SL en España: constituir Sociedad Limitada [Guía #10 claves]

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista y conmigo crearás tu sociedad limitada (SL) en España.

En España, la SL, Sociedad Limitada o sociedad de responsabilidad limitada es el tipo de sociedad mercantil más común para abrir una empresa.

Al final de este post podrás DESCARGARTE mi  «Guía para constituir una SL en España». Es súper práctica.

Mi «Guía para constituir una SL en España» contiene todo lo importante que necesitar saber para crear una SL en España.

Abrir una sociedad SL en España

Si vas a abrir una sociedad en España, debes saber que la opción más utilizada es constituir una Sociedad Limitada, SL española.

Según el INE —Instituto Nacional de Estadística—, en 2019 frente a 67.546 Sociedad Anónimas activas en España, había 1.154.289 de SLs (Sociedades Limitadas) activas.

Es decir, que si vas a constituir una Sociedad en España es importante que tengas en cuenta que en un 95% la SL española es el tipo de sociedad más usado en España.

En una SL la responsabilidad de los socios está limitada al capital que hayan aportado, y, por tanto, en España los socios están protegidos de las deudas que asuma la SL.

Regulación legal:

Tanto las Sociedades Limitadas —SL en España—, como las anónimas se hallan reguladas en la Ley de Sociedades de Capital —LSC—.

Esa regulación es, en su mayor parte imperativa —es decir, que los socios no pueden establecer en sus estatutos una regulación distinta a la de la Ley—.

Pero existe un margen en muchos aspectos de la sociedad que pueden regularse de forma distinta a como lo hace la Ley, sobre todo, en la Sociedad Limitada.

En general, el art 28 de la LSC establece que “En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer,

siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido”.

 

✅ 1. Características de la SL en España:

a) El capital mínimo es de 3.000 euros y debe estar totalmente desembolsado en la constitución. El capital debe estar dividido en participaciones, si bien éstas no tienen que ser iguales.

b) El número mínimo de socios es 1 y no tiene límite máximo ( 19 de la LSC).

c) No puede cotizar en el mercado de valores, ni emitir acciones u obligaciones.

d) La flexibilidad es una de las principales características de este tipo de sociedades.

Ya que se concede a los socios ese margen del que hablábamos para establecer en los estatutos toda una serie de reglas que no es posible, en muchos caos, en las sociedades anónimas.

e) La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad y nunca responden de las deudas sociales con su patrimonio personal.

f) En vez de dinero, se pueden realizar aportaciones de bienes para el capital social (61 y siguientes de la LSC).

Crea tu Sociedad en España
Crea tu Sociedad en España

✅2. Trámites legales para crear una SL en España:

Los trámites para la creación y el mantenimiento de la sociedad son relativamente sencillos y cortos en plazos.

a. Registro del nombre de la sociedad. Para ello hay que dirigirse al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social.

Lo que quiere decir que no hay ya otra SL en España con el mismo nombre que la tuya o que ya haya sido reservado.

Ese certificado negativo funciona también como una reserva del nombre por un periodo de 3 meses que será el plazo del que dispongas para registrarlo ante notario.

Este trámite se puede realizar online en la web registradores.org .

b. Una vez obtenido el certificado, se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad que se va a constituir e ingresar el capital mínimo inicial: 3.000 euros.

El banco emitirá un certificado del ingreso, que después se presentará también en la notaría.

Esos 3.000 € podrán aportarse en forma de bienes de la empresa con la factura correspondiente.

c. Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán más adelante a la escritura pública de constitución ( 20 de la LSC).

Aunque los Notarios poseen estatutos tipo que pueden perfectamente utilizarse para la constitución de la nueva SL en España.

Estos estatutos, como decíamos antes, tienen unos mínimos de contenido que deben cumplirse.

Según el art. 22 de la LSC, la escritura de constitución deberá tener el siguiente contenido:

– En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán, al menos, las siguientes menciones:

  •  La identidad del socio o socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.
  • Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
  • Los estatutos de la SL en España.
  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.
SL en España: Sociedad Limitada española
Constituye tu SL en España

– Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los   estatutos prevén diferentes alternativas.

Y, a su vez, los estatutos deberán tener el contenido mínimo que establece el art. 23 de la LSC:

  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • El domicilio social.
  • El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado en el artículo 4, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.Si la sociedad es limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor de las mismas y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía de éstos.
  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

d. Escritura pública de la constitución. La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de todos los socios se realiza ante notario ( 21  de la LSC), lo que conlleva un coste, que generalmente es un porcentaje sobre el capital escriturado.

e. Trámites en Hacienda: Alta en IAE, Obtención del NIF y Declaración Censal.

Tras la firma de la escritura de constitución, se deberá acudir a Hacienda para obtener el NIF —Número de Identificación Fiscal— provisional de la SL en España, así como las etiquetas y tarjetas identificativas.

Para ello, se deberá aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, una fotocopia del DNI del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa, obtenida en el notario.

De esta forma, se asignará un NIF provisional que tendrá una validez de seis meses, plazo en que la sociedad deberá canjearlo por el definitivo.

Posteriormente, hay que presentar el modelo 036 de la Declaración Censal junto con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el NIF indicando el comienzo de la actividad o actividades que se van a desarrollar y cuáles son las mismas.

f. La SL en España ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social ( 32 y siguientes de la LSC) y puede hacerlo cualquiera de los socios fundadores o los administradores de la sociedad (art. 31 de la LSC).

Para ello, existe un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de constitución y se necesita aportar la siguiente documentación:

– Copia auténtica de la escritura de constitución de la nueva sociedad.
– Certificación negativa de denominación social.
– Copia del NIF provisional.

Según el art. 39 de la LSC, la sociedad no inscrita tendrá la consideración de «sociedad irregular» y, si comienza su actividad pese a ello.

Se le aplicarán las normas de la sociedad civil, lo que conlleva que los socios fundadores puedan acabar respondiendo son su patrimonio respecto de las deudas asumidas.

g. Completados los pasos anteriores, y como última acción, se necesita canjear en Hacienda la tarjeta provisional de NIF por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

Una vez finalizados estos trámites, la creación de la SL en España ya es efectiva.

Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad y dependiendo de las  circunstancias de cada caso, es posible que sea necesario que se completen una serie de obligaciones con la Seguridad Social.

Y también con el Ayuntamiento de la localidad donde se haya fijado la dirección social de la empresa como el alta en el régimen de autónomos o la licencia de apertura respectivamente. También es importante no olvidarse del modelo D1A.

Constituye tu SL en España
Tu SL en España: Tu Sociedad Limitada española

✅3. Costes para crear una S.L.:

Los costes para crear una S.L. dependerán en gran medida del capital que se desee aportar, al igual que del municipio donde se realice. Si nos ceñimos a los mínimos, estos son aproximadamente los costes reales.

  • Capital social 3.000 € mínimo.
  • Gastos de notaría. Porcentaje del capital aportado: Unos 100-300 € aunque dependerá siempre de la notaría.
  • Registro del nombre de la sociedad 20-60 €
  • Inscripción en el Registro Mercantil 100 -300 €
  • Pago cuota Seguridad Social unos 4.500 €/año
  • Alquiler/Compra local.

✅4. Derechos de los socios:

Según el art. 93 de la LSC, los socios tienen los siguientes derechos:

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  2. Derecho de preferencia en la creación o suscripción de nuevas participaciones.
  3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
  4. Derecho de información.

✅5. Transmisibilidad de las participaciones:

La sociedad está obligada a llevar un Libro Registro de Socios, en el que constará la identidad de los socios y el número de las participaciones de las que sean titulares (art. 104 de la LSC).

Toda transmisión deberá constar en escritura pública (art. 106 de la LSC). La transmisión voluntaria inter vivos, viene regulada en el art. 107 de la LSC.

En esta también se establece la posibilidad de que los socios, en el momento de la constitución de la S.L.

O después, mediante una modificación estatutaria con las mayorías requeridas, pueden establecer otra forma de transmisión, siempre teniendo en cuenta las limitaciones –o prohibiciones- establecidas en el art. 108 de la LSC.

Para los casos de fallecimiento de un socio, su heredero o legatario adquiere la condición de socio (art. 110 de la LSC).

✅6. Órganos de gobierno de la sociedad:

El órgano máximo es la junta general de socios, constituida por todos los socios de la sociedad, cuyas funciones (art. 160 de la LSC) son:

  1. La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
  2. El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
  3. La modificación de los estatutos sociales.
  4. El aumento y la reducción del capital social.
  5. La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
  6. La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
  7. La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
  8. La disolución de la sociedad.
  9. La aprobación del balance final de liquidación.
  10. Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

Las juntas pueden ser de dos tipos: ordinarias (aprobación cuentas anuales) o extraordinaria, para cualquier otro asunto y los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes.

Siempre que representen al menos un tercio del capital social (art. 198 de la LCS) pero, en algunos casos, es necesaria una mayoría reforzada del art. 199 de la LSC.

Las juntas deben ser convocadas por los administradores de la sociedad (art. 166 de la LSC), aunque los socios tienen derecho a solicitar la convocatoria judicial ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente en caso de no convocatoria de juntas.

Según los art. 202 y 203 de la LSC, los acuerdos deben incorporarse a un acta –Libro de Actas- que se elevará a público y se inscribirá en el Registro Mercantil.

6.1.Forma de Administración:

El órgano de administración, representa a la sociedad (art. 209 de la LSC) y puede consistir en un administrador único o varios, así como un consejo de administración (art. 210 de la LSC).

En caso de administrador único, el mismo tiene plenos poderes para representar a la sociedad.

Cuando se trate de dos o más administradores pueden darse tres alternativas:

  1. Los administradores deben ser solidarios, en cuyo caso cada uno de ellos tiene plenos poderes y no necesita de la concurrencia de los demás administradores.
  2. Que sean administradores mancomunados, en cuyo caso se requerirá la concurrencia de dos o más administradores.
  3. Debe nombrarse un consejo de administración, en cuyo caso, será el mismo en que tendrá todos los poderes.La LSC establece que sus miembros no pueden ser menos ni tres ni más de doce y sus decisiones son colegiadas, es decir, que se adoptan por mayoría, pudiéndose, para evitar bloqueos en la toma de decisiones, establecerse que, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.Para agilizar el funcionamiento de la sociedad, lo normal es que el consejo delegue funciones en alguno o alguno de sus miembros, de forma que, en esas facultades delegadas, el consejero o consejeros delegados actúan como un administrador único.

Cualquiera de estas formas de administración puede cambiarse.

6.2. El Administrador:

En principio, cualquiera puede ser administrador.

Ya que no se exige ningún requisito distinto que el de ser mayor de edad y con plena capacidad civil, no estar inhabilitado, condenado por algunos tipos de delito, poder ejercer el comercio -lo que está prohibido a algunos cargos-.

Y no hallarse incurso en causas de incompatibilidad.

Pueden ser administradores no solo las personas físicas, sino también las jurídicas, aunque, en este caso, han de designar la persona que actúe en su representación.

No es necesario que los administradores sean socios, ya que pueden serlo perfectamente, personas ajenas a la SL en España.

Los administradores serán nombrados en todo caso por la junta general de socios y la duración del nombramiento es ilimitada a menos que el propio acuerdo de nombramiento o los estatutos lo limiten.

En toso caso, los administradores nombrados pueden ser removidos mediante acuerdo de la junta general de socios e, igualmente, pueden dimitir del cargo.

El cargo de administrador puede ser retribuido, pero en este caso, solamente con cargo a beneficios, de manera que, si la sociedad no obtiene beneficios, el administrador no puede ser retribuido.

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✅7. Responsabilidad de los socios:

Los socios solamente responden con el capital aportado, de manera que las deudas sociales en ningún caso repercutirán sobre su patrimonio personal y le irán al bolsillo.

Hay que matizar que puede derivarse responsabilidad hacia el socio, pero ello solo ocurriría en el caso de que este, pese a no ser administrador, de hecho, realice funciones propias del administrador:

es lo que se denomina administrador «de hecho» y que responde de la misma manera que el administrador de derecho.

No es una situación infrecuente la de que un socio lleve realmente la administración de la sociedad.

Pero, para evitar —o intentar— eludir la responsabilidad propia de los administradores, nombre como administrador a un mero «testaferro».

Pero, como se ha dicho, ello no evita el riego de responder con su patrimonio por tratarse de una situación fraudulenta.

✅8. Responsabilidad de los administradores:

Conviene precisar que, en caso de consejo de administración, todos sus miembros son administradores, pero, en estos casos, solo responden frente a hechos que la SL en España cause a un tercero, los que hayan votado a favor del acuerdo del que se deriva dicho daño.

La responsabilidad de los administradores viene establecida en el art. 236 de la LSC.

En concreto, los administradores responderán ante la sociedad o terceros en los siguientes casos, entre otros:

. No llevar ningún tipo de contabilidad, ni formular ningún balance sobre la situación de la sociedad.

. La no convocatoria de juntas.

. No liquidar la sociedad conforme a derecho en caso de existir causa de disolución: en concreto, cuando el patrimonio neto se halla por debajo del 50% del capital social. En estos casos y otros que prevé la Ley Concursal, se crea una situación perjudicial para los acreedores, ya que puede ser que unos cobren todo su crédito y otros no, alterando la igualdad entre los mismo.

. Evitar solicitar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a en caso de insolvencia actual.

. Ignorancia del administrador de todo lo relativo al giro y tráfico de la sociedad que administra.

. Realizar operaciones de evidente riesgo.

Pese a que generalmente se considera lo contrario, el cargo de administrador comporta toda una serie de obligaciones cuyo incumplimiento puede hacer que acabe respondiendo de las deudas sociales.

✅9. Duración de la SL en España:

Según el art. 25 de la LSC, “Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida”.

✅10. La disolución de la SL en España:

La disolución debe acordarse por mayoría en junta general de socios. También puede acordarse judicialmente, en caso de concurso, cuando la administración concursal llegue a la conclusión de que la sociedad es inviable.

Causas de disolución:

  • La conclusión del objeto por el que se constituyó la empresa.
  • La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • La paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible el funcionamiento de la empresa.
  • Por pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo legal (menos de 3.000€ en caso de la S.L.).
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto excediera de la mitad del capital social y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  • Cualquier otra causa establecida en los Estatutos Sociales.

Asimismo, una SL en España debe disolverse cuando ha cesado actividad, entendiéndose por tal el cese de actividad por tiempo superior a un año.

También procede la disolución por la simple voluntad de los socios, aunque la SL en España no se halle incursa en alguna de las anteriores causas de disolución.

Una vez acordada la disolución es posible reactivar la sociedad disuelta mediante acuerdo adoptado en junta general de socios, siempre y cuando haya desaparecido la causa de disolución.

En estos casos, el socio que no vote a favor de la reactivación podría ejercer su derecho a separarse de la sociedad.

La Liquidación de una SL en España:

Una vez acordada la disolución de la sociedad, se inicia la fase de liquidación de la misma.

Para las labores de liquidación la junta general de socios procederá, junto al acuerdo de disolución, al nombramiento de liquidador o liquidadores, que podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad. Los administradores quedan, desde ese momento, cesados.

La sociedad sigue teniendo personalidad jurídica durante el período de liquidación, debiendo añadir a su denominación social la mención “en liquidación” para publicitar frente a terceros que puedan negociar con la misma.

Los liquidadores deberán formular un inventario y un balance de cuentas de la sociedad.

También deberán encargarse de cobrar los créditos a favor de la empresa y pagar las deudas pendientes a los acreedores.

Continuar los negocios pendientes hasta que estén concluidos; finalizar las relaciones laborales que existan entre la sociedad y sus trabajadores; y, por último, vender todos los bienes de la sociedad.

Concluidas las operaciones de liquidación de la SL en España, el liquidador elaborará un balance final y un informe completo de las operaciones realizadas.

Posteriormente se presentará a los socios de la empresa un proyecto de división del activo resultante, si es que existiera algún sobrante a repartir entre los mismos.

Dicho balance deberá ser aprobado por la junta general de socios y finalmente deberá otorgarse escritura pública ante notario.

La disolución y liquidación de una SL en España pueden aprobarse en un mismo acto y estos acuerdos deben elevarse a público ante Notario a través de una escritura de extinción de sociedad.

Escritura que se inscribirá en el Registro mercantil, que cancelará los asientos registrales, surtiendo plenos efectos la extinción de la empresa.

Asimismo, el liquidador deberá depositar en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.

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