➕ Ejemplo de Modelo 650: Impuesto de Sucesiones en Galicia

Preparar y cubrir el Modelo 650 de la herencia necesario para el impuesto de sucesiones en Galicia.

Quiero que para ti sea una tarea fácil.

Y lo quiero más aún, si la herencia que recibes es de un familiar fallecido.

Para alguien que no sea experto las gestiones necesarias en la herencia, como el Modelo 650, tienen siempre algún tipo de complicación .

Y los momentos de dolor que se viven, dificultan la tarea de llevar a cabo correctamente las gestiones para presentar el Modelo 650 del impuesto de sucesiones en Galicia .

Por este motivo, para hacerte fáciles las cosas, al final de este post de mi blog podrás DESCARGARTE EN PDF un «Ejemplo cumplimentado del Modelo 650 en Galicia».

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista, y en SAEZ.LAW te guiamos en el proceso y te aconsejamos en todo momento, para que declares el impuesto de sucesiones en Galicia de la mejor manera.

La Axencia Tributaria de Galicia exige el pago de este impuesto en los casos de transmisiones de bienes y derechos, por herencia y legado, tras el fallecimiento de una persona.

Es el impuesto de sucesiones en Galicia. Aquí debajo tienes una Guía del impuesto de sucesiones en Galicia con lo más importante.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El impuesto de sucesiones en Galicia

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que hay que asumir cuando se incrementa el patrimonio a título lucrativo, de forma gratuita.

Estos casos se producen normalmente por el recibo de herencias, donaciones y, últimamente también por la muy demandada: herencia en vida.

Todo incremento del patrimonio por la adquisición de bienes o derechos con carácter lucrativo, gratuito, genera la obligación de pagar este tributo (herencias, pactos sucesorios, apartaciones o mejoras, herencias en vida, condonación de deudas).

También se pagará en aquellos seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Es un impuesto incompatible con el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Esto quiere decir que la renta gravada por el impuesto de sucesiones y donaciones, no se someterá al I.R.P.F.

Cada heredero y legatario es un sujeto pasivo en la declaración (Modelo 650) y en el impuesto se grava lo adquirido por cada uno de ellos en la herencia, legado o donación. Siempre se toma como base el patrimonio neto del fallecido. O sea, sus bienes, menos las cargas, deudas y gastos.

No se paga el impuesto por la totalidad de la herencia, sino que se paga por lo que reciba cada heredero y legatario en concreto. Por eso, la declaración del impuesto de sucesiones en Galicia (Modelo 650) debéis hacerla cada uno de los herederos de forma individual.

El impuesto de sucesiones en Galicia tiene unas características muy particulares, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales de cada sujeto pasivo. Favorece las transmisiones hereditarias entre familiares, ofrece importantes reducciones en función del grado de parentesco o también si existen minusvalías.

Por eso, según el total de la herencia recibida, el grado de parentesco, si lo hay, y el tipo de bienes que se hereden, el importe a pagar varía en cada caso.

Plazos para pagar impuesto de sucesiones en Galicia

  • Seis meses desde el fallecimiento es el plazo general:

Cuando se adquieren por causa de muerte bienes y derechos por herencia o legado. También si eres beneficiario de un seguro de vida cuando el contratante fue el fallecido.

En el caso de apartación o pacto de mejora, el plazo en Galicia es de 1 mes y empieza a contar desde la realización de la escritura pública.

  • 1 mes (antes eran treinta días hábiles):

Si se trata de una donación o cualquier otro negocio gratuito, dispones de 1 mes a contar desde que se cause el acto o contrato.

¿Qué puede suceder si no presento la declaración del impuesto de sucesiones en Galicia (Modelo 650)?

El impuesto afecta a las personas físicas que reciben algún tipo de bien por testamento, declaración de herederos o pacto sucesorio y debe hacerse por autoliquidación. Esto quiere decir que el interesado es el que tiene la obligación de realizar el cálculo del impuesto a pagar (como ocurre, por ejemplo, con el I.R.P.F.)

Si no haces el Modelo 650, la autoliquidación del impuesto de sucesiones en Galicia de tu herencia, puedes verte penalizado con sanciones. Además, puede afectar al disfrute de esos bienes y derechos, ya que hasta que no se realice el pago del impuesto, el Banco puede bloquear las cuentas bancarias del fallecido o la Compañía Aseguradora puede no hacer entrega del importe del seguro de vida, también puede ocurrir que no se puedan realizar cambios de titulares y propietarios en diversas propiedades, empresas o vehículos.

Por tanto, SIEMPRE se debe presentar la declaración del impuesto de sucesiones en Galicia, Modelo 650.

Corresponde a un experto analizar la mejor forma de realizar la liquidación del impuesto, el reparto y valoración y las posibles vías de ahorro en el Impuesto. Un abogado especialista en impuestos, como yo 😊, sabrá analizar y llegar a conclusiones sobre el mejor modo de presentar la liquidación del impuesto de sucesiones en Galicia.

Descárgate un ejemplo de Modelo 650 del Impuesto de Sucesiones en Galicia
Descárgate un ejemplo de Modelo 650 del Impuesto de Sucesiones en Galicia.

¿Dónde se declara la el impuesto de sucesiones y donaciones?

Influyen una serie de factores a tener en cuenta: residencia del causante, ubicación de los bienes, residencia del beneficiario…

En términos generales y sin tener en cuenta excepciones, diremos que puede tributar en España todo lo adquirido por herencia, las pólizas de seguro y donaciones cuando el beneficiario o el fallecido residan en España o este último tenga bienes en el país.

¿Y en qué Comunidad Autónoma?:

  • Lo recibido por herencia: en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que el causante tuviera la residencia habitual, entendiendo como tal, donde más tiempo haya residido en los cinco años anteriores a la fecha del hecho causante, que normalmente es el fallecimiento.
  • Los inmuebles donados: en la Comunidad Autónoma en que esté situado el inmueble que se va a donar.
  • En caso de donación de otros bienes o derechos: En el territorio donde tenga su residencia habitual el beneficiario.

Impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma de Galicia

Galicia es una de las comunidades autónomas en las que menor impuesto de sucesiones se paga.

Hasta hace unos años, se pagaba el impuesto a partir de un valor de 125.000 € de herencia. Pero con una reforma de la Ley, que entró en vigor en el año 2016, la cantidad de impuestos a pagar en la liquidación de una herencia se ha visto sustancialmente reducida y ante la última modificación entrada en vigor el pasado 01 de enero de 2020 todavía más..

Desde entonces solo estarán obligados a pagar el impuesto de sucesiones en Galicia aquellos herederos que reciban 1.000.000 € o más, por heredero (siempre y cuando el heredero sea hijo, nieto, padre, abuelo o cónyuge del fallecido).

Con esta reforma en marcha la mayoría de herederos queda exenta de pagar el Impuesto. Así, si una persona recibe una herencia con un valor inferior a esa cifra, el coste a pagar por hacer la declaración del impuesto de sucesiones en Galicia (650) será 0.

¡Ojo! Es muy importante tener claro que, aún en caso de recibir una herencia inferior o igual a 1.000.000 € y no tener que pagar el impuesto, no significa que estaría exento de presentar la declaración del mismo. Hay que presentar la declaración igual. Por tanto, declarar el impuesto de sucesiones en Galicia es siempre obligatorio, sea cual sea la cantidad a pagar, incluida la de 0€.

Cuando se da el caso de que un heredero recibe más de 1.000.000 € deberá tributar por el resto y no por el total de la herencia. Por ejemplo, un sujeto pasivo cuya declaración refleje una herencia de un valor de 1.500.000 €, solo pagará por 500.000 €. El primer 1.000.000 € , sigue estando exento del impuesto.

Es un impuesto complicado con muchas variaciones posibles. Una consulta legal con SAEZ.LAW le despejará estas y otras dudas que quizá no se cubran en esta guía. Como mencionamos al principio, no es tarea fácil y cada herencia es distinta, por lo que hablamos siempre en general.

¿Qué documentos debo presentar para hacer la declaración de una herencia (650)?

Los documentos mínimos obligatorios que deberá presentar ante la oficina tributaria correspondiente son:

  • El modelo 650 de autoliquidación por cada heredero y sus anexos. En este documento se indicará cada bien, cada cuenta bancaria, valores, empresas o viviendas. Todas las características y valores de cada uno de los bienes, los gastos deducibles o las percepciones en el seguro de vida, aparecen reflejadas en el modelo 650. Se irán cubriendo los campos, según su naturaleza, es decir, hay un apartado específico para cada posesión que tiene el causante (el fallecido) y lega u otorga en herencia, al sujeto pasivo (el heredero). También incluye apartados para rellenar los datos personales de cada uno de los herederos, porque de este modo se podrán también aplicar las deducciones y bonificaciones si las hubiera, según parentesco, lugar de vivienda o minusvalías.
  • Junto al modelo 650 de la Agencia Tributaria, también se deberá presentar fotocopia del DNI o NIF, el certificado de defunción, las últimas voluntades y copia del testamento o declaración herederos. En caso de que no hubiera testamento se presentará una relación de los presuntos herederos que incluya su parentesco con el causante (el fallecido). Deberán entregar además contratos del seguro, certificados de saldo de cuentas en entidades financieras, justificantes de deudas y justificantes de los gastos de todos los trámites que se han llevado a cabo, por ejemplo, facturas de entierro y sepelio.
  • En caso de que no realice la presentación el propio interesado, deberá entregar también un poder de representación. Este poder puede ser obligatorio en caso de presentación de liquidación de un no residente.
Solucionar el Modelo 650 del impuestos de sucesiones en Galicia.

¿Y si no hay testamento?

Cuando existe un testamento ajustado a derecho se procederá a practicar la liquidación del Impuesto, de acuerdo a lo que el causante haya dejado estipulado, y habrá que tener en cuenta en todo momento que se cumpla la ley para atenerse a lo que haya prescrito la Ley referente a las herencias legítimas, por ejemplo.

En el caso de que no haya un testamento, deberá obtenerse una Declaración de Herederos Abintestato ante un Notario o Juez.

La Herencia es Abintestato cuando hay ausencia de testamento, es decir, cuando nos encontramos antes una sucesión intestada. Se puede dar el caso de que la persona fallecida no haya dejado testamento, pero también se considerará abintestato, cuando existiendo testamento, el testamento es nulo o sin validez.

  • Cuando no hay testamento, los herederos legítimos serán definidos según el orden establecido por el Código Civil, que es el siguiente:
  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sus hijos (sobrinos)
  5. Demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, en el que están los primos de sangre o primos carnales.
  6. El Estado.

Según la Comunidad Autónoma donde se produzca la sucesión intestada, hay alguna pequeña variación. En el caso de Galicia, si no hay herederos, la herencia sería recibida por la Comunidad Autónoma del causante en último lugar, en vez de heredar el Estado.

Reducciones y bonificaciones en el impuesto de sucesiones en Galicia

Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias reducciones a la hora de presentar en la correspondiente Administración tributaria la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En Galicia son las siguientes:

  • Los descendientes y adoptados con una edad menor de 21 años.
  • Los descendientes y adoptados con una edad de entre 21 y 24 años o mayor, aunque la reducción será inferior que en el primer caso.
  • Descendientes de 25 años o más, cónyuges y ascendientes.
  • Parientes de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Herederos con algún tipo de minusvalía física y/o psíquica.
  • La adquisición de la vivienda habitual del fallecido.
  • Por adquisición de la empresa familiar o participaciones en entidades con determinados requisitos.
  • Adquirir explotaciones agrarias.
  • Por recepción de indemnizaciones por síndrome tóxico o actos de terrorismo.
  • La adquisición de fincas rústicas incluidas en la Rede Galega de Espazos Protexidos.
  • Por adquisición de fincas rústicas que formen parte de explotación y comercialización conjunta en agrupaciones de propietarios con personalidad jurídica.
  • Por recepción de dinero destinado a la creación de una empresa o actividad profesional.

La siguiente tabla define los diversos grados de parentesco. Podrá ayudarte a despejar dudas sobre cómo están considerados los diversos grados de consanguinidad y afinidad.

PARIENTES DE PRIMER GRADO
 Línea Recta Ascendente por ConsanguinidadPADREMADRE
 Línea Recta Ascendente por AfinidadSUEGRO/A
 Línea Recta Descendente por ConsanguinidadHIJO/A
 Línea Recta Descendente Por AfinidadYERNONUERA
PARIENTES DE SEGUNDO GRADO
 Línea Recta Ascendente por ConsanguinidadABUELO/A
 Línea Recta Descendente por ConsanguinidadNIETO/A
 Línea Colateral por ConsanguinidadHERMANO/A
 Línea Colateral por AfinidadCUÑADO/A
PARIENTES DE TERCER GRADO
 Línea Recta Ascendente por ConsanguinidadBISABUELO/A
 Línea Recta Descendente por ConsanguinidadBIZNIETO/A
 Línea Colateral Ascendente por ConsanguinidadTIO/A
 Línea Colateral Descendente por ConsanguinidadSOBRINO/A

Las deudas en la herencia

Las herencias otorgan muchos derechos, pero también tienen obligaciones. Las deudas del fallecido son obligaciones que el heredero deberá asumir.

En lo que se refiere a la declaración del impuesto de sucesiones en Galicia, las deudas se restarán de los bienes de la herencia, para liquidarlas.

Puede darse el caso de que las deudas superen los bienes, es decir, que el importe de las deudas, sea mayor que el importe de lo recibido. En este caso, el heredero debe asumir el pago de las deudas con sus propios bienes.

Si el beneficiario de la deuda la recibe por legado, deberá afrontar las deudas, como máximo, hasta el importe del valor de lo que haya recibido.

En estos casos con deudas, donde pueden surgir mil complicaciones en la cumplimentación de la declaración del impuesto, una consulta legal con un abogado especialista en impuestos te ayudará a tomar la mejor decisión, porque existen alternativas que deberán ser estudiadas para elegir la opción que más te favorezca en tu caso concreto.

➕ Modelo 650. Identificación de los bienes de la herencia

Para cumplimentar correctamente el modelo 650 del impuesto de sucesiones en Galicia, deberemos identificar correctamente los bienes y derechos que componen el patrimonio del fallecido.

Lo primero que hay que hacer es separar lo que era suyo propiamente dicho, de los bienes que tuviese en conjunto con su cónyuge.

Lo siguiente será asignar al cónyuge viudo los bienes que le correspondan a su mitad del régimen de gananciales (si no hay otros pactos).

La otra mitad de los gananciales y los bienes privativos del fallecido, serán el caudal hereditario para el reparto entre herederos (sujetos pasivos en la declaración).

Por último, procedemos a valorar cada uno de los bienes y al cálculo del ajuar doméstico, deducción de deudas (de ser el caso), cargas y gastos que pudiesen existir, para asignar a cada heredero lo dispuesto en el testamento o su legítima, si no lo hay.

Post herencia

➕ Modelo 650. Valoración de los bienes de la herencia

El valor de los inmuebles se determinará con referencia a la fecha de devengo que incluyamos en la declaración del impuesto. La fecha de devengo es la fecha de fallecimiento del causante y deberá coincidir con la establecida en su certificado de defunción.

El contribuyente deberá obtener el valor fiscal de los inmuebles para otorgar después el valor real la propia declaración.

La Agencia Tributaria de Galicia pone a nuestra disposición los siguientes medios para informarnos previamente de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Hay dos sistemas de valoración de inmuebles:

  • WEB: Si el bien inmueble que queremos valorar está incluido en el ámbito de los inmuebles situados en la Comunidad autónoma de Galicia, podemos usar la herramienta adaptada para esta valoración, del portal de la Oficina Virtual Tributaria.
  • PRESENCIAL: Si lo prefiere, podrá solicitar la valoración dirigiéndose a la unidad de valoración de la Axencia Tributaria de Galicia que sea competente según la situación del bien. Dicha solicitud deberá hacerla empleando los formularios que tiene a su disposición en la página web de la Axencia Tributaria de Galicia.

Las valoraciones previas solicitadas al amparo del artículo 90 de la Ley General Tributaria tendrán efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se formulara con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración (modelo 650) y se proporcionarán datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

Para estos efectos se presentará acompañando a la autoliquidación, el informe emitido por los servicios de valoraciones (sistema presencial).

Asimismo, debe adjuntarse el justificante de pago de la tasa (Modelo A. Autoliquidación de tasas) correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

La valoración de bienes inmuebles es un trámite administrativo que, en caso de no tener costumbre de llevarlo a cabo, podemos comprobar que tiene cierta dificultad.

➕ Presentación y cumplimentación del Modelo 650 ¿Cómo cubrirlo?

Si la declaración del impuesto sale a pagar, se puede efectuar el pago o solicitar un aplazamiento.

Una vez liquidado el impuesto se presentará ante la Administración junto con todos los documentos mencionados anteriormente.

Muchas personas han pedido un ejemplo de modelo 650 cumplimentado en Galicia para el impuesto de sucesiones en Galicia.

La verdad es que no se suele cumplimentar a mano un modelo 650, se suele usar el programa de la Xunta que ahora se llama ALISe, el anterior era sólo ALIS. Te lo puedes descargar en este link: ALISe

De todas formas, como lo prometido es deuda aquí dejamos debajo un PDF con un Modelo 650 cumplimentado para que veáis como quedaría más o menos. Para que te sea fácil presentar el impuesto de sucesiones en Galicia.

DESCARGAR en PDF el ejemplo cubierto de Modelo 650 del impuesto de sucesiones en Galicia

Faltan algunos —o bastantes datos—, pero, creemos que es suficiente para hacerse una idea de cómo quedaría cumplimentado.

Ejemplo de Modelo 650. Impuesto de Sucesiones

Hay 4 ejemplares: Ejemplar para el interesado, Ejemplar para la administración, Ejemplar para la entidad colaboradora y Talón de cargo.

Si sale a pagar 0 euros, que ahora es lo habitual en Galicia, el Ejemplar para la entidad colaboradora y el Talón de cargo sobran, pero por algún motivo el programa ALISe los genera igual.

Los 4 son iguales, hemos subido para que puedas descargar un ejemplo del 650 de Galicia cumplimentado del Ejemplar para la administración.

Además, este es un ejemplo con usufructo para que veas la hoja adicional que se genera (es la segunda hoja).

Espero que sea lo que estabas buscando 😊.

Y después del Modelo 650… toca tomar posesión de tu herencia.

Cuando ya hemos presentado la liquidación de sucesiones, el heredero podrá tomar posesión de sus bienes de este modo:

  • Pagar las deudas que pudiera haber dejado el causante.
  • Hacer entrega de los legados, si los hubiese.
  • Concretar con los restantes herederos la parte de cada bien o los bienes que cada uno se adjudica en pago de la herencia que no hubiese sido expresamente legada por el fallecido, por olvido o por desconocimiento.
  • Tomar posesión efectiva de los respectivos bienes y derechos. Acudir al banco para que nos entreguen los importes que nos hayan correspondido, cambiar las domiciliaciones de agua, luz, basura o IBI de aquellos inmuebles que nos hayan correspondido.
  • Comunicar a los arrendatarios de inmuebles alquilados de que somos los nuevos propietarios.
  • Cambiar titularidad de la empresa en Agencia Tributaria, ayuntamiento, seguridad social…
  • Cambiar titularidad de vehículos en Tráfico.
  • Modificación de titulares en los distintos registros oficiales: Registro Propiedad, Registro Mercantil, Registro de Buques

Hay que tener en cuenta que, para llevar a cabo estos actos para la toma de posesión de la herencia, SIEMPRE nos van a pedir la presentación del Modelo 650 de declaración del impuesto de sucesiones en Galicia, y, además, en algunos casos la presentación del documento de adjudicación ante Notario.

En caso de que los herederos no se pongan de acuerdo en alguna de sus partes de la herencia, podrán acudir al juzgado. No obstante, hay medidas más rápidas, efectivas y económicas para solucionar estas discrepancias. En Galicia, por ejemplo, existe la posibilidad de llevar a cabo una partición notarial.

Una consulta legal con SAEZ.LAW puede ser tu vía de solución ante cualquier pregunta que tengas sobre el Modelo 650 en Galicia.

Álvaro Sáez.

Abogado fiscalista.

37 comentarios

  1. Buenas tardes.
    Mis padres, nos ceden, a sus cuatro hijas, en vida una casa mediante un pacto de mejora.
    En el momento de presentar el modelo 650 tengo que presentar dos por por cada hija, según lo que le hereda la madre uno, y lo que le hereda el padre otro.. O con un modelo 650 cada hija es suficiente? . Por que en la TRIGA, me dijeron que en total serían ocho dos cada heredera, uno por el padre y otro por la madre.

  2. Buenas tardes, mi tío me va a dejar 25.000€ en donación, que serán destinados a la compra de primera vivienda habitual. Tengo 45 años y ambos residimos en Galicia. Me gustaría saber que importe debo pagar en el 650.
    En teoría los primeros 8.000 no tributan por 3° grado de consanguinidad y sobre la base de 17.000 habría que usar el multiplicador de 1.5582, por tener yo un patrimonio menor de 400.000€. Sólo tengo 1 coche. ¿Hay alguna reducción por usar el dinero para la compra de la vivienda? ¿Son correctas mis premisas?
    Gracias por tu ayuda y por tus artículos.

    1. Hola, David. Como abogados fiscalistas estamos aquí para ayudaros en caso de que Hacienda os compruebe alguna declaración que presentéis. Si esto te ocurriese, aquí nos tienes.

  3. Hola,
    Gracias por el artículo, muy informativo.
    Tengo la siguiente pregunta: para un pacto de mejora realizado de padres (casados en gananciales) a hijo, es necesario presentar dos modelos 650? O sólo se indica como causante aquel que haya ordenado la transferencia?
    Gracias.

  4. Me gustaría saber cuánto se pagaría en Galicia por la herencia recibida de un hermano de un valor de 350.000 € al 50%con una hermana

    1. Hola, Pilar. El cálculo del Impuesto sobre Sucesiones es complejo y depende de muchas variables. En el artículo 9 del DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedes encontrar la tarifa para colaterales de segundo grado, grupo III. El % iría del 7,65% al 34%. En el artículo 10 de la misma norma tienes los coeficiente multiplicadores. Lo más práctico es descargarte el programa Alise de la Xunta y hacer una simulación.

  5. Muchas gracias Álvaro por tu respuesta. Pero me gustaría saber qué tipo de prueba sería válida para acreditar un valor. Gracias y saludos.

  6. He transmitido unas joyas por 15.000€ que fueron adquiridas hace 10 años por herencia sin haber sido incluidas específicamente en la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    La AEAT me envía liquidación provisional considerando como coste de adquisición cero €. Es decir el total del importe de la venta sería la ganancia patrimonial.
    Qué alegaciones se pueden presentar al objeto de la determinación del valor de adquisición de las joyas a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.

    1. Hola, Josep María. En principio los Tribunales han dicho reiteradamente que el valor de adquisición no puede ser 0,00 euros a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial. Y te corresponde a ti intentar acreditar otro valor mediante la prueba oportuna.

  7. Primero gracias por este post de gran ayuda, pero me sigue quedando una duda con respecto al modelo 650 , he realizado un pacto de mejora en la que mis padres me han dado dinero para la compra de la que va a ser mi primera vivienda. El modelo 650 de autoliquidación se presentó uno a nombre de mi padre y otro de mi madre por ser una cuenta conjunta con la mitad del dinero de cada uno, mi pregunta es: tengo que presentar otra autoliquidación modelo 650 a mí nombre o con la autoliquidación de mis padres sirve?

  8. Hola Alvaro!
    Mi padre falleció hace 22 años, no se hizo el impuesto de sucesiones, siendo mi madre usufructuaria de la casa que tenían en gananciales. Mi madre ha fallecido hace cinco años y hemos vendido la casa los herederos, mi hermano y yo. ¿Al estar prescrito como tenemos que hacer? De mi madre si hemos hecho el impuesto de sucesiones de dicha casa. Gracias

    1. Hola, María Jesús. Entiendo que vais a vender o habéis vendido en contrato privado. Cuando vayáis a firmar la venta en la Notaría el Notario os va a pedir el Modelo 650, y los testamentos o declaraciones de herederos. Si no tenéis 650 de hace 22 años, podéis presentar ahora un modelo 650 prescrito. Sin embargo, vais a tener un problema a la hora de justificar el valor de adquisición de la parte de tu padre. En la venta pagaréis por la ganancia patrimonial en el IRPF. La ganancia patrimonial se calcula a partir del valor de transmisión menos el valor de adquisicion. Atención también a la plusvalía municipal.

  9. Hola Álvaro. Para un «Pacto de mejora / Herencia en vida» (dinero en efectivo) de padre (residente en Galicia) a un hijo (no residente) el modelo 650 parece que se debe presentar en la AEAT y no en Galicia. Para la presentación telemática del modelo se exige una documentación obligatoria que, excepto la escritura notarial, entiendo que no viene al caso cuando es un pacto de mejora. ¿Bastaría solo con presentar solo la escritura y la representación fiscal del beneficiario o el programa no me va a dejar seguir si no adjunto toda la documentación obligatoria que se pide?

    1. Hola, Darío. Una opción es presentar la documentación de la que dispongas ahora y, si a la ATRIGA le falta algo, te lo requerirán con plazo mínimo de 10 días hábiles para aportarla. Salvo que sea una innovación reciente, no me consta que haya un filtro informático en este sentido.

  10. hola una pregunta de cumplimentacion del mod 650,
    1.- En el testamento le han dejado el usufructo a la madre y la nudo propiedad a los dos hijos, en el deplegable que opcion REPARTO DE LA HERENCIA) cual deberia elegir? ya que el usufructo deberia de ser LEGADO no HERENCIA.
    en la casilla 45( titulo sucesorio) tengo que marcar herencia y legado o herencia solo, ya que voy a realizar la de los tres sujetos pasivos y no me queda claro si la viuda el usfructo es heredado o legado?
    2.- Como se ha disuelto el Regimen de Gananciales hay que hacer referencia en dicha liquidacion al 50% que ya tenia en pleno dominio la viuda.
    3- En la descripcion del unico bien en el catarstro aparece la planta cono EN y no deja colocar letras, con lo que al cumplimentarlo todo me indica ERROR EN VALIDACION DEL BIEN.
    4- El patrimonio preexistente de los tres sujetos pasivo es el primer tramo, pero no entiendo si hay que presentar algun escrito o que documentacion aportar.

  11. Hola, mi duda es la siguiente: si en una herencia legan a la viuda el dinero de una cuenta bancaria, a un hijo la legítima y al otro hijo el resto de bienes, en el modelo 650 ¿hay que imputar 1/8 del dinero de la cuenta bancara al primer hijo en concepto de legítima, aún siendo un legado de la viuda? Gracias.

    1. Hola, Carlos.

      La cuantificación de la legítima es una cuestión de Derecho Civil, no de Derecho Fiscal. Entiendo que la cuantificas en 1/8 por concurrir dos hijos y tratarse de una sucesión en Galicia a la que resulta aplicable el artículo 243 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia:

      «Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte [1/4] del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes».

      Mi recomendación es que descargues el programa ALIS para elaborar el Modelo 650. Elijas «Otros» como opción de reparto. Y después configures el reparto, según el testamento. Ten en cuenta que esa misma Ley 2/2016 en su artículo 253 recoge la legítima de la viuda:

      «Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del artículo 245».

      En consecuencia, habría que valorar si el legado de la cuenta bancaria a la viuda cubre la legítima de la viuda.

      Por otro lado, la legítima de uno de los dos hijos que indicas se calcula sobre toda la herencia. Así el artículo 244 de la Ley 2/2006:

      «Para fijar la legítima, el haber hereditario del causante se determinará conforme a las reglas siguientes:

      1.ª) Se computarán todos los bienes y derechos del capital relicto por el valor que tuvieran en el momento de la muerte del causante, con deducción de sus deudas. Dicho valor se actualizará monetariamente en el momento en que se haga el pago de la legítima.
      2.ª) Se añadirá el valor de los bienes transmitidos por el causante a título lucrativo, incluidos los dados en apartación, considerado en el momento de la transmisión y actualizado monetariamente en el momento de efectuarse el pago de la legítima. Como excepción, no se computarán las liberalidades de uso».

  12. Para cubrir el modelo 650 solo tengo una duda. Se trata de una herencia de tio a sobrinos. Se que tiene una reducción de 8000 euros y a lo que queda que coeficiente se le aplica para saber lo que tengo que pagar a Hacienda. La cantidad después de hacer los deduciones me sale 82.000 euros cuanto tendría que pagar. Muchas gracias

    1. Hola, José Manuel. Si utilizas el programa informático de la Administración, al elegir el parentesco ya aplica automáticamente la reducción, si procede. El programa también calcula automáticamente la cuota pagar.

  13. Hola Álvaro,
    muchas gracias por el modelo cubierto, es de gran ayuda. Todavía me queda una duda. Mi madre era usufructuaria de una finca, pero no propietaria. La finca la heredamos los hijos cuando falleció nuestro padre. A la hora de cumplimentar el modelo D650, ¿debo poner esa finca de la que madre sólo era usufuctuaria?
    Gracias

    1. Hola, Cristina ¿Te ha sido útil el manual para el 650 que te hemos regalado? Por el usufructo vitalicio de tu madre es necesario elaborar otro Modelo 650 por la consolidación del dominio en quienes heredaron la nuda propiedad de tu padre.

    1. Hola, Marta. En algunos casos sí puede haber tributación (IRPF o ISD) al tratarse de una donación y quien siempre va tributar es la persona a la que beneficie que tú repudies la herencia. Desde el punto de vista fiscal, la repudiación y la renuncia a la herencia se regulan en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), y en el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El artículo 28 LISD nos dice lo siguiente:

      “1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.

      2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.

      3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.”

  14. Estoy leyendo en una de sus respuestas que el pago de impuestos de sucesiones se puede hacer con dinero de la herencia del fallecido, entiendo que es con su cuenta bancaria. Pero, ¿como se hace eso sí no se tiene acceso a la herencia hasta adjudicación de herencia y para esa adjudicación piden modelo 650? Gracias por su respuesta

    1. Hola, María Jesús. Esta pregunta es genial, me la han hecho tantas veces. La solución es realmente sencilla: se presenta el Modelo 650 con solicitud de aplazamiento.

      Se lleva al Banco la copia sellada del Modelo 650 presentado, se desbloquea la cuenta bancaria y se paga el Impuesto sobre Sucesiones con el dinero de la propia cuenta bancaria.

  15. Mi madre falleció sin aceptar la herencia de mi abuela,ahora queremos vender la casa q era de mi abuela…q debo hacer el notario me dice q tengo q pagar la plusvalía pero no sé donde tengo q dirigirme ni q tengo q hacer…gracias.

    1. Hola, Iria. Será necesario en cualquier caso firmar la escritura de aceptación parcial de la herencia. Si no hay testamento, será necesario preparar también la declaración de herederos. La plusvalía y otros impuestos dependerá del tiempo que haya pasado y si están prescritos o no.

  16. Hola Álvaro, mi consulta es la siguiente: al heredar fincas de un tío, que trámites hay que realizar exactamente?

    1. Hola, María o Laura. Lo primero de todo es presentar el Modelo 650, Impuesto sobre Sucesiones. Hay que recordar que, si no disponemos de liquidez, podemos solicitar un aplazamiento del pago. Una vez esté presentado, si las fincas son urbanas, hay que analizar si el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal. Presentados los impuestos podemos dirigirnos al Catastro para cambiar la titularidad de las fincas. Si el tío dejó testamento, perfecto, si no, se puede hacer la declaración de herederos. Una escritura de aceptación parcial de la herencia puede ser interesante si queremos vender las fincas.

      Si mi respuesta te ha sido de utilidad, te agradezco una reseña 5 estrellas con comentario en Google.

      Buen día.

    1. Hola, Carlos. Sí, no hay ningún problema, se puede pagar el Impuesto sobre Sucesiones con el dinero de la herencia.

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