Inspección por IVA e Impuesto sobre Sociedades: “ventas ocultas” y carga de la prueba en tus conclusiones

Te han inspeccionado. Has peleado en el TEAR. Te han desestimado. Has ido al contencioso. Has presentado demanda. Y ahora, por fin, llega el momento de las conclusiones. Ese punto en el que el procedimiento deja de ser ruido… y se convierte en una pregunta muy simple: ¿quién tenía que probar qué?

Ventas ocultas

Si Hacienda dice “hay ventas ocultas”…
¿dónde está la prueba completa y bien contrastada?

En este tipo de pleitos, la palabra que lo cambia todo es
PRUEBA.

La escena suele ser parecida. Te llega una notificación por DEHú. Café en la cocina. El móvil vibra. Lo abres “solo para mirar” y ahí está: Inspección. IVA. Sociedades. Y esa frase que ya te suena demasiado: “ventas ocultas”.

Empiezas a tirar del hilo y descubres que no están hablando de un hecho “pillado con las manos en la masa”. Están hablando de una comparación. De un Excel. De datos descargados de “la nube”. Y de una conclusión: “si no cuadra con lo que declaraste en un punto de venta, lo otro es oculto”.

Y tú pensando: “pero… si tengo dos puntos de venta”. O: “pero… si ese usuario del sistema lo usamos en ambos”. O: “pero… si esto está desglosado por almacén”. Lo típico que tú sabes porque vives tu negocio. Y que la Administración, si no lo comprueba bien, puede pasar por alto con una alegría preocupante.

Y claro. Cuando te dicen que “no discutiste” algo en inspección, a veces te dan ganas de enmarcarlo. Pero de rabia.

Carga de la prueba: la idea jurídica que manda en “ventas ocultas”

Vamos a quedarnos con una sola idea (y la vamos a repetir, porque es la que gana pleitos): si la Administración afirma que hay ingresos ocultos, tiene que probarlo de forma sólida. No con atajos. No con una muestra parcial. No con suposiciones sin contraste.

En tu caso, además, el debate es casi quirúrgico: los datos descargados del programa en la nube se interpretan como si correspondieran solo a un establecimiento, cuando tú sostienes que incluyen ambos. Si eso es así, la regularización nace torcida. Porque comparar el “total nube” con “solo un punto de venta” te fabricará un “oculto” aunque hayas declarado todo.

¿Y qué pasa cuando Hacienda, avisada de esa posibilidad, no comprueba bien el conjunto? Pues que la discusión deja de ser “me creo o no me creo” y pasa a ser “¿quién ha acreditado el hecho base?”.

«En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.» (artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria)

En castellano: si la Administración te quiere subir la base y sancionarte porque “hay ventas ocultas”, no basta con decirlo. Tiene que demostrar que esos ingresos existen y que no están ya declarados. Y si hay dos puntos de venta, o varios almacenes, o un usuario común en el sistema… hay que probarlo con una comprobación completa, no con un “me cuadra en un mes y ya lo extiendo”.

Además, en vía contenciosa, cuando la discusión es fáctica (y en “ventas ocultas” casi siempre lo es), la prueba no es un adorno. Es el núcleo. Por eso tiene sentido que, si hay disconformidad en hechos relevantes —y más si hablamos de sanción— el proceso se reciba a prueba y se valore con seriedad lo aportado.

«Se recibirá el proceso a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos.» (artículo 60.3 de la Ley 29/1998, LJCA)

SI HACIENDA LLAMA “OCULTO” A LO QUE PODRÍA SER “OTRO PUNTO DE VENTA”, NO ES TU PROBLEMA: ES SU PRUEBA INCOMPLETA.

El error típico: comparar mal y no contrastar “in situ”

Álvaro Sáez abogado fiscalista experto en inspecciones de Hacienda

En el expediente que hoy tenemos encima de la mesa (y en muchos parecidos), el punto débil suele ser el mismo: la Administración construye la regularización sobre una hipótesis de trabajo (por ejemplo, “en el local B no hay nube” o “la facturación allí es manual”) y, desde esa hipótesis, INTERPRETA LOS DATOS PARA QUE ENCAJEN.

¿Cuál es el problema? Que una hipótesis no es un hecho probado. Y si esa hipótesis es justo lo que tú discutes —y encima lo discutes desde inspección—, lo mínimo exigible es contraste serio: comprobar el otro establecimiento, revisar inventario, cruzar ingresos bancarios, revisar compras y márgenes, descargar datos completos y no solo una ventana temporal… lo básico para no convertir el procedimiento en un “Excel contra tu vida”.

«El asunto que nos concierne se reduce claramente a una cuestión de prueba».

Y aquí está lo importante: si el propio debate se reconoce como “cuestión de prueba”, entonces el pleito se gana (o se pierde) en cómo se acredita el hecho: ¿hay realmente ventas no declaradas o hay una lectura errónea de datos que ya incluyen otro almacén/punto de venta?

Fíjate en otro detalle que suele pasar desapercibido: cuando en la contestación la Administración no entra a rebatir una pericial que has aportado con la demanda, y se limita a repetir acta, liquidación y TEAR, la sensación para el contribuyente es demoledora. “Me han contestado a la demanda… sin contestarme”.

En una Contestación a la Demanda que hemos leído hace poco, se describe con bastante mala leche (pero con acierto) como un desgaste de frases repetidas, “una y otra vez”, sin afrontar lo que tú has probado. Y nosotros añadimos que ese silencio frente a la pericial puede interpretarse —al menos desde el punto de vista de defensa— como una ausencia de contradicción real.

Caso práctico: “Sergio” y el usuario que facturaba en dos sitios

Facturación en dos puntos de venta

Vamos con Sergio (nombre inventado, caso demasiado real). Sergio tiene una empresa pequeña. Dos puntos de venta. Uno con TPV “normal”. Otro que combina facturación física y gestión apoyada en un programa en la nube. En el día a día, el personal usa el mismo usuario (“Despacho…”) para facturar desde distintos almacenes. No porque sea una conspiración, sino porque así se configuró el programa y así funcionaba.

Llega la inspección. Personación en un local. Se accede a equipos informáticos. Se descargan tickets y listados. Y, con eso, se monta la película: “lo que aparece en la nube es del punto A; lo declarado es menos; luego hay ventas ocultas”.

Sergio se queda helado. Habla con su gestor. Revisa lo presentado. Y ve el error: la Administración está comparando “nube” con “As Neves”, pero la “nube” incluye también Crecente. Es decir: están llamando oculto a lo que está declarado en otro sitio.

En vía administrativa lo discute. Aporta listados. Explica que el programa desglosa por almacén. Señala que en el segundo establecimiento sí hay facturación online. Aporta incluso correos con la empresa del software. Pide que contrasten. Que vayan. Que comprueben. Que crucen. Que hagan su trabajo, vaya.

Pero la respuesta que recibe no es “vamos a verificarlo”, sino “en Crecente la facturación es manual” (dicho con una seguridad que solo da no haberse movido hasta allí). Y desde esa frase, todo lo demás se rechaza.

Cuando llega el contencioso, Sergio decide hacer lo que muchos no hacen: llevar el pleito a prueba. Presenta demanda y acompaña informe pericial. Un perito analiza mes a mes, contrasta y sostiene que, sumando lo declarado por ambos puntos, coincide con lo obtenido por la Administración. Incluso detecta que un incremento supuesto en ventas no encaja con compras y márgenes, algo que en un negocio real canta muchísimo.

¿Y sabes qué es lo más frustrante? Que a veces lo más difícil no es demostrarlo. Es conseguir que dejen de mirar el Excel como si fuese la Biblia.

Conclusiones hoy: cómo centrar el tiro sin dispersarte

Si estás justo en el trámite de conclusiones (y además se ha admitido tu pericial), tu objetivo no es volver a escribir la demanda. Es más simple: hacer que el Tribunal vea la idea clave sin esfuerzo.

La idea es esta, otra vez: la carga de probar ventas ocultas es de la Administración. Y si la Administración ha hecho una comparación sesgada —porque ha tomado datos de la nube y los ha atribuido solo a un punto de venta—, su construcción se cae si no ha verificado lo esencial: la facturación total de ambos locales, el desglose por almacén, la configuración real del software y la coherencia económico-contable (compras, margen, ingresos bancarios).

En conclusiones funciona muy bien una frase sencilla: “Esto no va de sospechas: va de prueba completa”. Porque si lo que hay es una muestra parcial, o una descarga limitada, o un contraste hecho solo con un local, lo que hay —jurídicamente— es insuficiencia probatoria para sostener una regularización por ingresos omitidos, y menos aún para sostener sanción.

¿Qué puedes hacer, en términos prácticos (sin numeritos, que bastante tenemos)?

Deja muy claro qué hecho da por sentado la Administración (por ejemplo: “en el segundo establecimiento no hay TPV” o “la facturación allí es manual”) y enlázalo con el problema: ese “hecho” no está probado y además era discutido.

Insiste en que la comparación correcta no es “nube vs. un almacén”, sino “nube vs. total declarado” (siempre que esa sea tu realidad y puedas sostenerla con documentación). Y recuerda al Tribunal que, en tu expediente, el debate no es filosófico: es técnico y verificable, y por eso se admitió la pericial.

Y si la contestación del Abogado del Estado pasa de puntillas por tu perito, dilo sin dramatismo, pero dilo. Algo como: “Se afirma que es cuestión de prueba, pero no se realiza contradicción material de la prueba pericial aportada”. En voz baja, sin aspavientos. Pero que conste.

En resumen, tu escrito de conclusiones debería sonar así:

La Administración afirma ventas ocultas.
La Administración no prueba completa y coherentemente ese hecho.
Mi pericial explica el error de atribución y el contraste mes a mes.
Si sumas los puntos de venta, cuadra.
Si no hay prueba sólida de ocultación, no hay liquidación ni sanción que se sostenga.

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Si estás en fase de conclusiones, estás en un punto delicado: no es “un trámite más”. Es el momento de ordenar el pleito para que el Tribunal vea lo esencial sin perderse en el barro del expediente.

Si quieres, lo revisamos contigo. La contestación a la demanda, la pericial, el hilo probatorio y cómo dejar la idea central cristalina: si se habla de ventas ocultas, la prueba tiene que ser completa y robusta, y la carga no puede desplazarse a base de suposiciones. Sin promesas. Con estrategia y con oficio.

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