
Te llega un requerimiento. Te dicen que en 2021 no puedes estar en módulos porque “en 2020” terceros te metieron operaciones en el 347 por encima del umbral. Y tú piensas: “vale… pero 2020 ya está prescrito”. Y entonces viene el miedo: ¿y ahora qué hago si ya no tengo por qué guardar todo aquello?
Pregunta martillo:
si 2020 está prescrito, ¿puede Hacienda usarte “2020” para sacarte de módulos en 2021?
Aquí está la clave: si el año 2020 está …PRESCRITO…
no te pueden exigir que pruebes 2020 como si no lo estuviera.
Escena típica. Estás en la cocina. Café medio frío. Abres la notificación y lees “obligado a determinar el rendimiento neto en estimación directa”. Te suena a multa. A inspección. A lío.
Llamas al gestor. Te dice algo como: “esto es por el 347, alguien declaró mucho en 2020”. Y tú, que ya has pasado por suficientes sustos, preguntas lo obvio: “pero… ¿no estaba 2020 prescrito?”. Silencio. Luego la frase que remata el día: “Bueno, por si acaso, reúne facturas”.
Y ahí se produce el giro. Porque no se trata de “reunir facturas”. Se trata de que la Administración no puede construirte una obligación en 2026 sobre un año que, jurídicamente, ya no se puede comprobar como si estuviera vivo.
Y sí: cuando te piden “lo de 2020”, te están pidiendo que juegues un partido con el marcador ya cerrado.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Prescripción 2020: cuando cae la obligación de probar 2020 (y eso importa en módulos 2021)
Vamos a lo importante sin rodeos. La idea central es esta (y la vas a ver repetida): si 2020 está prescrito, Hacienda no puede exigirte ahora obligaciones formales ligadas a 2020 para sacarte de módulos en 2021.
¿Por qué? Porque la prescripción no es un “detalle técnico”. Es un límite. Y ese límite afecta también a lo que la Administración puede pedirte en cuanto a papeles, justificantes y pruebas de un ejercicio que ya no puede liquidar.
El problema real aparece cuando la exclusión de módulos en 2021 se apoya en “datos de 2020” y, a la vez, te piden documentación de 2020 para defenderte. Si 2020 está prescrito, tú ya no tienes por qué estar en modo archivador infinito. Y si no puedes (ni debes) conservarlo todo, la Administración tampoco puede exigirte que demuestres lo indemostrable.
«…las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas».
Artículo 70, Ley General Tributaria
En castellano: si el derecho de Hacienda a “determinar” o comprobar 2020 ya ha prescrito, no puede seguir estirando 2020 por la vía de pedirte obligaciones formales como si 2020 siguiera abierto. Y eso cambia por completo cómo se pelea una exclusión de módulos basada en “lo que pasó en 2020”.
Esto no va de hacerte el listo. Va de equilibrio. Si el sistema dice “hasta aquí”, no puede ser “hasta aquí, salvo cuando me conviene”. Porque entonces la prescripción se convierte en un adorno, y el contribuyente en el que paga la broma.
SI 2020 ESTÁ PRESCRITO, NO TE PUEDEN EXIGIR QUE ACREDITES 2020 COMO SI NO LO ESTUVIERA: ESA EXIGENCIA TE DEJA SIN DEFENSA.
El punto débil típico: convertir “operaciones 347” en “rendimientos” y pedirte pruebas de un año muerto

En estos expedientes se repite un patrón: se mezclan conceptos como si fueran lo mismo. “En el 347 hay mucho” pasa mágicamente a “tuviste muchos rendimientos” y de ahí a “fuera de módulos”. Y, además, se te requiere documentación de 2020 para “verificarlo”.
Pero si 2020 está prescrito, el núcleo del problema es sencillo:
te están pidiendo una defensa que depende de documentación de un ejercicio para el que ya no pueden exigirte ese nivel de conservación.
Y eso, en la práctica, es una trampa de manual. Así defendimos a nuestros cliente:
«Por tanto, habiendo prescrito el ejercicio 2020 en el IRPF…, ha prescrito… el deber de conservar las facturas emitidas en 2020, por lo que no es posible comprobar si las operaciones declaradas en el Modelo 347 por terceros se corresponden con su volumen de rendimientos íntegros…».
Esto es lo que duele: si no puedes comprobarlo porque 2020 está prescrito, basar una exclusión de 2021 en esa “comprobación” es construir una decisión sobre arena. Y tu indefensión no es un drama emocional: es un problema jurídico.
OJO, que no hace falta dramatizar. Pero sí conviene ver el enfoque: cuando el expediente se apoya en “lo de 2020” y a la vez te exige “pruébame 2020”, el centro de gravedad vuelve a la misma idea: prescripción = límite también para obligaciones formales vinculadas.
Te pongo un caso práctico (con nombre inventado, como debe ser).
Felipe trabaja por su cuenta. En 2026 recibe un requerimiento donde se le comunica que, por “modelos 347 de terceros en 2020”, en 2021 queda obligado a estimación directa. Traducción: lo sacan de módulos.
Lo primero que le pasa no es jurídico. Es humano: se imagina sanciones, intereses, inspección. Se le va la tarde. Luego se sienta y lee lo que realmente le piden. Le solicitan documentación para justificar el volumen del año 2020, porque supuestamente terceros declararon operaciones por encima del umbral.
¿Dónde no le cuadra? En dos sitios. Uno: el expediente descansa sobre datos de terceros. Dos: la defensa le exige “reconstruir 2020” cuando 2020 ya está prescrito. Y ahí surge la pregunta que, curiosamente, casi nadie hace en el primer minuto: ¿puede la Administración exigirme hoy conservar y aportar documentación de 2020 para una consecuencia en 2021?
En su contestación, Felipe centra la respuesta en una idea. No se dispersa. No se pone a discutir el universo. Dice, en esencia: si 2020 está prescrito, no puede exigirse hoy la obligación formal de aportar y conservar lo de 2020 como base de una exclusión. Y pide que se tenga por atendido el requerimiento sin convertirlo en una “prueba imposible”.
¿Qué busca con eso? Algo muy concreto: que el expediente deje de apoyarse en un “2020” que ya no puede verificarse con las reglas normales del juego. Porque si la Administración pretende usar 2020 como palanca, tiene que respetar el hecho de que 2020 está prescrito. Y eso incluye lo formal.
Con café en mano: si tu defensa depende de “recrear 2020”, y 2020 está prescrito, el problema no eres tú. El problema es el planteamiento.
El Modelo 347 no es tu “volumen de rendimientos” (y ahí se cae medio expediente)

Vamos a decirlo claro, porque aquí está una de las confusiones más habituales. El Modelo 347 no es una declaración de “rendimientos íntegros” de tu actividad. Es una declaración informativa de operaciones con terceros que superan un umbral. Operaciones de compras y gastos (clave A) y de ventas o servicios (clave B).
¿Problema? Que operación declarada no significa automáticamente ingreso computable. Ni significa rendimiento íntegro. Y la propia normativa te da ejemplos clarísimos.
«2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.ª de este capítulo».
Artículo 28.2, Ley del IRPF
En castellano: hay movimientos económicos ligados a tu actividad (por ejemplo, ventas de elementos afectos) que pueden aparecer como “operación” o como cifra relevante en facturas, pero no se computan como rendimiento de la actividad como si fueran el pan de cada día.
«3. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual».
Artículo 35.3, Real Decreto 1065/2007
Y esto es todavía más “de la vida real”. Un anticipo puede aparecer en el 347 porque es una operación. Pero no se convierte en ingreso imputable por arte de magia. Depende de cuándo se presta el servicio o se entrega el bien.
«… el anticipo no debería imputar hasta el momento en que se produzca la entrega de la aceituna,…».
Consulta DGT V3686-16
Por eso, cuando un expediente pretende hacer equivaler “lo que terceros declaran en el 347” con “tus rendimientos íntegros del año”, hay que levantar la mano: no se puede hacer esa equivalencia sin más. Porque el 347 mete muchas cosas en la misma bolsa: anticipos, operaciones que no son ingreso, y sí, también puede tener errores.
Traducción con café: que a alguien le salga “mucho” en tu 347 no convierte eso automáticamente en “mucho rendimiento”. Y menos para sacarte de módulos.
Qué puedes hacer hoy si te excluyen de módulos en 2021 por 2020 prescrito
Sin heroicidades. Sin promesas. Y sin trucos raros. Lo práctico aquí es ordenar el asunto alrededor de la idea central: prescripción 2020 = límite para exigir obligaciones formales de 2020.
Lee el requerimiento con un rotulador mental: ¿están apoyando la exclusión de 2021 en datos de 2020? ¿Te piden documentación de 2020 para “acreditar” algo? Si la respuesta es sí, estás en el terreno donde la prescripción importa de verdad.
No se trata de discutir “todo” lo que aparece en el expediente. Se trata de atacar el punto que te deja indefenso: que te exijan probar 2020 cuando, por prescripción, ya no pueden exigirte esas obligaciones formales vinculadas a 2020.
En la respuesta, conviene mantener un relato claro:
recibes un requerimiento en 2026, se te comunica una consecuencia para 2021, y el motivo se apoya en terceros y en un ejercicio prescrito. Y, desde ahí, lo razonable es afirmar (en modo narrativo, sin fuegos artificiales) algo que suele ser decisivo: “no es posible comprobar si las operaciones declaradas por terceros se corresponden con el volumen de rendimientos” cuando el sistema ya no permite exigir las pruebas de aquel ejercicio como si siguiera abierto.
Si además te piden libros o requisitos propios de estimación directa, revisa el encaje con tu método de determinación del rendimiento en 2021. No para montar un debate eterno, sino para evitar que te pidan cosas que no tocan por tu régimen.
Y por último: guarda el tono. Sí, en serio. Un escrito claro, breve y centrado suele funcionar mejor que un misil de 30 páginas. Aquí gana quien no se dispersa.
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Si te han excluido de módulos en 2021 por “operaciones 347 de 2020” y 2020 está prescrito, lo normal es que sientas que te han cambiado las reglas a mitad del partido. No eres el primero. Y no tienes por qué tragarte el susto sin revisar el expediente con criterio.
Si quieres, lo vemos. Leemos el requerimiento, comprobamos qué están usando como base, y preparamos una respuesta que no se disperse y que ponga el foco donde duele: la prescripción de 2020 y el límite a exigir obligaciones formales vinculadas.
Sin prometer milagros. Con orden. Y con un objetivo realista: que tu caso esté bien planteado desde el minuto uno.
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![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)