Te llega una liquidación. La recurres. Te la anulan por falta de motivación. Respiras. Y entonces… te llega otra. Otra vez. Con el mismo olor a “copia y pega” de expediente.

¿Y si el problema no es que hayas recurrido…
sino que Hacienda insiste sin explicar?
Escena típica. Suena la notificación en la DEHú. En casa, café en mano. Abres el PDF (o el Word que luego te imprime el gestor). Y lo primero que piensas es: “Pero si esto ya estaba anulado…”.
Porque eso es lo que duele: no solo la deuda. Duele el déjà vu. Duele que te obliguen a volver a pelear lo mismo, con el mismo “informe” que no te dice de dónde salen los números, ni por qué tu caso es tu caso.
Y aquí viene el giro importante: la Administración no tiene barra libre para repetir comprobaciones de valores hasta que “acierte”. Eso, cuando la anulación es por falta de motivación, tiene un límite. Y ese límite importa muchísimo si estás ante una segunda liquidación tras haberse anulado la primera.
Sí: recurrir no es “molestar”. Es pedir que te expliquen lo que te están cobrando.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea clave: si vuelven a liquidar sin motivar, se agota su derecho a comprobar
Vamos a una sola idea (la importante). Si un órgano revisor anula una comprobación de valores por falta de motivación y, tras la retroacción, la Administración vuelve con la misma carencia (o una muy parecida), no puede estar repitiendo el intento eternamente.
Dicho en castellano: no vale el “vuelve mañana” hasta que te canses, pagues y te olvides.
En una resolución reciente del TEAR de Galicia (en un caso de ITP-AJD con comprobación de valores), el propio Tribunal recuerda esa línea: la retroacción no es una máquina de reintentos. Y avisa de lo que pasa si, tras una primera anulación por falta de motivación, la Administración reincide.
«no puede sostenerse la posibilidad de que la Administración, indefinidamente, pueda reproducir una valoración después de haber sido anulada por causa sólo a ella imputable»
STS 26 de enero de 2002 citada por el TEAR (sobre retroacción y motivación en comprobación de valores).
Traducción rápida: si te anulan por no explicar y vuelves sin explicar, llega un momento en el que ya no puedes volver a intentarlo. Y entonces, se impone el valor declarado.
Esto engancha con lo básico: si te suben un valor, la liquidación tiene que venir motivada. No “con una cifra”, sino con los hechos y elementos esenciales que la justifican.
«Si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aquélla, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados.»
Artículo 134.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
En cristiano: si te cambian el valor, te tienen que contar cómo han llegado ahí y por qué ese método encaja con tu inmueble, tu fecha y tus circunstancias. Sin eso, no puedes defenderte.
OJO: LA RETROACCIÓN NO ES UN “REPETIMOS HASTA QUE SALGA”. SI LA SEGUNDA VALORACIÓN SIGUE SIN MOTIVAR, ESA VÍA SE CIERRA.

El punto débil típico: una valoración que sigue siendo “una cifra abstracta”
¿Qué suele pasar en la práctica? Que te mandan un nuevo dictamen pericial (o “informe”), cambian dos frases, meten cuatro coeficientes… y el resultado sigue siendo imposible de discutir porque no te dan las piezas.
En el caso resuelto por el TEAR para nuestros clientes, el Tribunal se centra (otra vez) en una carencia muy concreta: no basta con decir “he mirado el inmueble por fuera” y listo. Si falta visita interior —o al menos el intento y la explicación— la valoración se queda coja.
«el valor final es una cifra abstracta para los obligados tributarios»
Resolución del TEAR de Galicia.
Y cuando una valoración es “una cifra abstracta”, lo que hay detrás es muy serio: indefensión. Porque a ti te exigen que respondas, que alegues, que impugnes… pero sin darte el “por qué” real del número.
Aquí está el nervio: si no puedes rebatirlo, no es un procedimiento garantista. Y si tras una primera anulación por falta de motivación, la segunda vuelve a dejarte igual, el problema ya no eres tú. Es el expediente.
Lo irónico es que, a veces, lo llaman “explicación”… y tú sigues sin saber de dónde sale el número.
Y ahora viene lo que a ti te interesa si estás con una segunda liquidación: el TEAR aplica la consecuencia lógica de esta película cuando se repite el defecto.
«anuladas dos comprobaciones de valores por falta de motivación, no procede la realización de una tercera, y en consecuencia resulta procedente confirmar el valor declarado por los interesados.»
Resolución del TEAR de Galicia (límite a la reiteración tras doble anulación).
Esto no es una “frase bonita”. Es dinamita procesal si tu expediente es de los que vuelven una y otra vez con la misma falta de motivación.
Porque, si encaja con tu caso, la discusión ya no es “si el valor es alto o bajo”. La discusión es: si pueden seguir comprobando cuando ya han fallado dos veces en la motivación.

Qué puedes hacer hoy si te han notificado una segunda liquidación “tras anulación por falta de motivación”
PRIMERO: no te quedes solo con el susto del importe. En estos casos, el “cómo” del expediente importa tanto como el “cuánto”.
Busca en tu resolución anterior (la que anuló la primera) la palabra “motivación” y la referencia a la retroacción. Si lo que te han notificado ahora vuelve a dejarte sin explicación real, estás en el terreno donde la Administración puede estar reincidiendo en el defecto.
Fíjate en si el informe pericial identifica qué ha hecho con tu inmueble (no “con inmuebles en general”). Si habla de fotos exteriores, de “estado acorde al exterior”, de coeficientes sin justificar o de comparables que no sabes cuáles son… mala señal.
Y sobre todo: si la primera anulación fue por falta de motivación, la segunda no se salva con maquillaje. Se salva con motivación de verdad.
En muchos expedientes, la propia historia se repite así: “se anuló por falta de motivación… se retrotrajeron actuaciones… se notificó una nueva propuesta… y vuelve el mismo problema”. Cuando eso pasa, la clave no es pelear con el número a ciegas. La clave es atacar la reiteración del defecto y el límite de los reintentos.
Si te suena, guarda esto como frase mental (en modo narrativo, sin postureo): “Me anularon por falta de motivación; si ahora vuelven con una valoración que sigue siendo una cifra abstracta, no pueden repetir hasta acertar”.
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Si te ha llegado una segunda liquidación después de una anulación por falta de motivación, merece la pena revisar el expediente con calma. Sin épica. Sin prometer milagros. Pero con una pregunta muy concreta: ¿han motivado de verdad, o han vuelto a lo mismo?
Si quieres, lo miramos juntos. Me mandas la resolución anterior y la nueva notificación. Y te digo, con claridad, si tu caso encaja con el escenario en el que la Administración ya no puede seguir intentándolo.
Y si no encaja, también te lo diré. Porque aquí lo que buscamos es que entiendas dónde estás pisando y qué sentido tiene cada paso.
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