¿No pagar IVA o impuestos es delito? Riesgos de pagar sin IVA

“Hacienda somos todos”, te han dicho desde que eras pequeño. Pero, ¿qué pasa cuando alguien no paga el IVA o los impuestos que corresponden? ¿Es delito pagar sin IVA? ¿Podría llegar una comprobación limitada y exigirte responsabilidades? Sí. Y todo comienza con una sospecha de la Agencia Tributaria.

Si dejas de declarar facturas, piensas: “Bueno, es poquito, no pasa nada…”. Pero cuando oyes por ahí “no pagar el IVA es delito”, o “cuidado con las facturas sin IVA”, ya no suena a broma. Más vale prevenir que curar.

En esta guía te explico, con un tono cercano y práctico, por qué no pagar impuestos puede considerarse delito y qué consecuencias puede tener. Además, veremos cómo se las gasta la Inspección de Hacienda cuando decide comprobar si alguien está ocultando ingresos o facturando en “B”. Sube el volumen, pon atención y… pasemos a la acción.

¿“En B”? ¿De verdad? Tú puedes flipar: que la Agencia Tributaria descubre que facturas sin IVA y piensas — “¿Qué hay de malo? Tú creías que era un simple ajuste contable.” La realidad: si se demuestra que evadiste impuestos, te enfrentas a sanciones y, en ciertos supuestos, incluso a responsabilidades penales.

¿Significa que cada vez que vendes un artículo y no emites factura ya eres un criminal? No tan rápido. Depende de la cuantía, la intencionalidad y de cómo interpreta la ley la Agencia Tributaria. Pero hay algo claro: pagar sin IVA o no ingresar el IVA cuando estás obligado es un juego peligroso. Y los números no mienten.

Aquí hay base legal que te protege… o te condena.

¿Te suena el artículo 305 del Código Penal? Habla de delitos contra la Hacienda Pública. Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros, ya estamos ante un posible delito fiscal. Si no llega a esa cifra, puedes enfrentarte a infracciones administrativas. Pero ojo, porque no es sólo el Código Penal; la Ley General Tributaria también marca multas y recargos por incumplimientos menores a ese umbral.

Y tú piensas: “No llego ni de lejos a 120.000 euros, ¿así que estoy libre de polvo y paja?”. No necesariamente. Las sanciones administrativas pueden ser dolorosas, con recargos del 50%, 100% o más, según la gravedad de la infracción.

Caso real: Hacienda detecta facturas sin IVA y envía propuesta de liquidación

Imagínate que eres un profesional que, para clientes puntuales, cobra en efectivo sin reflejarlo en la declaración trimestral. De pronto, Hacienda detecta ese desfase cruzando datos del Modelo 347 (operaciones con terceros) o recibiendo denuncias anónimas. Te llega una notificación que dice algo así:

«Estimado contribuyente: Se ha verificado que no ha declarado los importes recibidos por ciertos servicios prestados y, en consecuencia, se ha dejado de ingresar la cuota de IVA y/o IRPF correspondiente. Procedemos a regularizar su situación tributaria y a proponer sanción por infracción grave.»

Del susto se te caen los papeles. Piensas: “Bueno, me pongo al día y ya está. ¿No?”. Depende. Si la Administración entiende que hay ánimo de ocultación, puede imponerte una sanción. Incluso, si la cifra supera los límites penales, se pondrá en manos de la Fiscalía.

En cualquier caso, la propuesta de liquidación es el paso previo a la liquidación definitiva. Tienes la oportunidad de presentar alegaciones. Si no lo haces, o no te las admiten, la sanción y la deuda pueden crecer con recargos, intereses de demora, etc. Y todos sabemos lo meticulosa que puede ser Hacienda.

¿Te la vas a jugar? ¿O prefieres regularizar, defenderte con pruebas y negociar con criterio? Lo segundo suena mejor.

Notificación de Hacienda

Normativa relevante para entender si pagar sin IVA es delito

Varias normas entran en juego a la hora de determinar si tu conducta se cataloga como infracción administrativa o da el salto al terreno penal. ¿Qué leyes debes tener en el radar?

  • Ley General Tributaria (LGT): regula las infracciones y sanciones tributarias; establece si tu comportamiento es leve, grave o muy grave, y el porcentaje de la sanción.
  • Código Penal, art. 305 y siguientes: contempla el delito contra la Hacienda Pública. Para ser considerado delito, la cuota defraudada debe superar 120.000 €.
  • Ley y Reglamento del IVA: indican las obligaciones formales para emitir facturas con IVA, presentar las autoliquidaciones trimestrales y el resumen anual.

Si incumples estas reglas, Hacienda puede ir a por ti y, si ve indicios de delito, lo pone en manos de los juzgados.

  • ¿Prescripción? Generalmente, las infracciones tributarias prescriben a los 4 años.
  • ¿Puedes evitar la condena penal pagando? Pagar puede ayudar mucho.

Aquí está la clave: no te duermas. En el primer indicio de irregularidad, asesórate para ver si conviene presentar declaraciones complementarias, solicitar fraccionamientos o buscar atenuantes que te eviten problemas penales. Si no, a Hacienda le encanta “pasar factura”. Nunca mejor dicho.

Y lo de “Hacienda somos todos” deja de ser un eslogan y se convierte en un dolor de cabeza si te cogen con facturas en “B”.

Causas típicas que llevan a no pagar impuestos (y sus riesgos)

¿Por qué la gente decide no declarar o “ahorrarse” el IVA? A veces por desconocimiento, otras por simple picaresca. Aquí tienes motivos habituales que, a ojos de Hacienda, no valen como excusa:

  • “Es que mi cliente no quiere factura”. Ya sea para no reflejar gastos o por exigir un precio más bajo. Si accedes, cometes infracción.
  • “Soy muy pequeño y no sabía que debía declararlo”. La ignorancia de la ley no exime de responsabilidad. Hacienda te puede sancionar igual.
  • “Solo fueron un par de pagos en efectivo, ¿qué más da?”. Para la Agencia Tributaria, incluso las cantidades pequeñas pueden llevar a inspecciones y sanciones. Si es recurrente, la cosa empeora.
  • “Estoy en pérdidas; no tengo que declarar nada”. Error frecuente. Aunque estés en pérdidas, los ingresos generados debes declararlos y presentar el IVA si corresponde.

En cualquier caso, Hacienda no es tonta. Cruza datos con bancos, clientes y proveedores. Revisa modelos de impuestos y utiliza herramientas informáticas de Big Data. El que no corre vuela, y tú no quieres perder. ¿Verdad?

¿Cuándo pasa de infracción administrativa a delito fiscal?

La clave está en el importe defraudado. Para que sea delito, la cantidad de impuestos que dejas de ingresar debe superar los 120.000 euros por ejercicio fiscal. Si te quedas por debajo, es “solo” una infracción administrativa. Pero cuidado, porque Hacienda puede acumular varios ejercicios y analizar si el fraude es continuado.

«En caso de superar el umbral de 120.000 euros, se considera delito contra la Hacienda Pública, penado con prisión de 1 a 5 años y multa de hasta 6 veces la cantidad defraudada.»

Suena serio porque lo es. Además, se pueden sumar delitos por cada año que superes los 120.000 euros. Haz cuentas y verás que “jugar” a facturar sin IVA puede salirte muy caro.

¿Y qué pasa con la cooperación necesaria o cómplices?

Si alguien te ayuda a defraudar impuestos (por ejemplo, un asesor que manipule los libros contables o un empleado que “maquille” facturas), podría considerarse cooperación o complicidad. Y esto también entra dentro de las conductas sancionables. Aunque normalmente es el contribuyente principal quien asume la mayor responsabilidad.

Al final, la Agencia Tributaria quiere que sepas que “Hacienda somos todos”, pero si incumples, “te toca a ti pagar”. Triste, pero cierto.

¿Existe forma de “arreglarlo” antes de que Hacienda te pille?

Sí, la regularización voluntaria. Si reconoces que has cometido una infracción, presentas declaraciones complementarias y pagas lo que debes antes de recibir notificación de Hacienda, generalmente no habrá delito. Tampoco sanción penal. Eso sí, te aplicarán recargos e intereses.

Eso aconseja la propia Administración: “Mejor ponte al día cuanto antes, porque cuando abramos expediente, la música habrá empezado y quizá seas el que se quede sin silla”.

«Artículo 305.4 del Código Penal: Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.»

En otras palabras, si ves venir la tormenta y sabes que has estado facturando sin IVA, más vale hacer declaración complementaria y abonar todo. Probablemente evitarás el proceso penal, pero no te librarás de recargos. Nadie dijo que fuera gratis.

¿Y la sanción? Facturar sin IVA también duele en el bolsillo

Si Hacienda entiende que no fue un simple despiste, sino una clara voluntad de defraudar, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% (¡o más!) de lo dejado de ingresar. Piensa: si el IVA no declarado es de 10.000 €, la sanción podría llegar a 15.000 €, además de tener que pagar el IVA original, intereses y recargos.

Eso sí, las sanciones se pueden recurrir. A veces la Agencia Tributaria falla en la motivación. En tribunales se han anulado multas por falta de pruebas o defectos formales. Pero lo ideal es no tener que llegar a juicio. Por eso, un buen abogado fiscalista a tiempo vale oro.

¿Conclusión? Si bien no pagar impuestos es delito en ciertos casos, antes de llegar a ese punto Hacienda te tiende la mano para regularizar. Pero si pasas de ella, te puede soltar la del pulpo.

Puntos clave:

  • No pagar el IVA puede TENER CONSECUENCIAS SERIAS. Si bien no siempre constituye un delito, en ciertos casos sí puede serlo, especialmente cuando la cantidad defraudada supera los 120.000 euros anuales, según el artículo 305 del Código Penal. En esos casos, se considera delito fiscal, con posibles penas de prisión y fuertes multas.
  • Cuando la cifra no alcanza ese umbral, se trata de una infracción administrativa, pero esto no significa que salga gratis: Hacienda impone sanciones económicas importantes, que pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe no declarado, además de intereses y recargos.
  • Hacienda cuenta con medios avanzados para detectar irregularidades: cruces de datos, modelos informativos, denuncias anónimas e inspecciones. Argumentos como “mi cliente no quiere factura” o “solo fueron pequeños pagos” no sirven como justificación ante la ley.
  • Si alguien colabora en la evasión —como un asesor o empleado— también puede ser considerado cómplice o cooperador necesario.
  • Existe una salida antes de que empiece el procedimiento sancionador: la regularización voluntaria. Si el contribuyente se adelanta, declara lo omitido y paga lo debido antes de recibir una notificación oficial, puede evitar el delito penal, aunque sí se apliquen recargos.
  • Por último, es importante saber que las infracciones tributarias prescriben en cuatro años, pero Hacienda puede investigar varios ejercicios si detecta fraude continuado. En caso de recibir una propuesta de liquidación, siempre es recomendable presentar alegaciones y asesorarse bien con un abogado especialista, ya que en algunos casos las sanciones pueden recurrirse con éxito.

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Vídeo sobre los riesgos de pagar sin iva y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber qué hacer si Hacienda llama a tu puerta y te llega una comprobación del IVA y qué consecuencias puede tener.

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