar por este sistema de reparto es que tienes muchas posibilidades al alcance de tus manos. En Galicia puedes hacer esa donación en vida con ciertas condiciones que impidan que lo que dejas a los tuyos se dilapide o se pierda. Igualmente puedes imponer plazos y fechas de entrega como a ti mejor te parezca.
un abogado atiende a su cliente
Álvaro Sáez, abogado fiscalista, está escuchando a su cliente.

➡️ Y ahora sí, ¡la fórmula! En Galicia la fórmula para ahorrarse impuestos a la hora de donar en vida son los pactos sucesorios.

El pacto sucesorio, pacto de apartación o pacto de mejora gallegos son una forma alternativa a la herencia y a la donación para organizar un legado en vida.

«Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos».

«Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado».

«En el pacto sucesorio podrán contemplarse los supuestos en que quedará sin efecto y determinarse el ámbito residual de las facultades dispositivas de los adjudicantes, por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito».

«Por la apartación quien tenga la condición de legitimario si se abriera la sucesión en el momento en que se formaliza el pacto queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados».

Artículos 209-227 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.

Supone el acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes futuros de la herencia, pudiendo incluso adelantarlos para ser entregados en vida. En otras palabras, permiten repartir la herencia en vida y ahorrar impuestos —Se ahorra el Impuesto de Donaciones y el pago del IRPF—.

Una de las peculiaridades más destacables de este tipo de pactos es que no está disponible en todo el territorio español, pero por suerte, Galicia sí es uno de esos territorios.

Descárgate mi «Guía de la donación en vida en Galicia».

Se trata de un informe valorado en 377 euros, que te regalo de forma gratuita, 377 euros.

Avanza seguro y organiza tu donación en vida en Galicia con la tranquilidad de saber que estás haciendo todo bien.

Contacta conmigo, soy abogado experto en impuestos, te explicaré qué hacer paso a paso, para que te ahorres todo, todo 😊.

Y de regalo te dejo aquí debajo la «Guía de la donación en vida en Galicia» para que, si quieres, te la puedas descargar.

En esta guía te explico paso a paso lo más importante que necesitas saber para hacer una donación en vida en Galicia. Descárgatela. Es gratuita.

Guía de donación en vida

¡ATENCIÓN! 🤑 Los pactos sucesorios, eso sí, están en los últimos tiempos bajo el ojo de la Agencia Tributaria, por su proliferación y sobre todo por su uso frecuente para ahorrarse impuestos.

Si estás planeando hacer o recibir una donación en vida en Galicia, hazlo ya, contacta conmigo y me pongo con ello. Ahórrate impuestos y protege tu dinero y a tu familia de Hacienda.

La donación en vida en Galicia es una herramienta que, bien utilizada, puede ayudarte a ahorrar un 100% de impuestos.

Álvaro Sáez.

Abogado Fiscalista.

78 comentarios

  1. Buenos días! Me llamo Iván. Mis padres estaban divorciados y él hace años q ha fallecido,de todas formas todos los bienes que hay son de mi madre. Mi madre tiene 78 años carece de deudas ,vivimos en Galicia y ella dispone de la vivienda habitual ( ya pagada y escriturada en cerca de 100.000 €) y por otro lado tiene en efectivo actualmente (vamos a redondear) 120.000€ en cuenta bancaria. Somos 3 hermanos y ya había testamento para q quedase a partes iguales el día de mañana todo entre los hermanos. Ahora mi madre quiere hacer una modificación de testamento pq con uno de mis hermanos no tenemos relación ninguna ( no nos habla a ninguno,no se preocupa ni por ella y ya se ha aprovechado todo lo q pudo de ella económicamente y la relación con él no va a volver a existir). Mi madre va a modificar en breve el testamento y puesto q a él por ley por lo menos hay que dejarle la legítima estricta( sabemos lo del tercio de libre disposición y el de mejora) pero mi madre quiere ( querer no quiere dejarle nada pero… no se puede) , entonces que manera hay para hacer que le quede lo mínimo posible y en todo caso mi madre no quiere q tenga derecho alguno sobre la vivienda y por otro lado ¿ se le puede descontar de su legítima estricta el dinero q ya ha percibido y hay q acreditar q de alguna forma q ese dinero ya ha dispuesto de él? En definitiva la vivienda no quiere mi madre q entre en juego y todas las mejoras quieren q sean conjuntas para mi hermana y para mi puesto que somos quienes la cuidamos y nos preocupamos por ella. La ley no contempla ningún tipo de exclusión en herencia cuando un hijo no tiene ningún contacto con su madre y sólo le interesa de ella lo económico ( que vergüenza y falta de respeto hacia ella,aparte del dolor q eso produce en una madre)

  2. Buenas, primeramente gracias por tu trabajo.
    Mi padre vive en Galicia y le han aconsejado que haga un pacto de sucesión en vez de una donación, a las hijas (residentes en el País Vasco) por el dinero que obtenga de la venta de un piso que está en el País vasco y tiene a medias con mi madre (separados judicialmente).
    Quien tributa en caso de hacer:
    Con una donación
    Con un pacto de sucesiones
    Con un pacto de mejora
    Queremos hacerlo todo bien y legal pero que nos repercuta lo menos posible.
    Gracias nuevamente por tu esfuerzo

    1. Hola, Mertxe. El pacto de mejora puede ser una opción muy interesante para vosotras las hijas (Impuesto sobre Sucesiones) y para tu padre (IRPF). Otro tema es el valor de adquisición de vosotras las hijas en el momento de la venta del piso.

  3. Hola

    ¿ Se puede hacer un pacto de mejora hacia un progenitor ? ¿ permite evitar los impuestos en la misma medida como si fuese a un descendiente ?

    Muchas gracias

  4. Es posible que no haya entendido. Y por ello me resulta totalmente inútil toda la verborrea anterior.
    En Galicia la herencia, hasta 1.000.000€ (un millón), ya está exenta de impuestos. No se paga nada. El muerto no tiene que pagar IRPF, y el heredero está exento del ISD. Así pues, ¿qué ventaja tiene un pacto sucesorio?

    1. Hola, José. La gran ventaja de un pacto sucesorio de Derecho Civil gallego es que permite adelantar en vida la transmisión mortis causa. Es decir, un pacto sucesorio permite pasar la herencia en vida y tributar por el Impuesto sobre Sucesiones, lo que puede ser más ventajoso que hacerlo en el Impuesto sobre Donaciones y en el IRPF.

  5. Muy interesante, pero entonces donde está el truco? Porque seguro que el estado no va a perder dinero. Mis padres van a dejarme una casa , que diferencia hay dejandomela en pacto de mejora sin entrega de bien que en herencia? Esto se hace al momento de ir al notario con un abogado? Muchas gracias

    1. Hola, Silvia. Algunas comunidades autónomas, como Galicia, tienen su propio Derecho Civil, y en ellas es posible heredar por el Impuesto sobre Sucesiones sin que la persona fallezca.

  6. Buenas Álvaro, super interesante este post, te felicito.
    Una pregunta, mi madre quiere adelantarme de su herencia 20.000€ ya que voy a comprar una segunda vivienda. Ella vive en Galicia pero yo actualmente resido y estoy empadronado en Baleares. Cual es la mejor opción que nos recomiendas? Afecta que este empadronado en Baleares para las normas de la donación en vida? Muchas gracia

  7. Buenas Álvaro, super interesante este post, te felicito.
    Una pregunta, mi madre quiere adelantarme de su herencia 20.000€ ya que voy a comprar una segunda vivienda. Ella vive en Galicia pero yo actualmente resido y estoy empadronado en Baleares. Cual es la mejor opción que nos recomiendas? Afecta que este empadronado en Baleares para las normas de la donación en vida? Muchas gracias

    1. Hola, Manuel. Gracias a ti por escribirnos. Lo más fácil es que preguntéis al Notario en Galicia si se puede hacer una escritura de pacto sucesorio gallego (mejora o apartación).

  8. Somos una pareja que en el año 95 decidimos pasar al régimen de gananciales, en este acto mi esposa se quedó con el 100% de la que aún continua siendo nuestra vivienda habitual. (Piso de protección oficial con suelo en derecho de superficie).
    Hace unos días, mi esposa me dono ante notario la mitad de nuestra vivienda. El vivir en Madrid supone una gran beneficio fiscal y liquidamos los modestos impuestos autonómicos. Nada más pagarlos, me enteré de la ruina que nos habíamos echado encima, yo contaba con la voracidad del ayuntamiento de Madrid para la plusvalía pero no contaba con el IRPF.
    El problema es que en la disolución de gananciales el piso se valoró en 9.800.000 PESETAS y ahora se le ha adjudicado un valor de referencia de 280.000€.
    Con los cálculos que hemos hecho muy por encima, del resultado a pagar del próximo IRPF no es viable, ni tenemos esa cantidad, ni podemos pagarla por un piso que es nuestra vivienda habitual.
    Hemos hablado con el notario y se puede revocar la escritura, ¿pero cómo quedaríamos en materia de impuestos?, ¿pude asesorarnos su bufete?
    Quedamos a la espera de sus comentarios.
    Muchas gracias

    1. Hola, Jorge. Para poder ayudarte necesitaría saber para qué te donó el 50% tu mujer y, entendiendo vuestra motivación, quizás haya alguna solución. En mi opinión este es un problema estructural, los ciudadanos van a la Notaría, tratan con un oficial de la Notaría y, si como en tu caso, le decís al oficial que queréis hacer una donación de la vivienda, el oficial prepara una escritura de donación y la firmáis. Falta la figura del abogado fiscalista que te haga unas simples preguntas: ¿Para qué quieres que tu mujer te done el 50% de la vivienda? ¿Has tenido en cuenta que hay que pagar por la ganancia patrimonial en IRPF? El Notario no tiene ninguna responsabilidad por no haberte hecho estas preguntas, y las personas necesitáis saber que los oficiales de las notarías no son abogados. Si queréis echar abajo la escritura, tenéis que hablar con el Notario y, por lo que tengo entendido, tenéis que ser muy rápidos, tenéis poco plazo.

  9. Hola Álvaro. Soy una gallega que vive en Madrid. He heredado unos terrenos rusticos que quedarian en el abandono por no poder atenderlos al tener una discapacidad absoluta del 85% que me lo impide. En mi caso, ¿una donación a mi hermana saldria muy cara?.Atentamente

    1. Hola, Rosalía. En el caso de donación entre hermanos puede haber tributación en IRPF en el hermano donante del terreno rústico para el caso de que exista ganancia patrimonial y suele haber tributación en el Impuesto sobre Donaciones en el hermano que recibe el terreno rústico como donatario. Si quieres hacerte una idea del coste del Impuesto sobre Donaciones, puedes consultar la tarifa de dicho Impuesto de la correspondiente Comunidad Autónoma.

  10. Hola. Vivo en Mallorca pero mi madre está en Vigo. Mi madre se aporfillo con mi padre, ya fallecido. Tiene varias viviendas que no utiliza y que nos ha dejado a mis hermanos y a mi en testamento. Mi pregunta es sencilla, es mejor esperar para heredar o hay alguna manera de que nos salga más barato? Gracias

  11. Hola, mis padres tienen una casa de veraneo en A coruña y se la voy a comprar para que puedan disfrutar de su jubilación (la casa pasa a mi en papeles pero la disfrutan ellos hasta que ya no estén aquí). Mi pregunta es, ¿Cuál es la mejor forma para no pagar demasiados impuestos? Una donación en vida? o comprarles la casa directamente sin hipoteca? El importe son 130k y como comento la casa está en Galicia pero somos y vivimos todos en Madrid, salvo mi padre que es Gallego.

    Si la mejor opción es donación en vida de la casa, ¿Cómo podría darles esos 130k legalmente y pagar menos impuestos?

    Muchas gracias, un saludo

    1. Hola, Fernando. Entiendo la situación. Lo ideal sería conocer las circunstancias concretas de tu caso para encontrar una solución óptica para tu caso. Opciones hay muchas, pero no son aplicables a todos los casos. Y dado que el blog es público, consideramos que no es el lugar para hablar este tema, mejor en la privacidad de una consulta.

  12. Boa noite,Álvaro
    Fai tres ou catro anos,a miña tía dooume en vida unha leira rústica que eu xa levaba 25 anos traballando
    Agora a Axencia Tributaria reclámame o imposto de doazón
    Non hai xeito de evitar o devandito imposto?
    Grazas

    1. Ola, Xoan. O artigo 8 do DL 1/2011 establece que:
      «Cinco. Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas.
      En los casos de transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en Galicia o de derechos de usufructo sobre estas, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99% del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
      a) Que la persona donante tenga 65 o más años o esté en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
      b) Que a la fecha del devengo la persona donante tenga la condición de agricultora profesional y haya perdido tal condición como consecuencia de la donación.
      c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado incluido, de la persona donante.
      d) Que la persona adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria o finca rústica y su condición de agricultora profesional durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciera la persona adquirente o transmitiera la explotación en virtud de pacto sucesorio de conformidad con lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
      e) Que la explotación agraria hubiera venido realizando, efectivamente, actividades agrarias y la persona agricultora profesional haya mantenido tal condición durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.»

  13. Hola Álvaro.
    Esta es mi consulta: Francés, residente fiscal en Galicia (+ de 20 años). Su madre, francesa y residente en Francia, quiere donarle 75.000€. ¿Cuál sería la forma más ventajosa para ambas partes?
    Muchas gracias por tus consejos.
    Un saludo. Xabier.

    1. Hola, Xabier. Es una operación que involucra dos jurisdicciones (España y Francia) y, en consecuencia, necesitarás dos profesionales que te ayuden. Un fiscalista español y un fiscalista francés con conocimientos en Derecho Civil francés.

  14. Hola , le quiero pedir a mi tía ( hermana de mi madre) que compre un piso a su nombre 40.000
    (mi dinero) en Ferrol y que me lo done en 4 años más , cuánto es el impuesto por ésa transacción, muchas gracias.

  15. Hola Alvaro.El terreno es en Bergondo y es urbano se podria construir respetando los metros que exigen desde el ayuntamiento

  16. Queria saber que impuestos tendria que pagar por una donacion en vida de un terreno entre hermanos . Esto seria en La Coruña y los dos vivimos aqui. GraciasManue

    1. Hola, Manuel. Habría que estudiar el caso concreto, ver en qué Concello está el terreno y si es rústico o urbano para saber si tiene plusvalía municipal. Entre hermanos una donación conllevaría en principio el impuesto sobre donaciones.

  17. Hola, Álvaro. Mi mujer y yo, este año vendimos un piso y con el dinero ( y un poco más) realizamos un Pacto de Mejora con una de nuestras hijas. Estamos interesados en saber, que efectos tiene para nosotros a la hora de Declarar en el IRPF. Somos residentes en Galicia. Un afectuoso saludo.

    1. Hola, Ramón. Al tiempo de elaborar la declaración del IRPF del año 2022 lo mejor es que solicitéis asesoramiento fiscal adecuado, mostréis la documentación y expliquéis la operación con calma a un asesor fiscal. De la información que me habéis dado no deduzco la existencia de rentas a declarar en vuestro IRPF, salvo error u omisión, o mejor opinión.

  18. Hola Álvaro.buenas tardes.somos 3 hermanos gallegos y mayores de edad.vivimos en Galicia.y mi madre quiere dejarme la casa en la que vivimos yo y ella. a mí.me la quiere donar en vida.tendria que pagar yo algo?y mis 2 hermanas tendrían que firmar algún papel no? gracias y perdona por la pregunta pero no tengo mucha idea.

    1. Hola, Juan. Depende del Concello, pero es posible que haya que pagar la «plusvalía municipal». La escritura de pacto de mejora se podría hacer entre tu madre y tú.

  19. Buenos dias
    Tanto mi madre como yo mismo hemos sido residentes eb Catalunya los últimos 56 años, nos hemos trasladado a vivir a Galicia de forma definitiva (julio 22). Como afectaría la herencia de mi madre hacia mi persona, con el código civil catalán o con el gallego? Podríamos beneficiarnos de las exenciones de Galicia. Gracias

    1. Hola, Jesús. Ya sabéis que mi especialización es exclusivamente en Derecho Fiscal, poco os puedo aportar en Derecho Civil. No obstante, creo que sería pronto para que el mero cambio de residencia afecte a la vecindad civil o al Impuesto sobre Sucesiones. No obstante, de producirse el fallecimiento de tu madre os recomiendo que recabéis en ese momento el asesoramiento fiscal adecuado para determinar normativa aplicable del Impuesto sobre Sucesiones.

  20. Hola Alvaro en un pacto de mejora o una donación en vida sobre una vivienda de mis padres con el 50% para mi hermana y el otro para mí.
    Si yo deseo quedarme en propiedad con la vivienda y hacer una extinción de condominio
    Tendría q pagar plusvalía?
    Gracias

    1. Hola, Rubén. Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es la plusvalía municipal a la que haces referencia. La DGT en su consulta V2739/2021 ha afirmado que:

      «Descripción sucinta de los hechos:
      La consultante es propietaria, en proindiviso con su hermana, de varios inmuebles adquiridos en distintos momentos y por distintos títulos: dos fincas urbanas por herencia de su padre; otras 5 fincas urbanas y 40 fincas rústicas por herencia de su madre; y otra finca urbana por compraventa.
      En este momento, ambas comuneras se están planteando la posibilidad de acabar con la situación de proindiviso respecto de todas las fincas, mediante una extinción del condominio global. La consultante tiene interés en adjudicarse el pleno dominio de las dos fincas urbanas que proceden de la herencia de su padre, completando su adjudicación con fincas de las otras comunidades de bienes, para lo cual formarían dos lotes de inmuebles de valor equivalente, sin mediar compensaciones en metálico.
      […]
      Cuestión planteada:
      Tributación de la operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
      Tributación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
      […]
      La extinción o disolución de la comunidad supone la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota de participación, bien entendido que dicha adjudicación no es una verdadera transmisión pues no se atribuye al comunero algo que este no tuviera con anterioridad, como resulta del artículo 450 del Código Civil. En este sentido, el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha –ni a efectos civiles ni a efectos fiscales– sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente.
      […]
      La disolución de la comunidad de bienes puede producirse con o sin excesos de adjudicación, lo que ocasionará diferentes consecuencias fiscales en uno u otro caso. En el caso de que la disolución del condominio se lleve a cabo de tal forma que el comunero no reciba más de lo que le corresponda en proporción de su cuota de participación en la cosa común, sin que se origine exceso de adjudicación, la disolución no constituirá una transmisión patrimonial, por lo que no se devengará el IIVTNU».

  21. Hola Álvaro,
    mis padres residen en Galicia, yo ahora mismo no, y quieren hacerme una donación de dos inmuebles concretamente una finca con una casa y un piso. He leído que la ley iba a cambiar o que ya había cambiado. ¿Cuál sería la mejor opción para hacerlo y tributar lo menos posible?
    Muchas gracias por tu atención.

  22. Tenemos dos viviendas en propiedad,una en A Coruña y otr en el pueblo,donde pasamos la mayor parte del tiempo.Podríamos hacer una donación en vida a nuestros hijos ,pero con la condición de seguir haciendo uso de ellas en usucfruto?Que diferencia supondría para ellos y para nosotros?Muchas Gracias.

  23. Muy interesante el articulo. Te hago una consulta a ver si me la puedes aclarar. Yo y mi pareja(nos vamos hacer pareja de hecho) quiero donarle mi piso. Se compro hace 3 años por 145000 euros. Que impuestos habría que pagar si lo hacemos a través de una donación.

  24. Hola, este artículo me resulta muy interesante, pero quería preguntar si beneficia a otro grado de parentesco.
    En mi caso la prima hermana de mi madre, prima segunda mía, ha testado en mi nombre, está viva y quiere que invierta 170.000€ en una propiedad para mí.
    Cuál es la mejor opción de cara a los impuestos y ley de sucesiones?
    Muchas gracias.

    1. Hola, Raquel. En casos como el que describes un préstamo sin interés, sin cuadro de amortización intermedia y con un plazo generoso puede ser la mejor opción. Para que sea un préstamo es necesario devolverlo al vencimiento.

  25. Hola Álvaro. Quiero donar la casa de campo que heredé a mis dos hijos menores de 14 y 16 años. Que tengo que hacer y cuanto me costarían los trámites del notario y el impuesto de donaciones aproximadamente. No pude hacerlo antes ya que la madre no cumple sus obligaciones y era imposible que firmara ante notario pero ahora ya tengo permiso del juzgado para donarles mi casa y también que puedan heredar el piso que mi madre les legó. La casa que les quiero donar está valorada en unos 47000 euros en notaria pero por el catastro unos 28000. En caso de donarla y tener que pagar impuestos podría pagarlos más adelante? Muchas gracias por tú tiempo y ayuda. Un saludo.

    1. Hola, Luis. Si tienes vecindad civil gallega, dada la edad de tus hijos, esperaría a que cumplan 18 años para poder hacerles un pacto de mejora. No obstante, para darte un consejo más específico debería conocer la motivación de hacerles la donación.

  26. Buenas tardes
    En julio de 2018 , en Galicia,mis padres, hicieron una donación de un paquete accionarial de una empresa a mis hijas (sus nietas) mediante escritura pública notarial por valor de 123.000 € . Por desconocimiento, tras la firma, no se ha presentado la autoliquidación ni su inscripción en el registro . Se puede hacer ahora? Que costes tiene? Que efectos produce el no haberlo hecho?
    Gracias por su ayuda

    1. Hola, Javier. Se puede hacer ahora, mejor tarde que nunca, aunque la obligación está próxima a prescribir, todavía quedan unos meses. Dado el importe y la condición de nietas, posiblemente han recibido las participaciones a través de un pacto de mejora, por lo que no habría tributacion. Las transmisiones de participaciones no se inscribirían en el Registro, salvo algún aspecto concreto, como la declaracion de unipersonalidad.

  27. Hola Álvaro,

    He leído todo el post y me ha parecido muy interesante.

    En mi caso mi padre va a darme unos 15.000 EUR para comprar un coche pero no sabemos qué repercusiones tiene de cara a hacienda. ¿nos podrías ayudar? Los dos somos gallegos y residimos aquí.

    Muchas gracias,
    David

    1. Hola, David. En ese caso, dado que no es mucho importe, os recomiendo hacer un préstamo entre particulares. Por favor, no os olvidéis de presentar el Modelo 600 exento en la Xunta de Galicia.

  28. Buen dia, Alvaro, tu crees que hay chance de recuperar la vecindad gallega en el caso de mi padre que vivio hasta los 17 años ahi y dejo la aldea en el 1947?
    Cuanto tiempo puede durar un tramite asi?

    Por supuesto, lo haria con ustedes, por la seriedad que tienen para contestar las preguntas y el servicio.

  29. Buenas tardes, he hablado con tu equipo y me dijeron de hacer la consulta por este medio. Mi padre es gallego tiene tierras en Galicia y le gustaria pasar eso a nombre de sus 3 hijas. Nadie vive en Galicia, por lo tanto no se podria hacer donacion. En estos caso que se puede hacer?

    1. Hola, María Rosa. Si tu padre es gallego, puede haber conservado la vecindidad civil gallega o recuperarla. Y sí habría casos en los que sería posible hacer un pacto de mejora gallego, aunque no resida en Galicia.

    1. El artículo 6 LISD establece que:

      «1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado».

      En consecuencia, al ser residente fiscal en España, salvo excepción, deberías tributar por la donación que recibas de tu madre en España.

      El artículo 8.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado dispone que:

      «Tres. Reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia.
      En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      a) La persona donataria deberá ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser titular de otra vivienda.
      b) El importe de la donación no podrá sobrepasar los 60.000 euros. Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorgasen a favor de la misma persona donataria, provengan de uno o de distintos ascendientes. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo sobrepasase esta cantidad, no habrá derecho a reducción alguna.
      c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros.
      d) La donación ha de formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria. En caso de los menores de 35 años habrá de constar también que se trata de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación.
      e) La persona donataria deberá adquirir una vivienda ubicada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acreditase que el importe del dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con el plazo, límites y requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de computar el plazo de seis meses, que se hará para cada donación.
      f) La acreditación de la situación de violencia de género se hará según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género».

  30. Hola, yo soy nacido en El Salvador ( Centro America) tengo doble nacionalidad, mi madre quiere hacerme una donación en vida de un dinero para ayudarme con la compra de una vivienda aquí en galicia, el dinero proviene de de una venta de una propiedad en El Salvador, donde lógicamente ya ha pagado los impuestos de la venta, es posible recibir esa donacion sin incurrir en un alto pago de i impuestos aqui?

  31. Buenas tardes Álvaro,
    ¿cuál sería el impacto fiscal en caso de donación en Galicia de una cantidad de dinero a la esposa?.
    ¿Hay algún tipo de ventaja o fórmula específica para evitar la imposición fiscal?
    Muchas gracias!

    1. Hola, Francisco. Las donaciones en Galicia tributan en el Impuesto sobre Donaciones. Se puede reorganizar el patrimonio de la pareja evitando realizar donaciones a la esposa. Para darte una solución concreta necesitaría conocer en privado tu caso.

  32. Necesito saber cuál es la diferencia entre pacto sucesorio de mejora con entrega de bienes y sin entrega de bienes a efectos fiscales
    Es en Galicia

    1. Hola, Jesús. El pacto de mejora sin entrega de bienes, en mi opinión, al no transmitirse la propiedad del bien a los descendientes no tiene efectos fiscales. A efectos prácticos es una especie de testamento irrevocable.

      En este sentido, el artículo 215 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia:

      «Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado«.

    1. Hola, Elena. Si tu suegra tiene residencia en Galicia, según el caso, la mejor opción puede ser un pacto de mejora o una apartación. Es importante que el nieto no tenga prisa por vender el piso.

  33. Hola Rafa.
    Quisiera ingresarle a mi hija y a mi mujer en sus respectivas cuentas ,9.000 euros a cada una.
    Quería saber si habría que declarar y si habia que pagar por ello.
    Vivo en la Coruña.
    Gracias

    1. Hola, Antonio. En principio sería tu hija quien debería pagar el Impuesto sobre Donaciones. El artículo 5 LISD (Ley 29/1987) establece que:

      «Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas: […]
      b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.».

  34. Hola Alvaro:
    quiero hacer transferencia de 9.500 euros a mi hija .
    debo declarar y que impuesto corresponde si asi fuese.
    vivo en La coruña

    1. Hola Álvaro Sáez, gracias por darme esta oportunidad de aclarar la duda que tengo.
      Me llamo José y vivo en Vigo así como también mis hijos. Tengo entendido que en Galicia las Donaciones y Sucesiones no pagan impuestos hasta una cierta cantidad.
      Yo estoy pensando, tengo ya 86 años, en ayudar a mis hijos dándoles de vez en cuando algo de dinero a lo largo del año; no es que sea mucho pero por sus cumpleaños, los míos, los de mi mujer y vacaciones podría alcanzar la cantidad de 6.000 ó 7.000 euros anuales a cada uno.
      ¿Tienen ellos obligación de declararlos al hacer la declaración de la renta?, en otras palabras ¿qué es lo que hay que hacer para que estos regalos dinerarios no constituyan ningún problema con hacienda ni para ellos ni para mi?.
      Un saludo y gracias anticipadas.

      1. Hola, José. Sí, es cierto el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones varía en función de la Comunidad Autónoma. Aquí la clave de cara a una posible comprobación futura de Hacienda será si Hacienda detecta o no estas donaciones.

  35. Hola Rafa muy buenas.
    Yo también estoy pendiente de heredar vivienda de mis padres.La pregunta es cómo lo pueden hacer sin que yo ,ni ellos paguemos mucho.
    Entiendo que donación es la forma más barata y más racionable.
    Lo que tenemos que hacer, será ir al notario y allí ya nos dirán no?

    1. Hola, Gonzalo. Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista y ayudo a personas como tú a defenderse de Hacienda para ahorrarse impuestos. Todo depende de la comunidad autónoma en la que te encuentres. En Galicia, por ejemplo, puedes heredar de tus padres mientras están vivos y puede resultar un ahorro de impuestos muy importante. No es labor de los notarios optimizar y reducir el pago de impuestos.

  36. Simplemente le escribo para felicitarlo por su blog ya que explica de manera sencilla algo tan complejo como la fiscalidad e impuestos (por lo menos para mí). Estuve leyendo la sección de impuestos de sucesiones y donaciones ya que es un tema de conversación que está empezando a salir en mi familia ya que mis padres son mayores. Sin duda la mejor opción es donar en vida a través de un pacto sucesorio como bien explica en su blog y es lo que van a hacer mis padres. El actual gobierno central quiere acabar con estas «ventajas fiscales»(en realidad este impuesto me parece un atraco) y quiere «meter mano» en una competencia transferida a las comunidades…..usted cree que lo conseguirá? Habría que apresurarse en hacer el pacto de mejora?

    1. Hola, Rafa. Desde finales de 2020 y hasta la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal sí que resultaba conveniente apresurarse para adelantar determinadas operaciones.
      El principal cambio que introduce esta Ley es que ahora es necesario esperar 5 años para evitar la tributación en IRPF del hijo/a o nieto/a que ha recibido el piso o casa en pacto de mejora cuando vende dicho piso o casa.
      En este momento (septiembre de 2021) no hay urgencia en realizar un pacto de mejora, aunque el pacto de mejora sigue siendo una herramienta fundamental para planificar los patrimonios en Galicia y pagar menos impuestos.
      Gracias por tu comentario, muy buena pregunta.

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