Las alegaciones en la AEAT vienen provocadas porque te ha llegado una notificación de Hacienda.
El cartero ha llamado a tu puerta y te ha dado un buen susto al entregarte esa carta certificada que no anuncia nada bueno.
Una vez recuperado de la primera impresión, toca ponerse manos a la obra y lo más habitual es plantearse hacer alegaciones para que Hacienda entienda tus razones y tú te puedas ahorrar esos impuestos que Hacienda te reclama.
Si quieres realizar alegaciones ante la Agencia Tributaria debes saber que:
- Si eres un particular, puedes hacerlas en papel y las presentas después por el registro de Hacienda.
- O las puedes hacer on-line a través de este link (para las sociedades es obligatorio):
Link a la sede electrónica de la AEAT.
Además, aquí te explican cómo hacerlo on-line (complicadísimo por cierto):
Cómo contestar a requerimientos y efectuar alegaciones en la AEAT.
Al final de este post de mi blog podrás DESCARGARTE mi «modelo de alegaciones para Hacienda» para que te resulte mucho más sencillo presentar estas alegaciones en la AEAT y no te dejes nada atrás.
Después, si quieres, lo pulimos entre los dos.
¿Qué vas a encontrar en este post?
➡️¿Cuándo tienes que hacer alegaciones?
Primero te tiene que haber llegado la carta negra de Hacienda de la que hablábamos al principio, en ella dirá NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DE ALEGACIONES y empieza así:
NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DE ALEGACIONES
Después la carta suele decir:
«Al tratarse de una propuesta, antes de dictar resolución se le pone de manifiesto el expediente, para que, si lo considera conveniente, formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.
LUGAR Y PLAZO
Para formular alegaciones y aportar documentos y justificantes dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de este escrito».
Los sábados, domingos y festivos no cuentan como días hábiles, por lo que en la práctica normalmente tendrás dos semanas, 14 días.
Y puedes aportar todos los documentos que quieras, y decir todo lo que quieras en tu defensa.
➡️Lo que no te dice la AEAT, ni la carta, sobre las alegaciones
Una cosa es que puedas decir y aportar los documentos que quieras y otra muy distinta que te INTERESE hacerlo.
Si la Agencia Tributaria te ha enviado una carta para que hagas alegaciones, no es para darte un premio.
Es para cobrarte impuestos y RECAUDAR IMPUESTOS contigo.
Las alegaciones pueden ser en relación con tu vivienda habitual o con el impuesto de transmisiones patrimoniales, también pueden ser alegaciones para una comprobación de valores; o puede ser que tú quieras hacer alegaciones contra una sanción tributaria o alegaciones en un expediente sancionador de la Agencia Tributaria.
Pero si tienes que hacer alegaciones en la AEAT, es porque te están acusando de algo.
¿Sabes eso que dicen en las pelis americanas? Se llama Advertencia Miranda:
«Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado y que un abogado esté presente durante cualquier interrogatorio.
Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno pagado por el gobierno. ¿Le han quedado claro los derechos previamente mencionados? ».
Bueno, pues la AEAT o Agencia Tributaria no es tan generosa. Cuando llega el momento de hacer alegaciones, no te informa ni de que todo lo que puedas decir será usado en tu contra, ni de que tienes derecho a hablar con un abogado.
Pues yo sí te lo digo, tus alegaciones ante la AEAT pueden ser usadas en tu contra y tienes derecho a consultar con un abogado fiscalista experto en impuestos antes alegar nada o aportar ningún documento.
➡️Presentar alegaciones en Hacienda: lo que yo te aconsejo
En el caso de que lo veas claro y no tengas dudas, adelante, vete a hablar con Hacienda y presenta alegaciones a la Agencia Tributaria según los consejos que te den ellos —que son los que te quieren cobrar— y mucha suerte 🤞 🤞 🤞.
Si le pagas todos los meses a un asesor fiscal, vete a hablar con él a ver si él lo ve claro o no.
Si ni lo ves claro, ni tienes un asesor fiscal de mano, ven a hablar conmigo, soy abogado fiscalista experto en impuestos, yo puedo defenderte.
Por cierto, no hace falta que vengas a mi oficina, podemos hacerlo por videoconferencia, Skype, WhatsApp, Facetime, Zoom o como tú quieras.
➡️Presentar alegaciones en la AEAT: lo que yo te voy a contar si hablas conmigo
Te voy a decir que hay que valorar muy mucho si hacer las alegaciones o no, que, si se te pasa el plazo de 14 días, mientras no te llegue la resolución de la AEAT, con la liquidación o el expediente sancionador, no pasa nada o no demasiado.
La AEAT, Hacienda, la Agencia Tributaria está obligada a responder a tus alegaciones, aunque las presentes fuera de plazo, siempre y cuando no haya dictado la resolución.
Es mejor tomarte tu tiempo y consultar con quien tengas que consultar antes de presentar las alegaciones.
Hacienda te está pidiendo dinero, pero mientras la AEAT no dicte una Resolución, la AEAT todavía puede aumentar la sanción o los impuestos que tendrás que pagar.
La AEAT está inclinada inicialmente a desestimar tus alegaciones.
Por tanto, si no es evidente que tienes razón o no tienes documentación que pruebe sin duda posible que la AEAT se ha equivocado, para lo único que servirá que alegues es para que la Agencia Tributaria se cargue de argumentos contra ti y contra tus bolsillos.
En consecuencia, no presentar alegaciones es muchas veces la mejor forma de defenderte de Hacienda. Y la opción por defecto, si no lo tienes claro del todo.
➡️Alegaciones contra una sanción tributaria: un caso muy específico
Imagino que no sabes que las sanciones tributarias muchas veces se anulan por falta de motivación.
En consecuencia, presentar alegaciones en la AEAT contra una sanción tributaria, puede solo empeorar las cosas.
Si tú alegas falta de motivación a Hacienda, lo que va a hacer Hacienda es motivar mejor y después la sanción tributaria ya no será anulable en vía de recurso.
Mi recomendación es que esperes a que te llegue el Acuerdo sancionador para recurrir y que no presentes alegaciones en el caso de que hayas recibido notificación de un inicio de expediente sancionador.
El nombre completo es ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Y cuando te llega la carta de pago de la sanción se llama «NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA».
Contra esta última puedes presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Pero todo esto viene después, primero te dan la oportunidad de presentar alegaciones en la AEAT. Debes aprovechar esta oportunidad y hacer lo que más te convenga.
En resumen, mi consejo es que solo presentes alegaciones en la AEAT cuando estés muy seguro de que tienes la razón y Hacienda te la dará.
Pero en el caso de estés pensando en hacer alegaciones para evitar una sanción de Hacienda, quizás el remedio sea peor que la enfermedad.
En el caso de expediente sancionador de la Agencia Tributaria, creo que es mejor que no presentes alegaciones para evitar que Hacienda subsane la falta de motivación de la sanción.
➡️¿Para qué te pueden servir las alegaciones?
Sin embargo, si haces las alegaciones con inteligencia y conocimientos suficientes, las alegaciones pueden allanarte el camino para que en el futuro se estime tu recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Ten en cuenta que el objetivo de la AEAT es recaudar impuestos y que, con independencia de que, después anules la Liquidación con un recurso, si la AEAT dice que tienes que pagar, tienes que pagar ahora, aunque después te lo devuelvan con intereses.
Tus alegaciones se pueden usar en tu contra por la AEAT, o pueden serte de mucha ayuda para ganar el recurso.
Es decir, con las alegaciones tienes poco que ganar y mucho que perder, por lo que piénsatelo dos veces antes de hacerlas.
¿Y qué pasa si alego y no me dan la razón?
Bueno, decirte que que no te den la razón es lo normal, lo importante es, si una vez que te desestiman las alegaciones, tienes posibilidades de ganar el recurso y que te devuelvan el dinero, o no tienes posibilidades porque has hablado más de la cuenta.
➡️DESCÁRGATE en PDF mi «Modelo de alegaciones para Hacienda»
Se trata de un modelo valorado en 187 euros, que te regalo de forma gratuita, 187 euros.
Con este modelo no te quedará nada atrás. Y sobre todo, no te olvides de firmarlo. Si no lo firmas, no sirve.
Y recuerda que se puede presentar online con certificado electrónico FNMT o DNI-e.
Modelo de alegaciones para Hacienda
➡️Mi consejo
Si son 100 euros, págalos. Si son cantidades mayores, consulta conmigo antes de nada para ver si vas a tener posibilidades, no de que te den la razón con las alegaciones, sino para ver si vas a tener posibilidades de ganar el recurso posterior.
Podemos ganarle la partida a la Inspección de Hacienda. Miles de clientes han ganado conmigo antes que tú.
Álvaro Sáez.
Abogado fiscalista.
Buenos días y muchas gracias por su información tan útil. Mi ex asesora fiscal puso en la declaración de la renta del 2021 unos gastos indebidamente ( coche de Renting , soy autónomo) Hacienda me reclamó la devolución del dinero que me devolvió de más, lo hice y ahora me llega una carta de inicio de trámite de audiencia para ponerme una sanción de entre 100 y pico o 250 y pico de euros según yo alegue o no. La asesora presentaba los impuestos con mi certificado digital y ellos piensan lógicamente que he sido yo el que los ha elaborado y me acusan de falta de diligencia. No sé si alegar que la culpa es de mi asesora o dejarlo pasar y pagar la mínima multa posible. Tengo miedo de que mi asesora haya cometido más errores en otros años. No sé qué hacer. Muchas gracias!
Hola, Manuel. La responsabilidad de cara a la AEAT es del contribuyente, con independencia del certificado con el que se hayan presentado las declaraciones. Nuestra recomendación es que vayas atendiendo las cartas de Hacienda, según te vayan llegando y, en su caso, alegues o recurras.
PROPUESTA DE RESOLUCION Y TRAMITE DE ALEGACIONES 2t,3t,4t
Estimado Alvaro, Ante todo gracias por tu web y entorno. En propuesta de resolución desestima en cada trimestre unas factura, 2t una factura de un crowfunding con el concepto de corretaje cuando hay asesoramiento y estudio. 3t facturas de internet y móviles por ser la vivienda habitual aunque no tengo oficina y desarrollo la actividad desde casa. 4t 50% factura de compra de una moto eléctrica que utilizo para desplazarme para reuniones, estudios, consejos,etc. En los tres trimestres la resolución que dán es=0€, pero me vienen por otro lado sanciones y exigencia de reducciones. Me hice con tu manual y he recopilado sentencias y argumentos, no sé si hacer alegaciones(excluyendo motivacion) o solo poner interpretación razonable?
Mil gracias de un ferviente seguidor
Hola, Julio. Si alegas a la propuesta de Sanción, obligarás a la AEAT a motivar mejor la Sanción para responder a tus alegaciones y corres el riesgo de perder argumentos en la vía económico-administrativa.
Hola Álvaro. Ayer me llegó la temida carta certificada de propuesta de liquidación y trámite de audiencia, las causas son: error en el concepto aplicado, error en el tipo impositivo aplicado y no acredita ser primera vivienda habitual. Te detallo compré una vivienda con mi pareja al 50% en Castilla la Mancha.
Valor referencia catastral 100.000
Valor compraventa 130.000
Valor tasación 144.000
EL ITP se liquidó sobre valor de tasación al tipo reducido del 6% tanto mi pareja como yo, a pesar de yo tener menos de 36 años (se supone que me aplicaría el 5%). Para ambos es la adquisición de nuestra primera vivienda habitual, nunca hemos tenido propiedades y estamos empadronados y viviendo en el inmueble adquirido desde la compra, no entendemos porque me llega esta liquidación y que forma tengo de demostrar que es mi primera vivienda si ellos tienen toda la esa información.
Muchísimas gracias, saludos
Hola, Jenifer. En lo que necesites estamos aquí para ayudarte.
Hola Álvaro,
muchas gracias, en primer lugar, por darnos algo de luz en este farragoso entorno tributario.
Mi problema.
A finales del 2021 compramos una segunda vivienda en un pequeño pueblo (<1000 habitantes de Castilla La Mancha) por un precio superior al que aparecía en el IBI de ese año, por lo que la gestoría-notaría (supongo) procedió a liquidar el ITP (9%) por el importe mayor, i.e., el real de compraventa.
Un año y medio después nos llega 'Propuesta de regularización y trámite de audiencia' donde se nos indica que en base a su 'Comprobación de valor por dictamen de perito de la administración' se valora la vivienda en 20.000 eur más, y por tanto debemos pagar la parte correspondiente (+/- 2.000 eur).
Mis dudas:
-¿Está la Hacienda de CLM en plazo para esta propuesta de liquidación?
-¿Se podría recurrir (de reposición), con posibilidad de éxito los importes y ratios empleados en esta propuesta?… Hay puntos muy subjetivos que sin una visita del perito son difíciles de valorar, y que impactan de forma muy agresiva en la liquidación… por ejemplo, el coeficiente I- de estado de conservación (según su opinión particular, el estado en la fecha de devengo era regular… y en mi opinión debería ser deficiente… tuvimos que gastarnos una pasta en acondicionarla… pero no hicimos tasación en la compra, y ahora es imposible de justificar… salvo que admitieran las facturas de los gastos de reforma como hecho).
En cualquier caso, me resulta curioso que 'no respeten' el valor catastral que aparece en el IBI del 2021 (año de compra), que se mantiene para el 2022 y 2023!!
La verdad, nos sentimos algo perseguidos por un tema que pensamos hicimos bien…. y parece solo tienen un afán recaudatorio (casi acto de piratería).
Te agradecería nos dieras algo de luz al respecto.
De nuevo muchas gracias por tu respuesta
Hola, Ismael. Estadísticamente suelen prosperar las reclamaciones económico-administrativas contra Liquidación y Comprobación de Valores en la que se aplica el método de Dictamen de peritos de la Administración. No obstante, para darte una opinión lo adecuado sería que viésemos la notificación que te ha llegado.
Hola Álvaro, me ha llegado el Acuerdo de iniciación y Comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador. Por presentar los modelos 130 y 303 fuera de plazo. La cuestión es que yo había dado de baja autónomos el 1 de julio de 2022 (o eso había pensado), ya que sólo lo había hecho en SS y no en Hacienda, no me di cuenta que lo tenía que hacer en los dos. Crees qué es conveniente presentar alegaciones y que me reconozcan el error?
Desde ya, muchas gracias
Hola, Martín. Si es como lo cuentas — o como yo entiendo que lo cuentas 😉—, puedes probar a presentar la baja previa en la Seguridad Social como justificante de que ya no tenías actividad y, en consecuencia, ya no tenías obligación de presentar los Modelos.
Hola Álvaro. Gracias por tu blog y por mostrar los comentarios y contestar los comentarios.
Mi caso:
He recibido notificación de inicio de expediente sancionador en trámite de audiencia por la que me reclaman como mínimo (sin pelear en caso que lo acuerden) 560 € de «multa», por haberme equivocado a la hora de realizar la declaración del ejercicio 2021. Me equivoqué en la casilla de la pensión alimenticia (lo puse en la compensatoria) y eso «levantó la liebre» y me hicieron por 2 ocasiones notificación petición de información. Además me equivoqué a la hora de declarar IRPF de trabajos puntuales, que en vez de ponerlo como rendimientos del trabajo, lo puse como actividad económica y también no lo rellené correctamente.
En la declaración que hice me salió a devolver 2300 €, pero en la paralela me decían que tenía que haberme salido a pagar 300€.
El caso que la paralela, según me llega la propuesta, no alego nada. Me llega la liquidación provisional indicando que tenía que ingresar lo que me devolvieron más los 300€ más 55 de intereses de demora. Lo cual pago rápido y en plazo.
A los 25 días me llega este inicio de expediente sancionador con los siguientes hechos:
«Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en la cuantía detalladas más adelante como base de la sanción, incluida la devolución indebidamente obtenida, y según se determina en el procedimiento de comprobación del IRPF del 2021… por los siguientes motivos: Declaración incorrecta de la pensión compensatoria y Declaración incorrecta de los rendimientos por actividad económica. Se califica como leve porque la sanción es igual o inferior a 3000€ y no concurren otras circunstancias que agraven la calificación.»
El caso es que no sé si alegar algo o no, pues todo lo expliqué en el expediente del procedimiento de comprobación.
Y me enfada el que ya te cobran los intereses de demora y ahora me quieren multar con 500€ además por equivocarme porque hay veces que uno no se entera de cómo poner las cosas en la declaración.
La notificación en el apartado de MOTIVACION alude al artículo 183 que no hay dolo. Dicen además como que tenía que haber presentado la declaración más desfavorable para mí y posteriormente debería haber solicitado revisión en la administración para evitar esta sanción. Y que he tenido falta de diligencia en su momento. También indica que no se aprecia la concurrencia de ninguna de las causas de exclusión de responsabilidad previstas en el artículo 179.2 y 3 de la LGT y estiman que procede la imposición de sanción.
No sé si es mejor quedarme callado y esperar a ver qué dicen, porque no quiero tampoco que, como dicen cuando te leen tus derechos en una detención…»todo lo que diga puede ser usado en su contra…».
Es la primera vez en 20 años que tengo algún incidente con Hacienda… Si fuera algo reiterado, pues podría entenderlo… Pero no es así y me enfada y no me parece nada justooooo.
Muchas gracias de antemano y espero que este caso también le ayude a alguien a futuro.
Saludos.
Hola, Ricardo. 100% de acuerdo contigo, mejor permanecer en silencio durante el trámite de alegaciones del expediente sancionador. Al llegar la Sanción con carta de pago, puedes valorar la interposición de reclamación económico-administrativa. Recuerda que perderías la reducción del 40% de la Sanción.
Buenos días :
Me he deducido por adquisición de vivienda.
Pero, me dicen que no es esa cantidad sino que el 75,5% debido a lo que figura en escritura más gastos.
Por tanto, en vez de deducirme 9.000 , me dedujo 6.750. Me mandan la provisional del 2021. En vez de 1250, me devuelven 700.
Luego, mandan la de 2018,2019,2020 igual. Yo deduje por el 15%5400 en total y tenía que ser 15%4750. Hay una diferencia
Mi alegación esta en que tienen razón, pero que me dejen 2018 2019 como están y me modifiquen la parte correspondiente todo en un año a efectos de intereses y demás.
Buenos días Álvaro pues yo quiero comentar que ya hemos enviado cuatro recursos todos han sido desestimados y por último me dicen que vaya al tribunal económico administrativo regional.
Mi asunto es que este año me reclaman la declaración de la renta del 2018 donde vendí un apartamento y no hice la declaración y además me han multado,
Ya no sé si la he liado con ellos porque los recursos que le mandé han sido en contra del sistema pero veo que es imposible luchar contra este monstruo ahora , estoy que no sé cómo salir de esta, yo soy peregrina extranjera hay una ley que nos protege pero no sé si servirá, son15.000€
Que no tengo
.gracias espero algún consejo .
Hola, Ana. En estos casos se trata de evaluar bien la situación y las opciones disponibles.
Buenos días, Álvaro. He recibido una NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y
TRÁMITE DE ALEGACIONES. Estoy de acuerdo con su propuesta, pero no consigo ver cómo pagar la cantidad que ellos establecen o cuál es el siguiente paso. ¿Puedes orientarme? ¡Gracias!
Hola, Mireia. Si no alegas nada, en unas semanas te llegará la Notificación de Resolución con Liquidación Provisional que viene con la carta de pago.
Hola muy buenos días Señor Álvaro. Le presento mi caso. Este año por error presente mi declaración de IRPF incluyendo a mi hijo con la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, y por otra parte mi hijo hizo su declaración individual. Ahora Hacienda me reclama el total de 1200 € más intereses por demora. El sigue viviendo en la unidad familiar y no supera los 8000 € anuales de renta. Una funcionaria de Hacienda me recomendó presentar un escrito de alegaciones ante la Agencia Tributaria alegando mal asesoramiento, y la anulación del irpf de mi hijo, y así yo incluirlo en mi renta. Y así subsanar esto. Que me recomiendas?. Presento el escrito o mejor pago?. Un saludo. Muchas gracias.
Hola, Manuel. Es un caso técnicamente complejo, habría que ver cómo resultó la declaración de tu hijo y quién la presentó, si tu hijo, un funcionario publico o una gestoría, y lo de alegar lo veo más para intentar evitar la sanción que para evitar la Liquidación, aunque ten en cuenta que todo lo que digas puede ser utilizado en tu contra.
Hola Alvaro, nos ha llegado una carta con PROPUESTA DE RRGULARIZACION Y TRAMITE DE AUDIENCIA referiente al ITP de la vivienda que compramos este año. En su efecto nosotros pagamos el 5% en vez del 9% que se establece para Castilla la Mancha. Es decir pagomos el 5% por que compramos la vivienda con los beneficios de reduccion fiscal por haberlo comprado en un pueblo en riesgo de despoblacion y segun la carta que nos envian nos piden la diferencia hasta el 9%.. Que podemos hacer? Mil gracias!
Hola, Marin. Si estáis seguros de cumplir los requisitos para el tipo reducido del 5% indicado, podéis alegar.
Hola hice la declaración 2020 en fechas de la 2021, y me abrieron un procedimiento sancionador, con una sanción de unos 500€, realice unas alegaciones, y con fecha 15-07-22 me las estimaron y archivaron el procedimiento, mi sorpresa es que el 23-07-22, me viene otra vez y esta vez con alegaciones no estimadas es decir, con vuelta a sancionarme, he vuelto a realizar otras alegaciones contestando un poco a sus contestaciones y estoy esperando contestación, ¿hacienda sin haber ningún cambio puede estimar alegaciones y archivar el procedimiento? y luego abrirlo de nuevo?….muchas gracias si me contesta…
Hola, José Luis. Habría que ver cómo se resuelve el primer procedimiento y cómo se inicia el nuevo. Tal y como lo cuentas, en principio Hacienda no podría iniciar una nuevo procedimiento sancionador sobre los mismos hechos.
Buenos días Álvaro,
me encantaría me resolviera la siguiente duda por favor: he recibido PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA en relación al ITP que, según la oficina liquidadora, ha confeccionado incorrectamente la gestoria de la entidad bancaria que, en lugar de hacer constar en la base imponible, el importe del valor de la tasación de la vivienda, ha hecho constar el importe del precio de compraventa, no siendo esto lo correcto al aplicarse un tipo bonificado por ser primera vivienda y se menor de 36 años (me refiero a Castilla-La Mancha). Pues bien, en dicha propuesta han aplicado el tipo general (9%) sobre el precio de compraventa, por lo que, la cantidad resultante a pagar es infinitamente mayor. Yo les he dicho (de viva voz) que no me parece correcta la propuesta por cuanto si cumplimos los requisitos legales para que se aplique el tipo reducido, lo lógico sería una propuesta de liquidación con la diferencia entre lo que hubiera sido correcto abonar (tipo impositivo reducido del 5% sobre el valor de la tasación), y fíjese que incongruencia, que de haberlo hecho correctamente la gestoría, la diferencia son setecientos y poco de euros más…es decir, no hay duda alguna de que, el error no ha sido ni mucho menos por el motivo de evitar el pago, dado el pequeñísimo importe…en definitiva, creo que no me interesa poner alegaciones porque ME DA MIEDO QUE AL DESESTIMARLAS ME IMPONGAN, ADEMÁS, INTERESES DE DEMORA (mi pregunta es: si se interponen dichas alegaciones ¿una vez resolvieran las mismas, si son desestimatorias, añaden los intereses de demora, y a que tipo serían?), y sí me no interponerlas, PAGAR y una vez esto, podría interponer recurso? en cuyo caso, entiendo que como ya estaría pagado el impuesto, no me pondrían intereses de demora en el caso de desestimarlo, ¿cierto? Me encantaría me aclarara el asunto por favor. MILLONES DE GRACIAS.
Hola, Anabel. El artículo 10 de la LITPyAJD establece que:
«2. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.
No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.»
Esto es independiente de la aplicación de un tipo bonificado. Si la Administración no está aplicando un tipo reducido y consideráis que sí procede, lo razonable es alegarlo en el Trámite de Audiencia.
Se alegue o no se alegue, si resulta cuota a pagar, a esta se añadirán los intereses de demora. El Banco de España ofrece información sobre su importe para cada año:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/tabla_tipos_interes_demora.html?
Contra la Liquidación se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. La interposición de recurso contra una Liquidación no suspende el pago, por lo que habría proceder al pago o la solicitud de aplazamiento del pago.
Buenos días, Álvaro
Acabo de recibir una NOTIFICACION DE INICIO DE EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD en la cual me reclaman 4 años (desde 2008 al 2011) de deudas referidas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En esos años la vivienda era propiedad de la constructora, pero al no pagar al banco, este se quedó con la vivienda como dación en pago el 30/12/2010. El banco vende la propiedad en el 16 de Agosto de 2011 y, posteriormente, el último propietario me la vende en marzo de 2015.
Tanto en las escrituras como en la nota simple aparece que la vivienda está libre de cargas. Además, la vivienda la adquirí a través de un intermediario y me confirmó que la vivienda no tenía cargas. La única excepción era que la vivienda se encontraba hipotecada por lo que realicé una subrogación puesto que me interesó la operación.
La duda es si me tengo que hacer cargo de estas deudas cuando en ningún momento me notificaron estas cargas y han transcurrido casi 14 años desde la primera deuda. He acudido a Hacienda y me han recomendado realizar una alegación. En la notaria, que también he acudido, me han recomendado hablar con el primer banco (Caja Rural) puesto que tendría que haber vendido la vivienda libre de cargas.
Gracias con antelación por tu ayuda.
Hola, Olga. Sería necesario analizar la notificación que has recibido con calma. Pero el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que:
«Artículo 64. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad.
1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.».
Aquí nos limitamos a la parte tributaria, te recomiendo que consultes con un especialista la parte civil.
Buenos días Álvaro!
Hacienda nos indica que no procedía la reducción de 2.150€ por tributación conjunta de padre e hija porqué existe convivencia entre el titular de la declaración y el otro progenitor. Cuando en esos ejercicios, no existía vínculo matrimonial entre los padres y el padre estaba empadronado en un domicilio y la madre e hija en otro domicilio. En el requerimiento aportamos libro de familia y certificado de empadronamiento del padre e hija, donde en el histórico de movimientos, aparece que hasta el ejercicio posterior no se cambio al domicilio actual con la madre e hija. Entiendo que solo han tenido en cuenta el encabezado del padrón que aparece la dirección actual y no han valorado el detalle de los movimientos dónde aparecen las fechas o lo han valorado de otra forma. ¿Realizamos alegaciones para aclararlo? ¿Procedía esa reducción?
Hola, M. El artículo 84 de la Ley del IRPF establece en relación con la reducción por tributación conjunta en los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial:
«No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar».
¿Quién convive con la hija el padre o la madre? Solo puede aplicar la reducción por tributación conjunta si convive: «padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro». Si conviven los dos, parece que ninguno.
Buenos días, Álvaro, me ha llegado una carta «notificación de trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional».
Me reclaman +700 euros por alquiler de vivienda, me pone que no cumplo uno de los 3 requisitos.
Todos los años he metido el alquiler, de hecho, yo me enteré que se podía meter porque una señora de las oficinas de la agencia me lo dijo en 2017 cuando fui a hacer la declaración.
Yo no sé si me habré equivocado de casilla o qué, sé que por ser menor de 36 años y no llegar a 24mil, castilla y leon te «devuelve» hasta un 20%/ máximo 459 euros.
Adjuntare los contratos y demas de alquiler.
Puede ser que me haya equivocado de casilla y haya pedido la estatal en vez la de comunidad y por eso me pueden sancionar? Gracias.
Hola, Jose Luis. Sí, en estos casos te podrían sancionar.
Hola Álvaro, a mi madre le reclaman una deuda que es de la constructora del edificio donde vive de alquiler y el dueño no tiene ninguna deuda con hacienda, en el 2019 ya presenté papeles de que no tenía que ver nada con esta constructora y entregué los papeles del alquiler del piso. Pero resulta que a primeros de año le volvieron a mandar a mi madre otro requerimiento de esta misma deuda, se me pasó contestar a mí que mi madre me dio este requerimiento y no contesté en los 15 días que debería haberlo hecho y le embargaron la pensión de 540 de la cuenta cuando mi madre solo tiene la pensión de viudedad. He hecho alegaciones, pero me las desestiman y no me confirman que la deuda no es de mi madre ni el embargo, le han embargado 2 meses.
Hola, Manu. Son dos cosas.
Una: la deuda de la constructora que puede ser, por ejemplo, una carga por afecciones fiscales del inmueble por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Habría que reclamarlo por la vía civil a quien corresponda. Habría que ver ese requerimiento del que hablas.
Otra: se puede defender que el salario mínimo es inembargable y que lo ahorrado en la cuenta con el salario mínimo tampoco es embargable, por lo que deberíais insistir para que a tu madre le devuelven lo embargado.
buenas tardes Álvaro,
mi pregunta va relacionada con una propuesta de liquidación provisional de hacienda. y no se si alegar a esta o no.
el motivo es: «no se ha declarado correctamente el mínimo por ascendiente en base a que el citado ascendiente estaba obligado a declarar por haber obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingresos a cuentas derivadas de transmisiones patrimoniales.»
el ascendiente mayor de 70 años vendió una vivienda de la que era titular ( 50% plena propiedad y el otro 50 usufructo) adquirida con su marido ya fallecido
otras rentas; pensión 5700 euros/año.
dudo de si hay obligación de declarar por parte del ascendiente.
Por otra parte no hay posibilidad de justificar la convivencia (mínimo de 6 mese)
Hola, Juan Antonio. Si no tienes claro qué alegar o si tienes razón, mi opinión es que lo mejor es no alegar nada y esperar a que llegue la Liquidación para interponer reclamación económico-administrativa. El motivo es que hasta que llegue la Liquidación la AEAT puede aumentar la cuantía pagar, es decir, las alegaciones pueden perjudicarte.
Buenos días.
Soy María, me he dado de alta de autónoma como traductora el octubre del pasado año, pero desde entonces no he tenido ninguna actividad y no he hecho la declaración. Ahora hace un mes he recibido una comunicación para decirme que debía hacerla. La he hecho, pero ahora reclaman una multa por atraso en la declaración.
Si posible, por favor, me gustaría que me orientara, si debo hacer una alegación y como podría ser hecha.
Saludos.
Hola, María. ¿Qué declaración ha presentado ahora? ¿Se ha dado de alta en la Seguridad Social?
Buenas Tardes, he llegado a esta web buscando como redactar una alegación, y ahora me he quedado con dudas.
La cosa es en relación a la deducción de alquiler, me dicen que debo de no cumplir alguno de los requisitos (base imponible no llega al máximo, el contrato es de diciembre de 2014 y hemos cobrado esa deducción otros años).
Lo que estaba pensando era presentar el contrato de alquiler de ese año, pues tenemos posteriores pero la misma arrendadora y domicilio.
Otra cosa no sabia que hacer, además de para saber que incumplimos para próximos años.
Hola, Libertad. Cuéntanos cuál es tu duda.
pues no superarmos la base imponible para la deducción, el contrato de alquiler es de diciembre de 2014 por lo que se puede deducir y me dicen q no cumple alguno de los requisitos. No se si alegar y presentar el contrato, no contestar… pero quiero saber el motivo de porque no tenemos derecho a la deducción por alquiler, si otros años la hemos cobrado y la situación es la misma.
hemos recibido notificación en la que nos descuentan una parte de la devolución por que me indican q no cumplimos algun requisito. Revisando para mi no superarmos la base imponible para la deducción, el contrato de alquiler es de diciembre de 2014 por lo que se puede deducir y me dicen q no cumple alguno de los requisitos. No se si alegar y presentar el contrato, no contestar… pero quiero saber el motivo de porque no tenemos derecho a la deducción por alquiler, si otros años la hemos cobrado y la situación es la misma.
Hola, Libertad ¿Qué has recibido una «propuesta de liquidación provisional y trámite de alegaciones» o un «requerimiento»?
Si es un requerimiento, es normal que no te expliquen el motivo.
Si es un trámite de alegaciones, tienen que explicártelo, otra cosa es que se entienda lo que te escriben 😅.
Tramite de alegaciones, me dice que no cumplo alguno de los 3 motivos que me dan…pero es que es la misma situación de otros años y no sé porque este año no. Como es en relación al alquiler nose si presentar los contratos o que justificar.
Si quieres, puedes pegar aquí la motivación. Por favor, borra cualquier dato personal. Gracias.
Buenos días Álvaro. En primer lugar agradecerte los diversos artículos ya que son de gran ayuda. Estoy en un proceso de comprobación limitada del ejercicio 2019 al no incluir como rendimiento de trabajo lo percibido en una indemnización de despido improcedente reconocido en conciliación judicial (sin avenencia en SMAC, y conciliación en sede judicial a fecha de juicio). En primer proceso se llegó a recurso de reposición donde se estimó parcialmente el mismo ya que se generó indefensión por parte de la administración y se retrotrayeron actuaciones (sin entrar al fondo del asunto). El plazo de seis meses (descontando plazos de recurso de reposición) finalizo y solicité caducidad del mismo pero para mí sorpresa una semana después me llega propuesta de liquidación en la que han bajado la cantidad que me solicitaban (yo mantengo mí criterio de que esa cantidad está exenta de tributación en su totalidad, aunque me gustaría saber tu opinión al respecto).
Mi duda es si debo de realizar alegaciones solicitando la caducidad del mismo (el plazo de 6 meses fue superado) o dejar que la AEAT dicte liquidación e interponer el pertinente recurso.
Gracias y saludos.
Hola, Carlos. Me alegro de que valores nuestros artículos. Mi consejo es que nunca alegues caducidad en trámite de alegaciones, ya que la Administración puede declarar la caducidad y, si el impuesto no ha prescrito, simplemente iniciar otro procedimiento. Desde un punto de vista de estrategia procesal la alegación de caducidad procede a partir de la vía económico-administrativa.
Me han puesto una sanción por no cumplimentar un diligencia de embargo de crédito, de una empresa que no tiene tan siquiera relación conmigo, no atendí los requerimientos por la dificultad para hacerlo, me conviene hacer alegaciones a la sanción?
Buenos días, Lucía. Es conveniente responder siempre a los requerimientos tributarios, también para indicar las dificultades que tenemos para responderlos. Sobre si alegar a la sanción, creo que este otro post de mi blog puede serte de utilidad. Si la cuantía en euros es elevada, te recomiendo que consultes con un fiscalista. Un abrazo.
De hecho me reclaman 6.500 €, el 14,75%.
Sin embargo mi autocaravana tendría que pagar el 9,75 por las emisiones de CO2 correspondientes si es que ellos tienen razón. Hace dos meses que no me responden y les quedan dos meses hasta que el vehículo cumpla 4 años. No se si no responder Hacienda me favorece o perjudica. Saludos !!!
Hola, Daniel. Hacienda tarda bastante en contestar es normal. Aquí explico a fondo cuánto tiempo tienen para responderte:
Cuánto tiempo tiene hacienda para contestar las alegaciones.
Hola Saez. El caso es que acabo de alegar una comprobación limitada de Hacienda sobre un impuesto de matriculación de una autocaravana a nombre de persona con incapacidad permanente total. La persona en cuestión es mi madre, yo soy su hijo y representante legal y dicen que el vehículo no lo usa ella exclusivamente.
Yo digo que si cumplo las condiciones de excensión en las alegaciones.
Hola, Daniel. Sí la Agencia Tributaria se está metiendo mucho con el IVA y el impuesto de matriculación de los vehículos para personas discapacitadas. Es cierto que muchas familias con miembros discapacitados compráis autocaravanas porque son la única solución para poder disfrutar de las vacaciones en familia. Tu caso no es único. Sois miles de afectados. Te recomiendo que des visibilidad al problema en redes sociales. Y que nos hagas partícipes para darle difusión. Juntos podemos.