Estás en inspección. Llevas semanas yendo en persona. Y justo hoy, por fin, contratas abogado. Te sienta bien. Respiras. Y entonces te das cuenta: la próxima comparecencia ya está fijada… y tu abogado no puede plantarse en Madrid “porque sí”.
La pregunta es sencilla: ¿puede la AEAT negarse a darte un enlace de Zoom para que tu abogado esté presente, aunque tú sigas yendo presencial?
La idea jurídica clave es una sola. Y si te la llevas hoy, ya has ganado claridad: si hay una forma menos gravosa de hacer la actuación sin perjudicar a Hacienda, es la que toca.

¿Te están citando y no te dejan
meter a tu abogado por Zoom?
Te cuento una escena muy típica. No hace falta que me digas que “te suena”.
Empresa y persona física. Inspección en marcha. Comparecencias presenciales. Todo “más o menos” controlado. Hasta que un día dices: “Ya está, contrato abogado. Que esto no es un trámite”.
Y entonces llega el momento incómodo: el funcionario te confirma la fecha, y tú pides lo normal del mundo: “Envíame enlace de Zoom para que mi abogado esté presente”. Silencio. O un “eso aquí no”. O el clásico “tiene que venir en persona”.
Y tú con cara de: “¿Perdón? ¿En 2026 me estás
diciendo que esto no se puede?”
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea jurídica central: si hay una opción menos gravosa, Hacienda debe elegirla
No estamos pidiendo un favor. Ni “comodidad”. Estamos hablando de un derecho del obligado tributario. Y es de esos derechos que, cuando los lees, piensas: “Ah, vale. Entonces esto tiene sentido”.
En tu caso, la fórmula menos gravosa es obvia: tú compareces como siempre, presencial. Pero tu abogado entra por Zoom. Fin del misterio.
¿Perjudica eso el procedimiento? No. ¿Impide que Hacienda haga su trabajo? Tampoco. ¿Evita que tú tengas que llevarte una libreta, aguantar el golpe y luego salir a llamar al abogado desde la acera? Sí. Y eso importa.
«Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias».
Artículo 34.1.k) LGT
En castellano: si la comparecencia puede hacerse de una manera que te castigue menos (tiempo, desplazamientos, costes, estrés), y eso no rompe nada, esa es la manera correcta.
SI HACIENDA QUIERE IMPONER PRESENCIALIDAD AL ABOGADO, TIENE QUE EXPLICAR POR QUÉ. SI NO, ES UNA CARGA INNECESARIA.
Y aquí entra el segundo pilar: no solo es “menos gravosa” por la LGT. También hay un principio general de proporcionalidad: cuando la Administración limita derechos o impone requisitos, tiene que elegir la medida menos restrictiva y motivarla.
«…deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad… así como justificar su adecuación…».
Artículo 4.1 Ley 40/2015
Traducción café en mano: si Zoom funciona y no estorba, obligarte a la presencialidad del abogado es la opción más dura. Y lo duro, en Derecho, hay que justificarlo.
El punto débil típico: confundir “comparecencia” con “solo presencial” (y dejarte sin defensa real)

En inspección se oye mucho eso de “tiene que venir”. Y a veces lo dicen con buena fe: llevan años haciéndolo así. Pero la norma administrativa no habla de “solo presencial”. Habla de comparecer, y LA COMPARECENCIA PUEDE SER PRESENCIAL O ELECTRÓNICA.
«La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley…».
Artículo 19.1 Ley 39/2015
Además, si hablamos de defensa, hay una frase que a mí me gusta mucho porque es simple y va al grano: puedes actuar asistido de asesor cuando te dé la gana. No cuando le venga bien al calendario de nadie.
«A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses».
Artículo 53.1.g) Ley 39/2015
Y ahora, el choque con la realidad: tú estás citado presencialmente, sí. Pero el abogado lo has contratado hoy. Y lo razonable (y perfectamente compatible) es una comparecencia mixta: tú, allí; el abogado, dentro por Zoom. En este caso concreto:
«…deseando que pueda participar en la comparecencia prevista para el 12 de febrero de 2026, se ruega que se proporcione enlace de Zoom para que… pueda asistirnos mediante comparecencia digital».
Cuando te niegan esa opción, el problema no es “Zoom sí o Zoom no”. El problema es que te obligan a jugar la partida sin tu defensa completa. Y eso, en inspección, se paga caro.
Porque claro: luego te dirán que “ya tuviste audiencia”. Sí. Pero con el abogado mirando WhatsApp desde 600 km.
OJO: no estoy diciendo que la inspección sea inválida por defecto si el abogado no está. Digo algo más práctico: si pides algo razonable y amparado en norma, y te lo niegan sin motivación, ahí hay un punto débil.
Y en este caso nuestro escrito lo decía con una pregunta que me encanta porque es exactamente la pregunta correcta, sin florituras:
«¿Qué impide a la AEAT dar un enlace Zoom para comparecer?»
Qué puedes hacer hoy si quieres a tu abogado en la próxima comparecencia por Zoom
PRIMERO, ponlo por escrito. Sin drama. Sin chulería. Con norma y con una petición concreta. Tal cual: “Rogamos enlace de Zoom para asistencia letrada mediante comparecencia digital”.
Segundo, enlaza tu petición a una sola idea (la que de verdad funciona): la forma menos gravosa del artículo 34.1.k LGT. No hace falta inventar fuegos artificiales. Una solicitud simple y bien apuntalada suele ser más efectiva que un tratado.
Tercero, si te dicen que no, pide que lo motiven. Con calma. Porque si la razón es “aquí siempre se hizo así”, eso no es motivación. Eso es costumbre. Y la costumbre, en procedimiento administrativo, no es excusa.
Cuarto, ofrece alternativa sin regalarte. Por ejemplo, proponer otra fecha para comparecencia mixta si “no llegan” a tiempo con el enlace.
En nuestro escrito se propuso, literalmente, una fecha y hora alternativa para que no se convierta en una discusión estéril.
Y, sobre todo: que el abogado entre en el circuito ya. Porque cuanto antes esté en sala (aunque sea por Zoom), antes podrá ordenar el expediente, entender el foco de tu inspección y evitar respuestas improvisadas.
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Si estás en inspección y quieres que tu abogado esté en la próxima comparecencia por Zoom, lo más útil suele ser revisar dos cosas: la citación concreta y el punto exacto del procedimiento en el que estás. No para “pelear por pelear”. Para decidir bien.
Trabajo con inspecciones de sociedades y de personas físicas. A veces se consigue algo tan simple (y tan valioso) como que te dejen comparecer con asistencia real, sin convertirlo en una excursión logística. Otras veces toca preparar el terreno y dejar constancia de lo que se pidió y cómo se respondió.
Si te suena todo esto, probablemente no eres “un caso raro”. Solo estás en inspección. Bienvenido al club.
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