Hoy vamos a hablar de cómo preparar un modelo de reclamación económico-administrativa muy concreto: comprobación de valores.
Hay escritos tributarios que no se ganan por discutir más. Se ganan por poner el foco justo donde duele. En una comprobación de valores de la Xunta de Galicia, muchas veces ese foco no está en la cifra final, sino en algo bastante más simple: que Hacienda no ha explicado de verdad cómo ha llegado a ella.
¿Tu asesor tiene delante un expediente largo,
pero nadie le ha contado bien por qué suben el valor?
Entonces el problema no es solo la liquidación.
El problema es que falta el mapa.
La escena suele empezar igual. Un aviso. Una notificación. Un mensaje del gestor. Una llamada rápida de ese abogado de confianza que lleva temas civiles, mercantiles o laborales, pero que cuando ve una comprobación de valores de ATRIGA frunce el ceño. No porque no sepa Derecho. Sino porque estos expedientes tienen una forma muy suya de enredarlo todo.

El contribuyente, claro, lo vive de otra manera. Compró una vivienda. Pagó su impuesto. Pensó que el asunto estaba cerrado. Y de pronto aparece Hacienda gallega diciendo que el inmueble valía más y que toca pasar otra vez por caja. La sensación no es solo de enfado. También hay vértigo. Porque parece que el expediente habla un idioma propio, con módulos, coeficientes, valores de repercusión y frases hechas que suenan muy solemnes, pero aclaran bastante poco.
Ahí es donde un buen modelo ayuda de verdad. No para copiarlo como si fuera una receta milagrosa. Ni para soltar veinte citas y cruzar los dedos. Sirve para una cosa más útil: obligar al caso a caminar por una estructura lógica. Hechos. defecto. norma. consecuencia. petición. Nada épico. Nada barroco. Pero muy eficaz.
Porque cuando Hacienda te manda un cálculo que parece salido de una caja negra, lo primero no es discutir el número. Lo primero es encender la luz.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Reclamación económico-administrativa en Galicia: la clave no es discutir más, sino señalar que la valoración no está motivada
La idea central de este artículo es muy simple y conviene no perderla de vista: un buen escrito en estos asuntos no intenta pelear todos los frentes a la vez. Va a uno.
Y ese uno, cuando encaja con el expediente, es demoledor: la comprobación de valores no está suficientemente motivada.
Eso significa algo muy concreto. Que Hacienda gallega no puede subir el valor declarado de un inmueble limitándose a mostrar un resultado final, unos coeficientes y un lenguaje técnico más o menos aparatoso. Tiene que explicar los criterios concretos, los datos utilizados, la procedencia de los módulos y la incidencia real de las circunstancias del bien en el valor comprobado.
Y eso importa mucho por una razón muy terrenal. Si no sabes cómo han construido la valoración, no puedes combatirla de verdad. No sabes qué dato es erróneo. No sabes si el módulo sale de un estudio concreto o de una fórmula genérica aplicada en masa. No sabes por qué te aplican unos coeficientes y no otros. En resumen: te enseñan el destino, pero no el camino.
«La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho». Artículo 102.2.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria.
En castellano claro: si Hacienda corrige tu autoliquidación, no le basta con decir “nuestro valor es otro”. Tiene que explicarte los hechos y elementos esenciales que justifican ese cambio.
Además, en el terreno de los inmuebles, la norma todavía aprieta más. No basta con una motivación bonita por fuera y hueca por dentro. Tiene que haber concreción bastante para que el contribuyente pueda aceptar la valoración o discutirla con sentido. Esa es la diferencia entre un expediente serio y una liquidación con barniz técnico.
«En los dictámenes de peritos se deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada. Cuando se trate de bienes inmuebles se hará constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes». Artículo 160.3.c) del Real Decreto 1065/2007.
Si la valoración no enseña sus tripas, el problema no es estético. El problema es de defensa.
Y ahí es donde un escrito bien planteado deja de ser un trámite y empieza a ser una herramienta de verdad.
El error típico en la comprobación de valores de la Xunta: una apariencia de explicación que no deja rebatir nada

El escrito real de interposición que redactamos para nuestro cliente, base del que sale este artículo, enseña muy bien ese defecto clásico. La liquidación habla de valores básicos del suelo y de la construcción. Menciona coeficientes. Invoca el «ditame de peritos». Incluso parece que todo está ya masticado. Pero cuando uno aprieta un poco, el edificio se queda sin vigas.
«No obstante, no se explica cómo se calcula el valor del suelo o construcción, ni si ha tomado como base algún estudio de mercado concreto».
Eso, que parece una observación menor, es en realidad el centro del asunto. Porque una valoración no queda motivada por el mero hecho de citar que parte de un valor básico, de unos coeficientes o de un dictamen. Tiene que quedar explicado cómo se llega a las cifras concretas del caso. Qué estudio sustenta esos valores. Qué parte de ese estudio se usa. Qué operaciones conducen al resultado. Qué incidencia tiene cada factor.
Si todo eso no aparece, el contribuyente recibe una cifra abstracta. Y una cifra abstracta no se puede combatir con normalidad. Se sufre. Se sospecha. Se intuye. Pero rebatirla bien, lo que se dice bien, es otra cosa.
La interposición de reclamación con alegaciones que elaboramos también acierta en otra idea muy valiosa: no se puede empujar al ciudadano a una tasación pericial contradictoria cuando ni siquiera conoce las razones suficientes de la valoración previa. Primero hay que motivar. Después, si toca, ya se discutirá técnicamente. Lo otro es pedir al contribuyente que pelee con los ojos vendados.
Pensemos en Lucía, por poner un nombre. Vive en A Coruña y compró una vivienda urbana. Presentó su impuesto en plazo. Todo parecía cerrado. Meses después, recibe la comprobación de valores y dos liquidaciones ligadas a la misma operación.
Se las reenvía a su asesor.
El asesor ve enseguida que el expediente no es de los de confiarse. Hay datos, sí. Pero la explicación real cojea.
Al revisar el acuerdo, detecta varias cosas. Se mencionan valores de repercusión y de construcción. Se habla de un producto de coeficientes catastrales. Se afirma que se ha optado por el dictamen de peritos. Pero no acompaña un dictamen que permita seguir el razonamiento técnico. Tampoco se explica con claridad de dónde salen los valores utilizados ni cómo se han elegido los coeficientes concretos.
Entonces el caso deja de verse como una pelea sobre metros cuadrados y pasa a verse como lo que realmente es: un problema de motivación. La reclamación económico-administrativa abreviada ya no necesita dispersarse en veinte frentes. Su fuerza está en ordenar bien el expediente y enseñar que Hacienda gallega no ha exteriorizado los criterios concretos seguidos para llegar a esa valoración.
El modelo que verás más abajo sirve justo para eso. No pretende adornar. Pretende enfocar. Encabeza el asunto, identifica los actos impugnados, deja claro que se actúa en plazo, fija el defecto central, enlaza ese defecto con la norma y termina con una petición coherente: la anulación de las liquidaciones. Y, si procede, añade la reserva de tasación pericial contradictoria y la solicitud de suspensión.
Dicho entre cafés: cuando el expediente se pierde en fórmulas, el escrito tiene que convertirse en brújula.
Qué puedes hacer hoy para que tu abogado utilice bien un modelo de reclamación económico-administrativa
LO PRIMERO es no mandar al abogado un paquete de papeles sin orden y esperar un milagro. En estos asuntos ayuda muchísimo preparar una cronología mínima. Cuándo se compró. Qué se presentó. Qué notificación llegó. Qué actos se impugnan. Qué plazo corre. Parece básico. Lo es. Pero evita medio expediente de confusión.
También conviene separar bien los documentos que importan de verdad. Las liquidaciones. La comprobación de valores. La notificación. Y cualquier hoja explicativa o certificación que acompañe el acuerdo. El objetivo no es llenar la mesa de papeles. Es permitir que el abogado vea rápido si el expediente explica o no explica de manera bastante cómo se ha construido la nueva valoración.
Otro punto importante es la petición. Un modelo útil no solo cuenta el problema. Lo amarra a una solicitud clara. Si la tesis es falta de motivación suficiente, la petición natural será la anulación de las liquidaciones impugnadas. Y si en el caso tiene sentido, también la reserva de promover tasación pericial contradictoria y la solicitud de suspensión en los términos que permita la norma aplicable.
«La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado». Artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Y una última cosa, que parece menor y no lo es: no conviertas el modelo en un karaoke jurídico. No está para recitarlo entero por inercia. Está para usarlo como mapa. Tu abogado tendrá que adaptarlo a lo que realmente consta en el expediente. Ni más. Ni menos.
Modelo de reclamación económico-administrativa con alegaciones
Aquí la utilidad práctica está en la estructura. Un modelo corto, claro y bien enfocado ayuda más que una montaña de teoría cuando el caso gira, sobre todo, en que la comprobación de valores no está suficientemente motivada.
[ÓRGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA]
D./D.ª [NOMBRE], con [DNI/NIF], en su propio nombre y derecho, comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
Primero.— Que ha recibido notificación de [ACTO/S IMPUGNADO/S], dictado/s en relación con [TRIBUTO Y HECHO IMPONIBLE], resultando una deuda total de [IMPORTE].
Segundo.— Que, al considerar dicho/s acto/s no ajustado/s a Derecho y lesivo/s para su interés, al amparo de los artículos 229 y 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria, interpone RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, formulando alegaciones en este mismo escrito al tratarse de procedimiento abreviado.
HECHOS
Único.— La parte reclamante ha recibido notificación de la liquidación y comprobación de valores objeto de impugnación.
ALEGACIONES
Primera.— Competencia, legitimación, acto impugnable y plazo.
La reclamación se dirige al órgano competente, la reclamante está legitimada, el acto es susceptible de reclamación económico-administrativa y la impugnación se formula dentro del plazo legal de un mes.
Segunda.— Insuficiente motivación de la comprobación de valores.
La valoración impugnada no expresa de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado.
No se exteriorizan con la precisión exigible la procedencia y modo de determinación de los valores básicos utilizados, ni la razón por la que se aplican los coeficientes reflejados en la liquidación, ni la incidencia concreta de tales elementos en el valor final.
Tampoco consta explicación suficiente sobre los estudios de mercado o datos esenciales que, en su caso, sustentarían la valoración, ni las operaciones que permiten conocer cómo se alcanza el resultado comprobado en el supuesto concreto.
Todo ello impide a esta parte conocer los fundamentos técnicos y prácticos de la valoración, limitando gravemente su posibilidad de aceptarla o combatirla con plenitud de defensa.
Por ello, la comprobación de valores y la liquidación derivada adolecen de falta de motivación suficiente, con la consiguiente procedencia de su anulación.
SOLICITA
Que se tenga por presentado este escrito, se admita, se tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra [ACTO/S IMPUGNADO/S], se tengan por formuladas alegaciones y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución por la que se anulen la comprobación de valores y la liquidación impugnada.
OTROSÍ DIGO
Que esta parte deja hecha reserva de promover tasación pericial contradictoria, interesando la suspensión de la ejecución del acto impugnado en los términos legalmente procedentes.
SUPLICO AL ÓRGANO
Que tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde lo procedente respecto de la suspensión solicitada.
[LOCALIDAD], [FECHA]
[FIRMA]
Consejo de supervivencia jurídica: usa este modelo como guion, no como piloto automático. Si el expediente falla en la motivación, tu abogado debe reforzar ese hilo, limpiar lo accesorio y hacer que el órgano no pierda de vista la pregunta clave: ¿se explicó de verdad cómo se llegó a esa valoración concreta?
Contacta
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En SAEZ.LAW revisamos este tipo de asuntos con una idea muy simple: que entiendas qué te reclama Hacienda gallega, qué margen hay para impugnarlo y cómo convertir un expediente confuso en una estrategia clara. Sin promesas grandilocuentes. Sin humo.
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![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)