Existen numerosos motivos por los que podrías plantearte qué ejercicio fiscal termina prescribiendo.

Por norma general, en 2025 deja de estar vigente el ejercicio 2020 o 2021, todo según cuándo venza el plazo establecido y siempre que no se vea interrumpida la prescripción, ya que en ese caso el cómputo de 4 años comenzaría de nuevo.
A veces surge una sensación de inquietud, porque uno sospecha que algo no terminó de hacerse correctamente. Quizá no tenías una alternativa mejor y aguardas, como un gran alivio, a que ese ejercicio fiscal prescriba y dejes de inquietarte por esos asuntos pendientes.
«Ejercicio que caduca, a ti te alivia». Así podríamos resumir lo que representa esta prescripción en tus obligaciones tributarias.
Legalmente se dice que un año prescribe, pero es común preguntarse cuándo un año caduca, por lo que hoy aquí vamos a usar «caducar» como sinónimo de «prescribir».
Siguiendo este planteamiento, te cuestionas qué anualidades puedes dejar atrás con serenidad. Pues bien, depende de factores como el tipo de impuesto o si existió algún evento que interrumpiera el proceso de prescripción.
La clave de qué ejercicio prescribe depende de la figura tributaria en cuestión, dado que los 4 años no se computan igual en IVA que en Sociedades, por poner un ejemplo.
También influye si hubo acciones que rompieron esa prescripción, ya que en tal situación el plazo de 4 años se reinicia por completo.
Esta normativa está contemplada en la Ley General Tributaria (LGT).
Hoy revisaremos dos clases de prescripciones —apartados a) y b) del artículo 66 LGT:
- Prescripción de un ejercicio concreto: la posibilidad de que Hacienda revise o fiscalice ese período.
- Prescripción de una deuda reconocida: obligaciones que uno aceptó —o no reclamó— pero que continúa sin haber abonado.
Ambas prescripciones pueden darse. Un determinado ejercicio puede volverse intocable para Hacienda.
También sucede que una deuda llegue a prescribir —y te liberas de pagarla, ¡magnífico! 👏. Ya sea una cuantía que declaraste tú o que Hacienda te liquidó y sigues sin abonar.
No es raro no pagar una cantidad declarada. Sucede más habitualmente de lo que se cree si todavía no te ha tocado pasar por ello.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Qué ejercicio fiscal caduca en 2025 en el IVA.
En 2025 prescribe la liquidación correspondiente a 2021, excepto la del cuarto trimestre, que lo hará en febrero de 2026.
El último trimestre de 2020 vence el 31 de enero de 2025 —la presentación se hacía hasta el 30 de enero de 2021.
El primer trimestre de 2021 caduca el 21 de abril de 2025, dado que su plazo finalizaba el 20 de abril de 2021.
El segundo trimestre de 2021 expira el 21 de julio de 2025, porque se entregaba antes del 20 de julio de 2021 (puede variar ligeramente según festivos).
El tercer trimestre de 2021 deja de ser revisable el 21 de octubre de 2025, ya que su plazo era hasta el 20 de octubre de 2021 (podría haber leves discrepancias en las fechas).
Las fechas no siempre son exactas al día, aunque a grandes rasgos coinciden porque el IVA se presenta del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril, julio, octubre) y entre el 1 y el 30 de enero si es cuarto trimestre.
El artículo 67 LGT aclara que los 4 años comienzan «desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación».
¿Por qué? Porque el período para declarar el IVA difiere del de Sociedades.
Generalmente se liquida el IVA cada trimestre (o mensualmente en algunos casos), de modo que el cómputo de los 4 años corre desde el cierre de cada uno de esos periodos.
Por ejemplo, el trimestre de julio, agosto y septiembre de 2021 caduca hacia finales de octubre de 2025.
¿Hasta cuántos años puede examinar Hacienda en el Impuesto de Sociedades? (2025)
Estos son los ejercicios que aún podrían ser objeto de control y cuyos documentos conviene conservar.
En 2025 queda caduco el ejercicio 2020 en Sociedades.
El Impuesto sobre Sociedades de 2020 se agota el 26 de julio de 2025, con fecha límite de presentación el 25 de julio de 2021.
Esta fecha puede depender de días festivos autonómicos, como el caso de Santiago, o si coinciden en fin de semana.
Recuerda que ciertas empresas no cierran el ejercicio en diciembre y su plazo para Sociedades es dentro de los 25 días naturales tras los seis meses posteriores a su final de ejercicio.
El día 25 de julio culmina el plazo de Sociedades.
Como se aprecia, en agosto de 2025 prescribe el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2020. Por ello, se recomienda guardar facturas y extractos bancarios al menos 5 años.
¿Qué plazos rigen para la revisión de tu IRPF? (2025)
En 2025 el ejercicio 2020 de IRPF queda zanjado.
El IRPF de 2020 vence el 1 de julio de 2025, dado que el plazo de presentación terminaba el 30 de junio de 2021.
La fecha exacta depende de días no laborables, pues la campaña de la Renta, sea cual sea el resultado, finaliza habitualmente el 30 de junio.
Es posible que caduque antes el IVA que el IRPF. Es común que Hacienda investigue el IRPF y no el IVA porque éste caduca por trimestres, mientras que la Renta expira más tarde al presentarse hasta mitad del año siguiente.

Por ejemplo, el primer trimestre de 2020 en IVA prescribió en febrero de 2024, mientras que el IRPF de 2020 lo hará en julio de 2025.
Hay cierta descoordinación en las fechas de vencimiento entre IVA, IRPF o Sociedades. El IVA, por lo general, expira antes.
En este punto, la Resolución del TEAC de 24 de septiembre de 2024, recurso 2769/2023, señala:
«Cuando en unas actuaciones cuyo alcance comprenda el impuesto directo (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades) y el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Administración tributaria acredite la existencia de operaciones ocultas (no declaradas) en las que las partes no han establecido ninguna mención al IVA, la calificación que el órgano competente haga sobre que los importes de las respectivas operaciones son con IVA incluido, o de que no es así, deberá ser la misma para todas las operaciones concernidas, siempre que se trate de operaciones homogéneas o similares, y ello con independencia de que no pueda liquidar y regularizar algunos períodos del IVA por haber mediado la prescripción».
La Ley General Tributaria y los 4 años del Impuesto de Sucesiones (2025)
En 2025 prescriben las herencias correspondientes a la segunda mitad de 2020 y el primer trimestre de 2021 en Sucesiones.
Generalmente, deben pasar 4 años y 6 meses para que prescriba la obligación en Sucesiones, ya que el plazo de declaración es de medio año desde el fallecimiento.
Cuando ocurre el deceso, tienes esos 6 meses para presentar la herencia, verificar la existencia de testamento y calcular qué te corresponde, valorando los bienes incluidos.
Después, transcurren 4 años para que se cumpla el plazo de prescripción.
El plazo para inspeccionar las Transmisiones Patrimoniales (2025)
En 2025 prescriben la mayoría de transmisiones del año 2021, salvo las últimas de ese calendario que vencerán en 2026.
Cada región establece sus plazos de autoliquidación de Transmisiones Patrimoniales, por lo general un mes o 30 días hábiles.
Cumplido ese límite, hay que aguardar 4 años para que prescriba el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

¿En qué momento caducan las deudas con Hacienda? (2025)
Hemos explicado cómo prescriben los impuestos si no hay intervención administrativa, pero debes tener en cuenta que los plazos pueden alterarse.
Puede ocurrir que te salga IVA a pagar y no dispongas de liquidez, y pasen años sin saldar esa obligación. En ese caso, el tema no es solo si te revisan o no.
Hay diversos hechos que pueden interrumpir la prescripción y retomar el cómputo de esos 4 años.
El reinicio de esa cuenta está regulado por el artículo 68 LGT:
—a continuación verás un resumen, el texto literal se pone solo como referencia.
Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
[Interrupción del ejercicio de un impuesto].
1. El plazo de prescripción […] se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.[Interrupción de la prescripción de la deuda].
2. El plazo de prescripción […] se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
En síntesis, el plazo de 4 años empieza de cero si Hacienda abre inspección o si se presentan alegaciones contra la sanción que derive de esa comprobación, e igualmente si entregas una declaración complementaria a pocos días de prescribir.

Es decir, si el 25 de junio de 2025 —a punto de prescribir el IRPF de 2020— remites una complementaria de 2020, detienes el plazo y este se reinicia hasta el 25 de junio de 2029.
En cuanto a las deudas aceptadas pero impagadas, resumiendo, se produce la interrupción y reinicio de ese lapso de 4 años si te embargan la cuenta bancaria (aunque sea por pocos céntimos), si formalizas un recurso o si pagas una parte.
Sí, aunque abones solo 1 céntimo, el plazo vuelve a estar como recién iniciado. Imagina que adeudas 100.000 € desde 2 de enero de 2020, y ganas 5.000 € en un sorteo navideño el 29 de diciembre de 2024 —ya casi han pasado 4 años— y decides aportar 4.000 € por querer estar en regla.
En tal situación, arrancando 2025 te quedarían por pagar 96.000 € (los 100.000 € iniciales menos esos 4.000 €), y Hacienda dispone de 4 años más para perseguir ese cobro. Si no hubieras desembolsado nada en diciembre, la deuda se habría extinguido y tu saldo pendiente sería 0.
Como conclusión, saber cuándo prescribe un ejercicio es de gran interés y monitorizar qué actuaciones pueden reiniciar la cuenta es vital para decidir tu mejor estrategia.
Por ello ponemos a tu disposición una guía detallada, con los puntos esenciales sobre prescripción. Esperamos que te sirva de gran ayuda.
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VÍDEO GUÍA PARA SABER QUÉ EJERCICIO PRESCRIBE EN 2025
Aquí tienes un vídeo explicativo que aborda el funcionamiento de la prescripción en materia de impuestos.
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