Recurso de anulación ante el TEAR por falta de puesta de manifiesto del expediente electrónico (indefensión)

Recurso de anulación por indefensión

Si tu empresa está obligada a relacionarse electrónicamente con el TEAR y, aun así, no te dejaron ver el expediente electrónicamente para alegar, la resolución desestimatoria no es “lo que hay”. Puede ser anulable.

Pregunta martillo:
¿Cómo ibas a defenderte si no te dejaron ver lo que el TEAR tenía en el expediente?

Estás obligado a ir por vía electrónica.
Pero el expediente… no aparecía.

La escena suele ser parecida.

Notificación en DEHú. Café en la cocina. Abres el PDF esperando una “desestimación” más o menos estándar… y te encuentras con una resolución que te deja con cara de “¿pero de qué expediente hablan?”

Llamas al gestor. Le escribes al abogado. Rebuscas en la sede. Y la sensación es la misma: te pidieron alegaciones, pero nunca te enseñaron el expediente. O te lo “pusieron de manifiesto” de una forma tan poco practicable que, en la práctica, es como si no existiera.

Y luego, claro, te reprochan que no alegaste. Muy deportivo todo.

La idea jurídica clave: si no hay puesta de manifiesto del expediente, hay indefensión… y cabe recurso de anulación

En vía económico-administrativa, la “puesta de manifiesto” no es un adorno. Es el momento en el que, por fin, puedes ver el expediente completo y formular alegaciones con conocimiento de causa.

Si tu reclamación se tramitó sin ese trámite (o se dio por hecho de forma ficticia), el problema no es solo de “formas”. El problema es que te han recortado el derecho de defensa.

«Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas… podrán interponer recurso de anulación… exclusivamente… b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas… c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución». (art. 241.bis.1 LGT)

En castellano: si el TEAR resuelve como si tú hubieras “pasado” de alegar, cuando en realidad no pudiste hacerlo porque no te dejaron acceder al expediente, existe una vía específica para pedir que se anule esa resolución.

Y esto se vuelve todavía más serio cuando hablamos de sociedades obligadas a relacionarse electrónicamente. Porque la norma no solo permite el expediente electrónico: lo contempla expresamente y, además, obliga a evitar perjuicios si hay fallos técnicos imputables a la Administración.

«La puesta de manifiesto del expediente electrónico podrá tener lugar por medios electrónicos… En caso de deficiencia técnica imputable a la Administración Tributaria… el Tribunal adoptará las medidas oportunas para evitar perjuicios al interesado». (art. 236 LGT)

Traducción práctica: si estás obligado a ir por vía electrónica, lo coherente es que te den acceso electrónico al expediente. Y si no pueden (por lo que sea), tienen que poner remedios para que no te quedes sin alegar.

Si el TEAR resuelve sin haberte permitido examinar el expediente, el defecto no es menor: puede ser causa de anulación por indefensión.

El punto débil típico: “no está operativa” la puesta de manifiesto electrónica… pero tú sigues obligado a ir en electrónico

Álvaro Sáez abogado experto en recursos de anulación

Hay un argumento que aparece mucho en resoluciones: que la puesta de manifiesto electrónica “todavía” no estaba disponible en algunos TEAR… y que, por tanto, el contribuyente tenía que apañarse con alternativas.

El problema es cuando esa alternativa no llega, llega tarde, o llega mal. Y entonces el procedimiento sigue, el plazo corre… y la resolución cae. Desestimatoria, por supuesto.

«la puesta de manifiesto electrónica del expediente no está todavía operativa».

Si te suena esa frase, probablemente también te suene esta sensación: “Estoy obligado a presentar todo por sede… pero para ver el expediente tengo que hacer malabares”.

Y ahí está la grieta: si no accedes al expediente, no puedes alegar con precisión. Y si luego el TEAR da por inexistentes tus alegaciones (o resuelve sin contestar a lo esencial porque ni siquiera tuviste oportunidad real de formularlo), la indefensión es real, no retórica.

OJO: no se trata de exigir “comodidad”. Se trata de un mínimo procesal. Porque la puesta de manifiesto es el puente entre el expediente y tu defensa. Sin puente, lo que hay es caída libre.

Te lo cuento con un caso (nombre cambiado, pero la película es la misma).

Arturo es administrador de una SL. Recibe una resolución del TEAR desestimatoria. En su cabeza había un plan: “cuando me pongan el expediente de manifiesto, alego bien, documento y cierro”.

En el escrito de interposición se reservó expresamente a formular alegaciones cuando se pusiera de manifiesto el expediente. Hasta ahí, manual básico.

Pero pasan los días y el expediente no aparece de forma accesible. No hay enlace. No hay descarga. No hay una puesta de manifiesto “de verdad” que permita revisar el contenido con calma y preparar alegaciones serias.

Mientras tanto, los plazos hacen lo que mejor saben hacer: correr.
Y un día llega la resolución. La reclamación, desestimada.
Y lo peor: se respira el subtexto de “no alegaste”.

Cuando revisamos el asunto, el foco no estuvo en inventar fuegos artificiales. Estuvo en lo básico: si el trámite para alegar se frustró por falta de puesta de manifiesto del expediente, el procedimiento está viciado. Y existe un cauce específico para atacarlo: el recurso de anulación.

Lo curioso es que luego te hablan de “cargas” del contribuyente.
Claro. Y del TEAR, ¿qué?

Qué puedes hacer hoy si el TEAR te ha desestimado sin darte acceso real al expediente (recurso de anulación)

Presenta recurso de anulación con abogados especialistas

Si estás en este punto, lo primero es no resignarte por inercia. Una resolución desestimatoria del TEAR no es el final automático cuando hay un defecto procedimental de este calibre.

El recurso de anulación está tasado. No es para “volver a discutirlo todo”. Es para señalar vicios concretos, como cuando se declaran inexistentes alegaciones o cuando hay incongruencia completa y manifiesta en el sentido que prevé la LGT.

La clave es sencilla: si pediste alegar tras ver el expediente y no pudiste acceder a él, hay un argumento directo de indefensión. Y si, además, la resolución del TEAR no refleja que haya salvado esa falta (ni que haya revisado lo necesario para evitarla), el defecto pesa más.

En este sentido el TEAC en Resolución de 22/09/2022, 00/06398/2019/50/00:

“Invoca el reclamante que en el presente caso concurre la causa tasada recogida en el apartado b) del precepto trascrito, esto es, «Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa», pues entiende que al haberse omitido el trámite de puesta de manifiesto y posterior presentación de alegaciones y pruebas, dicha circunstancia resulta subsumible en la causa tasada recogida en aquel apartado b) del artículo 241.bis.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Sobre esta misma cuestión se ha pronunciado este Tribunal en reciente resolución de fecha 21 de junio de 2022 (RG.2687/2020), y a lo argumentado en la misma debemos remitirnos. Se dice en tal resolución, que: […] «lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubieran presentado alegaciones en la interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas», la omisión de este trámite, en aquellos casos en que proceda su ofrecimiento, es una grave infracción procedimental susceptible de generar indefensión por más que el Tribunal, en el ejercicio de la función revisora que tiene legalmente atribuida, deba examinar cuantas cuestiones de hecho y de derecho ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados como dispone el artículo 237.1 de la referida Ley.

La citada infracción procedimental participa, a juicio de este Tribunal Central, de la misma naturaleza que aquellas otros vicios (la indebida inadmisión de la reclamación, la declaración de inexistencia de alegaciones o pruebas o la incongruencia completa y manifiesta) que justifican la existencia del recurso de anulación …”.

En la práctica, lo que solemos trabajar en estos casos es dejar negro sobre blanco que no hubo una puesta de manifiesto efectiva, que eso te impidió formular alegaciones y pruebas con contenido, y que el resultado es una resolución que se apoya en un procedimiento donde faltó una pieza esencial.

Y sí: también conviene subrayar lo obvio pero necesario cuando se trata de una sociedad obligada a relacionarse electrónicamente. Si te exigen la vía electrónica para interponer y presentar escritos, lo lógico es que el expediente esté disponible por esa misma vía. Cuando no lo está, el sistema no puede pretender que el perjudicado seas tú.

A veces basta con una frase, bien colocada y bien acreditada: “me reservé a alegar cuando se pusiera de manifiesto el expediente, pero esa puesta de manifiesto no tuvo lugar de forma efectiva”. No es poesía. Es procedimiento. Y el procedimiento importa.

Lo más sangrante: la indefensión era evitable (y el TEAR lo sabía… o debía saberlo)

Porque esto no era “ciencia ficción” ni un capricho tecnológico. Era una mejora ya anunciada y, sobre todo, prevista normativamente. Y lo que más duele es eso: que el daño era perfectamente evitable.

Según se informó públicamente desde el propio entorno de Hacienda, el 15 de enero de 2026 se puso en producción el nuevo sistema de información de los Tribunales Económico-Administrativos, con nuevos servicios en su Sede Electrónica.

«- La puesta de manifiesto electrónica de los expedientes».

Y aquí viene la pregunta incómoda: si esa puesta de manifiesto electrónica existía (o iba a existir de forma inmediata), ¿por qué tu procedimiento se tramitó como si no hubiera alternativa y tú tuvieras que “adivinar” el expediente?

Además, no estamos hablando de una sorpresa para el TEAR. Esta posibilidad estaba prevista en la Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, que regula el uso de medios electrónicos en la vía económico-administrativa para los obligados tributarios.

Y lo más importante: el propio TEAR lo reconoce en la resolución impugnada. No es una interpretación mía. Es que lo dicen.

«Esa implementación por vía electrónica ha sido introducida, con efectos a partir del 15-01- 2026, mediante la Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios».

Es decir: el TEAR sabía (o debía saber) que el sistema iba a permitir precisamente lo que faltó en tu caso: una puesta de manifiesto electrónica real, usable, y coherente con la obligación de relacionarse por vía electrónica.

Y todavía hay otro matiz que suele olvidarse: antes incluso de la pandemia ya existían herramientas para facilitar enlaces y descargas (piensa en soluciones tipo “Almacén”). O sea, que no estamos hablando de inventar la rueda. Estamos hablando de evitar que el procedimiento avance dejando al reclamante a oscuras.

SI LA ADMINISTRACIÓN SABÍA QUE IBA A HABER PUESTA DE MANIFIESTO ELECTRÓNICA, RESOLVER SIN GARANTIZAR ESE ACCESO ES CONSTRUIR LA INDEFENSIÓN A PULSO.

Y luego nos preguntamos por qué el contribuyente
pierde la fe en la “vía de revisión”.

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Si has recibido una resolución desestimatoria del TEAR y crees que no te pusieron el expediente de manifiesto (o te lo “pusieron” de manera que, en la práctica, no pudiste acceder), puedo revisarlo contigo.

Lo vemos con calma, sin promesas mágicas y con un enfoque muy concreto: comprobar si el defecto encaja en los supuestos del art. 241.bis LGT y si hay base para pedir la anulación por indefensión.

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