Te llega una liquidación de IRPF 2023 y, como extra, una sanción. Miras la tabla de “gastos no deducibles” y ves claves, abreviaturas, “muestreo”… y cero explicación útil. Y piensas: ¿pero qué he hecho mal exactamente?

Si ahora estás en puesta de manifiesto del TEAR y tienes un mes para alegar, esto te interesa. Porque hay una idea jurídica que lo cambia todo: si Hacienda no motiva bien por qué te niega un gasto, el acto es atacable.
Pregunta de café.
¿Puedes defenderte si no te dicen qué gasto, por qué y con qué prueba te lo tumban?
Cuando la AEAT niega gastos con etiquetas genéricas,
el problema no es tu Excel: es su motivación.
Te cuento una escena que se repite demasiado. Suena el móvil. Notificación electrónica. Abres. Liquidación “provisional” (sí, claro… provisional, pero te piden pagar ya). Importe a ingresar: pongamos unos 13.200 € entre cuota e intereses. Respiras. Luego llega la segunda: sanción. Otros 6.300 €. Y ahí ya no respiras: bufas.
Vas directo al apartado que duele: “gastos no deducibles”. Y te encuentras una tabla con códigos tipo M5, M6, M7… y un comentario suelto, cuando hay suerte.
Cuando no, nada. ¿Cómo alegas eso? ¿A ciegas?
Lo peor es la sensación de indefensión. Porque tú sí sabes lo que hiciste: viajaste, visitaste clientes, compraste materiales, pagaste seguros. Lo que no sabes es por qué, para Hacienda, eso “no vale”.
Y entonces aparece el clásico: “tranquilo, esto le pasa a todo el mundo”. Ya. Pero el que paga eres tú.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Falta de motivación en la liquidación de IRPF: la idea clave que debes repetir en tus alegaciones
En vía económico-administrativa (TEAR), muchas reclamaciones se ganan o se pierden por algo muy simple: que el acto venga bien explicado. No “explicado en general”. Explicado para ti, para tus gastos y para tu caso.
Si la AEAT te aumenta la base imponible porque “no son deducibles” ciertos gastos, tiene que decirte cuáles, por qué y con qué razonamiento. Porque si no, no estás recurriendo una decisión: estás adivinando un acertijo.
Y aquí no estamos hablando de poesía. Lo dicen las normas. En general, la Administración tiene el deber de motivar los actos que te afectan, con hechos y fundamentos. Y en materia tributaria, además, la notificación de la liquidación exige motivación cuando se aparta de lo que tú declaraste.
«Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos» (artículo 35.1.a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).
«La motivación de las mismas (…) con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho» (artículo 102.2.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria).
En castellano: si te cambian el resultado, no pueden hacerlo “con claves” y “por muestreo”. Tienen que explicarte qué hechos les llevan a negar ese gasto y qué norma aplican.
Esto es especialmente importante cuando, como en tu caso, lo discutido es la deducibilidad de gastos de una actividad económica (estimación directa) y la AEAT no cuestiona que exista actividad, sino que niega gastos por motivos formales, de correlación o por “no acreditación”.
SI HACIENDA NO TE DICE POR QUÉ TE NIEGA CADA GASTO, NO TE ESTÁ DEJANDO DEFENDERTE. Y ESO IMPORTA.
El punto débil típico del expediente: códigos, “muestreo” y una motivación que no llega
Cuando el expediente viene con una tabla y motivos genéricos (M1, M3, M5, M6…), el problema no es que Hacienda use una plantilla. El problema es que, si esa plantilla sustituye a la explicación real, la motivación se queda coja.
En este caso ese era escenario: se asignan claves genéricas a muchos gastos, pero sin observaciones concretas en la mayoría. Resultado: el contribuyente solo puede atacar lo poco que está explicado, y el resto queda en un limbo injusto.
«De algunos proveedores (…) solo se requieren, a modo de muestreo, justificantes de algunas de las anotaciones (…) y si no queda acreditado (…) se extenderán los indicios (…) al resto (…) sin perjuicio que el contribuyente pueda entregar posteriormente cuantos justificantes documentales considere».
¿Ves el giro? “No te pido todo”, pero si lo que pido no me convence, “extiendo” la sospecha al resto. Eso, llevado a una tabla de gastos, suele producir dos cosas.
PRIMERA: no sabes qué factura concreta está mal porque te lo agrupan por proveedor o “sector”.
Segunda: aparecen errores reales. En este caso pusimos un ejemplo muy humano: un apunte marcado como restauración/hostelería cuando en realidad era compra de materiales. Y, claro, si el “muestreo” ni miró esa factura, ¿qué motivación hay para tumbarla?
Esto no es un tecnicismo para abogados. Es tu derecho a saber “por qué” antes de que te digan “paga”.
Y sí: a veces la liquidación parece escrita para que te canses antes de llegar al final.
Caso práctico: llamémosle Marek. Extranjero. Trabaja como agente comercial desde hace años. Un día, notificación. Primero una liquidación provisional de IRPF 2023 (con un importe total parecido a esos trece mil y pico que te quitan el sueño). Luego, sanción (otros seis mil largos).Marek hace lo que toca: recurre en vía económico-administrativa. Y cuando llega el momento de alegar, se encuentra con que la AEAT ha dicho, básicamente, que “se han deducido gastos que no se consideran deducibles” y que “no queda acreditada” la afectación o la correlación, pero sin bajar al barro de cada gasto.
En su expediente aparecen claves genéricas y la palabra “Muestreo”. Y, para rematar, algunos apuntes no encajan: se etiqueta como “restaurante” algo que era material de trabajo, o se niega un gasto con la idea de que el vehículo “es eléctrico” cuando el propio modelo es híbrido (y consume combustible).¿Qué se alega ahí? No se trata de contar tu vida. Se trata de poner el foco donde duele: si no me dices por qué niegas este gasto, el TEAR no puede revisar bien, y yo no puedo defenderme. Eso es lo que convierte una “tabla” en un problema jurídico.
Y, ojo, esto no impide discutir el fondo cuando conviene. En este caso discutimos gastos concretos (vehículo de agente comercial, alquiler, vivienda afecta, seguros, viajes, etc.). Pero el hilo conductor sigue siendo el mismo: sin motivación suficiente, el acto se cae… o, como mínimo, se debilita mucho.
Marek me dijo una frase que resume todo: “no sé qué quieren que pruebe, porque no sé qué dudan”. Exacto.
Alegaciones al TEAR en IRPF 2023: qué puedes hacer hoy si discutes gastos deducibles (sin volverte loco)

Estás en puesta de manifiesto. Tienes un mes. No necesitas escribir una novela: necesitas una estrategia clara, con una idea central repetida y bien amarrada.
Empieza por lo esencial: localiza en la liquidación qué parte está realmente motivada (a veces solo aparece en un apartado tipo “Hechos y fundamentos de Derecho que motivan la resolución”) y qué parte son tablas y claves sin explicación. Eso delimita tu defensa: donde no hay motivación concreta, hay un flanco.
Traduce el expediente a preguntas simples. Por ejemplo: “Este gasto concreto, ¿qué requisito de deducibilidad dicen que no cumplo: correlación, afectación, factura, medio de pago, cuantía…?”. Si el expediente no contesta, lo dices así, de forma serena y directa.
Si hay “muestreo”, señálalo con calma. En narrativo, sin dramatismos: la propia Administración reconoce que no ha comprobado todas las facturas y que extiende indicios. Y cuando el gasto marcado como “Muestreo” es el único del proveedor, la crítica es obvia: no hay comprobación real de ese gasto concreto.Y no te olvides de la sanción. Si lo discutido es la deducibilidad y la pelea está en la prueba o en requisitos formales, el expediente sancionador necesita algo más que “incumpliste”. En este caso insistimos en que la Administración no cuestionaba la realidad del gasto, sino su deducibilidad, e invocábamos el análisis de culpabilidad y la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE.
Frase útil para tu escrito, en modo café pero con filo: “No puedo combatir lo que no se explica: la liquidación convierte la revisión en endiabladamente compleja por falta de motivación concreta”.
¿Te das cuenta? No estás pidiendo un favor. Estás exigiendo algo básico: que te expliquen por qué te niegan lo que tú declaraste. Y eso, en un TEAR, importa mucho más de lo que parece.
Contacta
Si has llegado hasta aquí, seguramente estás en ese punto incómodo: sabes que muchos gastos son reales, pero el expediente está montado para que parezca que “no acreditas”. Y ahora el TEAR te da un mes para alegar.
Mi trabajo, como abogado fiscalista en España, es revisar tu liquidación y tu sanción con lupa: qué está motivado, qué no, qué pruebas faltan y cómo ordenar la historia para que el Tribunal pueda seguirla sin perderse en códigos.
Sin promesas mágicas. Sin humo. Pero con una idea muy clara: si la AEAT no motiva, tú no tienes por qué pagar el precio de su “muestreo”.
Recibe la ayuda de un abogado fiscalista experto, CUBRE EL FORMULARIO Y CONTÁCTANOS ⬇️
¿Por qué qué cubrir el formulario para contactar con nosotros?
- Porque queremos ayudarte a presentar alegaciones ante el TEAR.
- Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
- Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
- Porque es la forma de que podamos ayudarte a defenderte legalmente de Hacienda.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)