Reclamación económico-administrativa contra sanción del IRPF y acumulación a la reclamación de la liquidación (aunque sea < 6.000€)

Te llega la sanción. Te sube el pulso. Y lo primero que piensas es: “Vale… ¿esto va por un lado y la liquidación por otro? ¿Me van a hacer dos procedimientos distintos solo para marearme?”.

¿Y si te dijera que la sanción “se pega” a la liquidación…
si lo pides bien desde el principio?

La clave no es discutir “si son 6.000€ o no”.
La clave es pedir ACUMULACIÓN en el escrito de interposición.

Escena típica: abres la DEH o el buzón electrónico, ves “Acuerdo de imposición de sanción” y te cambia la cara. Te sientas en la cocina, móvil en mano, y empiezas a hacer números como si fueras tu propio contable… pero con el corazón a 120.

Llamas al gestor. Te dice: “Tranquilo, recurrimos”. Pero a los dos minutos aparece la coletilla: “Ojo, que esto va por cuantía… y lo de la liquidación era por el procedimiento general”. Y ahí ya te ves con dos reclamaciones, dos expedientes, dos plazos, dos sustos.

Reclamación económico-administrativa IRPF: sanción y acumulación a la liquidación

Y entonces te haces la pregunta buena: “Si la sanción viene de esa liquidación… ¿por qué no van juntas?”. Spoiler: pueden (y, en realidad, deben) ir juntas si se cumplen los requisitos. Y lo más importante: se pide en el propio escrito de interposición, de forma muy clara, como se hace en el modelo de escrito que estoy tomando de base.

Porque sí: en vía tributaria, si no lo pides, a veces “no existe”.

Acumular la sanción a la liquidación: la idea jurídica que manda

Vamos al grano. Tu caso es muy concreto (y muy frecuente): ya has impugnado la liquidación del IRPF (normalmente porque es cuantía “grande” o porque sigue procedimiento general), y después llega la sanción, que muchas veces es de cuantía inferior.

La tentación es pensar que, como la sanción es menor, va por otro carril. Pero la norma tiene una regla justo para evitar ese absurdo:
si la sanción deriva de una deuda que ya estás reclamando, se acumulan.

«La interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive» (artículo 230.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

En castellano: si ya atacaste la liquidación, la sanción no debería ir “sola”. Pides la acumulación y el tribunal tramita y resuelve todo con una misma lógica.

Y aquí está el matiz que a ti te importa: da igual que la sanción sea de cuantía inferior. Lo relevante es el “enganche” jurídico: que deriva de la liquidación reclamada. La acumulación no es un capricho; es una herramienta para que no te partan el asunto en dos y para que el órgano competente sea el mismo que conoce de la deuda principal.

Por eso, en el escrito de interposición, además de decir “interpongo reclamación”, conviene que lo pidas en un “otrosí” separado, con la frase corta y contundente: solicito que se acumule. Sin novela. Sin adornos. Con el artículo 230 LGT encima de la mesa.

SI YA RECLAMASTE LA LIQUIDACIÓN, PIDE QUE LA SANCIÓN SE ACUMULE: MISMO EXPEDIENTE, MISMA TRAMITACIÓN, MISMA RESOLUCIÓN.


El error típico: dejar que Hacienda te lo tramite “partido” y perder el control

¿Qué suele pasar en la práctica? Que la sanción llega después, con su propia referencia, su propio circuito de notificación, y el contribuyente (lógico) se centra en “recurrir dentro de plazo” y ya está.

Y ahí aparece el punto débil: si no pides expresamente la acumulación, te arriesgas a que se tramiten por separado. Y cuando se tramitan por separado, aumentan los riesgos: plazos duplicados, pruebas duplicadas, argumentos que se pisan, y esa sensación de ir siempre un paso por detrás.

«Que la reclamación contra la sanción se acumule a la interpuesta contra la liquidación.»

Esta frase, tal cual, es oro. Porque no deja espacio a interpretaciones: estás interponiendo la reclamación y estás pidiendo la acumulación a una reclamación previa sobre la deuda de la que deriva la sanción.

Dicho de otra forma: no es solo “recurrir”. Es “recurrir y atar el expediente” para que no te lo troceen por cuantía, por inercia administrativa o por simple comodidad de tramitación.

Y ya que estás, hay otro detalle práctico que suele olvidarse: la suspensión. En sanciones tributarias, la norma contempla una protección relevante cuando recurres en tiempo y forma. El problema es que, si no lo vigilas, el susto puede llegar en forma de providencia o de movimientos de cobro que te obligan a correr (otra vez).

«La suspensión de la ejecución de las sanciones… se aplicará automáticamente… sin necesidad de que el interesado lo solicite» (artículo 29.1 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario).

Traducción con café: si recurres la sanción correctamente y en plazo, la ejecución debería quedar en pausa de forma automática en vía administrativa. Aun así, yo prefiero dejarlo pedido en el escrito (por si acaso) y, sobre todo, por recordarlo a la AEAT en la interposición.

artículo 29.1 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre

Caso práctico: Lucio (nombre ficticio, pero historia realista).

Lucio recibe primero una liquidación de IRPF “seria”, de las que te obligan a parar la semana. Su asesor le dice que va por procedimiento general y que hay que pelearla en económico-administrativa.

Presentan la reclamación contra la liquidación. Todo bien. Hasta que, semanas después, entra la notificación de la sanción. La cuantía ya no impresiona tanto (digamos: “cuatro mil y pico”), pero la palabra “sanción” siempre impresiona. Y el plazo, también.

El error que casi cometen: presentar un escrito “mínimo” contra la sanción sin pedir nada más. Solo: “interpongo reclamación y ya alegaré”. Y ya.

Lo que hacen bien (y aquí está la diferencia): en el propio escrito de interposición añaden un “otrosí” pidiendo la acumulación por derivar de la liquidación previamente reclamada. ¿Resultado? El asunto se tramita de forma coherente, con un solo hilo argumental, y con un mismo órgano mirando el cuadro completo.

Y, además, dejan pedido algo que parece menor hasta que deja de serlo: que el expediente se ponga de manifiesto electrónicamente para poder alegar con pruebas. En el modelo base se formula así, sin dramatismos, pero con intención: «se reserva el derecho a formular alegaciones en cuanto le sea puesto de manifiesto el expediente».

Moraleja: no es “hacer más papeles”. Es hacer el papel que evita el lío.

Qué puedes hacer hoy para interponer y pedir la acumulación en el mismo escrito

Si estás en plazo de un mes, tu prioridad es sencilla: interponer la reclamación contra la sanción y pedir la acumulación a la reclamación ya presentada contra la liquidación de la que deriva.

En la práctica, funciona muy bien separar el escrito en tres ideas limpias (sin inventar nada, sin novelas): que has recibido el acuerdo sancionador, que interpones reclamación económico-administrativa, y que solicitas acumulación por el artículo 230.1.d) LGT.

Y si te preocupa el “¿me lo admitirán aunque la sanción sea menor?”, vuelve a la frase clave: deriva de la deuda ya reclamada. Eso es lo que activa la acumulación.

LUEGO, deja sembrados dos “seguros” más, que no estorban y ayudan: pedir el expediente en formato electrónico para alegar con garantías (porque sin expediente estás jugando a ciegas), y dejar constancia de la suspensión en sanciones cuando la impugnación se presenta en tiempo y forma.

Sobre el plazo de interposición, la ley es clara: «La reclamación económico-administrativa… se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado» (artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Y sobre la puesta de manifiesto del expediente (para alegar con pruebas), también: «El Tribunal… lo pondrá de manifiesto… por plazo común de un mes…» (artículo 236.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Si quieres “viñetas” sin numerar, piensa así (y escríbelo así, en párrafos cortos):

  • Interpones reclamación contra la sanción dentro de plazo.
  • Pides acumulación a la reclamación contra la liquidación previa, por derivar de ella.
  • Solicitas que el expediente se ponga de manifiesto electrónicamente para formular alegaciones con pruebas.
  • Dejas interesada la suspensión en sanciones, aunque sea automática, y lo compruebas.

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Si estás con la sanción por un lado y la liquidación por otro, lo normal es que tengas la sensación de “doble juicio”. Y no debería ser así si de verdad estamos ante una sanción que deriva de una deuda ya reclamada.

Si quieres, lo reviso contigo: vemos qué acto deriva de cuál, si la acumulación encaja (art. 230.1.d LGT), y cómo dejarlo pedido de forma clara en el escrito de interposición, sin prometer milagros y sin perder tiempo en lo que no aporta.

Y si ya lo presentaste, también: muchas veces la diferencia no está en “recurrí o no recurrí”, sino en cómo lo pediste y qué dejaste atado desde el minuto uno.

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